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Página 6 - Jueves 28 de Enero de 2021
Alta cifra de inmunizados
contra el SARS-CoV2. Segunda RIT : C-801-2019 SOTO/GONZÁLEZ F. Ing.: 21/08/2019
RIT : C-801-2019
F. Ing.: 21/08/2019
SOTO/GONZÁLEZ
Proc.: Ordinario
dosis programada para febrero RUC: 19- 2-1501193-6 Proc.: Ordinario Forma Inicio: Demanda
RUC: 19- 2-1501193-6
Forma Inicio: Demanda
Estado Proc.: Tramitación
Est. Adm.: Sin archivar
Etapa: Audiencia Preparatoria
en Hospital Est. Adm.: Sin archivar Etapa: Audiencia Preparatoria Estado Proc.: Tramitación
san fernando se Juzgado de Familia de San Fernando, causa RIT C-801-2019, RUC: 19-2-1501193-6, caratulada
NOTIFICACIÓN
NOTIFICACIÓN
vacunó a más del Juzgado de Familia de San Fernando, causa RIT C-801-2019, RUC: 19-2-1501193-6, caratulada
SOTO/GONZÁLEZ por Cuidado Personal del Niño, por resolución de fecha 24 de Julio de 2020, se ha ordenado
SOTO/GONZÁLEZ por Cuidado Personal del Niño, por resolución de fecha 24 de Julio de 2020, se ha ordenado
notificar de conformidad a lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, por tres avisos en el
notificar de conformidad a lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, por tres avisos en el
72% de funcionarios Diario VI Región, por ser un Diario del lugar donde se sigue el Juicio y que también corresponde al de la Capital
Diario VI Región, por ser un Diario del lugar donde se sigue el Juicio y que también corresponde al de la Capital
de la Provincia de Colchagua, y un aviso en el diario oficial, DEMANDA: a doña MELISSA DE LAS NIEVES
de la Provincia de Colchagua, y un aviso en el diario oficial, DEMANDA: a doña MELISSA DE LAS NIEVES
contra covid-19 GONZALEZ TELLEZ, C.I. 17.784.464-0, demanda por Cuidado Personal ingresada en este Tribunal el 21 de
GONZALEZ TELLEZ, C.I. 17.784.464-0, demanda por Cuidado Personal ingresada en este Tribunal el 21 de
agosto del 2019, interpuesta por doña VIRGINIA FABIOLA SOTO TOLEDO, al siguiente tenor: En lo principal,
agosto del 2019, interpuesta por doña VIRGINIA FABIOLA SOTO TOLEDO, al siguiente tenor: En lo principal,
Demanda de Cuidado Personal, primer otrosí: acompaña documentos, segundo otrosí: diligencia en el sentido
Demanda de Cuidado Personal, primer otrosí: acompaña documentos, segundo otrosí: diligencia en el sentido
Como exitosa fue catalogada la etapa que indica; tercer otrosí, privilegio de pobreza; cuarto otrosí: Patrocinio y Poder, propone forma de notificación.
que indica; tercer otrosí, privilegio de pobreza; cuarto otrosí: Patrocinio y Poder, propone forma de notificación.
inicial de vacunación contra el COVID-19 (SAR- S.J. de Familia. VIRGINIA FABIOLA SOTO TOLEDO deduce demanda de cuidado personal en contra de los
CoV2) a funcionarios y funcionarias del Hospital S.J. de Familia. VIRGINIA FABIOLA SOTO TOLEDO deduce demanda de cuidado personal en contra de los
padres de Sebastian Ignacio Alexander y Ostin Airon ambos Díaz González, doña MELISSA DE LAS NIEVES
San Fernando, el cual se desarrolló bajo todas las padres de Sebastian Ignacio Alexander y Ostin Airon ambos Díaz González, doña MELISSA DE LAS NIEVES
normas sanitarias establecidas por el Ministerio GONZALEZ TELLEZ y don RAUL FERNANDO DIAZ RIQUELME, a fin de que se ordene por su S.S. concederla
GONZALEZ TELLEZ y don RAUL FERNANDO DIAZ RIQUELME, a fin de que se ordene por su S.S. concederla
de Salud. en todas sus partes decretando el cuidado personal definitivo de los niños a la demandante. PROVEÍDO: San
en todas sus partes decretando el cuidado personal definitivo de los niños a la demandante. PROVEÍDO: San
Este proceso de inmunización corres- Fernando, veintiséis de agosto de dos mil diecinueve. A lo principal: Por interpuesta demanda de Cuidado
ponde a la primera dosis de la vacuna Pfizer- Fernando, veintiséis de agosto de dos mil diecinueve. A lo principal: Por interpuesta demanda de Cuidado
Personal. Traslado. Conforme al mérito del certificado acompañado, se tiene por frustrada la mediación sobre
BioNTech, la cual es parte del tercer cargamento Personal. Traslado. Conforme al mérito del certificado acompañado, se tiene por frustrada la mediación sobre
Cuidado Personal, razón por la cual el demandante se encuentra actualmente habilitado para iniciar la vía judicial
que arribó a nuestro país hace algunas semanas y Cuidado Personal, razón por la cual el demandante se encuentra actualmente habilitado para iniciar la vía judicial
en concordancia con el artículo 57 inciso 2° de la ley 19.968. Vengan las partes personalmente a la audiencia
que estaban destinadas para los funcionarios de en concordancia con el artículo 57 inciso 2° de la ley 19.968. Vengan las partes personalmente a la audiencia
preparatoria el día 4 de octubre de 2019, a las 12:00 horas, sala 2, patrocinados por abogados habilitados para
