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Página 6 - Martes 2 de Febrero de 2021
RIT : C-801-2019
RIT : C-801-2019 SOTO/GONZÁLEZ F. Ing.: 21/08/2019
SOTO/GONZÁLEZ
F. Ing.: 21/08/2019
RUC: 19- 2-1501193-6
Forma Inicio: Demanda
Proc.: Ordinario
RUC: 19- 2-1501193-6 Proc.: Ordinario Forma Inicio: Demanda
NOTIFICACIÓN
NOTIFICACIÓN
Juzgado de Familia de San Fernando, causa RIT C-801-2019, RUC: 19-2-1501193-6, caratulada
Juzgado de Familia de San Fernando, causa RIT C-801-2019, RUC: 19-2-1501193-6, caratulada
SOTO/GONZÁLEZ por Cuidado Personal del Niño, por resolución de fecha 19 de Noviembre de 2020, se ha
SOTO/GONZÁLEZ por Cuidado Personal del Niño, por resolución de fecha 19 de Noviembre de 2020, se ha
ordenado notificar de conformidad a lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, por tres
ordenado notificar de conformidad a lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, por tres
avisos en el Diario VI Región, por ser un Diario del lugar donde se sigue el Juicio y que también corresponde al
Hospital de rengo: avisos en el Diario VI Región, por ser un Diario del lugar donde se sigue el Juicio y que también corresponde al
de la Capital de la Provincia de Colchagua, y un aviso en el diario oficial, DEMANDA: a doña MELISSA DE LAS
de la Capital de la Provincia de Colchagua, y un aviso en el diario oficial, DEMANDA: a doña MELISSA DE LAS
NIEVES GONZALEZ TELLEZ, C.I. 17.784.464-0, demanda por Cuidado Personal ingresada en este Tribunal el 21
mediante llamada NIEVES GONZALEZ TELLEZ, C.I. 17.784.464-0, demanda por Cuidado Personal ingresada en este Tribunal el 21
de agosto del 2019, interpuesta por doña VIRGINIA FABIOLA SOTO TOLEDO, al siguiente tenor: En lo principal,
de agosto del 2019, interpuesta por doña VIRGINIA FABIOLA SOTO TOLEDO, al siguiente tenor: En lo principal,
Demanda de Cuidado Personal, primer otrosí: acompaña documentos, segundo otrosí: diligencia en el sentido
entrega estado Demanda de Cuidado Personal, primer otrosí: acompaña documentos, segundo otrosí: diligencia en el sentido
que indica; tercer otrosí, privilegio de pobreza; cuarto otrosí: Patrocinio y Poder, propone forma de notificación.
que indica; tercer otrosí, privilegio de pobreza; cuarto otrosí: Patrocinio y Poder, propone forma de notificación.
S.J. de Familia. VIRGINIA FABIOLA SOTO TOLEDO deduce demanda de cuidado personal en contra de los
clínico del paciente S.J. de Familia. VIRGINIA FABIOLA SOTO TOLEDO deduce demanda de cuidado personal en contra de los
padres de Sebastian Ignacio Alexander y Ostin Airon ambos Díaz González, doña MELISSA DE LAS NIEVES
padres de Sebastian Ignacio Alexander y Ostin Airon ambos Díaz González, doña MELISSA DE LAS NIEVES
GONZALEZ TELLEZ y don RAUL FERNANDO DIAZ RIQUELME, a fin de que se ordene por su S.S. concederla
Se comunica el médico con un familiar GONZALEZ TELLEZ y don RAUL FERNANDO DIAZ RIQUELME, a fin de que se ordene por su S.S. concederla
en todas sus partes decretando el cuidado personal definitivo de los niños a la demandante. PROVEÍDO: San
responsable, puesto que la visita de los en todas sus partes decretando el cuidado personal definitivo de los niños a la demandante. PROVEÍDO: San
Fernando, veintiséis de agosto de dos mil diecinueve. A lo principal: Por interpuesta demanda de Cuidado
pacientes hospitalizados se mantiene Fernando, veintiséis de agosto de dos mil diecinueve. A lo principal: Por interpuesta demanda de Cuidado
Personal. Traslado. Conforme al mérito del certificado acompañado, se tiene por frustrada la mediación sobre
suspendida para mitigar el contagio por el Personal. Traslado. Conforme al mérito del certificado acompañado, se tiene por frustrada la mediación sobre
Cuidado Personal, razón por la cual el demandante se encuentra actualmente habilitado para iniciar la vía judicial
coronavirus. Cuidado Personal, razón por la cual el demandante se encuentra actualmente habilitado para iniciar la vía judicial
en concordancia con el artículo 57 inciso 2° de la ley 19.968. Vengan las partes personalmente a la audiencia
en concordancia con el artículo 57 inciso 2° de la ley 19.968. Vengan las partes personalmente a la audiencia
preparatoria el día 4 de octubre de 2019, a las 12:00 horas, sala 2, patrocinados por abogados habilitados para
En tiempos de pandemia, todas las preparatoria el día 4 de octubre de 2019, a las 12:00 horas, sala 2, patrocinados por abogados habilitados para
el ejercicio de la profesión y representada legalmente por persona habilitada para actuar en juicio, bajo
medidas son necesarias para evitar los conta- el ejercicio de la profesión y representada legalmente por persona habilitada para actuar en juicio, bajo
