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siguientes. El dividendo mensual a pagar será de 8,4076 Unidades de Fomento, a una tasa fija y
anual del 3,85%. Cabe agregar S.S., que de conformidad, a lo dispuesto en la referida escritura, se
estipuló que el plazo de vencimiento antes expresado se considerará vencido, pudiendo el Banco
exigir el inmediato pago de las sumas a que esté reducida la deuda, si se retarda el pago de
cualquier dividendo o cuota de capital y/o intereses por más de 30 días. De conformidad a lo
establecido en la cláusula décimo cuarto, las partes fijaron su domicilio en la ciudad de San
Fernando, prorrogando expresamente competencia para ante sus Tribunales de Justicia.
Es el caso que la deudora pagó hasta la cuota N° 29 quedando en mora de pagar la cuota N° 30
que vencía el día 1º de marzo del año 2019, razón por la cual, el Banco Santander-Chile viene en
hacer exigible, por medio de la presente demanda y sólo a partir de su notificación, el total de lo
adeudado, ascendente a 1.221,3909 Unidades de Fomento equivalentes al día 20 de junio de
2019 a la suma de $34.012.940.-, por concepto de capital, más el interés establecido en la
escritura, más los intereses moratorios correspondientes al máximo que la ley permite estipular
para este tipo de operaciones, contados desde el 1º de marzo de 2019, más costas.
De igual forma, en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en
que se divide la obligación, se devengará un interés penal igual al interés máximo convencional
permitido por la ley a la fecha de otorgamiento de este pagaré, para este tipo de operaciones.
Las cuotas o dividendos expresados en Unidades de Fomento, deberán ser pagados en dinero
efectivo, por la equivalencia en pesos moneda corriente, de dicha Unidad de reajustabilidad al día
de su pago efectivo. OPERACIÓN Nº 540001170737 : Esta operación fue otorgada por la cantidad
de 297 Unidades de Fomento, por concepto de capital, que conjuntamente con el interés pactado
en la escritura, doña KATHERINE GISSELLE CONTRERAS SOTO, debía pagar en el plazo de
228 meses en cuotas mensuales, vencidas y sucesivas, que comprenderán capital e intereses o
solamente intereses, según el período al que correspondan. De conformidad a lo establecido en la
Cláusula CUATRO PUNTO DOS, la deudora optó por no pagar las DOS primeras cuotas o
dividendos del préstamo. Por tal razón, se han capitalizado los intereses respectivos,
considerándose también en ella el pago del impuesto correspondiente. En mérito del ejercicio de la
opción efectuada por la deudora, el préstamo conferido se pagará en 226 cuotas efectivas, de
Página 6 - Miércoles 15 de Diciembre de 2021 periodicidad mensual, iguales, vencidas y sucesivas, que comprenderán capital e intereses, o
solamente intereses, según el período a que correspondan, en las condiciones y tasa señaladas en
la escritura. El ejercicio de esta opción supone que el pago de la primera cuota o dividendo de
parte de la deudora se efectuará el día uno del mes de octubre del año 2016, y las restantes el
NOTIFICACION
primer día de los meses siguientes. El dividendo mensual a pagar será de 1,8705 Unidades de
Fomento, a una tasa fija y anual del 3,85%. Cabe agregar S.S., que de conformidad, a lo dispuesto
en la referida escritura, se estipuló que el plazo de vencimiento antes expresado se considerará
Por resolución de fecha 19 de agosto de 2021, del Primer Juzgado de Letras de San Fernando,
vencido, pudiendo el Banco exigir el inmediato pago de las sumas a que esté reducida la deuda, si
causa Rol Nº C-1539-2019, caratulada “Banco Santander-Chile con Contreras Katherine”,
se retarda el pago de cualquier dividendo o cuota de capital y/o intereses por más de 30 días. De
proveyendo escrito, folio 56, se resuelve: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 del
conformidad a lo establecido en la cláusula décimo cuarto, las partes fijaron su domicilio en la
Código de Procedimiento Civil, notifíquese la demanda de fecha 26 de junio de 2019, su proveído y ciudad de San Fernando, prorrogando expresamente competencia para ante sus Tribunales de
mandamiento de fecha 03 de julio de 2019, y resolución de inhabilidad de 24 de mayo de 2021, a la Justicia. Es el caso que la deudora pagó hasta la cuota N° 29 quedando en mora de pagar la cuota
demandada Katherine Gisselle Contreras Soto, mediante avisos redactados en extractos por la N° 30 que vencía el día 1º de marzo del año 2019, razón por la cual, el Banco Santander-Chile
Secretaría del tribunal o quien la Subrogue. Publíquese por cuatro veces consecutivas en el Diario viene en hacer exigible, por medio de la presente demanda y sólo a partir de su notificación, el total
Sexta Región de esta ciudad y por una sola vez en el Diario Oficial. Para los efectos del de lo adeudado, ascendente a 271,7238 Unidades de Fomento equivalentes al día 20 de junio
requerimiento de pago y tratándose de un acto procesal distinto de la notificación de la de 2019 a la suma de $7.566.886.-, por concepto de capital, más el interés establecido en la
demanda, cítese al demandado para el día 25 de enero de 2022 a las 09:30 horas, en escritura, más los intereses moratorios correspondientes al máximo que la ley permite estipular
dependencias de este Primer Juzgado de Letras de San Fernando, diligencia que se para este tipo de operaciones, contados desde el 1º de marzo de 2019, más costas.
