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Página 6 - Jueves 28 de Enero de 2021


            Alta cifra de inmunizados
        contra el SARS-CoV2. Segunda              RIT : C-801-2019              SOTO/GONZÁLEZ                  F. Ing.: 21/08/2019
                                                  RIT : C-801-2019
                                                                                                                F. Ing.: 21/08/2019
                                                                                SOTO/GONZÁLEZ
                                                                                Proc.: Ordinario
        dosis programada para febrero             RUC: 19- 2-1501193-6          Proc.: Ordinario               Forma Inicio: Demanda
                                                  RUC: 19- 2-1501193-6
                                                                                                                Forma Inicio: Demanda
                                                                                                                Estado Proc.: Tramitación
                                                  Est. Adm.: Sin archivar
                                                                                Etapa: Audiencia Preparatoria
                en Hospital                       Est. Adm.: Sin archivar       Etapa: Audiencia Preparatoria  Estado Proc.: Tramitación
           san fernando se                           Juzgado   de   Familia   de   San   Fernando,   causa   RIT   C-801-2019,   RUC:   19-2-1501193-6,   caratulada
                                                                                             NOTIFICACIÓN
                                                                                             NOTIFICACIÓN
          vacunó a más del                           Juzgado   de   Familia   de   San   Fernando,   causa   RIT   C-801-2019,   RUC:   19-2-1501193-6,   caratulada
                                                     SOTO/GONZÁLEZ por Cuidado Personal del Niño, por resolución de fecha 24 de Julio de 2020, se ha ordenado
                                                     SOTO/GONZÁLEZ por Cuidado Personal del Niño, por resolución de fecha 24 de Julio de 2020, se ha ordenado
                                                     notificar de conformidad a lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, por tres avisos en el
                                                     notificar de conformidad a lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, por tres avisos en el
        72% de funcionarios                          Diario VI Región, por ser un Diario del lugar donde se sigue el Juicio y que también corresponde al de la Capital
                                                     Diario VI Región, por ser un Diario del lugar donde se sigue el Juicio y que también corresponde al de la Capital
                                                     de la Provincia de Colchagua, y un aviso en el diario oficial,  DEMANDA:  a doña  MELISSA DE LAS NIEVES
                                                     de la Provincia de Colchagua, y un aviso en el diario oficial,  DEMANDA:  a doña  MELISSA DE LAS NIEVES
           contra covid-19                           GONZALEZ TELLEZ, C.I. 17.784.464-0, demanda por Cuidado Personal ingresada en este Tribunal el 21 de
                                                     GONZALEZ TELLEZ, C.I. 17.784.464-0, demanda por Cuidado Personal ingresada en este Tribunal el 21 de
                                                     agosto del 2019, interpuesta por doña VIRGINIA FABIOLA SOTO TOLEDO, al siguiente tenor: En lo principal,
                                                     agosto del 2019, interpuesta por doña VIRGINIA FABIOLA SOTO TOLEDO, al siguiente tenor: En lo principal,
                                                     Demanda de Cuidado Personal,  primer otrosí: acompaña documentos, segundo otrosí: diligencia en el sentido
                                                     Demanda de Cuidado Personal,  primer otrosí: acompaña documentos, segundo otrosí: diligencia en el sentido
                 Como  exitosa  fue  catalogada  la  etapa   que indica; tercer otrosí, privilegio de pobreza; cuarto otrosí: Patrocinio y Poder, propone forma de notificación.
                                                     que indica; tercer otrosí, privilegio de pobreza; cuarto otrosí: Patrocinio y Poder, propone forma de notificación.
