Page 4 - Diario Diciembre 11-
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siguientes. El dividendo mensual a pagar será de 8,4076 Unidades de Fomento, a una tasa fija y
                                                                                  anual del 3,85%. Cabe agregar S.S., que de conformidad, a lo dispuesto en la referida escritura, se
                                                                                  estipuló que el plazo de vencimiento antes expresado se considerará vencido, pudiendo el Banco
                                                                                  exigir el inmediato  pago  de  las sumas a  que esté  reducida  la deuda, si se retarda el pago  de
                                                                                  cualquier  dividendo o cuota de  capital  y/o  intereses  por  más  de  30  días.  De  conformidad a lo
                                                                                  establecido en la cláusula  décimo  cuarto,  las partes fijaron  su domicilio en la ciudad  de  San
                                                                                  Fernando,  prorrogando  expresamente  competencia para ante  sus  Tribunales  de Justicia.
                                                                                  Es el caso que la deudora pagó hasta la cuota N° 29 quedando en mora de pagar la cuota N° 30
                                                                                  que vencía el día 1º de marzo del año  2019, razón por la cual, el Banco Santander-Chile viene en
                                                                                  hacer exigible, por medio de la presente demanda y sólo a partir de su notificación, el total de lo
                                                                                  adeudado, ascendente a  1.221,3909 Unidades de Fomento equivalentes al día 20 de junio de
                                                                                  2019  a  la suma de  $34.012.940.-,  por  concepto  de capital,  más el interés establecido  en la
                                                                                  escritura,  más los intereses  moratorios correspondientes al máximo  que  la  ley permite  estipular
                                                                                  para  este  tipo de operaciones,  contados  desde el 1º  de  marzo  de 2019, más  costas.
                                                                                  De igual forma, en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en
                                                                                  que se divide la obligación, se devengará un interés penal igual al interés  máximo convencional
                                                                                  permitido  por  la  ley a  la  fecha de otorgamiento  de  este  pagaré,  para  este tipo  de  operaciones.
                                                                                  Las cuotas o  dividendos  expresados en  Unidades  de  Fomento, deberán  ser  pagados en dinero
                                                                                  efectivo, por la equivalencia en pesos moneda corriente, de dicha Unidad de reajustabilidad al día
                                                                                  de su pago efectivo. OPERACIÓN Nº 540001170737 : Esta operación fue otorgada por la cantidad
                                                                                  de 297  Unidades de Fomento, por concepto de capital, que conjuntamente con el interés pactado
                                                                                  en la escritura, doña  KATHERINE GISSELLE CONTRERAS SOTO, debía  pagar en el plazo de
                                                                                  228 meses en cuotas mensuales, vencidas y sucesivas, que comprenderán capital e intereses o
                                                                                  solamente intereses, según el período al que correspondan. De conformidad a lo establecido en la
                                                                                  Cláusula  CUATRO PUNTO DOS,  la deudora  optó por  no  pagar  las  DOS  primeras cuotas o
                                                                                  dividendos del préstamo.  Por  tal razón,  se  han  capitalizado  los intereses respectivos,
                                                                                  considerándose también en ella el pago del impuesto correspondiente. En mérito del ejercicio de la
                                                                                  opción efectuada por  la  deudora,  el  préstamo conferido se pagará  en  226  cuotas  efectivas, de
        Página 4 - Martes 14 de Diciembre de 2021                                 periodicidad mensual,  iguales,  vencidas  y sucesivas,  que comprenderán capital e intereses,  o
