Page 6 - Diario Abril 15
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que se obligó pagar en plazo 289 meses, a contar
                                                                                  primero mes subsiguiente fecha contrato, pago que se
                                                                                  efectuará conjuntamente con dividendo préstamo a que
                                                                                  se   refiere   número   precedente   por   medio   cuotas
                                                                                  mensuales,   iguales   y   sucesivas   ascendentes   a   UF
                                                                                  0,9701 cada una, comprenden amortización capital y
                                                                                  un interés del 5,55%. Indicó si uno o más dividendos
                                                                                  no fueren pagados dentro plazo devengará desde día
                                                                                  primero mes en que debió pagarse interés penal igual
                                                                                  máximo   que   ley   permita   estipular   para   operaciones
                                                                                  crédito   dinero   moneda   nacional.   Banco   quedaba
                                                                                  facultado   declarar   vencidas   deudas   y   exigir
                                                                                  inmediato   pago,   reajustes,   intereses,   costas   y
                                                                                  gastos si se retardaba pago cualquier dividendo más
                                                                                  de   10   días.   Su   representado   ha   cumplido   cabal   y
                                                                                  oportunamente obligaciones. Sin embargo demandada no
                                                                                  ha   cumplido   con   obligación   correlativa   de   pagar
                                                                                  cantidades adeudadas e intereses, en efecto, llegada
        Página 6 - Jueves 15 de Abril de 2021                                     fecha   vencimiento   deudor   no   cumplió   obligaciones
                                                                                  asumidas,   por   cuanto   no   ha   pagado   dividendos   en
                           N O T I F I C A C I O N                                forma establecida escritura por lo que Banco viene
                                                                                  en hacer exigibles pago dividendos correspondientes
                 Segundo Juzgado Letras San Fernando, autos Rol C-                meses de julio 2012 y siguientes en relación mutuos,
                1.626-2016,“Scotiabank   Chile   con   Ramírez   Briones          ascendentes a UF 455,9261  equivalentes al 01 Agosto
                Rinaldo Antonio”, juicio ejecutivo, se ha ordenado                2016  a   $  11.920.193   y  a   UF  164,7022   equivalentes
                notificar   lo   siguiente:   San   Fernando,   21   julio        misma   fecha   a   $   4.306.140   según   liquidaciones
                2020.VISTOs:   Fecha   29   Septiembre   2016   compareció        cobranza judicial hipotecaria. Añadió que atendido
                Rafael Vallejos Orellana, representación  Scotiabank              monto   adeudado,   aparece   acreditada   y   fehaciente
                Chile,   quien   dedujo   demanda   contra   don  Rinaldo         existencia  de   mutuo  o   préstamo  de   dinero,  y   como
                Antonio Ramírez Briones solicitando condenar a pagar              consta de cláusula vigésimo segunda escritura, para
                su   representado   cantidad   de   UF   620,6283   que           todos efectos legales partes señalaron lugar de pago
                corresponde a   suma de ambos créditos, que al 01                 Comuna   San   Fernando,   prorrogando   competencia   sus
                Agosto   2016   equivalen   a   $16.226233,   que   deberá        tribunales   de   justicia.   Que   a   folio   33   tuvo   por
                hacerse por equivalente en pesos moneda lega a valor              contestada demanda en rebeldía parte demandada. Que
                UF   al   momento   pago   más   intereses   o   cantidad   que   a folio N° 37, consta audiencia conciliación, que no
                determine acuerdo mérito autos, con expresa condena               se produce. Que a folio N° 40, se recibió causa a
                en   costas.   Fundó   demanda   en   que   su   representado     prueba,   y   se   fijaron   hechos   sustanciales,
                tiene crédito contra demandado por cantidad señalada              pertinentes y controvertidos sobre los que debería
                e   intereses.   Agregó   que   consta   cláusula   séptima       recaer.   A   folio   N°   49,   se   citó   a   partes   a   oír
                escritura   compraventa,   mutuo   e   hipoteca   fecha   18      sentencia.  CONSIDERANDO: PRIMERO: Que   don   Rafael              NSMSSFCQXL
                Octubre 2005, otorgada Notaría San Fernando de don                Vallejos Orellana en representación Scotiabank Chile
                Pablo Alfredo Berwart Tudela, que Banco Desarrollo,               dedujo   demanda   juicio   ordinario   cobro   de   pesos
                cuyo continuador es Scotiabank Chile, otorgó a don                contra   don     Rinaldo   Antonio   Ramírez   Briones
                Rinaldo Antonio Ramírez Briones crédito por UF 460,               solicitando condenar pagar su representado cantidad
                reducidas al 1° mes subsiguiente fecha escritura a                de   620,6283Unidades   Fomento,   que   corresponde   suma
                UF 450,524, emitidas materialmente por propio Banco               ambos créditos, que al 01 Agosto 2016 equivalen $
                de la serie AD04525V1, que ganan interés del 4,5%                 16.226.333,que deberá hacerse por equivalente pesos
                anual con amortización directa trimestral en plazo                moneda legal de Unidad Fomento momento su pago más
                25 años, que deudor se obligó pagar en plazo de 289               intereses,   o   bien   cantidad   se   determine   acuerdo
                meses a contar mes subsiguiente fecha escritura por               mérito   de   autos,   con   expresa   condenación   costas.
