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Martes 7 de Diciembre de 2021 - Página 7
NOTIFICACIÓN
NOTIFICACIÓN. 2° Juzgado de Letras de Rancagua, Rol C-251- en cuanto a la petición relativa a fijar nuevo día y hora para tal
2020, caratulados “ITAÚ CORPBANCA con AGRICOLA AGUAS cometido, estese a lo que se resolverá. Al primer otrosí, Para
CLARAS”, por resolución de 29 de noviembre 2021, ha ordenado proveer, ofíciese al Servicio de Impuestos Internos, y vía
notificar por avisos demanda, proveído, rectificación y demás interconexión, a Tesorería General de la República, a fin de que
resoluciones pertinentes. Itaú Corpbanca demandó liquidación informen el domicilio que la demandada, Agrícola Aguas Claras
forzosa de Agrícola Aguas Claras Limitada, giro cultivo frutas, Limitada, rut 77.829.460-5, registra en dichas instituciones; y
representada por Francisco Ilabaca Vacarezza. Señala que de asimismo, ofíciese vía interconexión, al Departamento de
conformidad artículo 117 N°3 Ley 20.720, y documentos que Extranjería de PDI, para que informe sobre las entradas y salidas
acompaña, solicita declarar liquidación forzosa de empresa deudora del país de representante legal de demandada, Francisco Javier
Agrícola Aguas Claras Limitada, en razón de fundamentos de hecho Ilabaca Vacarezza, run 7.033.119-5. Cumplido lo anterior, vista al
y derecho: Señala que demandada es una empresa deudora de defensor público. Al segundo otrosí: Atendido a que los documentos
conformidad a definición legal, esto es “toda persona jurídica referidos constan en el expediente, no ha lugar. En cuanto al oficio
privada, con o sin fines de lucro, y toda persona natural dirigido al Servicio de Impuestos Internos se autoriza su
contribuyente de primera categoría o del número 2) del artículo 42 diligenciamiento personal al interesado”. Con fecha 29 de
del decreto ley Nº 824. Asimismo, deudora adeuda a banco importe noviembre de 2021, se resuelve: “En cuanto a la solicitud de nueva
de 3 pagarés: a) Pagaré Nº00000431, suscrito el 2 de junio de fecha para la celebración de la audiencia inicial, como se pide, se
2017, por $400.900.000.- de capital. Sobre el capital adeudado, las fija como nuevo día y hora para tal efecto el 19 de enero de 2022, a
partes acordaron un interés mensual de 0,60%. El capital y los las 10:00 horas. Se advierte que la audiencia antes referida se
intereses se pagarían en 8 cuotas anuales, iguales y sucesivas, por celebrará de manera remota por videoconferencia mediante la
la suma de $69.400.000.- cada una de ellas, salvo la última, que plataforma zoom con las partes que se conecten al link respectivo, a
sería por la suma de $69.274.398.- Deudora dejó de pagar cuota cumpliéndose la hipótesis prevista en el art. 54 del CPC, notifíquese
menos que justifiquen impedimento. Para tales efectos, deberán
con vencimiento mes de septiembre de 2019, por lo que saldo la demanda, su proveído, rectificaciones y demás resoluciones
presentar un escrito, por medio de la Oficina Judicial Virtual, hasta
adeudado es de $369.986.400.- b) Pagaré Ex Corp Nº52161398 antes de 12:00 horas del día anterior a realización de audiencia. Se
pertinentes a la demandada, Agrícola Aguas Claras Limitada, Rut
ITAÚ 0208995557, suscrito 9 de mayo de 2016, por $20.000.000.- indica a partes, que deberán proporcionar correos electrónicos,
77.829.460-5, representada por don Francisco Javier Ilabaca
por concepto de capital, con 14 de octubre 2019, por lo que saldo hasta el día anterior de la realización del comparendo de estilo, para
cumpliéndose la hipótesis prevista en el art. 54 del CPC, notifíquese
Vacarezza, mediante avisos redactados en extractos por la
adeudado asciende a $20.000.000.-. c) Pagaré Nº57518154, efectos de enviar link de conexión, el que se remitirá por el Tribunal
la demanda, su proveído, rectificaciones y demás resoluciones
Secretaría del tribunal o quien la Subrogue. Publíquese por cuatro
suscrito 14 de octubre 2019, por la suma de $9.473.646.- por con una antelación de 15 minutos de la hora señalada, a fin de
pertinentes a la demandada, Agrícola Aguas Claras Limitada, Rut
capital, con vencimiento el 15 de octubre de 2019. Modificada la veces consecutivas en el Diario Sexta Región de esta ciudad y por YQXXXGCXRX
efectuar las pruebas técnicas pertinentes. En cuanto a la solicitud
77.829.460-5, representada por don Francisco Javier Ilabaca
de notificación por avisos, de conformidad art. 6 Ley 20.720 y
demanda, se invoca como causal el artículo 117 de Ley N° 20.720 una sola vez en el Diario Oficial, lo que deberá cumplirse con a lo
YQXXXGCXRX
Vacarezza, mediante avisos redactados en extractos por la
“…. Cualquier acreedor podrá demandar el inicio del Procedimiento cumpliéndose la hipótesis prevista en el art. 54 del CPC, notifíquese
menos cinco días de antelación a la audiencia fijada. Dicho plazo
Secretaría del tribunal o quien la Subrogue. Publíquese por cuatro
