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Página 6 - Martes 2 de Febrero de 2021




                                                  RIT : C-801-2019
                                                 RIT : C-801-2019              SOTO/GONZÁLEZ                  F. Ing.: 21/08/2019
                                                                               SOTO/GONZÁLEZ
                                                                                                               F. Ing.: 21/08/2019
                                                  RUC: 19- 2-1501193-6
                                                                                                               Forma Inicio: Demanda
                                                                               Proc.: Ordinario
                                                 RUC: 19- 2-1501193-6          Proc.: Ordinario               Forma Inicio: Demanda
                                                                                            NOTIFICACIÓN
                                                                                            NOTIFICACIÓN
                                                     Juzgado   de   Familia   de   San   Fernando,   causa   RIT   C-801-2019,   RUC:   19-2-1501193-6,   caratulada
                                                    Juzgado   de   Familia   de   San   Fernando,   causa   RIT   C-801-2019,   RUC:   19-2-1501193-6,   caratulada
                                                     SOTO/GONZÁLEZ por Cuidado Personal del Niño, por resolución de fecha 19 de Noviembre de 2020, se ha
                                                    SOTO/GONZÁLEZ por Cuidado Personal del Niño, por resolución de fecha 19 de Noviembre de 2020, se ha
                                                     ordenado notificar de conformidad a lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, por tres
                                                    ordenado notificar de conformidad a lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, por tres
                                                     avisos en el Diario VI Región, por ser un Diario del lugar donde se sigue el Juicio y que también corresponde al
         Hospital de rengo:                         avisos en el Diario VI Región, por ser un Diario del lugar donde se sigue el Juicio y que también corresponde al
                                                     de la Capital de la Provincia de Colchagua, y un aviso en el diario oficial, DEMANDA: a doña MELISSA DE LAS
                                                    de la Capital de la Provincia de Colchagua, y un aviso en el diario oficial, DEMANDA: a doña MELISSA DE LAS
                                                     NIEVES GONZALEZ TELLEZ, C.I. 17.784.464-0, demanda por Cuidado Personal ingresada en este Tribunal el 21
          mediante llamada                          NIEVES GONZALEZ TELLEZ, C.I. 17.784.464-0, demanda por Cuidado Personal ingresada en este Tribunal el 21
                                                     de agosto del 2019, interpuesta por doña VIRGINIA FABIOLA SOTO TOLEDO, al siguiente tenor: En lo principal,
                                                    de agosto del 2019, interpuesta por doña VIRGINIA FABIOLA SOTO TOLEDO, al siguiente tenor: En lo principal,
                                                     Demanda de Cuidado Personal,  primer otrosí: acompaña documentos, segundo otrosí: diligencia en el sentido
            entrega estado                          Demanda de Cuidado Personal,  primer otrosí: acompaña documentos, segundo otrosí: diligencia en el sentido
                                                     que indica; tercer otrosí, privilegio de pobreza; cuarto otrosí: Patrocinio y Poder, propone forma de notificación.
                                                    que indica; tercer otrosí, privilegio de pobreza; cuarto otrosí: Patrocinio y Poder, propone forma de notificación.