                                                                                  solamente intereses, según el período a que correspondan, en las condiciones y tasa señaladas en
                                                                                  la escritura.  El  ejercicio de esta opción supone  que  el pago de  la primera cuota o  dividendo  de
                                                                                  parte de la deudora se efectuará el día uno del mes de octubre del año 2016, y las restantes el
                                                                  NOTIFICACION
                                                                                  primer día de  los meses siguientes.  El  dividendo mensual  a pagar será de  1,8705 Unidades de
                                                                                  Fomento, a una tasa fija y anual del 3,85%. Cabe agregar S.S., que de conformidad, a lo dispuesto
                                                                                  en la referida escritura, se estipuló que el plazo de vencimiento  antes expresado se considerará
         Por resolución de fecha  19 de agosto de 2021, del Primer Juzgado de Letras de San Fernando,   vencido, pudiendo el Banco exigir el inmediato pago de las sumas a que esté reducida la deuda, si
         causa Rol  Nº  C-1539-2019,    caratulada “Banco Santander-Chile con  Contreras  Katherine”,   se retarda el pago de cualquier dividendo o cuota de capital y/o intereses por más de 30 días. De
         proveyendo escrito, folio 56, se resuelve:  De conformidad con lo dispuesto en el  artículo 54 del   conformidad a  lo establecido  en  la  cláusula  décimo cuarto,  las  partes  fijaron  su domicilio en  la
         Código de Procedimiento Civil, notifíquese la demanda de fecha 26 de junio de 2019, su proveído y   ciudad de  San Fernando,  prorrogando  expresamente competencia para  ante  sus Tribunales  de
         mandamiento de fecha 03 de julio de 2019, y resolución de inhabilidad de 24 de mayo de 2021, a la   Justicia. Es el caso que la deudora pagó hasta la cuota N° 29 quedando en mora de pagar la cuota
         demandada Katherine  Gisselle  Contreras Soto,  mediante  avisos  redactados en  extractos por la
                                                                                  N° 30 que vencía el día 1º de marzo del año  2019, razón por la cual, el Banco Santander-Chile
         Secretaría del tribunal o quien la Subrogue. Publíquese por cuatro veces consecutivas en el Diario   viene en hacer exigible, por medio de la presente demanda y sólo a partir de su notificación, el total

         Sexta Región  de  esta ciudad  y  por una sola vez  en el Diario Oficial.  Para  los  efectos del   de lo adeudado, ascendente a  271,7238  Unidades de Fomento equivalentes al día 20 de junio

         requerimiento  de pago  y tratándose  de un  acto  procesal  distinto  de la  notificación  de la   de  2019  a  la suma de  $7.566.886.-,  por concepto de  capital,  más el interés  establecido  en  la

         demanda, cítese  al demandado  para el día  25  de enero  de 2022 a las  09:30  horas,  en   escritura,  más los intereses  moratorios correspondientes al máximo  que  la  ley permite  estipular
         dependencias de este  Primer  Juzgado  de Letras  de  San  Fernando,  diligencia que se   para  este  tipo de operaciones,  contados  desde el 1º  de marzo  de  2019, más  costas.
         efectuará por  Receptor  Judicial.  EN LO PRINCIPAL  :  Demanda ejecutiva  y mandamiento  de   De igual forma, en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en
         ejecución y embargo. PRIMER OTROSI : Señala bienes para la traba del embargo y depositario.   que se divide la obligación, se devengará un interés penal igual al interés máximo convencional   KYLRXEQCPX
         SEGUNDO OTROSI  :  Personería.   TERCER OTROSI  :  Acompaña documentos y custodia.   permitido por  la  ley  a  la  fecha  de  otorgamiento de  este pagaré,  para  este tipo  de  operaciones.
         CUARTO  OTROSI :  Exhorto.  QUINTO  OTROSI :  Se tenga  presente.  JUAN  CARLOS LATIFE   Las cuotas o  dividendos  expresados en  Unidades  de  Fomento, deberán  ser  pagados en dinero
         HANNA,  abogado, patente  al  día, domiciliado  en  Brasil  N° 828,  2° piso,  Rancagua,  en   efectivo, por la equivalencia en pesos moneda corriente, de dicha Unidad de reajustabilidad al día
         representación del  BANCO SANTANDER-CHILE,  sociedad anónima bancaria,  cuyo Gerente   de  su  pago efectivo.  En consecuencia,  se demanda  a  doña    KATHERINE GISSELLE
         General  y representante legal es  don Miguel Mata Huerta,  ingeniero,  ambos domiciliados en   CONTRERAS SOTO, por la cantidad de 1.493,1147 Unidades de Fomento, equivalentes al día
         Bandera  Nº 140,  Santiago, y  para  estos  efectos  en  Avenida  Manuel Rodríguez Nº 983,    San   20 de junio de 2019 a la suma de $41.579.826.-, cantidades que se indican a modo referencial,
         Fernando, a US. respetuosamente digo : Que el BANCO SANTANDER-CHILE, es dueño de un   puesto que la cantidad demandada debe ser pagada al valor mencionado símbolo a la fecha del