Concursal de Liquidación de una Empresa Deudora en los la demanda, su proveído, rectificaciones y demás resoluciones
deberá ser de días completos, conforme lo dispone el artículo 48 del
veces consecutivas en el Diario Sexta Región de esta ciudad y por
siguientes casos: 3) Cuando la Empresa Deudora o sus pertinentes a la demandada, Agrícola Aguas Claras Limitada, Rut
una sola vez en el Diario Oficial, lo que deberá cumplirse con a lo
Código Civil. Asimismo, publíquese en el Boletín Concursal”. Lo que
administradores no sean habidos, y hayan dejado cerradas sus 77.829.460-5, representada por don Francisco Javier Ilabaca
menos cinco días de antelación a la audiencia fijada. Dicho plazo
oficinas o establecimientos sin haber nombrado mandatario con notifico a Agrícola Aguas Claras Limitada, para todos los efectos
Vacarezza, mediante avisos redactados en extractos por la
deberá ser de días completos, conforme lo dispone el artículo 48 del
facultades suficientes para dar cumplimiento a sus obligaciones y legales. San Fernando, 02 de Diciembre de 2021.-
Secretaría del tribunal o quien la Subrogue. Publíquese por cuatro
Código Civil. Asimismo, publíquese en el Boletín Concursal”. Lo que
contestar nuevas demandas [...]”. Consta del proceso, que se veces consecutivas en el Diario Sexta Región de esta ciudad y por
notifico a Agrícola Aguas Claras Limitada, para todos los efectos
realizaron diversas búsquedas por ministro de fe, en todos los una sola vez en el Diario Oficial, lo que deberá cumplirse con a lo
legales. San Fernando, 02 de Diciembre de 2021.-
domicilios conocidos de la empresa deudora y su representante, menos cinco días de antelación a la audiencia fijada. Dicho plazo
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siendo imposible dar con su paradero ni con el lugar en que deberá ser de días completos, conforme lo dispone el artículo 48 del
desarrolla su negocio. Lo anterior, configura a causal denominada Diario Sexta Región (4) Diario Oficial (1)
Código Civil. Asimismo, publíquese en el Boletín Concursal”. Lo que
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de “fuga del deudor”, pues que se cumplen los requisitos de (i) notifico a Agrícola Aguas Claras Limitada, para todos los efectos
Diario Sexta Región (4)
Empresa deudora no es habida en ninguno de los domicilios que legales. San Fernando, 02 de Diciembre de 2021.- Diario Oficial (1)
ella misma declaró ni en los que aparecen registrados en
instituciones públicas, y (ii) Cierre de sus oficinas o
establecimientos. Lo anterior se ve reforzado al consultar la ________________________
cartografía digital del Servicio de Impuestos Internos y contrastarlo Diario Sexta Región (4) Diario Oficial (1)
con Google Maps, en donde se puede observar con claridad la
certeza de los hechos certificados por receptor judicial actuante, en
que no existe instalación alguna en el lugar que dé cuenta que
empresa deudora tenga al menos una sucursal o establecimiento,
sino que efectivamente corresponde a predios de siembras, sin
instalaciones ni oficinas donde practicar notificación alguna y menos YQXXXGCXRX
que sea explotado de acuerdo al giro de la sociedad. El 8 de YQXXXGCXRX
octubre de 2021, se provee “A lo principal: Téngase por rectificada
la solicitud de liquidación forzosa en los términos señalados. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser
Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser
validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la
causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora
validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la
visualizada corresponde al horario de verano establecido en
Notifíquese conjuntamente con demanda original y su proveído; y Ximena Luz Guzman Torres causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora
Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de
visualizada corresponde al horario de verano establecido en
Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más
Ximena Luz Guzman Torres Fecha: 02/12/2021 20:53:30 Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de
información consulte http://www.horaoficial.cl
publíquese la rectificación en el boletín concursal. Atendido lo YQXXXGCXRX Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más
información consulte http://www.horaoficial.cl
Fecha: 02/12/2021 20:53:30
resuelto, déjese sin efecto la citación a audiencia inicial de folio 80 y 7-8-9-10
YQXXXGCXRX
Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser
validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la
causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora
visualizada corresponde al horario de verano establecido en
Ximena Luz Guzman Torres Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de
Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más
Fecha: 02/12/2021 20:53:30 información consulte http://www.horaoficial.cl