                                                     S.J. de Familia.  VIRGINIA FABIOLA SOTO TOLEDO  deduce demanda de cuidado personal en contra de los
        clínico del paciente                        S.J. de Familia.  VIRGINIA FABIOLA SOTO TOLEDO  deduce demanda de cuidado personal en contra de los
                                                     padres de Sebastian Ignacio Alexander y Ostin Airon ambos Díaz González, doña  MELISSA DE LAS NIEVES
                                                    padres de Sebastian Ignacio Alexander y Ostin Airon ambos Díaz González, doña  MELISSA DE LAS NIEVES
                                                     GONZALEZ TELLEZ y don RAUL FERNANDO DIAZ RIQUELME, a fin de que se ordene por su S.S. concederla
          Se comunica el médico con un familiar     GONZALEZ TELLEZ y don RAUL FERNANDO DIAZ RIQUELME, a fin de que se ordene por su S.S. concederla
                                                     en todas sus partes decretando el cuidado personal definitivo de los niños a la demandante. PROVEÍDO: San
          responsable, puesto que la visita de los   en todas sus partes decretando el cuidado personal definitivo de los niños a la demandante. PROVEÍDO: San
                                                     Fernando, veintiséis de agosto de dos mil diecinueve. A lo principal: Por interpuesta demanda de Cuidado
          pacientes hospitalizados se mantiene      Fernando, veintiséis de agosto de dos mil diecinueve. A lo principal: Por interpuesta demanda de Cuidado
                                                     Personal. Traslado. Conforme al mérito del certificado acompañado, se tiene por frustrada la mediación sobre
         suspendida para mitigar el contagio por el   Personal. Traslado. Conforme al mérito del certificado acompañado, se tiene por frustrada la mediación sobre
                                                     Cuidado Personal, razón por la cual el demandante se encuentra actualmente habilitado para iniciar la vía judicial
                     coronavirus.                   Cuidado Personal, razón por la cual el demandante se encuentra actualmente habilitado para iniciar la vía judicial
                                                     en concordancia con el artículo 57 inciso 2° de la ley 19.968. Vengan las partes personalmente a la audiencia
                                                    en concordancia con el artículo 57 inciso 2° de la ley 19.968. Vengan las partes personalmente a la audiencia
                                                     preparatoria el día 4 de octubre de 2019, a las 12:00 horas, sala 2, patrocinados por abogados habilitados para
                 En  tiempos  de  pandemia,  todas  las   preparatoria el día 4 de octubre de 2019, a las 12:00 horas, sala 2, patrocinados por abogados habilitados para
                                                     el   ejercicio   de   la   profesión   y   representada   legalmente   por   persona   habilitada   para   actuar   en   juicio,   bajo
        medidas son necesarias para evitar los conta-  el   ejercicio   de   la   profesión   y   representada   legalmente   por   persona   habilitada   para   actuar   en   juicio,   bajo
                                                     apercibimiento de afectarle a la parte inasistente, todas las resoluciones que se dicten en este proceso, sin
        gios por COVID-19, es por ello, que el Hospital   apercibimiento de afectarle a la parte inasistente, todas las resoluciones que se dicten en este proceso, sin
                                                     necesidad de notificación posterior, de acuerdo con el artículo 59 de la ley 19.968. En la audiencia preparatoria
        de Rengo mantiene la suspensión de visitas de   necesidad de notificación posterior, de acuerdo con el artículo 59 de la ley 19.968. En la audiencia preparatoria
                                                     fijada, las partes deberán nombrar claramente la prueba de la que piensen valerse (incluyendo ello, una lista que
        familiares a los pacientes hospitalizados, en-  fijada, las partes deberán nombrar claramente la prueba de la que piensen valerse (incluyendo ello, una lista que
                                                     contenga el nombre, apellidos, domicilio, teléfono, profesión u oficio y número de cédulas de identidad de las
        tregando el médico tratante la información de   contenga el nombre, apellidos, domicilio, teléfono, profesión u oficio y número de cédulas de identidad de las
                                                     personas que servirán de testigo), la que se rendirá posteriormente en la audiencia de juicio que se fije al efecto.
        la condición clínica del usuario a un familiar   personas que servirán de testigo), la que se rendirá posteriormente en la audiencia de juicio que se fije al efecto.