        inicial de vacunación contra el COVID-19 (SAR-  S.J. de Familia.  VIRGINIA FABIOLA SOTO TOLEDO  deduce demanda de cuidado personal en contra de los
        CoV2) a funcionarios y funcionarias del Hospital   S.J. de Familia.  VIRGINIA FABIOLA SOTO TOLEDO  deduce demanda de cuidado personal en contra de los
                                                     padres de Sebastian Ignacio Alexander y Ostin Airon ambos Díaz González, doña  MELISSA DE LAS NIEVES
        San Fernando, el cual se desarrolló bajo todas las   padres de Sebastian Ignacio Alexander y Ostin Airon ambos Díaz González, doña  MELISSA DE LAS NIEVES
        normas sanitarias establecidas por el Ministerio   GONZALEZ TELLEZ y don RAUL FERNANDO DIAZ RIQUELME, a fin de que se ordene por su S.S. concederla
                                                     GONZALEZ TELLEZ y don RAUL FERNANDO DIAZ RIQUELME, a fin de que se ordene por su S.S. concederla
        de Salud.                                    en todas sus partes decretando el cuidado personal definitivo de los niños a la demandante. PROVEÍDO: San
                                                     en todas sus partes decretando el cuidado personal definitivo de los niños a la demandante. PROVEÍDO: San
                 Este  proceso  de  inmunización  corres-  Fernando, veintiséis de agosto de dos mil diecinueve. A lo principal: Por interpuesta demanda de Cuidado
        ponde a la primera dosis de la vacuna Pfizer-  Fernando, veintiséis de agosto de dos mil diecinueve. A lo principal: Por interpuesta demanda de Cuidado
                                                     Personal. Traslado. Conforme al mérito del certificado acompañado, se tiene por frustrada la mediación sobre
        BioNTech, la cual es parte del tercer cargamento   Personal. Traslado. Conforme al mérito del certificado acompañado, se tiene por frustrada la mediación sobre
                                                     Cuidado Personal, razón por la cual el demandante se encuentra actualmente habilitado para iniciar la vía judicial
        que arribó a nuestro país hace algunas semanas y   Cuidado Personal, razón por la cual el demandante se encuentra actualmente habilitado para iniciar la vía judicial
                                                     en concordancia con el artículo 57 inciso 2° de la ley 19.968. Vengan las partes personalmente a la audiencia
        que estaban destinadas para los funcionarios de   en concordancia con el artículo 57 inciso 2° de la ley 19.968. Vengan las partes personalmente a la audiencia
                                                     preparatoria el día 4 de octubre de 2019, a las 12:00 horas, sala 2, patrocinados por abogados habilitados para
        los centros de salud hospitalarios y de atención   preparatoria el día 4 de octubre de 2019, a las 12:00 horas, sala 2, patrocinados por abogados habilitados para
                                                     el   ejercicio   de   la   profesión   y   representada   legalmente   por   persona   habilitada   para   actuar   en   juicio,   bajo
        primaria de las regiones de O’Higgins, Arica,   el   ejercicio   de   la   profesión   y   representada   legalmente   por   persona   habilitada   para   actuar   en   juicio,   bajo
                                                     apercibimiento de afectarle a la parte inasistente, todas las resoluciones que se dicten en este proceso, sin
        Antofagasta, Atacama, Ñuble y Aysén.         apercibimiento de afectarle a la parte inasistente, todas las resoluciones que se dicten en este proceso, sin
                                                     necesidad de notificación posterior, de acuerdo con el artículo 59 de la ley 19.968. En la audiencia preparatoria
                 Constanza  Medina  Quezada,  enfer-  necesidad de notificación posterior, de acuerdo con el artículo 59 de la ley 19.968. En la audiencia preparatoria
                                                     fijada, las partes deberán nombrar claramente la prueba de la que piensen valerse (incluyendo ello, una lista que
        mera supervisora del Consultorio Adosado de   fijada, las partes deberán nombrar claramente la prueba de la que piensen valerse (incluyendo ello, una lista que
                                                     contenga el nombre, apellidos, domicilio, teléfono, profesión u oficio y número de cédulas de identidad de las
        Especializado (CAE) y encargada del Programa   contenga el nombre, apellidos, domicilio, teléfono, profesión u oficio y número de cédulas de identidad de las
                                                     personas que servirán de testigo), la que se rendirá posteriormente en la audiencia de juicio que se fije al efecto.
        Nacional de Inmunización en Hospital San Fer-  personas que servirán de testigo), la que se rendirá posteriormente en la audiencia de juicio que se fije al efecto.