los centros de salud hospitalarios y de atención preparatoria el día 4 de octubre de 2019, a las 12:00 horas, sala 2, patrocinados por abogados habilitados para
el ejercicio de la profesión y representada legalmente por persona habilitada para actuar en juicio, bajo
primaria de las regiones de O’Higgins, Arica, el ejercicio de la profesión y representada legalmente por persona habilitada para actuar en juicio, bajo
apercibimiento de afectarle a la parte inasistente, todas las resoluciones que se dicten en este proceso, sin
Antofagasta, Atacama, Ñuble y Aysén. apercibimiento de afectarle a la parte inasistente, todas las resoluciones que se dicten en este proceso, sin
necesidad de notificación posterior, de acuerdo con el artículo 59 de la ley 19.968. En la audiencia preparatoria
Constanza Medina Quezada, enfer- necesidad de notificación posterior, de acuerdo con el artículo 59 de la ley 19.968. En la audiencia preparatoria
fijada, las partes deberán nombrar claramente la prueba de la que piensen valerse (incluyendo ello, una lista que
mera supervisora del Consultorio Adosado de fijada, las partes deberán nombrar claramente la prueba de la que piensen valerse (incluyendo ello, una lista que
contenga el nombre, apellidos, domicilio, teléfono, profesión u oficio y número de cédulas de identidad de las
Especializado (CAE) y encargada del Programa contenga el nombre, apellidos, domicilio, teléfono, profesión u oficio y número de cédulas de identidad de las
personas que servirán de testigo), la que se rendirá posteriormente en la audiencia de juicio que se fije al efecto.
Nacional de Inmunización en Hospital San Fer- personas que servirán de testigo), la que se rendirá posteriormente en la audiencia de juicio que se fije al efecto.
Con la finalidad de evitar dilaciones innecesarias en el proceso, se hace presente a las partes que al momento de
nando, fue quien encabezó la vacunación en el Con la finalidad de evitar dilaciones innecesarias en el proceso, se hace presente a las partes que al momento de
solicitar oficios como prueba durante la oportunidad procesal correspondiente, se deberá indicar la
establecimiento de salud. En ese sentido, la pro- solicitar oficios como prueba durante la oportunidad procesal correspondiente, se deberá indicar la
individualización completa de la entidad y su dirección y/o correo electrónico bajo apercibimiento de tener por
fesional manifestó que “Dentro de lo que pudi- individualización completa de la entidad y su dirección y/o correo electrónico bajo apercibimiento de tener por
rechazada la solicitud de dichos oficios. Al primer otrosí: Téngase por acompañado el documento. Incorpórese
mos evaluar en durante los 4 día de vacunación, rechazada la solicitud de dichos oficios. Al primer otrosí: Téngase por acompañado el documento. Incorpórese
jurídicamente los documentos en la audiencia respectiva. Al segundo otrosí: No ha lugar por ahora. Al tercer
consideramos que fue un proceso exitoso, donde jurídicamente los documentos en la audiencia respectiva. Al segundo otrosí: No ha lugar por ahora. Al tercer
otrosí: Téngase presente Al cuarto y Quinto otrosí: Téngase presente el patrocinio y poder, y forma de
programamos alrededor de 780 funcionarios a otrosí: Téngase presente Al cuarto y Quinto otrosí: Téngase presente el patrocinio y poder, y forma de
notificación sólo respecto de las contempladas en el artículo 23 de la ley 19.968 que no deban practicarse por el
vacunar y 20 del SAMU San Fernando, en que notificación sólo respecto de las contempladas en el artículo 23 de la ley 19.968 que no deban practicarse por el
estado diario. Notifíquese personalmente al demandado don Raúl Fernando Díaz Riquelme, C.I. 12.487.832-2, a
finalmente logramos inocular alrededor de 860 estado diario. Notifíquese personalmente al demandado don Raúl Fernando Díaz Riquelme, C.I. 12.487.832-2, a
su domicilio ubicado en Santiago Bueras, Villa El Cobre N° 4824, Peñalolén. Si buscado en la misma oportunidad,
personas correspondiente a un 72% de la pobla- su domicilio ubicado en Santiago Bueras, Villa El Cobre N° 4824, Peñalolén. Si buscado en la misma oportunidad,
y si consta que el demandado se encuentra en el lugar del juicio y cuál es su morada o lugar donde ejerce su
ción hospitalaria; por lo tanto estamos bastantes y si consta que el demandado se encuentra en el lugar del juicio y cuál es su morada o lugar donde ejerce su
industria, profesión u empleo, se le autoriza desde ya, a practicar la notificación sustitutiva de la personal, que
contentos con esto, además, Pfizer está cataloga- industria, profesión u empleo, se le autoriza desde ya, a practicar la notificación sustitutiva de la personal, que
consiste en entregar a cualquiera persona adulta que se encuentre en dicho domicilio, copia íntegra de la
da como una vacuna segura, generando una tran- consiste en entregar a cualquiera persona adulta que se encuentre en dicho domicilio, copia íntegra de la