         título ejecutivo,  consistente en  un  contrato de  mutuo hipotecario flexible,  tasa fija,  otorgado por   pago efectivo, por concepto de capital, más los intereses pactados en las referida escritura pública,
         escritura pública de fecha  14 de junio de 2016, ante el Notario de San Fernando don Víctor Hugo   más costas.Las  obligaciones  son  líquidas,  actualmente exigibles  y sus  acciones  no están
         Quiñones  Sobarzo,   en  virtud del cual  el Banco  Santander-Chile,  otorgó  dos préstamos a  doña    prescritas. POR TANTO, De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 434 N°2   y siguientes del Código
         KATHERINE GISSELLE  CONTRERAS SOTO,  ignoro  profesión  u oficio,  con  domicilio en  calle   de Procedimiento Civil. RUEGO A S.S., tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de doña
         Veintidós Norte  Nº 1520, Depto. 501 , Edificio B, Condominio Portal Norte II, ciudad de Talca. Las   KATHERINE GISSELLE  CONTRERAS SOTO,  ya individualizada,  y  ordenar  se despache
         operaciones son las siguientes : OPERACIÓN Nº 500006948440 : Esta operación fue otorgada   mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la  cantidad de 1.493,1147 Unidades de
         por la cantidad de 1.335 Unidades de Fomento, por concepto de capital, que conjuntamente con   Fomento, equivalentes al día 20 de junio de 2019 a la suma de $41.579.826.-, cantidades que se
         el interés pactado  en  la  escritura,  doña    KATHERINE GISSELLE  CONTRERAS SOTO,  debía    indican  a modo referencial,  puesto que  la  cantidad demandada  debe  ser pagada al valor
         pagar en el plazo de 228 meses en cuotas mensuales, vencidas y sucesivas, que comprenderán   mencionado símbolo a la  fecha  del  pago efectivo,  por concepto  de  capital,  más los intereses
         capital e intereses o solamente intereses, según el período al que correspondan. De conformidad a   pactados en la  escritura,  más los    intereses moratorios correspondientes  al  máximo que la ley
         lo establecido  en la  Cláusula  CUATRO PUNTO DOS,  la deudora  optó por  no pagar  las  DOS   permite estipular para este tipo de operaciones, contados desde la fecha de la mora y ordenar se
         primeras cuotas o  dividendos del  préstamo.  Por  tal razón,  se  han capitalizado  los intereses   siga adelante  esta  ejecución hasta  hacerse  entero  y cumplido pago  de esa  suma  , con costas.
         respectivos, considerándose también en ella el pago del impuesto correspondiente. En mérito del   PRIMER OTROSI  :  Ruego a  S.S., tener  presente que  designo para la traba  del embargo
         ejercicio de la opción efectuada por la deudora, el préstamo conferido se pagará en  226 cuotas   cualesquiera de los bienes de la deudora, en especial la propiedad inscrita a Fs. 26.978 N° 9.884
         efectivas, de  periodicidad  mensual, iguales, vencidas  y  sucesivas,  que  comprenderán capital e   del Registro de Propiedad del año 2014 del  Conservador de Bienes Raíces de Talca, los que
         intereses, o solamente intereses, según el período a que correspondan, en las condiciones y tasa   solicito queden en su poder en calidad de depositario provisional. SEGUNDO OTROSI : Sírvase
         señaladas en la escritura. El ejercicio de esta opción supone que el pago de la primera cuota o   S.S.  tener  presente que  mi personería para  representar  al   Banco Santander-Chile,  consta de
         dividendo de parte de la deudora se efectuará el día uno del mes de octubre del año 2016, y las   escritura pública de fecha  7 de diciembre del año 2018, otorgada ante Notario de Santiago don
         restantes el primer día de los meses                                     Cosme Fernando Gomila Gatica, que se acompaña de conformidad a lo dispuesto en el Título II,
           siguientes. El dividendo mensual a pagar será de 8,4076 Unidades de Fomento, a una tasa fija y   N° 34) de la Ley 20.886, sobre tramitación digital de procedimientos judiciales, que introduce una
           anual del 3,85%. Cabe agregar S.S., que de conformidad, a lo dispuesto en la referida escritura, se   modificación al inciso final del artículo 348 bis del CPC el inciso final del Art 348 del Código de
           estipuló que el plazo de vencimiento antes expresado se considerará vencido, pudiendo el Banco   Procedimiento Civil, y solicito tener por acreditadas dichas personerías en los términos del artículo
         exigir el inmediato  pago  de  las sumas a  que esté  reducida  la deuda, si se retarda el pago  de   6°  y 7°  del Código de Procedimiento Civil.  La  descarga  del  documento electrónico  se  puede
         cualquier  dividendo o cuota de  capital  y/o  intereses  por  más  de  30  días.  De  conformidad a lo   realizar  a través de la página  www.notariosyconservadores.cl, en la  pestaña “Verificación  de
         establecido en la cláusula  décimo  cuarto,  las partes fijaron  su domicilio en la ciudad  de  San   KYLRXEQCPX Documentos”. La Notaría otorgante es la de don Cosme Fernando Gomila Gatica,  y código de
         Fernando,  prorrogando  expresamente  competencia para ante  sus  Tribunales  de Justicia.