efectuará por Receptor Judicial. EN LO PRINCIPAL : Demanda ejecutiva y mandamiento de De igual forma, en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en
ejecución y embargo. PRIMER OTROSI : Señala bienes para la traba del embargo y depositario. que se divide la obligación, se devengará un interés penal igual al interés máximo convencional KYLRXEQCPX
SEGUNDO OTROSI : Personería. TERCER OTROSI : Acompaña documentos y custodia. permitido por la ley a la fecha de otorgamiento de este pagaré, para este tipo de operaciones.
CUARTO OTROSI : Exhorto. QUINTO OTROSI : Se tenga presente. JUAN CARLOS LATIFE Las cuotas o dividendos expresados en Unidades de Fomento, deberán ser pagados en dinero
HANNA, abogado, patente al día, domiciliado en Brasil N° 828, 2° piso, Rancagua, en efectivo, por la equivalencia en pesos moneda corriente, de dicha Unidad de reajustabilidad al día
representación del BANCO SANTANDER-CHILE, sociedad anónima bancaria, cuyo Gerente de su pago efectivo. En consecuencia, se demanda a doña KATHERINE GISSELLE
General y representante legal es don Miguel Mata Huerta, ingeniero, ambos domiciliados en CONTRERAS SOTO, por la cantidad de 1.493,1147 Unidades de Fomento, equivalentes al día
Bandera Nº 140, Santiago, y para estos efectos en Avenida Manuel Rodríguez Nº 983, San 20 de junio de 2019 a la suma de $41.579.826.-, cantidades que se indican a modo referencial,
Fernando, a US. respetuosamente digo : Que el BANCO SANTANDER-CHILE, es dueño de un puesto que la cantidad demandada debe ser pagada al valor mencionado símbolo a la fecha del
título ejecutivo, consistente en un contrato de mutuo hipotecario flexible, tasa fija, otorgado por pago efectivo, por concepto de capital, más los intereses pactados en las referida escritura pública,
escritura pública de fecha 14 de junio de 2016, ante el Notario de San Fernando don Víctor Hugo más costas.Las obligaciones son líquidas, actualmente exigibles y sus acciones no están
Quiñones Sobarzo, en virtud del cual el Banco Santander-Chile, otorgó dos préstamos a doña prescritas. POR TANTO, De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 434 N°2 y siguientes del Código
KATHERINE GISSELLE CONTRERAS SOTO, ignoro profesión u oficio, con domicilio en calle de Procedimiento Civil. RUEGO A S.S., tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de doña
Veintidós Norte Nº 1520, Depto. 501 , Edificio B, Condominio Portal Norte II, ciudad de Talca. Las KATHERINE GISSELLE CONTRERAS SOTO, ya individualizada, y ordenar se despache
operaciones son las siguientes : OPERACIÓN Nº 500006948440 : Esta operación fue otorgada mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cantidad de 1.493,1147 Unidades de
por la cantidad de 1.335 Unidades de Fomento, por concepto de capital, que conjuntamente con Fomento, equivalentes al día 20 de junio de 2019 a la suma de $41.579.826.-, cantidades que se
el interés pactado en la escritura, doña KATHERINE GISSELLE CONTRERAS SOTO, debía indican a modo referencial, puesto que la cantidad demandada debe ser pagada al valor
pagar en el plazo de 228 meses en cuotas mensuales, vencidas y sucesivas, que comprenderán mencionado símbolo a la fecha del pago efectivo, por concepto de capital, más los intereses
capital e intereses o solamente intereses, según el período al que correspondan. De conformidad a pactados en la escritura, más los intereses moratorios correspondientes al máximo que la ley
lo establecido en la Cláusula CUATRO PUNTO DOS, la deudora optó por no pagar las DOS permite estipular para este tipo de operaciones, contados desde la fecha de la mora y ordenar se
primeras cuotas o dividendos del préstamo. Por tal razón, se han capitalizado los intereses siga adelante esta ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de esa suma , con costas.