                                                     Con la finalidad de evitar dilaciones innecesarias en el proceso, se hace presente a las partes que al momento de
        responsable, de lunes a viernes, desde las 14:00   Con la finalidad de evitar dilaciones innecesarias en el proceso, se hace presente a las partes que al momento de
                                                     solicitar   oficios   como   prueba   durante   la   oportunidad   procesal   correspondiente,   se   deberá   indicar   la
        horas en los Servicios Médico-Quirúrgico y   solicitar   oficios   como   prueba   durante   la   oportunidad   procesal   correspondiente,   se   deberá   indicar   la
                                                     individualización completa de la entidad y su dirección y/o correo electrónico bajo apercibimiento de tener por
        Anexo Modular, después de las 18:00 horas,   individualización completa de la entidad y su dirección y/o correo electrónico bajo apercibimiento de tener por
                                                     rechazada la solicitud de dichos oficios. Al primer otrosí: Téngase por acompañado el documento. Incorpórese
                                                     jurídicamente los documentos en la audiencia respectiva. Al segundo otrosí: No ha lugar por ahora. Al tercer
        efectúan llamadas UPC (Unidad de Pacientes   rechazada la solicitud de dichos oficios. Al primer otrosí: Téngase por acompañado el documento. Incorpórese
                                                     otrosí:   Téngase   presente   Al   cuarto   y   Quinto   otrosí:   Téngase   presente   el   patrocinio   y   poder,   y   forma   de
        Críticos) y UTI (Unidad de Tratamientos Inter-  jurídicamente los documentos en la audiencia respectiva. Al segundo otrosí: No ha lugar por ahora. Al tercer
                                                     notificación sólo respecto de las contempladas en el artículo 23 de la ley 19.968 que no deban practicarse por el
        medios). Los fines de semana, la información   otrosí:   Téngase   presente   Al   cuarto   y   Quinto   otrosí:   Téngase   presente   el   patrocinio   y   poder,   y   forma   de
                                                    notificación sólo respecto de las contempladas en el artículo 23 de la ley 19.968 que no deban practicarse por el
        se entrega sólo en los casos donde el estado clí-  estado diario. Notifíquese personalmente al demandado don Raúl Fernando Díaz Riquelme, C.I. 12.487.832-2, a
                                                     su domicilio ubicado en Santiago Bueras, Villa El Cobre N° 4824, Peñalolén. Si buscado en la misma oportunidad,
        nico del paciente sufra alguna modificación.  estado diario. Notifíquese personalmente al demandado don Raúl Fernando Díaz Riquelme, C.I. 12.487.832-2, a
                                                    su domicilio ubicado en Santiago Bueras, Villa El Cobre N° 4824, Peñalolén. Si buscado en la misma oportunidad,
                                                     y si consta que el demandado se encuentra en el lugar del juicio y cuál es su morada o lugar donde ejerce su
                 “Producto  de  la  pandemia,  se  han   y si consta que el demandado se encuentra en el lugar del juicio y cuál es su morada o lugar donde ejerce su
                                                     industria, profesión u empleo, se le autoriza desde ya, a practicar la notificación sustitutiva de la personal, que
        adoptado una serie de medidas para proteger   industria, profesión u empleo, se le autoriza desde ya, a practicar la notificación sustitutiva de la personal, que
                                                     consiste en entregar a cualquiera persona adulta que se encuentre en dicho domicilio, copia íntegra de la
        tanto a nuestros funcionarios como a los usua-  consiste en entregar a cualquiera persona adulta que se encuentre en dicho domicilio, copia íntegra de la
                                                     demanda y de la presente resolución, o bien, si no hubiese
        rios, es por ello, que se mantiene la suspensión   demanda y de la presente resolución, o bien, si no hubiese
                                                     nadie en el domicilio, se fijara un aviso en la puerta, que de noticia de la demanda, con especificación de las
        de visitas de familiares a los pacientes hospi-  nadie en el domicilio, se fijara un aviso en la puerta, que de noticia de la demanda, con especificación de las
                                                     partes, materia de la causa y de las resoluciones que se notifican. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto
        talizados, sin embargo, como sabemos que    partes, materia de la causa y de las resoluciones que se notifican. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto
                                                     en el artículo 23 de la ley 19.968, en relación con el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. Exhórtese a
        dicha comunicación es muy importante, se ha   en el artículo 23 de la ley 19.968, en relación con el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. Exhórtese a
                                                     distribución Santiago. Dicha notificación deberá practicarse con una antelación de 15 días a la fecha de la
        establecido un sistema de llamados por parte   distribución Santiago. Dicha notificación deberá practicarse con una antelación de 15 días a la fecha de la
                                                     audiencia preparatoria. Dese orden de búsqueda respecto de la demandada doña Melissa de las Nieves González,
        de los médicos, ya que por la ley de deberes y   audiencia preparatoria. Dese orden de búsqueda respecto de la demandada doña Melissa de las Nieves González,