apercibimiento de afectarle a la parte inasistente, todas las resoluciones que se dicten en este proceso, sin
gios por COVID-19, es por ello, que el Hospital apercibimiento de afectarle a la parte inasistente, todas las resoluciones que se dicten en este proceso, sin
necesidad de notificación posterior, de acuerdo con el artículo 59 de la ley 19.968. En la audiencia preparatoria
de Rengo mantiene la suspensión de visitas de necesidad de notificación posterior, de acuerdo con el artículo 59 de la ley 19.968. En la audiencia preparatoria
fijada, las partes deberán nombrar claramente la prueba de la que piensen valerse (incluyendo ello, una lista que
familiares a los pacientes hospitalizados, en- fijada, las partes deberán nombrar claramente la prueba de la que piensen valerse (incluyendo ello, una lista que
contenga el nombre, apellidos, domicilio, teléfono, profesión u oficio y número de cédulas de identidad de las
tregando el médico tratante la información de contenga el nombre, apellidos, domicilio, teléfono, profesión u oficio y número de cédulas de identidad de las
personas que servirán de testigo), la que se rendirá posteriormente en la audiencia de juicio que se fije al efecto.
la condición clínica del usuario a un familiar personas que servirán de testigo), la que se rendirá posteriormente en la audiencia de juicio que se fije al efecto.
Con la finalidad de evitar dilaciones innecesarias en el proceso, se hace presente a las partes que al momento de
responsable, de lunes a viernes, desde las 14:00 Con la finalidad de evitar dilaciones innecesarias en el proceso, se hace presente a las partes que al momento de
solicitar oficios como prueba durante la oportunidad procesal correspondiente, se deberá indicar la
horas en los Servicios Médico-Quirúrgico y solicitar oficios como prueba durante la oportunidad procesal correspondiente, se deberá indicar la
individualización completa de la entidad y su dirección y/o correo electrónico bajo apercibimiento de tener por
Anexo Modular, después de las 18:00 horas, individualización completa de la entidad y su dirección y/o correo electrónico bajo apercibimiento de tener por
rechazada la solicitud de dichos oficios. Al primer otrosí: Téngase por acompañado el documento. Incorpórese
jurídicamente los documentos en la audiencia respectiva. Al segundo otrosí: No ha lugar por ahora. Al tercer
efectúan llamadas UPC (Unidad de Pacientes rechazada la solicitud de dichos oficios. Al primer otrosí: Téngase por acompañado el documento. Incorpórese
otrosí: Téngase presente Al cuarto y Quinto otrosí: Téngase presente el patrocinio y poder, y forma de
Críticos) y UTI (Unidad de Tratamientos Inter- jurídicamente los documentos en la audiencia respectiva. Al segundo otrosí: No ha lugar por ahora. Al tercer
notificación sólo respecto de las contempladas en el artículo 23 de la ley 19.968 que no deban practicarse por el
medios). Los fines de semana, la información otrosí: Téngase presente Al cuarto y Quinto otrosí: Téngase presente el patrocinio y poder, y forma de
notificación sólo respecto de las contempladas en el artículo 23 de la ley 19.968 que no deban practicarse por el
se entrega sólo en los casos donde el estado clí- estado diario. Notifíquese personalmente al demandado don Raúl Fernando Díaz Riquelme, C.I. 12.487.832-2, a
su domicilio ubicado en Santiago Bueras, Villa El Cobre N° 4824, Peñalolén. Si buscado en la misma oportunidad,
nico del paciente sufra alguna modificación. estado diario. Notifíquese personalmente al demandado don Raúl Fernando Díaz Riquelme, C.I. 12.487.832-2, a
su domicilio ubicado en Santiago Bueras, Villa El Cobre N° 4824, Peñalolén. Si buscado en la misma oportunidad,
y si consta que el demandado se encuentra en el lugar del juicio y cuál es su morada o lugar donde ejerce su
“Producto de la pandemia, se han y si consta que el demandado se encuentra en el lugar del juicio y cuál es su morada o lugar donde ejerce su
industria, profesión u empleo, se le autoriza desde ya, a practicar la notificación sustitutiva de la personal, que
adoptado una serie de medidas para proteger industria, profesión u empleo, se le autoriza desde ya, a practicar la notificación sustitutiva de la personal, que
consiste en entregar a cualquiera persona adulta que se encuentre en dicho domicilio, copia íntegra de la
tanto a nuestros funcionarios como a los usua- consiste en entregar a cualquiera persona adulta que se encuentre en dicho domicilio, copia íntegra de la
demanda y de la presente resolución, o bien, si no hubiese
rios, es por ello, que se mantiene la suspensión demanda y de la presente resolución, o bien, si no hubiese