respectivos, considerándose también en ella el pago del impuesto correspondiente. En mérito del PRIMER OTROSI : Ruego a S.S., tener presente que designo para la traba del embargo
ejercicio de la opción efectuada por la deudora, el préstamo conferido se pagará en 226 cuotas cualesquiera de los bienes de la deudora, en especial la propiedad inscrita a Fs. 26.978 N° 9.884
efectivas, de periodicidad mensual, iguales, vencidas y sucesivas, que comprenderán capital e del Registro de Propiedad del año 2014 del Conservador de Bienes Raíces de Talca, los que
intereses, o solamente intereses, según el período a que correspondan, en las condiciones y tasa solicito queden en su poder en calidad de depositario provisional. SEGUNDO OTROSI : Sírvase
señaladas en la escritura. El ejercicio de esta opción supone que el pago de la primera cuota o S.S. tener presente que mi personería para representar al Banco Santander-Chile, consta de
dividendo de parte de la deudora se efectuará el día uno del mes de octubre del año 2016, y las escritura pública de fecha 7 de diciembre del año 2018, otorgada ante Notario de Santiago don
restantes el primer día de los meses Cosme Fernando Gomila Gatica, que se acompaña de conformidad a lo dispuesto en el Título II,
siguientes. El dividendo mensual a pagar será de 8,4076 Unidades de Fomento, a una tasa fija y N° 34) de la Ley 20.886, sobre tramitación digital de procedimientos judiciales, que introduce una
anual del 3,85%. Cabe agregar S.S., que de conformidad, a lo dispuesto en la referida escritura, se modificación al inciso final del artículo 348 bis del CPC el inciso final del Art 348 del Código de
estipuló que el plazo de vencimiento antes expresado se considerará vencido, pudiendo el Banco Procedimiento Civil, y solicito tener por acreditadas dichas personerías en los términos del artículo
exigir el inmediato pago de las sumas a que esté reducida la deuda, si se retarda el pago de 6° y 7° del Código de Procedimiento Civil. La descarga del documento electrónico se puede
cualquier dividendo o cuota de capital y/o intereses por más de 30 días. De conformidad a lo realizar a través de la página www.notariosyconservadores.cl, en la pestaña “Verificación de
establecido en la cláusula décimo cuarto, las partes fijaron su domicilio en la ciudad de San KYLRXEQCPX Documentos”. La Notaría otorgante es la de don Cosme Fernando Gomila Gatica, y código de
Fernando, prorrogando expresamente competencia para ante sus Tribunales de Justicia.
verificación es el 223456885819. TERCER OTROSI : Ruego a S.S., se sirva tener por
Es el caso que la deudora pagó hasta la cuota N° 29 quedando en mora de pagar la cuota N° 30 acompañados, con citación los siguientes documentos : 1.- Escritura pública, que sirve de base a
que vencía el día 1º de marzo del año 2019, razón por la cual, el Banco Santander-Chile viene en esta demanda y disponer su custodia. CUARTO OTROSI: En atención a que la parte demandada
hacer exigible, por medio de la presente demanda y sólo a partir de su notificación, el total de lo registra domicilio en calle Veintidós Norte Nº 1520, Depto. 501 , Edificio B, Condominio Portal
adeudado, ascendente a 1.221,3909 Unidades de Fomento equivalentes al día 20 de junio de Norte II, ciudad de Talca, ruego a S.S., disponer se envíe exhorto al Juzgado de Turno en lo civil
2019 a la suma de $34.012.940.-, por concepto de capital, más el interés establecido en la de la ciudad de Talca, el que deberá contener copia íntegra de esta presentación, su proveído, y el
escritura, más los intereses moratorios correspondientes al máximo que la ley permite estipular mandamiento de ejecución y embargo, con el objeto de notificar la demanda, requerir de pago,
para este tipo de operaciones, contados desde el 1º de marzo de 2019, más costas.
facultándose al juez exhortado para proceder a la notificación especial indicada en el Art. 44°, inc.
De igual forma, en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en 2° del Código de Procedimiento Civil; disponer el embargo de inmuebles y proceder a su KYLRXEQCPX
que se divide la obligación, se devengará un interés penal igual al interés máximo convencional inscripción en el conservador de bienes raíces respectivo, proceder a la designación del martillero
permitido por la ley a la fecha de otorgamiento de este pagaré, para este tipo de operaciones.