demanda y de la presente resolución, o bien, si no hubiese
quilidad a nuestro personal de salud para partici- demanda y de la presente resolución, o bien, si no hubiese
nadie en el domicilio, se fijara un aviso en la puerta, que de noticia de la demanda, con especificación de las
par del proceso con calma y tranquilidad”. nadie en el domicilio, se fijara un aviso en la puerta, que de noticia de la demanda, con especificación de las
La enfermera agregó que la vacunación partes, materia de la causa y de las resoluciones que se notifican. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto
partes, materia de la causa y de las resoluciones que se notifican. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto
“Cumplió con un protocolo más estricto que en en el artículo 23 de la ley 19.968, en relación con el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. Exhórtese a
en el artículo 23 de la ley 19.968, en relación con el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. Exhórtese a
distribución Santiago. Dicha notificación deberá practicarse con una antelación de 15 días a la fecha de la
otras inmunizaciones (como influenza, por ejem- distribución Santiago. Dicha notificación deberá practicarse con una antelación de 15 días a la fecha de la
plo), teniendo un resguardo de 24 horas por par- audiencia preparatoria. Dese orden de búsqueda respecto de la demandada doña Melissa de las Nieves González,
audiencia preparatoria. Dese orden de búsqueda respecto de la demandada doña Melissa de las Nieves González,
te de la Policía de Investigaciones (PDI), donde C.I. 17.784.464-0, por Policía de Investigaciones de San Fernando, haciéndoles presente que según antecedentes
C.I. 17.784.464-0, por Policía de Investigaciones de San Fernando, haciéndoles presente que según antecedentes
cada dosis que era extraída de la central inter- la demandada se encontraría en situación de calle. Ubicado y certificado su domicilio, deberá notificársele
la demandada se encontraría en situación de calle. Ubicado y certificado su domicilio, deberá notificársele
media, tenía que ser supervisada y resguardada personalmente, del de la demandada y de la presente resolución. Si buscado en la misma oportunidad, y si
personalmente, del de la demandada y de la presente resolución. Si buscado en la misma oportunidad, y si
por personal policial, al igual que la eliminación consta que se encuentra en el lugar del juicio y cuál es su morada o lugar donde ejerce su industria, profesión u
consta que se encuentra en el lugar del juicio y cuál es su morada o lugar donde ejerce su industria, profesión u
de los frascos y viales. Además, contamos con la empleo, se le autoriza desde ya, a practicar la notificación sustitutiva de la personal, que consiste en entregar a
empleo, se le autoriza desde ya, a practicar la notificación sustitutiva de la personal, que consiste en entregar a
supervisión de la SEREMI de Salud O’Higgins, cualquiera persona adulta que se encuentre en dicho domicilio, copia íntegra de la demanda y de la presente
cualquiera persona adulta que se encuentre en dicho domicilio, copia íntegra de la demanda y de la presente
cuya profesional se encargaba de resguardar el resolución, o bien, si no hubiese nadie en el domicilio, se fijará un aviso en la puerta, que de noticia de la
resolución, o bien, si no hubiese nadie en el domicilio, se fijará un aviso en la puerta, que de noticia de la
correcto cumplimiento de la vacunación, ciñén- demanda, con especificación de las partes, materia de la causa y de las resoluciones que se notifican. Lo
demanda, con especificación de las partes, materia de la causa y de las resoluciones que se notifican. Lo
dose a los protocolos ministeriales”. Esta fue la anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la ley
anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la ley
primera dosis, “Después de 21 días, correspon- 19.968, en relación con el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. Teniendo presente lo dispuesto en el
19.968, en relación con el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. Teniendo presente lo dispuesto en el
dería la segunda que estaría programada para la artículo 18 de la Ley 19.968, se designa para la representación de la parte demandada al abogado de la
artículo 18 de la Ley 19.968, se designa para la representación de la parte demandada al abogado de la
semana del 8 de febrero”, señaló Constanza Me- Corporación de Asistencia Judicial de San Fernando don Esteban Alarcón Muñoz, sin perjuicio de nombrar a un
Corporación de Asistencia Judicial de San Fernando don Esteban Alarcón Muñoz, sin perjuicio de nombrar a un
dina. abogado de su confianza, la que se encuentra ubicada en calle Cardenal Caro N° 530, 3° piso, San Fernando.
abogado de su confianza, la que se encuentra ubicada en calle Cardenal Caro N° 530, 3° piso, San Fernando.