                                                                                  verificación  es el 223456885819.  TERCER OTROSI  :  Ruego  a S.S., se  sirva tener  por
         Es el caso que la deudora pagó hasta la cuota N° 29 quedando en mora de pagar la cuota N° 30   acompañados, con citación los siguientes documentos : 1.-  Escritura pública,  que sirve de base a
         que vencía el día 1º de marzo del año  2019, razón por la cual, el Banco Santander-Chile viene en     esta demanda y disponer su custodia. CUARTO OTROSI:  En atención a que la parte demandada
         hacer exigible, por medio de la presente demanda y sólo a partir de su notificación, el total de lo     registra  domicilio en  calle  Veintidós Norte   Nº  1520,  Depto.  501 ,  Edificio B,  Condominio  Portal
         adeudado, ascendente a  1.221,3909 Unidades de Fomento equivalentes al día 20 de junio de     Norte II, ciudad de Talca, ruego a S.S., disponer se envíe exhorto al Juzgado de Turno en lo civil
         2019  a  la suma de  $34.012.940.-,  por  concepto  de capital,  más el interés establecido  en la   de la ciudad de Talca, el que deberá contener copia íntegra de esta presentación, su proveído, y el
         escritura,  más los intereses  moratorios correspondientes al máximo  que  la  ley permite  estipular   mandamiento de ejecución  y  embargo,  con el objeto  de  notificar  la  demanda, requerir de  pago,
         para  este  tipo de operaciones,  contados  desde el 1º  de  marzo  de 2019, más  costas.
                                                                                  facultándose al juez exhortado para  proceder a la notificación especial indicada en el Art. 44°, inc.
         De igual forma, en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en   2° del  Código  de Procedimiento Civil;  disponer  el embargo de  inmuebles  y  proceder a su   KYLRXEQCPX
         que se divide la obligación, se devengará un interés penal igual al interés  máximo convencional   inscripción en el conservador de bienes raíces respectivo, proceder a la designación del martillero
         permitido  por  la  ley a  la  fecha de otorgamiento  de  este  pagaré,  para  este tipo  de  operaciones.
                                                                                  público, el retiro de las especies embargadas, entrega de ellas al Martillero designado, conceder el
         Las cuotas o  dividendos  expresados en  Unidades  de  Fomento, deberán  ser  pagados en dinero   auxilio de la fuerza pública para que asesore al Ministro de Fe encargado de la diligencia de retiro y
         efectivo, por la equivalencia en pesos moneda corriente, de dicha Unidad de reajustabilidad al día   entrega  material al Martillero  designado,  con facultades de allanamiento  y descerrajamiento  si
         de su pago efectivo. OPERACIÓN Nº 540001170737 : Esta operación fue otorgada por la cantidad   fuese necesario, oficiándose a Carabineros que corresponda, y que el martillero designe periódico,
         de 297  Unidades de Fomento, por concepto de capital, que conjuntamente con el interés pactado   día  y  hora para la  subasta,  con conocimiento  del Tribunal.   Ruego  a  S.S.  se sirva disponer  el  14-15-16-17-211213201-02-03-04
         en la escritura, doña  KATHERINE GISSELLE CONTRERAS SOTO, debía  pagar en el plazo de   exhorto en la forma pedida, pudiendo diligenciarlo y solicitar su devolución una vez tramitado, la
         228 meses en cuotas mensuales, vencidas y sucesivas, que comprenderán capital e intereses o   persona que lo presente o requiera. QUINTO OTROSI :  Sírvase S.S., tener presente , que en mi
         solamente intereses, según el período al que correspondan. De conformidad a lo establecido en la   calidad  de abogado  actúo personalmente.  San Fernando,  veintiocho de  Junio  de dos mil
         Cláusula  CUATRO PUNTO DOS,  la deudora  optó por  no  pagar  las  DOS  primeras cuotas o   diecinueve , previo a proveer, individualícese en forma legal el contrato que hace  referencia en el
         dividendos del préstamo.  Por  tal razón,  se  han  capitalizado  los intereses respectivos,   número 1 del tercer otrosí , dentro de tercero día, bajo el apercibimiento de tener por no presentada
         considerándose también en ella el pago del impuesto correspondiente. En mérito del ejercicio de la   la  demanda para todos  los efectos legales.  JUAN  CARLOS LATIFE  HANNA, por la  parte