                                                     Con la finalidad de evitar dilaciones innecesarias en el proceso, se hace presente a las partes que al momento de
        nando, fue quien encabezó la vacunación en el   Con la finalidad de evitar dilaciones innecesarias en el proceso, se hace presente a las partes que al momento de
                                                     solicitar   oficios   como   prueba   durante   la   oportunidad   procesal   correspondiente,   se   deberá   indicar   la
        establecimiento de salud. En ese sentido, la pro-  solicitar   oficios   como   prueba   durante   la   oportunidad   procesal   correspondiente,   se   deberá   indicar   la
                                                     individualización completa de la entidad y su dirección y/o correo electrónico bajo apercibimiento de tener por
        fesional manifestó que “Dentro de lo que pudi-  individualización completa de la entidad y su dirección y/o correo electrónico bajo apercibimiento de tener por
                                                     rechazada la solicitud de dichos oficios. Al primer otrosí: Téngase por acompañado el documento. Incorpórese
        mos evaluar en durante los 4 día de vacunación,   rechazada la solicitud de dichos oficios. Al primer otrosí: Téngase por acompañado el documento. Incorpórese
                                                     jurídicamente los documentos en la audiencia respectiva. Al segundo otrosí: No ha lugar por ahora. Al tercer
        consideramos que fue un proceso exitoso, donde   jurídicamente los documentos en la audiencia respectiva. Al segundo otrosí: No ha lugar por ahora. Al tercer
                                                     otrosí:   Téngase   presente   Al   cuarto   y   Quinto   otrosí:   Téngase   presente   el   patrocinio   y   poder,   y   forma   de
        programamos alrededor de 780 funcionarios a   otrosí:   Téngase   presente   Al   cuarto   y   Quinto   otrosí:   Téngase   presente   el   patrocinio   y   poder,   y   forma   de
                                                     notificación sólo respecto de las contempladas en el artículo 23 de la ley 19.968 que no deban practicarse por el
        vacunar y 20 del SAMU San Fernando, en que   notificación sólo respecto de las contempladas en el artículo 23 de la ley 19.968 que no deban practicarse por el
                                                     estado diario. Notifíquese personalmente al demandado don Raúl Fernando Díaz Riquelme, C.I. 12.487.832-2, a
        finalmente logramos inocular alrededor de 860   estado diario. Notifíquese personalmente al demandado don Raúl Fernando Díaz Riquelme, C.I. 12.487.832-2, a
                                                     su domicilio ubicado en Santiago Bueras, Villa El Cobre N° 4824, Peñalolén. Si buscado en la misma oportunidad,
        personas correspondiente a un 72% de la pobla-  su domicilio ubicado en Santiago Bueras, Villa El Cobre N° 4824, Peñalolén. Si buscado en la misma oportunidad,
                                                     y si consta que el demandado se encuentra en el lugar del juicio y cuál es su morada o lugar donde ejerce su
        ción hospitalaria; por lo tanto estamos bastantes   y si consta que el demandado se encuentra en el lugar del juicio y cuál es su morada o lugar donde ejerce su
                                                     industria, profesión u empleo, se le autoriza desde ya, a practicar la notificación sustitutiva de la personal, que
        contentos con esto, además, Pfizer está cataloga-  industria, profesión u empleo, se le autoriza desde ya, a practicar la notificación sustitutiva de la personal, que
                                                     consiste en entregar a cualquiera persona adulta que se encuentre en dicho domicilio, copia íntegra de la
        da como una vacuna segura, generando una tran-  consiste en entregar a cualquiera persona adulta que se encuentre en dicho domicilio, copia íntegra de la
                                                     demanda y de la presente resolución, o bien, si no hubiese
        quilidad a nuestro personal de salud para partici-  demanda y de la presente resolución, o bien, si no hubiese
                                                     nadie en el domicilio, se fijara un aviso en la puerta, que de noticia de la demanda, con especificación de las
        par del proceso con calma y tranquilidad”.   nadie en el domicilio, se fijara un aviso en la puerta, que de noticia de la demanda, con especificación de las
                 La enfermera agregó que la vacunación   partes, materia de la causa y de las resoluciones que se notifican. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto
                                                     partes, materia de la causa y de las resoluciones que se notifican. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto
        “Cumplió con un protocolo más estricto que en   en el artículo 23 de la ley 19.968, en relación con el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. Exhórtese a
