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Martes 1 de Junio de 2021 - Página 5



                                notiFicación                                                             notiFicación


          Ante el Primer Juzgado Civil de Rancagua, Rol V-203-2020, Caratulados “Servicio de Vivien-  Ante el Primer Juzgado Civil de Rancagua, Rol V-210-2020, Caratulados “Servicio de Vivienda
          da y Urbanización Región de O’Higgins con Miranda Urbina” se consignó la indemnización   y Urbanización Región de O’Higgins con Garrido Pincheira” se consignó la indemnización por
          por el monto de $13.644.869 pesos, expropiación dispuesta por resolución exenta Nº 2534   el monto de $13.272.231 pesos, expropiación dispuesta por resolución exenta Nº 2534 de fecha
          de fecha 06.11.2019. El Servicio de Vivienda y Urbanización Región del Libertador General   06.11.2019. El Servicio de Vivienda y Urbanización Región del Libertador General Bernardo
          Bernardo O’Higgins, ordenó expropiación de un inmueble y sus derechos cuotativos, ubicado   O’Higgins, ordenó expropiación de un inmueble y sus derechos cuotativos, ubicado en Av. El
          en Av. El Sol Nº 1253 departamento 312, rol de avalúo 9076-84 Villa Baltazar Castro, de apa-  Sol Nº 1253 departamento 210, rol de avalúo 9076-77 Villa Baltazar Castro, de aparente domi-
          rente dominio de don Richard Miranda Urbina. Conmínase a los interesados para que hagan   nio de doña Gabriela Garrido Pincheira. Conmínase a los interesados para que hagan valer sus  1-Junio-210531208
          valer sus derechos conforme al artículo 23 de DL 2.1860 de 1978, bajo apercibimiento de que   1-Junio-210531201  derechos conforme al artículo 23 de DL 2.1860 de 1978, bajo apercibimiento de que transcurrido
          transcurrido 20 días, no podrán hacerlos valer después, sobre el monto de la indemnización.  20 días, no podrán hacerlos valer después, sobre el monto de la indemnización.


                                notiFicación                                                             notiFicación

          Ante el Primer Juzgado Civil de Rancagua, Rol V-204-2020, Caratulados “Servicio de Vivien-  Ante el Primer Juzgado Civil de Rancagua, Rol V-211-2020, Caratulados “Servicio de Vivienda
          da y Urbanización Región de O’Higgins con Aguilar Díaz” se consignó la indemnización por el   y Urbanización Región de O’Higgins con Alarcón Vera” se consignó la indemnización por el
          monto de $13.398.875 pesos, expropiación dispuesta por resolución exenta Nº 2534 de fecha   monto de $14.162.249 pesos, expropiación dispuesta por resolución exenta Nº 2534 de fecha
          06.11.2019. El Servicio de Vivienda y Urbanización Región del Libertador General Bernardo   06.11.2019. El Servicio de Vivienda y Urbanización Región del Libertador General Bernardo
          O’Higgins, ordenó expropiación de un inmueble y sus derechos cuotativos, ubicado en Av.   O’Higgins, ordenó expropiación de un inmueble y sus derechos cuotativos, ubicado en Av. El
          El Sol Nº 1253 departamento 310, rol de avalúo 9076-83 Villa Baltazar Castro, de aparente   Sol Nº 1253 departamento 208, rol de avalúo 9076-76 Villa Baltazar Castro, de aparente do-
          dominio de don Eduardo Aguilar Díaz. Conmínase a los interesados para que hagan valer sus   minio de doña Haidee Alarcón Vera. Conmínase a los interesados para que hagan valer sus  1-Junio-210531209
          derechos conforme al artículo 23 de DL 2.1860 de 1978, bajo apercibimiento de que transcu-  1-Junio-210531202  derechos conforme al artículo 23 de DL 2.1860 de 1978, bajo apercibimiento de que transcurrido
          rrido 20 días, no podrán hacerlos valer después, sobre el monto de la indemnización.  20 días, no podrán hacerlos valer después, sobre el monto de la indemnización.