nadie en el domicilio, se fijara un aviso en la puerta, que de noticia de la demanda, con especificación de las
de visitas de familiares a los pacientes hospi- nadie en el domicilio, se fijara un aviso en la puerta, que de noticia de la demanda, con especificación de las
partes, materia de la causa y de las resoluciones que se notifican. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto
talizados, sin embargo, como sabemos que partes, materia de la causa y de las resoluciones que se notifican. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 23 de la ley 19.968, en relación con el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. Exhórtese a
dicha comunicación es muy importante, se ha en el artículo 23 de la ley 19.968, en relación con el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. Exhórtese a
distribución Santiago. Dicha notificación deberá practicarse con una antelación de 15 días a la fecha de la
establecido un sistema de llamados por parte distribución Santiago. Dicha notificación deberá practicarse con una antelación de 15 días a la fecha de la
audiencia preparatoria. Dese orden de búsqueda respecto de la demandada doña Melissa de las Nieves González,
de los médicos, ya que por la ley de deberes y audiencia preparatoria. Dese orden de búsqueda respecto de la demandada doña Melissa de las Nieves González,
C.I. 17.784.464-0, por Policía de Investigaciones de San Fernando, haciéndoles presente que según antecedentes
la demandada se encontraría en situación de calle. Ubicado y certificado su domicilio, deberá notificársele
derechos del paciente, debemos informar, pero C.I. 17.784.464-0, por Policía de Investigaciones de San Fernando, haciéndoles presente que según antecedentes
personalmente, del de la demandada y de la presente resolución. Si buscado en la misma oportunidad, y si
también resguardar la entrega de la informa- la demandada se encontraría en situación de calle. Ubicado y certificado su domicilio, deberá notificársele
consta que se encuentra en el lugar del juicio y cuál es su morada o lugar donde ejerce su industria, profesión u
ción, canalizándola en un familiar responsa- personalmente, del de la demandada y de la presente resolución. Si buscado en la misma oportunidad, y si
empleo, se le autoriza desde ya, a practicar la notificación sustitutiva de la personal, que consiste en entregar a
ble”, enfatizó el director del Hospital de Rengo, consta que se encuentra en el lugar del juicio y cuál es su morada o lugar donde ejerce su industria, profesión u
cualquiera persona adulta que se encuentre en dicho domicilio, copia íntegra de la demanda y de la presente
empleo, se le autoriza desde ya, a practicar la notificación sustitutiva de la personal, que consiste en entregar a
Eduardo Peñaloza. cualquiera persona adulta que se encuentre en dicho domicilio, copia íntegra de la demanda y de la presente
resolución, o bien, si no hubiese nadie en el domicilio, se fijará un aviso en la puerta, que de noticia de la
Sobre la modalidad de los llamados, la resolución, o bien, si no hubiese nadie en el domicilio, se fijará un aviso en la puerta, que de noticia de la
demanda, con especificación de las partes, materia de la causa y de las resoluciones que se notifican. Lo
subdirectora médica (s) del Hospital de Rengo, demanda, con especificación de las partes, materia de la causa y de las resoluciones que se notifican. Lo
anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la ley
Dra. Katia Viada, explicó que la entrega de la anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la ley
19.968, en relación con el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. Teniendo presente lo dispuesto en el
información de la condición clínica de un pa- 19.968, en relación con el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. Teniendo presente lo dispuesto en el
artículo 18 de la Ley 19.968, se designa para la representación de la parte demandada al abogado de la
ciente hospitalizado “Será responsabilidad del artículo 18 de la Ley 19.968, se designa para la representación de la parte demandada al abogado de la
Corporación de Asistencia Judicial de San Fernando don Esteban Alarcón Muñoz, sin perjuicio de nombrar a un
médico tratante, quien realizará llamado tele- Corporación de Asistencia Judicial de San Fernando don Esteban Alarcón Muñoz, sin perjuicio de nombrar a un
abogado de su confianza, la que se encuentra ubicada en calle Cardenal Caro N° 530, 3° piso, San Fernando.
fónico de lunes a viernes a partir de las 14:00 abogado de su confianza, la que se encuentra ubicada en calle Cardenal Caro N° 530, 3° piso, San Fernando.
