Page 6 - Diario Enero 29-
P. 6
Página 6 - Viernes 29 de Enero de 2021
Región de O´Higgins
RIT : C-801-2019
se extiende plazo RIT : C-801-2019 SOTO/GONZÁLEZ F. Ing.: 21/08/2019
SOTO/GONZÁLEZ
F. Ing.: 21/08/2019
RUC: 19- 2-1501193-6
Proc.: Ordinario
Forma Inicio: Demanda
Forma Inicio: Demanda
RUC: 19- 2-1501193-6
Proc.: Ordinario
de postulación NOTIFICACIÓN
NOTIFICACIÓN
para convocatoria Juzgado de Familia de San Fernando, causa RIT C-801-2019, RUC: 19-2-1501193-6, caratulada
Juzgado de Familia de San Fernando, causa RIT C-801-2019, RUC: 19-2-1501193-6, caratulada
SOTO/GONZÁLEZ por Cuidado Personal del Niño, por resolución de fecha 19 de Noviembre de 2020, se ha
SOTO/GONZÁLEZ por Cuidado Personal del Niño, por resolución de fecha 19 de Noviembre de 2020, se ha
ordenado notificar de conformidad a lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, por tres
del “programa ordenado notificar de conformidad a lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, por tres
avisos en el Diario VI Región, por ser un Diario del lugar donde se sigue el Juicio y que también corresponde al
avisos en el Diario VI Región, por ser un Diario del lugar donde se sigue el Juicio y que también corresponde al
de la Capital de la Provincia de Colchagua, y un aviso en el diario oficial, DEMANDA: a doña MELISSA DE LAS
regional de apoyo de la Capital de la Provincia de Colchagua, y un aviso en el diario oficial, DEMANDA: a doña MELISSA DE LAS
NIEVES GONZALEZ TELLEZ, C.I. 17.784.464-0, demanda por Cuidado Personal ingresada en este Tribunal el 21
NIEVES GONZALEZ TELLEZ, C.I. 17.784.464-0, demanda por Cuidado Personal ingresada en este Tribunal el 21
de agosto del 2019, interpuesta por doña VIRGINIA FABIOLA SOTO TOLEDO, al siguiente tenor: En lo principal,
al emprendimiento de agosto del 2019, interpuesta por doña VIRGINIA FABIOLA SOTO TOLEDO, al siguiente tenor: En lo principal,
Demanda de Cuidado Personal, primer otrosí: acompaña documentos, segundo otrosí: diligencia en el sentido
Demanda de Cuidado Personal, primer otrosí: acompaña documentos, segundo otrosí: diligencia en el sentido
que indica; tercer otrosí, privilegio de pobreza; cuarto otrosí: Patrocinio y Poder, propone forma de notificación.
que indica; tercer otrosí, privilegio de pobreza; cuarto otrosí: Patrocinio y Poder, propone forma de notificación.
S.J. de Familia. VIRGINIA FABIOLA SOTO TOLEDO deduce demanda de cuidado personal en contra de los
CorFo, extiende plazo para pos- S.J. de Familia. VIRGINIA FABIOLA SOTO TOLEDO deduce demanda de cuidado personal en contra de los
padres de Sebastian Ignacio Alexander y Ostin Airon ambos Díaz González, doña MELISSA DE LAS NIEVES
tular a la Convocatoria del Concurso “Pro- padres de Sebastian Ignacio Alexander y Ostin Airon ambos Díaz González, doña MELISSA DE LAS NIEVES
GONZALEZ TELLEZ y don RAUL FERNANDO DIAZ RIQUELME, a fin de que se ordene por su S.S. concederla
grAmA rEgIoNAL DE APoYo AL Em- GONZALEZ TELLEZ y don RAUL FERNANDO DIAZ RIQUELME, a fin de que se ordene por su S.S. concederla
en todas sus partes decretando el cuidado personal definitivo de los niños a la demandante. PROVEÍDO: San
PrENDImIENto PArA LA rEgIÓN DEL en todas sus partes decretando el cuidado personal definitivo de los niños a la demandante. PROVEÍDO: San
Fernando, veintiséis de agosto de dos mil diecinueve. A lo principal: Por interpuesta demanda de Cuidado
LIBErtADor gENErAL BErNArDo Fernando, veintiséis de agosto de dos mil diecinueve. A lo principal: Por interpuesta demanda de Cuidado
Personal. Traslado. Conforme al mérito del certificado acompañado, se tiene por frustrada la mediación sobre
o´HIggINS”. Personal. Traslado. Conforme al mérito del certificado acompañado, se tiene por frustrada la mediación sobre
Cuidado Personal, razón por la cual el demandante se encuentra actualmente habilitado para iniciar la vía judicial
El programa tiene por objetivo apo- Cuidado Personal, razón por la cual el demandante se encuentra actualmente habilitado para iniciar la vía judicial
en concordancia con el artículo 57 inciso 2° de la ley 19.968. Vengan las partes personalmente a la audiencia
yar a emprendedores(as) en el desarrollo de en concordancia con el artículo 57 inciso 2° de la ley 19.968. Vengan las partes personalmente a la audiencia
preparatoria el día 4 de octubre de 2019, a las 12:00 horas, sala 2, patrocinados por abogados habilitados para
preparatoria el día 4 de octubre de 2019, a las 12:00 horas, sala 2, patrocinados por abogados habilitados para