                                notiFicación                                                             notiFicación


          Ante el Primer Juzgado Civil de Rancagua, Rol V-205-2020, Caratulados “Servicio de Vivien-  Ante el Primer Juzgado Civil de Rancagua, Rol V-212-2020, Caratulados “Servicio de Vivienda
          da y Urbanización Región de O’Higgins con Acevedo Parra” se consignó la indemnización   y Urbanización Región de O’Higgins con Jara Vásquez” se consignó la indemnización por el
          por el monto de $13.699.848 pesos, expropiación dispuesta por resolución exenta Nº 2534   monto de $13.842.533 pesos, expropiación dispuesta por resolución exenta Nº 2534 de fecha
          de fecha 06.11.2019. El Servicio de Vivienda y Urbanización Región del Libertador General   06.11.2019. El Servicio de Vivienda y Urbanización Región del Libertador General Bernardo
          Bernardo O’Higgins, ordenó expropiación de un inmueble y sus derechos cuotativos, ubicado   O’Higgins, ordenó expropiación de un inmueble y sus derechos cuotativos, ubicado en Av. El
          en Av. El Sol Nº 1253 departamento 308, rol de avalúo 9076-82 Villa Baltazar Castro, de apa-  Sol Nº 1253 departamento 206, rol de avalúo 9076-75 Villa Baltazar Castro, de aparente domi-
          rente dominio de don Carlos Acevedo Parra. Conmínase a los interesados para que hagan   nio de doña María Jara Vásquez. Conmínase a los interesados para que hagan valer sus dere-
          valer sus derechos conforme al artículo 23 de DL 2.1860 de 1978, bajo apercibimiento de que   1-Junio-210531203  chos conforme al artículo 23 de DL 2.1860 de 1978, bajo apercibimiento de que transcurrido 20  1-Junio-210531210
          transcurrido 20 días, no podrán hacerlos valer después, sobre el monto de la indemnización.  días, no podrán hacerlos valer después, sobre el monto de la indemnización.


                                notiFicación                                                             notiFicación


          Ante el Primer Juzgado Civil de Rancagua, Rol V-206-2020, Caratulados “Servicio de Vivien-  Ante el Primer Juzgado Civil de Rancagua, Rol V-213-2020, Caratulados “Servicio de Vivienda
          da y Urbanización Región de O’Higgins con Acevedo Parra” se consignó la indemnización   y Urbanización Región de O’Higgins con Valdes Albornoz” se consignó la indemnización por el
          por el monto de $13.312.520 pesos, expropiación dispuesta por resolución exenta Nº 2534   monto de $14.512.510 pesos, expropiación dispuesta por resolución exenta Nº 2534 de fecha
          de fecha 06.11.2019. El Servicio de Vivienda y Urbanización Región del Libertador General   06.11.2019. El Servicio de Vivienda y Urbanización Región del Libertador General Bernardo
          Bernardo O’Higgins, ordenó expropiación de un inmueble y sus derechos cuotativos, ubica-  O’Higgins, ordenó expropiación de un inmueble y sus derechos cuotativos, ubicado en Av. El
          do en Av. El Sol Nº 1253 departamento 306, rol de avalúo 9076-81 Villa Baltazar Castro, de   Sol Nº 1253 departamento 204, rol de avalúo 9076-74 Villa Baltazar Castro, de aparente domi-
          aparente dominio de don Alex Acevedo Parra. Conmínase a los interesados para que hagan   nio de don Mario Valdes Albornoz. Conmínase a los interesados para que hagan valer sus de-
          valer sus derechos conforme al artículo 23 de DL 2.1860 de 1978, bajo apercibimiento de que   1-Junio-210531204  rechos conforme al artículo 23 de DL 2.1860 de 1978, bajo apercibimiento de que transcurrido  1-Junio-210531211
          transcurrido 20 días, no podrán hacerlos valer después, sobre el monto de la indemnización.  20 días, no podrán hacerlos valer después, sobre el monto de la indemnización.


                                notiFicación                                                             notiFicación