                                                     C.I. 17.784.464-0, por Policía de Investigaciones de San Fernando, haciéndoles presente que según antecedentes
                                                     la demandada se encontraría en situación de calle. Ubicado y certificado su domicilio, deberá notificársele
        derechos del paciente, debemos informar, pero   C.I. 17.784.464-0, por Policía de Investigaciones de San Fernando, haciéndoles presente que según antecedentes
                                                     personalmente, del de la demandada y de la presente resolución. Si buscado en la misma oportunidad, y si
        también resguardar la  entrega  de  la  informa-  la demandada se encontraría en situación de calle. Ubicado y certificado su domicilio, deberá notificársele
                                                     consta que se encuentra en el lugar del juicio y cuál es su morada o lugar donde ejerce su industria, profesión u
        ción,  canalizándola  en  un  familiar  responsa-  personalmente, del de la demandada y de la presente resolución. Si buscado en la misma oportunidad, y si
                                                     empleo, se le autoriza desde ya, a practicar la notificación sustitutiva de la personal, que consiste en entregar a
        ble”, enfatizó el director del Hospital de Rengo,   consta que se encuentra en el lugar del juicio y cuál es su morada o lugar donde ejerce su industria, profesión u
                                                     cualquiera persona adulta que se encuentre en dicho domicilio, copia íntegra de la demanda y de la presente
                                                    empleo, se le autoriza desde ya, a practicar la notificación sustitutiva de la personal, que consiste en entregar a
        Eduardo Peñaloza.                           cualquiera persona adulta que se encuentre en dicho domicilio, copia íntegra de la demanda y de la presente
                                                     resolución, o bien, si no hubiese nadie en el domicilio, se fijará un aviso en la puerta, que de noticia de la
                 Sobre la modalidad de los llamados, la   resolución, o bien, si no hubiese nadie en el domicilio, se fijará un aviso en la puerta, que de noticia de la
                                                     demanda, con especificación de las partes, materia de la causa y de las resoluciones que se notifican. Lo
        subdirectora médica (s) del Hospital de Rengo,   demanda, con especificación de las partes, materia de la causa y de las resoluciones que se notifican. Lo
                                                     anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la ley
        Dra. Katia Viada, explicó que la entrega de la   anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la ley
                                                     19.968, en relación con el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. Teniendo presente lo dispuesto en el
        información de la condición clínica de un pa-  19.968, en relación con el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. Teniendo presente lo dispuesto en el
                                                     artículo 18 de la Ley 19.968, se designa para la representación de la parte demandada al abogado de la
        ciente hospitalizado “Será responsabilidad del   artículo 18 de la Ley 19.968, se designa para la representación de la parte demandada al abogado de la
                                                     Corporación de Asistencia Judicial de San Fernando don Esteban Alarcón Muñoz, sin perjuicio de nombrar a un
        médico tratante, quien realizará llamado tele-  Corporación de Asistencia Judicial de San Fernando don Esteban Alarcón Muñoz, sin perjuicio de nombrar a un
                                                     abogado de su confianza, la que se encuentra ubicada en calle Cardenal Caro N° 530, 3° piso, San Fernando.
        fónico de lunes a viernes a partir de las 14:00   abogado de su confianza, la que se encuentra ubicada en calle Cardenal Caro N° 530, 3° piso, San Fernando.
                                                     Notifíquesele. Se hace presente al demandado que deberá ponerse en contacto con su abogado a
                                                     la brevedad posible o con a lo menos 15 días de antelación a la audiencia a fin de que pueda ejercer si estima
        horas en adelante, en los Servicios Médico-   Notifíquesele. Se hace presente al demandado que deberá ponerse en contacto con su abogado a
                                                     pertinente su derecho a contestar la demanda y/o demandar reconvencionalmente en forma escrita con a lo
        Quirúrgico y Anexo Modular. En UPC y UTI    la brevedad posible o con a lo menos 15 días de antelación a la audiencia a fin de que pueda ejercer si estima
                                                     menos 5 días de anticipación a la fecha de la audiencia, o excepcionalmente en forma verbal dentro del mismo
        el médico, realizará el llamado desde las 18:00   pertinente su derecho a contestar la demanda y/o demandar reconvencionalmente en forma escrita con a lo
                                                     plazo, conforme a lo dispuesto en el artículo 58 de la ley 19.968. Notifíquese a la demandante por intermedio de
        horas en adelante”.                         menos 5 días de anticipación a la fecha de la audiencia, o excepcionalmente en forma verbal dentro del mismo
                                                     su   abogado   vía   correo   electrónico.   Sirva   la   presente   resolución   de   suficiente   y   atento   oficio   remisor.