el ejercicio de la profesión y representada legalmente por persona habilitada para actuar en juicio, bajo
sus proyectos de negocios de alto potencial el ejercicio de la profesión y representada legalmente por persona habilitada para actuar en juicio, bajo
apercibimiento de afectarle a la parte inasistente, todas las resoluciones que se dicten en este proceso, sin
de crecimiento, con capacidad de iniciar su apercibimiento de afectarle a la parte inasistente, todas las resoluciones que se dicten en este proceso, sin
necesidad de notificación posterior, de acuerdo con el artículo 59 de la ley 19.968. En la audiencia preparatoria
operación a nivel regional y diseñados para necesidad de notificación posterior, de acuerdo con el artículo 59 de la ley 19.968. En la audiencia preparatoria
fijada, las partes deberán nombrar claramente la prueba de la que piensen valerse (incluyendo ello, una lista que
alcanzar el mercado nacional e internacio- fijada, las partes deberán nombrar claramente la prueba de la que piensen valerse (incluyendo ello, una lista que
contenga el nombre, apellidos, domicilio, teléfono, profesión u oficio y número de cédulas de identidad de las
nal, mediante el cofinanciamiento de activi- contenga el nombre, apellidos, domicilio, teléfono, profesión u oficio y número de cédulas de identidad de las
personas que servirán de testigo), la que se rendirá posteriormente en la audiencia de juicio que se fije al efecto.
Con la finalidad de evitar dilaciones innecesarias en el proceso, se hace presente a las partes que al momento de
dades para la validación, creación y puesta personas que servirán de testigo), la que se rendirá posteriormente en la audiencia de juicio que se fije al efecto.
solicitar oficios como prueba durante la oportunidad procesal correspondiente, se deberá indicar la
en marcha de sus emprendimientos. La Con- Con la finalidad de evitar dilaciones innecesarias en el proceso, se hace presente a las partes que al momento de
solicitar oficios como prueba durante la oportunidad procesal correspondiente, se deberá indicar la
individualización completa de la entidad y su dirección y/o correo electrónico bajo apercibimiento de tener por
vocatoria se orientará a fomentar y contri- individualización completa de la entidad y su dirección y/o correo electrónico bajo apercibimiento de tener por
rechazada la solicitud de dichos oficios. Al primer otrosí: Téngase por acompañado el documento. Incorpórese
buir en la creación y consolidación de em- rechazada la solicitud de dichos oficios. Al primer otrosí: Téngase por acompañado el documento. Incorpórese
jurídicamente los documentos en la audiencia respectiva. Al segundo otrosí: No ha lugar por ahora. Al tercer
prendimientos regionales de alto potencial jurídicamente los documentos en la audiencia respectiva. Al segundo otrosí: No ha lugar por ahora. Al tercer
otrosí: Téngase presente Al cuarto y Quinto otrosí: Téngase presente el patrocinio y poder, y forma de
de crecimiento, que impacten y contribuyan otrosí: Téngase presente Al cuarto y Quinto otrosí: Téngase presente el patrocinio y poder, y forma de
notificación sólo respecto de las contempladas en el artículo 23 de la ley 19.968 que no deban practicarse por el
a mejorar la competitividad, preferentemen- notificación sólo respecto de las contempladas en el artículo 23 de la ley 19.968 que no deban practicarse por el
estado diario. Notifíquese personalmente al demandado don Raúl Fernando Díaz Riquelme, C.I. 12.487.832-2, a
su domicilio ubicado en Santiago Bueras, Villa El Cobre N° 4824, Peñalolén. Si buscado en la misma oportunidad,
te en el ámbito económico de los sectores estado diario. Notifíquese personalmente al demandado don Raúl Fernando Díaz Riquelme, C.I. 12.487.832-2, a
y si consta que el demandado se encuentra en el lugar del juicio y cuál es su morada o lugar donde ejerce su
priorizados por la Estrategia de Desarrollo su domicilio ubicado en Santiago Bueras, Villa El Cobre N° 4824, Peñalolén. Si buscado en la misma oportunidad,
y si consta que el demandado se encuentra en el lugar del juicio y cuál es su morada o lugar donde ejerce su
industria, profesión u empleo, se le autoriza desde ya, a practicar la notificación sustitutiva de la personal, que
regional (2011-2020), que son: agroalimen- industria, profesión u empleo, se le autoriza desde ya, a practicar la notificación sustitutiva de la personal, que
consiste en entregar a cualquiera persona adulta que se encuentre en dicho domicilio, copia íntegra de la