                                                     en el artículo 23 de la ley 19.968, en relación con el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. Exhórtese a
                                                     distribución Santiago. Dicha notificación deberá practicarse con una antelación de 15 días a la fecha de la
        otras inmunizaciones (como influenza, por ejem-  distribución Santiago. Dicha notificación deberá practicarse con una antelación de 15 días a la fecha de la
        plo), teniendo un resguardo de 24 horas por par-  audiencia preparatoria. Dese orden de búsqueda respecto de la demandada doña Melissa de las Nieves González,
                                                     audiencia preparatoria. Dese orden de búsqueda respecto de la demandada doña Melissa de las Nieves González,
        te de la Policía de Investigaciones (PDI), donde   C.I. 17.784.464-0, por Policía de Investigaciones de San Fernando, haciéndoles presente que según antecedentes
                                                     C.I. 17.784.464-0, por Policía de Investigaciones de San Fernando, haciéndoles presente que según antecedentes
        cada dosis que era extraída de la central inter-  la demandada se encontraría en situación de calle. Ubicado y certificado su domicilio, deberá notificársele
                                                     la demandada se encontraría en situación de calle. Ubicado y certificado su domicilio, deberá notificársele
        media, tenía que ser supervisada y resguardada   personalmente, del de la demandada y de la presente resolución. Si buscado en la misma oportunidad, y si
                                                     personalmente, del de la demandada y de la presente resolución. Si buscado en la misma oportunidad, y si
        por personal policial, al igual que la eliminación   consta que se encuentra en el lugar del juicio y cuál es su morada o lugar donde ejerce su industria, profesión u
                                                     consta que se encuentra en el lugar del juicio y cuál es su morada o lugar donde ejerce su industria, profesión u
        de los frascos y viales. Además, contamos con la   empleo, se le autoriza desde ya, a practicar la notificación sustitutiva de la personal, que consiste en entregar a
                                                     empleo, se le autoriza desde ya, a practicar la notificación sustitutiva de la personal, que consiste en entregar a
        supervisión de la SEREMI de Salud O’Higgins,   cualquiera persona adulta que se encuentre en dicho domicilio, copia íntegra de la demanda y de la presente
                                                     cualquiera persona adulta que se encuentre en dicho domicilio, copia íntegra de la demanda y de la presente
        cuya profesional se encargaba de resguardar el   resolución, o bien, si no hubiese nadie en el domicilio, se fijará un aviso en la puerta, que de noticia de la
                                                     resolución, o bien, si no hubiese nadie en el domicilio, se fijará un aviso en la puerta, que de noticia de la
        correcto cumplimiento de la vacunación, ciñén-  demanda, con especificación de las partes, materia de la causa y de las resoluciones que se notifican. Lo
                                                     demanda, con especificación de las partes, materia de la causa y de las resoluciones que se notifican. Lo
        dose a los protocolos ministeriales”. Esta fue la   anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la ley
                                                     anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la ley
        primera dosis, “Después de 21 días, correspon-  19.968, en relación con el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. Teniendo presente lo dispuesto en el
                                                     19.968, en relación con el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. Teniendo presente lo dispuesto en el
        dería la segunda que estaría programada para la   artículo 18 de la Ley 19.968, se designa para la representación de la parte demandada al abogado de la
                                                     artículo 18 de la Ley 19.968, se designa para la representación de la parte demandada al abogado de la
        semana del 8 de febrero”, señaló Constanza Me-  Corporación de Asistencia Judicial de San Fernando don Esteban Alarcón Muñoz, sin perjuicio de nombrar a un
                                                     Corporación de Asistencia Judicial de San Fernando don Esteban Alarcón Muñoz, sin perjuicio de nombrar a un
        dina.                                        abogado de su confianza, la que se encuentra ubicada en calle Cardenal Caro N° 530, 3° piso, San Fernando.
                                                     abogado de su confianza, la que se encuentra ubicada en calle Cardenal Caro N° 530, 3° piso, San Fernando.
