Page 7 - Diario Diciembre 7
P. 7

Martes 7 de Diciembre de 2021 - Página 7

                                                             NOTIFICACIÓN

           NOTIFICACIÓN. 2° Juzgado de Letras de Rancagua, Rol C-251-            en cuanto a la petición relativa a fijar nuevo día y hora para tal
           2020,   caratulados “ITAÚ   CORPBANCA   con   AGRICOLA   AGUAS        cometido,   estese   a   lo   que   se   resolverá.   Al   primer   otrosí,   Para
           CLARAS”, por resolución de 29 de noviembre 2021, ha ordenado          proveer,   ofíciese   al   Servicio   de   Impuestos   Internos,   y   vía
           notificar   por   avisos   demanda,   proveído,   rectificación   y   demás   interconexión, a Tesorería General de la República, a fin de que
           resoluciones   pertinentes.   Itaú   Corpbanca   demandó   liquidación   informen el domicilio que la demandada, Agrícola Aguas Claras
           forzosa   de   Agrícola   Aguas   Claras   Limitada,   giro   cultivo   frutas,   Limitada,   rut   77.829.460-5,   registra   en   dichas   instituciones;   y
           representada   por   Francisco   Ilabaca   Vacarezza.   Señala   que   de   asimismo,   ofíciese   vía   interconexión,   al   Departamento   de
           conformidad   artículo   117   N°3   Ley   20.720,   y   documentos   que   Extranjería de PDI, para que informe sobre las entradas y salidas
           acompaña, solicita declarar liquidación forzosa de empresa deudora    del país de representante legal de demandada, Francisco Javier
           Agrícola Aguas Claras Limitada, en razón de fundamentos de hecho      Ilabaca Vacarezza, run 7.033.119-5. Cumplido lo anterior, vista al
           y derecho: Señala que demandada es una empresa deudora de             defensor público. Al segundo otrosí: Atendido a que los documentos
           conformidad   a   definición   legal,   esto   es   “toda   persona   jurídica   referidos constan en el expediente, no ha lugar. En cuanto al oficio
           privada,   con   o   sin   fines   de   lucro,   y   toda   persona   natural   dirigido   al   Servicio   de   Impuestos   Internos   se   autoriza   su
           contribuyente de primera categoría o del número 2) del artículo 42    diligenciamiento   personal   al   interesado”.   Con   fecha   29   de
           del decreto ley Nº 824. Asimismo, deudora adeuda a banco importe      noviembre de 2021, se resuelve: “En cuanto a la solicitud de nueva
           de 3 pagarés: a) Pagaré Nº00000431, suscrito el 2 de junio de         fecha para la celebración de la audiencia inicial, como se pide, se
           2017, por $400.900.000.- de capital. Sobre el capital adeudado, las   fija como nuevo día y hora para tal efecto el 19 de enero de 2022, a
           partes acordaron un interés mensual de 0,60%. El capital y los        las 10:00 horas. Se advierte que la audiencia antes referida se
           intereses se pagarían en 8 cuotas anuales, iguales y sucesivas, por   celebrará   de   manera   remota   por   videoconferencia   mediante   la
           la suma de $69.400.000.- cada una de ellas, salvo la última, que      plataforma zoom con las partes que se conecten al link respectivo, a
           sería por la suma de $69.274.398.- Deudora dejó de pagar cuota  cumpliéndose la hipótesis prevista en el art. 54 del CPC, notifíquese
                                                                                 menos que justifiquen impedimento. Para tales efectos, deberán
           con vencimiento mes de septiembre de 2019, por lo que saldo  la   demanda,   su   proveído,   rectificaciones   y   demás   resoluciones
                                                                                 presentar un escrito, por medio de la Oficina Judicial Virtual, hasta
           adeudado es de $369.986.400.- b) Pagaré Ex Corp Nº52161398            antes de 12:00 horas del día anterior a realización de audiencia. Se
                                                                   pertinentes a la demandada, Agrícola Aguas Claras Limitada, Rut
           ITAÚ 0208995557, suscrito 9 de mayo de 2016, por $20.000.000.-        indica   a   partes,   que   deberán   proporcionar   correos   electrónicos,
                                                                   77.829.460-5,   representada   por   don   Francisco   Javier   Ilabaca
           por concepto de capital, con 14 de octubre 2019, por lo que saldo     hasta el día anterior de la realización del comparendo de estilo, para
                                                                                            cumpliéndose la hipótesis prevista en el art. 54 del CPC, notifíquese
                                                                   Vacarezza,   mediante   avisos   redactados   en   extractos   por   la
           adeudado   asciende   a   $20.000.000.-.   c)   Pagaré   Nº57518154,   efectos de enviar link de conexión, el que se remitirá por el Tribunal
                                                                                            la   demanda,   su   proveído,   rectificaciones   y   demás   resoluciones
                                                                   Secretaría del tribunal o quien la Subrogue. Publíquese por cuatro
           suscrito   14   de   octubre   2019,   por   la   suma   de   $9.473.646.-   por   con una antelación de 15 minutos de la hora señalada, a fin de