Notifíquesele. Se hace presente al demandado que deberá ponerse en contacto con su abogado a
la brevedad posible o con a lo menos 15 días de antelación a la audiencia a fin de que pueda ejercer si estima
horas en adelante, en los Servicios Médico- Notifíquesele. Se hace presente al demandado que deberá ponerse en contacto con su abogado a
pertinente su derecho a contestar la demanda y/o demandar reconvencionalmente en forma escrita con a lo
Quirúrgico y Anexo Modular. En UPC y UTI la brevedad posible o con a lo menos 15 días de antelación a la audiencia a fin de que pueda ejercer si estima
menos 5 días de anticipación a la fecha de la audiencia, o excepcionalmente en forma verbal dentro del mismo
el médico, realizará el llamado desde las 18:00 pertinente su derecho a contestar la demanda y/o demandar reconvencionalmente en forma escrita con a lo
plazo, conforme a lo dispuesto en el artículo 58 de la ley 19.968. Notifíquese a la demandante por intermedio de
horas en adelante”. menos 5 días de anticipación a la fecha de la audiencia, o excepcionalmente en forma verbal dentro del mismo
su abogado vía correo electrónico. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor.
La Dra. Viada agregó que “Los fines plazo, conforme a lo dispuesto en el artículo 58 de la ley 19.968. Notifíquese a la demandante por intermedio de
REPROGRAMACION DE AUDIENCIA San Fernando, diecinueve de noviembre del año dos mil veinte.- Al escrito
de semana y festivos el médico residente, lla- su abogado vía correo electrónico. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor.
de “nuevo día/hora entorpecimiento” de fecha 16 de noviembre de 2020, se resuelve;
mará en los casos donde la condición clínica REPROGRAMACION DE AUDIENCIA San Fernando, diecinueve de noviembre del año dos mil veinte.- Al escrito
A lo Principal; Como se pide, no encontrándose notificada la parte demandada de autos del presente juicio, a
del paciente sufra alguna modificación que sea de “nuevo día/hora entorpecimiento” de fecha 16 de noviembre de 2020, se resuelve;
través de publicación en el Diario Sexta Región como fue requerido e instruido en su oportunidad, de la
A lo Principal; Como se pide, no encontrándose notificada la parte demandada de autos del presente juicio, a
relevante informar al familiar. Los usuarios que través de publicación en el Diario Sexta Región como fue requerido e instruido en su oportunidad, de la
demanda y su proveído que citaba a audiencia preparatoria, por lo cual no se encuentra emplazada,
sean intervenidos quirúrgicamente, el médico demanda y su proveído que citaba a audiencia preparatoria, por lo cual no se encuentra emplazada,
reprográmese la audiencia y se fija nueva fecha de audiencia preparatoria para el día 17 de Febrero de 2021, a
llamará una vez que termine la operación”. reprográmese la audiencia y se fija nueva fecha de audiencia preparatoria para el día 17 de Febrero de 2021, a
las 09:30 horas, sala 3 (virtual), bajo apercibimiento de afectarle a la parte inasistente, todas las resoluciones
Por su parte, el médico residente del las 09:30 horas, sala 3 (virtual), bajo apercibimiento de afectarle a la parte inasistente, todas las resoluciones
que se dicten en este proceso, sin necesidad de notificación posterior, de acuerdo con el artículo 59 de la ley
19.968. En la audiencia preparatoria fijada, las partes deberán nombrar claramente la prueba de la que piensen
Servicio de Medicina, Dr. Fernando Bustaman- que se dicten en este proceso, sin necesidad de notificación posterior, de acuerdo con el artículo 59 de la ley
valerse (incluyendo ello, una lista que contenga el nombre, apellidos, domicilio, teléfono, profesión u oficio y
te expresó que “Cuando el paciente ingresa al 19.968. En la audiencia preparatoria fijada, las partes deberán nombrar claramente la prueba de la que piensen
hospital, la familia se pone de acuerdo para que valerse (incluyendo ello, una lista que contenga el nombre, apellidos, domicilio, teléfono, profesión u oficio y
exista una persona encargada de recibir la in-
formación de su condición clínica y es dicho
familiar, el que queda inscrito en la ficha clíni-
ca. Por lo tanto, es muy relevante, que otorguen FZXNSRXCXY
números actualizados de teléfono para poder
establecer la comunicación”. FZXNSRXCXY