tario (frutícola, hortícola, vitivinícola), tu- consiste en entregar a cualquiera persona adulta que se encuentre en dicho domicilio, copia íntegra de la
demanda y de la presente resolución, o bien, si no hubiese
rismo y minería, a esto se suma la nueva es- demanda y de la presente resolución, o bien, si no hubiese
nadie en el domicilio, se fijara un aviso en la puerta, que de noticia de la demanda, con especificación de las
partes, materia de la causa y de las resoluciones que se notifican. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto
trategia regional de innovación (2019-2027) nadie en el domicilio, se fijara un aviso en la puerta, que de noticia de la demanda, con especificación de las
en el artículo 23 de la ley 19.968, en relación con el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. Exhórtese a
en cual se consideran nuevos sectores, los partes, materia de la causa y de las resoluciones que se notifican. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto
distribución Santiago. Dicha notificación deberá practicarse con una antelación de 15 días a la fecha de la
cuales son “Eje cambio climático y susten- en el artículo 23 de la ley 19.968, en relación con el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. Exhórtese a
distribución Santiago. Dicha notificación deberá practicarse con una antelación de 15 días a la fecha de la
audiencia preparatoria. Dese orden de búsqueda respecto de la demandada doña Melissa de las Nieves González,
tabilidad ambiental” y “Eje Competitivi- audiencia preparatoria. Dese orden de búsqueda respecto de la demandada doña Melissa de las Nieves González,
C.I. 17.784.464-0, por Policía de Investigaciones de San Fernando, haciéndoles presente que según antecedentes
dad”. C.I. 17.784.464-0, por Policía de Investigaciones de San Fernando, haciéndoles presente que según antecedentes
la demandada se encontraría en situación de calle. Ubicado y certificado su domicilio, deberá notificársele
Las postulaciones se recibirán a tra- la demandada se encontraría en situación de calle. Ubicado y certificado su domicilio, deberá notificársele
personalmente, del de la demandada y de la presente resolución. Si buscado en la misma oportunidad, y si
consta que se encuentra en el lugar del juicio y cuál es su morada o lugar donde ejerce su industria, profesión u
vés del Sistema Electrónico de Ingreso de personalmente, del de la demandada y de la presente resolución. Si buscado en la misma oportunidad, y si
empleo, se le autoriza desde ya, a practicar la notificación sustitutiva de la personal, que consiste en entregar a
Proyectos de Corfo dispuesto en www.corfo. consta que se encuentra en el lugar del juicio y cuál es su morada o lugar donde ejerce su industria, profesión u
cualquiera persona adulta que se encuentre en dicho domicilio, copia íntegra de la demanda y de la presente
cl, hasta el Viernes 26 de febrero de 2021 a empleo, se le autoriza desde ya, a practicar la notificación sustitutiva de la personal, que consiste en entregar a
resolución, o bien, si no hubiese nadie en el domicilio, se fijará un aviso en la puerta, que de noticia de la
cualquiera persona adulta que se encuentre en dicho domicilio, copia íntegra de la demanda y de la presente
las 16:00 horas. resolución, o bien, si no hubiese nadie en el domicilio, se fijará un aviso en la puerta, que de noticia de la
demanda, con especificación de las partes, materia de la causa y de las resoluciones que se notifican. Lo
Sólo se considerarán como postula- demanda, con especificación de las partes, materia de la causa y de las resoluciones que se notifican. Lo
anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la ley
dos aquellos proyectos que hasta la fecha y anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la ley
19.968, en relación con el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. Teniendo presente lo dispuesto en el
artículo 18 de la Ley 19.968, se designa para la representación de la parte demandada al abogado de la
hora señaladas hayan concluido exitosamen- 19.968, en relación con el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. Teniendo presente lo dispuesto en el
Corporación de Asistencia Judicial de San Fernando don Esteban Alarcón Muñoz, sin perjuicio de nombrar a un
te todos los pasos de la postulación en línea. artículo 18 de la Ley 19.968, se designa para la representación de la parte demandada al abogado de la
abogado de su confianza, la que se encuentra ubicada en calle Cardenal Caro N° 530, 3° piso, San Fernando.