                                                                                            pertinentes a la demandada, Agrícola Aguas Claras Limitada, Rut
           capital, con vencimiento el 15 de octubre de 2019. Modificada la  veces consecutivas en el Diario Sexta Región de esta ciudad y por   YQXXXGCXRX
                                                                                 efectuar las pruebas técnicas pertinentes. En cuanto a la solicitud
                                                                                            77.829.460-5,   representada   por   don   Francisco   Javier   Ilabaca
                                                                                 de   notificación   por   avisos,  de   conformidad   art.   6   Ley  20.720   y
           demanda, se invoca como causal el artículo 117 de Ley N° 20.720  una sola vez en el Diario Oficial, lo que deberá cumplirse con a lo
                                                                         YQXXXGCXRX
                                                                                            Vacarezza,   mediante   avisos   redactados   en   extractos   por   la
           “…. Cualquier acreedor podrá demandar el inicio del Procedimiento     cumpliéndose la hipótesis prevista en el art. 54 del CPC, notifíquese
                                                                   menos cinco días de antelación a la audiencia fijada. Dicho plazo
                                                                                            Secretaría del tribunal o quien la Subrogue. Publíquese por cuatro
           Concursal   de   Liquidación   de   una   Empresa   Deudora   en   los   la   demanda,   su   proveído,   rectificaciones   y   demás   resoluciones
                                                                   deberá ser de días completos, conforme lo dispone el artículo 48 del
                                                                                            veces consecutivas en el Diario Sexta Región de esta ciudad y por
           siguientes   casos:   3)   Cuando   la   Empresa   Deudora   o   sus   pertinentes a la demandada, Agrícola Aguas Claras Limitada, Rut
                                                                                            una sola vez en el Diario Oficial, lo que deberá cumplirse con a lo
                                                                   Código Civil. Asimismo, publíquese en el Boletín Concursal”. Lo que
           administradores no sean habidos, y hayan  dejado cerradas sus         77.829.460-5,   representada   por   don   Francisco   Javier   Ilabaca
                                                                                            menos cinco días de antelación a la audiencia fijada. Dicho plazo
           oficinas o  establecimientos sin  haber  nombrado mandatario con  notifico a  Agrícola Aguas Claras Limitada, para todos los efectos
                                                                                 Vacarezza,   mediante   avisos   redactados   en   extractos   por   la
                                                                                            deberá ser de días completos, conforme lo dispone el artículo 48 del
           facultades suficientes para dar cumplimiento a sus obligaciones y  legales. San Fernando, 02 de Diciembre de 2021.-
                                                                                 Secretaría del tribunal o quien la Subrogue. Publíquese por cuatro
                                                                                            Código Civil. Asimismo, publíquese en el Boletín Concursal”. Lo que
           contestar   nuevas   demandas   [...]”.   Consta   del   proceso,   que   se   veces consecutivas en el Diario Sexta Región de esta ciudad y por
                                                                                            notifico a  Agrícola Aguas Claras Limitada, para todos los efectos
           realizaron   diversas   búsquedas   por   ministro   de   fe,   en   todos   los   una sola vez en el Diario Oficial, lo que deberá cumplirse con a lo
                                                                                            legales. San Fernando, 02 de Diciembre de 2021.-
           domicilios conocidos de la empresa deudora y su representante,        menos cinco días de antelación a la audiencia fijada. Dicho plazo
                                                                                      ________________________
           siendo   imposible   dar   con   su   paradero   ni   con   el   lugar   en   que   deberá ser de días completos, conforme lo dispone el artículo 48 del
           desarrolla su negocio. Lo anterior, configura a causal denominada   Diario Sexta Región (4)          Diario Oficial (1)
                                                                                 Código Civil. Asimismo, publíquese en el Boletín Concursal”. Lo que
                                                                                                            ________________________
           de “fuga del deudor”, pues que se cumplen los requisitos de (i)       notifico a  Agrícola Aguas Claras Limitada, para todos los efectos
                                                                                                 Diario Sexta Región (4)
           Empresa deudora no es habida en ninguno de los domicilios que         legales. San Fernando, 02 de Diciembre de 2021.-  Diario Oficial (1)