          Ante el Primer Juzgado Civil de Rancagua, Rol V-207-2020, Caratulados “Servicio de Vivienda   Ante el Primer Juzgado Civil de Rancagua, Rol V-214-2020, Caratulados “Servicio de Vivienda
          y Urbanización Región de O’Higgins con Fuentes Rodriguez” se consignó la indemnización   y Urbanización Región de O’Higgins con Miranda Urbina” se consignó la indemnización por el
          por el monto de $13.568.526 pesos, expropiación dispuesta por resolución exenta Nº 2534 de   monto de $14.143.225 pesos, expropiación dispuesta por resolución exenta Nº 2534 de fecha
          fecha 06.11.2019. El Servicio de Vivienda y Urbanización Región del Libertador General Ber-  06.11.2019. El Servicio de Vivienda y Urbanización Región del Libertador General Bernardo
          nardo O’Higgins, ordenó expropiación de un inmueble y sus derechos cuotativos, ubicado en   O’Higgins, ordenó expropiación de un inmueble y sus derechos cuotativos, ubicado en Av. El
          Av. El Sol Nº 1253 departamento 304, rol de avalúo 9076-80 Villa Baltazar Castro, de aparente   Sol Nº 1253 departamento 202, rol de avalúo 9076-73 Villa Baltazar Castro, de aparente domi-
          dominio de doña María Fuentes Rodriguez. Conmínase a los interesados para que hagan   nio de don Roberto Miranda Urbina. Conmínase a los interesados para que hagan valer sus de-
          valer sus derechos conforme al artículo 23 de DL 2.1860 de 1978, bajo apercibimiento de que   1-Junio-210531205  rechos conforme al artículo 23 de DL 2.1860 de 1978, bajo apercibimiento de que transcurrido  1-Junio-210531212
          transcurrido 20 días, no podrán hacerlos valer después, sobre el monto de la indemnización.  20 días, no podrán hacerlos valer después, sobre el monto de la indemnización.


                                notiFicación                                                             notiFicación


          Ante el Primer Juzgado Civil de Rancagua, Rol V-208-2020, Caratulados “Servicio de Vivien-  Ante el Primer Juzgado Civil de Rancagua, Rol V-215-2020, Caratulados “Servicio de Vivienda
          da y Urbanización Región de O’Higgins con Fuentealba Gomez” se consignó la indemnización   y Urbanización Región de O’Higgins con Robles Aranda” se consignó la indemnización por el
          por el monto de $13.264.854 pesos, expropiación dispuesta por resolución exenta Nº 2534 de   monto de $14.180.629 pesos, expropiación dispuesta por resolución exenta Nº 2534 de fecha
          fecha 06.11.2019. El Servicio de Vivienda y Urbanización Región del Libertador General Ber-  06.11.2019. El Servicio de Vivienda y Urbanización Región del Libertador General Bernardo
          nardo O’Higgins, ordenó expropiación de un inmueble y sus derechos cuotativos, ubicado en   O’Higgins, ordenó expropiación de un inmueble y sus derechos cuotativos, ubicado en Av. El
          Av. El Sol Nº 1253 departamento 302, rol de avalúo 9076-79 Villa Baltazar Castro, de aparente   Sol Nº 1253 departamento 112, rol de avalúo 9076-72 Villa Baltazar Castro, de aparente domi-
          dominio de doña Alicia Fuentealba Gomez. Conmínase a los interesados para que hagan   nio de doña Jocelyn Robles Aranda. Conmínase a los interesados para que hagan valer sus de-
          valer sus derechos conforme al artículo 23 de DL 2.1860 de 1978, bajo apercibimiento de que   1-Junio-210531206  rechos conforme al artículo 23 de DL 2.1860 de 1978, bajo apercibimiento de que transcurrido  1-Junio-210531213
          transcurrido 20 días, no podrán hacerlos valer después, sobre el monto de la indemnización.  20 días, no podrán hacerlos valer después, sobre el monto de la indemnización.

                                notiFicación


          Ante el Primer Juzgado Civil de Rancagua, Rol V-209-2020, Caratulados “Servicio de Vivien-          empastes de libros,
          da y Urbanización Región de O’Higgins con Cancino Albornoz” se consignó la indemnización
          por el monto de $14.252.255 pesos, expropiación dispuesta por resolución exenta Nº 2534 de                 tesis, otros.
          fecha 06.11.2019. El Servicio de Vivienda y Urbanización Región del Libertador General Ber-
          nardo O’Higgins, ordenó expropiación de un inmueble y sus derechos cuotativos, ubicado en
          Av. El Sol Nº 1253 departamento 202, rol de avalúo 9076-78 Villa Baltazar Castro, de aparente
          dominio de doña Jacqueline Cancino Albornoz. Conmínase a los interesados para que hagan
          valer sus derechos conforme al artículo 23 de DL 2.1860 de 1978, bajo apercibimiento de que   1-Junio-210531207
          transcurrido 20 días, no podrán hacerlos valer después, sobre el monto de la indemnización.
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