público, el retiro de las especies embargadas, entrega de ellas al Martillero designado, conceder el
Las cuotas o dividendos expresados en Unidades de Fomento, deberán ser pagados en dinero auxilio de la fuerza pública para que asesore al Ministro de Fe encargado de la diligencia de retiro y
efectivo, por la equivalencia en pesos moneda corriente, de dicha Unidad de reajustabilidad al día entrega material al Martillero designado, con facultades de allanamiento y descerrajamiento si
de su pago efectivo. OPERACIÓN Nº 540001170737 : Esta operación fue otorgada por la cantidad fuese necesario, oficiándose a Carabineros que corresponda, y que el martillero designe periódico,
de 297 Unidades de Fomento, por concepto de capital, que conjuntamente con el interés pactado día y hora para la subasta, con conocimiento del Tribunal. Ruego a S.S. se sirva disponer el 14-15-16-17-211213201-02-03-04
en la escritura, doña KATHERINE GISSELLE CONTRERAS SOTO, debía pagar en el plazo de exhorto en la forma pedida, pudiendo diligenciarlo y solicitar su devolución una vez tramitado, la
228 meses en cuotas mensuales, vencidas y sucesivas, que comprenderán capital e intereses o persona que lo presente o requiera. QUINTO OTROSI : Sírvase S.S., tener presente , que en mi
solamente intereses, según el período al que correspondan. De conformidad a lo establecido en la calidad de abogado actúo personalmente. San Fernando, veintiocho de Junio de dos mil
Cláusula CUATRO PUNTO DOS, la deudora optó por no pagar las DOS primeras cuotas o diecinueve , previo a proveer, individualícese en forma legal el contrato que hace referencia en el
dividendos del préstamo. Por tal razón, se han capitalizado los intereses respectivos, número 1 del tercer otrosí , dentro de tercero día, bajo el apercibimiento de tener por no presentada
considerándose también en ella el pago del impuesto correspondiente. En mérito del ejercicio de la la demanda para todos los efectos legales. JUAN CARLOS LATIFE HANNA, por la parte
opción efectuada por la deudora, el préstamo conferido se pagará en 226 cuotas efectivas, de demandante, en autos caratulados “Banco Santander-Chile con Contreras” Rol N° 1539-2019, a
periodicidad mensual, iguales, vencidas y sucesivas, que comprenderán capital e intereses, o US., respetuosamente digo: Que cumpliendo lo ordenado, vengo en señalar que el contrato
solamente intereses, según el período a que correspondan, en las condiciones y tasa señaladas en acompañado, con citación, en el Nº 1 del tercer otrosí, corresponde a una copia autorizada de
la escritura. El ejercicio de esta opción supone que el pago de la primera cuota o dividendo de contrato de mutuo hipotecario flexible, Repertorio 1341-2016, suscrito en la notaría de San
parte de la deudora se efectuará el día uno del mes de octubre del año 2016, y las restantes el Fernando de don Víctor Hugo Quiñones Sobarzo, con fecha 14 de junio de 2016, entre el Banco
primer día de los meses siguientes. El dividendo mensual a pagar será de 1,8705 Unidades de Santander-Chile y doña Katherine Gisselle Contreras Soto. San Fernando, tres de Julio de dos mil
Fomento, a una tasa fija y anual del 3,85%. Cabe agregar S.S., que de conformidad, a lo dispuesto diecinueve téngase por cumplido con lo ordenado, y por rectificada la demanda en la forma
en la referida escritura, se estipuló que el plazo de vencimiento antes expresado se considerará señalada, se provee derechamente la demanda de fecha 26 de junio de 2019: A lo principal:
vencido, pudiendo el Banco exigir el inmediato pago de las sumas a que esté reducida la deuda, si despáchese; Al primer y quinto otrosí : Téngase presente; Al segundo otrosí : Téngase presente
se retarda el pago de cualquier dividendo o cuota de capital y/o intereses por más de 30 días. De personería y por acompañado documento, con citación; Al tercer otrosí: por acompañada copia
conformidad a lo establecido en la cláusula décimo cuarto, las partes fijaron su domicilio en la autorizada de contrato de mutuo hipotecario flexible, custódiese una vez acompañada
ciudad de San Fernando, prorrogando expresamente competencia para ante sus Tribunales de materialmente, en cuanto a la cartola de operación de crédito, téngase por acompañada, con
Justicia. Es el caso que la deudora pagó hasta la cuota N° 29 quedando en mora de pagar la cuota citación; Al cuarto otrosí: se proveerá en su oportunidad.- Sin perjuicio de aportar materialmente la
N° 30 que vencía el día 1º de marzo del año 2019, razón por la cual, el Banco Santander-Chile copia autorizada de contrato de mutuo hipotecario flexible, en el plazo de tres días, bajo
apercibimiento de no continuar de pleno derecho la ejecución sino lo hiciere.- Se apercibe a la
parte ejecutante que fije domicilio conocido conforme lo dispuesto en el artículo 49 del Código de
Procedimiento Civil dentro de tercero día de notificada la presente resolución bajo apercibimiento
de aplicársele lo dispuesto en el artículo 53 del mismo texto legal. Cuantía: UF 1.493,1147,
equivalentes al d a 20 de junio de 2019 a la suma de $41.579.926.- M A N D A M I E N T O, San
Fernando, a tres de julio de dos mil diecinueve.- Un Ministro de Fe requerirá de pago a
KYLRXEQCPX
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