                 La Dra. Viada agregó que “Los fines   plazo, conforme a lo dispuesto en el artículo 58 de la ley 19.968. Notifíquese a la demandante por intermedio de
                                                     REPROGRAMACION DE AUDIENCIA San Fernando, diecinueve de noviembre del año dos mil veinte.- Al escrito
        de semana y festivos el médico residente, lla-  su   abogado   vía   correo   electrónico.   Sirva   la   presente   resolución   de   suficiente   y   atento   oficio   remisor.
                                                     de “nuevo día/hora entorpecimiento” de fecha 16 de noviembre de 2020, se resuelve;
        mará en los casos donde la condición clínica   REPROGRAMACION DE AUDIENCIA San Fernando, diecinueve de noviembre del año dos mil veinte.- Al escrito
                                                     A lo Principal; Como se pide, no encontrándose notificada la parte demandada de autos del presente juicio, a
        del paciente sufra alguna modificación que sea   de “nuevo día/hora entorpecimiento” de fecha 16 de noviembre de 2020, se resuelve;
                                                     través de publicación  en el Diario Sexta Región como fue requerido e instruido en su oportunidad,  de la
                                                    A lo Principal; Como se pide, no encontrándose notificada la parte demandada de autos del presente juicio, a
        relevante informar al familiar. Los usuarios que   través de publicación  en el Diario Sexta Región como fue requerido e instruido en su oportunidad,  de la
                                                     demanda   y   su   proveído   que   citaba   a   audiencia   preparatoria,   por   lo   cual   no   se   encuentra   emplazada,
        sean intervenidos quirúrgicamente, el médico   demanda   y   su   proveído   que   citaba   a   audiencia   preparatoria,   por   lo   cual   no   se   encuentra   emplazada,
                                                     reprográmese la audiencia y se fija nueva fecha de audiencia preparatoria para el día 17 de Febrero de 2021, a
        llamará una vez que termine la operación”.   reprográmese la audiencia y se fija nueva fecha de audiencia preparatoria para el día 17 de Febrero de 2021, a
                                                     las 09:30 horas, sala 3 (virtual), bajo apercibimiento de afectarle a la parte inasistente, todas las resoluciones
                 Por su parte, el médico residente del   las 09:30 horas, sala 3 (virtual), bajo apercibimiento de afectarle a la parte inasistente, todas las resoluciones
                                                     que se dicten en este proceso, sin necesidad de notificación posterior, de acuerdo con el artículo 59 de la ley
                                                     19.968. En la audiencia preparatoria fijada, las partes deberán nombrar claramente la prueba de la que piensen
        Servicio de Medicina, Dr. Fernando Bustaman-  que se dicten en este proceso, sin necesidad de notificación posterior, de acuerdo con el artículo 59 de la ley
                                                     valerse (incluyendo ello, una lista que contenga el nombre, apellidos, domicilio, teléfono, profesión u oficio y
        te expresó que “Cuando el paciente ingresa al   19.968. En la audiencia preparatoria fijada, las partes deberán nombrar claramente la prueba de la que piensen
        hospital, la familia se pone de acuerdo para que   valerse (incluyendo ello, una lista que contenga el nombre, apellidos, domicilio, teléfono, profesión u oficio y
        exista una persona encargada de recibir la in-
        formación de su condición clínica y es dicho
        familiar, el que queda inscrito en la ficha clíni-
        ca. Por lo tanto, es muy relevante, que otorguen                                     FZXNSRXCXY
        números actualizados de teléfono para poder
        establecer la comunicación”.                                                         FZXNSRXCXY
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