         opción efectuada por  la  deudora,  el  préstamo conferido se pagará  en  226  cuotas  efectivas, de   demandante, en autos caratulados “Banco Santander-Chile con  Contreras” Rol N°  1539-2019, a
         periodicidad mensual,  iguales,  vencidas  y sucesivas,  que comprenderán capital e intereses,  o   US., respetuosamente  digo:  Que  cumpliendo  lo ordenado,  vengo en señalar  que el  contrato
         solamente intereses, según el período a que correspondan, en las condiciones y tasa señaladas en   acompañado,  con  citación, en el Nº 1 del tercer  otrosí,  corresponde a  una copia  autorizada  de
         la escritura.  El  ejercicio de esta opción supone  que  el pago de  la primera cuota o  dividendo  de   contrato  de mutuo hipotecario  flexible, Repertorio  1341-2016, suscrito en  la  notaría  de  San
         parte de la deudora se efectuará el día uno del mes de octubre del año 2016, y las restantes el   Fernando de don Víctor Hugo Quiñones Sobarzo, con fecha 14 de junio de 2016, entre el Banco
         primer día de  los meses siguientes.  El  dividendo mensual  a pagar será de  1,8705 Unidades de   Santander-Chile y doña Katherine Gisselle Contreras Soto. San Fernando, tres de Julio de dos mil
         Fomento, a una tasa fija y anual del 3,85%. Cabe agregar S.S., que de conformidad, a lo dispuesto   diecinueve  téngase  por cumplido con  lo  ordenado,  y  por rectificada  la demanda en la  forma
         en la referida escritura, se estipuló que el plazo de vencimiento  antes expresado se considerará   señalada,  se  provee derechamente  la  demanda de fecha 26 de junio  de 2019:    A  lo principal:
         vencido, pudiendo el Banco exigir el inmediato pago de las sumas a que esté reducida la deuda, si   despáchese;  Al primer y quinto otrosí : Téngase presente;  Al segundo otrosí : Téngase presente
         se retarda el pago de cualquier dividendo o cuota de capital y/o intereses por más de 30 días. De   personería y por acompañado documento, con citación;  Al tercer otrosí: por acompañada copia
         conformidad a  lo establecido  en  la  cláusula  décimo cuarto,  las  partes  fijaron  su domicilio en  la   autorizada  de contrato  de mutuo    hipotecario flexible, custódiese una  vez  acompañada
         ciudad de  San Fernando,  prorrogando  expresamente competencia para  ante  sus Tribunales  de   materialmente, en cuanto  a  la  cartola de  operación  de crédito, téngase por  acompañada, con
         Justicia. Es el caso que la deudora pagó hasta la cuota N° 29 quedando en mora de pagar la cuota   citación; Al cuarto otrosí:  se proveerá en su oportunidad.-  Sin perjuicio de aportar materialmente la
         N° 30 que vencía el día 1º de marzo del año  2019, razón por la cual, el Banco Santander-Chile    copia  autorizada de contrato  de mutuo hipotecario  flexible, en el plazo  de  tres días, bajo
                                                                                  apercibimiento de no  continuar de pleno derecho la ejecución sino lo hiciere.-  Se apercibe a la
                                                                                  parte ejecutante que fije domicilio conocido conforme lo dispuesto en el artículo 49 del Código de
                                                                                  Procedimiento Civil dentro de tercero día de notificada la presente resolución bajo apercibimiento
                                                                                  de  aplicársele  lo dispuesto en  el  artículo  53  del  mismo texto legal.  Cuantía:  UF 1.493,1147,
                                                                                  equivalentes al d a 20 de junio de 2019 a la suma de $41.579.926.- M A N D A M I E N T O,  San
                                                                                  Fernando, a tres de julio de dos mil diecinueve.- Un Ministro de Fe requerirá de pago a


                                                                                 KYLRXEQCPX


                                                                                                                                                          KYLRXEQCPX
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