Además, la profesional tuvo un momen- Notifíquesele. Se hace presente al demandado que deberá ponerse en contacto con su abogado a
Notifíquesele. Se hace presente al demandado que deberá ponerse en contacto con su abogado a
to para “Agradecer a todos quienes fueron parte la brevedad posible o con a lo menos 15 días de antelación a la audiencia a fin de que pueda ejercer si estima
la brevedad posible o con a lo menos 15 días de antelación a la audiencia a fin de que pueda ejercer si estima
del proceso, partiendo por mi tens Raquel Zúñi- pertinente su derecho a contestar la demanda y/o demandar reconvencionalmente en forma escrita con a lo
pertinente su derecho a contestar la demanda y/o demandar reconvencionalmente en forma escrita con a lo
ga además de enfermeras(os) tanto de mi unidad menos 5 días de anticipación a la fecha de la audiencia, o excepcionalmente en forma verbal dentro del mismo
menos 5 días de anticipación a la fecha de la audiencia, o excepcionalmente en forma verbal dentro del mismo
como de otros servicios, quienes nos ayudaron a plazo, conforme a lo dispuesto en el artículo 58 de la ley 19.968. Notifíquese a la demandante por intermedio de
plazo, conforme a lo dispuesto en el artículo 58 de la ley 19.968. Notifíquese a la demandante por intermedio de
que esto fuera exitoso en su etapa inicial”. su abogado vía correo electrónico. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. CITACION A
su abogado vía correo electrónico. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. CITACION A
Finalmente, María José De Witt Tron- AUDIENCIA: San Fernando, veinticuatro de julio de dos mil veinte. Téngase presente. Estese a lo que se
AUDIENCIA: San Fernando, veinticuatro de julio de dos mil veinte. Téngase presente. Estese a lo que se
coso, directora del Hospital San Fernando, sos- resolverá. Atendido el estado de la presente causa y considerando que existen medios tecnológicos, conforme lo
resolverá. Atendido el estado de la presente causa y considerando que existen medios tecnológicos, conforme lo
tuvo que “Fue muy importante contar con una dispuesto en la Ley 21.226 publicada el 2 de abril de 2020, Actas 41, 53 y AD 335 de la Excelentísima Corte
dispuesto en la Ley 21.226 publicada el 2 de abril de 2020, Actas 41, 53 y AD 335 de la Excelentísima Corte
alta población hospitalaria vacunada contra este Suprema de fechas 13 de marzo, 8 de
Suprema de fechas 13 de marzo, 8 de
virus. Durante 2020 tuvimos varios casos de fun- abril y 12 de mayo de 2020, respectivamente, Actas de Pleno de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Rancagua
abril y 12 de mayo de 2020, respectivamente, Actas de Pleno de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Rancagua
cionarios contagiados por diversos motivos, por 44 y 133 de fechas 20 de abril y 14 de mayo de 2020 se resuelve: FIJACIÓN DE AUDIENCIA. Se cita a Audiencia
44 y 133 de fechas 20 de abril y 14 de mayo de 2020 se resuelve: FIJACIÓN DE AUDIENCIA. Se cita a Audiencia
tanto, necesitábamos contar con esta inoculación Preparatoria, para el día 5 de octubre de 2020, a las 11:00 horas en sala virtual (Sala N° 3), la que se celebrará
Preparatoria, para el día 5 de octubre de 2020, a las 11:00 horas en sala virtual (Sala N° 3), la que se celebrará
de la cual agradezco a todos y todas por ser parte con quienes asistan afectando a los que no concurran, todas las resoluciones que se dicten en ella sin ulterior
de ella, ya que era de forma voluntaria. Asimis- con quienes asistan afectando a los que no concurran, todas las resoluciones que se dicten en ella sin ulterior
mo, quiero agradecer a Constanza Medina y a su
equipo por encabezar este proceso del cual resul-
tó positivo, como también a los profesionales que
apoyaron y a todas esas personas que aportaron
para que saliera todo excelente; de igual forma,
valorar el trabajo de resguardo entregado por la XEBVQXJDDS
PDI y Carabineros”. XEBVQXJDDS