           ella   misma   declaró   ni   en   los   que   aparecen   registrados   en
           instituciones   públicas,   y   (ii)   Cierre   de   sus   oficinas   o
           establecimientos.   Lo   anterior   se   ve   reforzado   al   consultar   la         ________________________
           cartografía digital del Servicio de Impuestos Internos y contrastarlo      Diario Sexta Región (4)          Diario Oficial (1)
           con Google Maps, en donde se puede observar con claridad la
           certeza de los hechos certificados por receptor judicial actuante, en
           que no existe instalación alguna en el lugar que dé cuenta que
           empresa deudora tenga al menos una sucursal o establecimiento,
           sino que efectivamente corresponde a predios de siembras, sin
           instalaciones ni oficinas donde practicar notificación alguna y menos                                                           YQXXXGCXRX
           que  sea explotado de acuerdo al  giro de la sociedad. El 8 de                                                                                 YQXXXGCXRX
           octubre de 2021, se provee “A lo principal: Téngase por rectificada
           la   solicitud   de   liquidación   forzosa   en   los   términos   señalados.                            Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser
                                                                                                                                       Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser
                                                                                                                                       validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la
                                                                                                                                       causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora
                                                                                                                     validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la
                                                                                                                                       visualizada corresponde al horario de verano establecido en
           Notifíquese conjuntamente con demanda original y su proveído; y        Ximena Luz Guzman Torres           causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora
                                                                                                                                       Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de
                                                                                                                     visualizada corresponde al horario de verano establecido en
                                                                                                                                       Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más
                                                      Ximena Luz Guzman Torres    Fecha: 02/12/2021 20:53:30         Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de
                                                                                                                                       información consulte http://www.horaoficial.cl
           publíquese   la   rectificación   en   el   boletín   concursal.   Atendido   lo   YQXXXGCXRX             Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más
                                                                                                                     información consulte http://www.horaoficial.cl
                                                      Fecha: 02/12/2021 20:53:30
           resuelto, déjese sin efecto la citación a audiencia inicial de folio 80 y                                                                   7-8-9-10
                                                                                                                                               YQXXXGCXRX
                                                                                                                            Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser
                                                                                                                            validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la
                                                                                                                            causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora
                                                                                                                            visualizada corresponde al horario de verano establecido en
                                                                      Ximena Luz Guzman Torres                              Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de
                                                                                                                            Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más
                                                                      Fecha: 02/12/2021 20:53:30                            información consulte http://www.horaoficial.cl
   2   3   4   5   6   7   8   9   10   11   12