                 Además, la profesional tuvo un momen-  Notifíquesele. Se hace presente al demandado que deberá ponerse en contacto con su abogado a
                                                     Notifíquesele. Se hace presente al demandado que deberá ponerse en contacto con su abogado a
        to para “Agradecer a todos quienes fueron parte   la brevedad posible o con a lo menos 15 días de antelación a la audiencia a fin de que pueda ejercer si estima
                                                     la brevedad posible o con a lo menos 15 días de antelación a la audiencia a fin de que pueda ejercer si estima
        del proceso, partiendo por mi tens Raquel Zúñi-  pertinente su derecho a contestar la demanda y/o demandar reconvencionalmente en forma escrita con a lo
                                                     pertinente su derecho a contestar la demanda y/o demandar reconvencionalmente en forma escrita con a lo
        ga además de enfermeras(os) tanto de mi unidad   menos 5 días de anticipación a la fecha de la audiencia, o excepcionalmente en forma verbal dentro del mismo
                                                     menos 5 días de anticipación a la fecha de la audiencia, o excepcionalmente en forma verbal dentro del mismo
        como de otros servicios, quienes nos ayudaron a   plazo, conforme a lo dispuesto en el artículo 58 de la ley 19.968. Notifíquese a la demandante por intermedio de
                                                     plazo, conforme a lo dispuesto en el artículo 58 de la ley 19.968. Notifíquese a la demandante por intermedio de
        que esto fuera exitoso en su etapa inicial”.  su abogado vía correo electrónico. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. CITACION A
                                                     su abogado vía correo electrónico. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. CITACION A
                 Finalmente, María José De Witt Tron-  AUDIENCIA:  San  Fernando, veinticuatro de  julio de  dos  mil veinte. Téngase  presente. Estese  a lo  que  se
                                                     AUDIENCIA:  San  Fernando, veinticuatro de  julio de  dos  mil veinte. Téngase  presente. Estese  a lo  que  se
        coso, directora del Hospital San Fernando, sos-  resolverá. Atendido el estado de la presente causa y considerando que existen medios tecnológicos, conforme lo
                                                     resolverá. Atendido el estado de la presente causa y considerando que existen medios tecnológicos, conforme lo
        tuvo que “Fue muy importante contar con una   dispuesto en la Ley 21.226 publicada el 2 de abril de 2020, Actas 41, 53 y AD 335 de la Excelentísima Corte
                                                     dispuesto en la Ley 21.226 publicada el 2 de abril de 2020, Actas 41, 53 y AD 335 de la Excelentísima Corte
        alta población hospitalaria vacunada contra este   Suprema de fechas 13 de marzo, 8 de
                                                     Suprema de fechas 13 de marzo, 8 de
        virus. Durante 2020 tuvimos varios casos de fun-  abril y 12 de mayo de 2020, respectivamente, Actas de Pleno de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Rancagua
                                                     abril y 12 de mayo de 2020, respectivamente, Actas de Pleno de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Rancagua
        cionarios contagiados por diversos motivos, por   44 y 133 de fechas 20 de abril y 14 de mayo de 2020 se resuelve: FIJACIÓN DE AUDIENCIA. Se cita a Audiencia
                                                     44 y 133 de fechas 20 de abril y 14 de mayo de 2020 se resuelve: FIJACIÓN DE AUDIENCIA. Se cita a Audiencia
        tanto, necesitábamos contar con esta inoculación   Preparatoria, para el día 5 de octubre de 2020, a las 11:00 horas en sala virtual (Sala N° 3), la que se celebrará
                                                     Preparatoria, para el día 5 de octubre de 2020, a las 11:00 horas en sala virtual (Sala N° 3), la que se celebrará
        de la cual agradezco a todos y todas por ser parte   con quienes asistan afectando a los que no concurran, todas las resoluciones que se dicten en ella sin ulterior
        de ella, ya que era de forma voluntaria. Asimis-  con quienes asistan afectando a los que no concurran, todas las resoluciones que se dicten en ella sin ulterior
        mo, quiero agradecer a Constanza Medina y a su
        equipo por encabezar este proceso del cual resul-
        tó positivo, como también a los profesionales que
        apoyaron y a todas esas personas que aportaron
        para que saliera todo excelente; de igual forma,
        valorar el trabajo de resguardo entregado por la                                      XEBVQXJDDS
        PDI y Carabineros”.                                                                   XEBVQXJDDS
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