Para consultas, dirigirse al correo Corporación de Asistencia Judicial de San Fernando don Esteban Alarcón Muñoz, sin perjuicio de nombrar a un
Notifíquesele. Se hace presente al demandado que deberá ponerse en contacto con su abogado a
abogado de su confianza, la que se encuentra ubicada en calle Cardenal Caro N° 530, 3° piso, San Fernando.
electrónico [email protected], o lla- Notifíquesele. Se hace presente al demandado que deberá ponerse en contacto con su abogado a
la brevedad posible o con a lo menos 15 días de antelación a la audiencia a fin de que pueda ejercer si estima
mando al 072-2744250. más información la brevedad posible o con a lo menos 15 días de antelación a la audiencia a fin de que pueda ejercer si estima
pertinente su derecho a contestar la demanda y/o demandar reconvencionalmente en forma escrita con a lo
menos 5 días de anticipación a la fecha de la audiencia, o excepcionalmente en forma verbal dentro del mismo
en www.corfo.cl pertinente su derecho a contestar la demanda y/o demandar reconvencionalmente en forma escrita con a lo
plazo, conforme a lo dispuesto en el artículo 58 de la ley 19.968. Notifíquese a la demandante por intermedio de
menos 5 días de anticipación a la fecha de la audiencia, o excepcionalmente en forma verbal dentro del mismo
su abogado vía correo electrónico. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor.
plazo, conforme a lo dispuesto en el artículo 58 de la ley 19.968. Notifíquese a la demandante por intermedio de
REPROGRAMACION DE AUDIENCIA San Fernando, diecinueve de noviembre del año dos mil veinte.- Al escrito
su abogado vía correo electrónico. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor.
de “nuevo día/hora entorpecimiento” de fecha 16 de noviembre de 2020, se resuelve;
REPROGRAMACION DE AUDIENCIA San Fernando, diecinueve de noviembre del año dos mil veinte.- Al escrito
A lo Principal; Como se pide, no encontrándose notificada la parte demandada de autos del presente juicio, a
de “nuevo día/hora entorpecimiento” de fecha 16 de noviembre de 2020, se resuelve;
través de publicación en el Diario Sexta Región como fue requerido e instruido en su oportunidad, de la
A lo Principal; Como se pide, no encontrándose notificada la parte demandada de autos del presente juicio, a
demanda y su proveído que citaba a audiencia preparatoria, por lo cual no se encuentra emplazada,
través de publicación en el Diario Sexta Región como fue requerido e instruido en su oportunidad, de la
reprográmese la audiencia y se fija nueva fecha de audiencia preparatoria para el día 17 de Febrero de 2021, a
demanda y su proveído que citaba a audiencia preparatoria, por lo cual no se encuentra emplazada,
las 09:30 horas, sala 3 (virtual), bajo apercibimiento de afectarle a la parte inasistente, todas las resoluciones
reprográmese la audiencia y se fija nueva fecha de audiencia preparatoria para el día 17 de Febrero de 2021, a
que se dicten en este proceso, sin necesidad de notificación posterior, de acuerdo con el artículo 59 de la ley
las 09:30 horas, sala 3 (virtual), bajo apercibimiento de afectarle a la parte inasistente, todas las resoluciones
19.968. En la audiencia preparatoria fijada, las partes deberán nombrar claramente la prueba de la que piensen
reVISe todoS LoS que se dicten en este proceso, sin necesidad de notificación posterior, de acuerdo con el artículo 59 de la ley
valerse (incluyendo ello, una lista que contenga el nombre, apellidos, domicilio, teléfono, profesión u oficio y
19.968. En la audiencia preparatoria fijada, las partes deberán nombrar claramente la prueba de la que piensen
aVISoS LeGaLeS en valerse (incluyendo ello, una lista que contenga el nombre, apellidos, domicilio, teléfono, profesión u oficio y
WWW.dIarIoSeXtareGIon.CL
o Soporte papeL FZXNSRXCXY
FZXNSRXCXY