                medio dividendos anticipados, mensuales y sucesivos               SEGUNDO:   Que   demandada   no   contestó   acción,
                que   comprenden   amortización,   interés   y   comisión,        procediéndose en su rebeldía.  TERCERO:  Que con fin
                siendo tasa interés real, anual y vencida del 5,25%,              acreditar   pretensiones   actor   acompañó   prueba
                que incluye interés y comisión. Añadió que consta                 documental   consistente   en:   1.-   Copia   autorizada
                cláusula novena escritura, que Banco dio en préstamo              escritura   compraventa,   mutuo   e   hipoteca   fecha   18
                mismo don Rinaldo Antonio Ramírez Briones UF 156,476              octubre   2005;   2-   Liquidaciones   cobranza   judicial
                por   valor   al   día   primero   Octubre   2005,   rigiendo     hipotecarias   ambos   créditos.  CUARTO:   Que   parte
                obligación   a   contar   mes   siguiente   fecha   escritura     demandada no rindió ningún medio probatorio. QUINTO:
                que se obligó pagar en plazo 289 meses, a contar                  Que Artículo 2.196 Código Civil, sobre materia que
                primero mes subsiguiente fecha contrato, pago que se          NSMSSFCQXL  se analiza, dispone: “El mutuo o préstamo de consumo
                efectuará conjuntamente con dividendo préstamo a que              es un contrato en que una de las partes entrega a
                se   refiere   número   precedente   por   medio   cuotas         otra, cierta cantidad de cosas fungibles con cargo
                mensuales,   iguales   y   sucesivas   ascendentes   a   UF       restituir otras tantas mismo género y calidad”; y en
                0,9701 cada una, comprenden amortización capital y                la regulación siguiente explica “no se perfecciona
                un interés del 5,55%. Indicó si uno o más dividendos              contrato   mutuo   sino   por   tradición,   y   tradición
                no fueren pagados dentro plazo devengará desde día                transfiere   el   dominio.   De   estas   disposiciones
                primero mes en que debió pagarse interés penal igual              aparece que en mutuo es necesario acreditar tanto
                máximo   que   ley   permita   estipular   para   operaciones     entrega de dinero- o la obligación de entregarla, o
                crédito   dinero   moneda   nacional.   Banco   quedaba           en su caso- como la época o fecha fijada para la
                facultado   declarar   vencidas   deudas   y   exigir             restitución   siendo,   por   tanto   necesario   conste
                inmediato   pago,   reajustes,   intereses,   costas   y          alguna   manera   que   mutuario   se   obligue-
                gastos si se retardaba pago cualquier dividendo más               correlativamente-   a   devolver   lo   que   recibió   en
                de   10   días.   Su   representado   ha   cumplido   cabal   y   préstamo. Luego, acreditada entrega y forma en que
                oportunamente obligaciones. Sin embargo demandada no              demandada   debía   cumplir   obligación   de   restituir,

                ha   cumplido   con   obligación   correlativa   de   pagar       corresponde   a   esta   última   demostrar   hechos
                cantidades adeudadas e intereses, en efecto, llegada              extintivos, impeditivos o modificatorios con mérito
                fecha   vencimiento   deudor   no   cumplió   obligaciones         necesario para truncar pretensión de actor, capaz de
                asumidas,   por   cuanto   no   ha   pagado   dividendos   en      justificar   rechazo   de   demanda.    SEXTO: Que   con      NSMSSFCQXL
                forma establecida escritura por lo que Banco viene                 objeto acreditar existencia contrato mutuo   en que
                en hacer exigibles pago dividendos correspondientes                actor asenta pretensiones, acompañó folio N° 1, con
                meses de julio 2012 y siguientes en relación mutuos,               citación y sin que fuera objetado, copia autorizada
                ascendentes a UF 455,9261  equivalentes al 01 Agosto               escritura   pública   mutuo   hipotecario   para
                2016  a   $  11.920.193   y  a   UF  164,7022   equivalentes       financiamiento vivienda, fecha 18 de Octubre 2005,
                misma   fecha   a   $   4.306.140   según   liquidaciones          instrumento   público   que   da   cuenta   que   Banco   del
                cobranza judicial hipotecaria. Añadió que atendido                 Desarrollo, hoy Scotiabank Chile, dio en préstamo a
                monto   adeudado,   aparece   acreditada   y   fehaciente          don Rinaldo Antonio Ramírez Briones primer mutuo por
                existencia  de   mutuo  o   préstamo  de   dinero,  y   como       cantidad   460   Unidades   Fomento,   y   segundo   por
                consta de cláusula vigésimo segunda escritura, para                cantidad 156,476 Unidades Fomento por equivalencia
                todos efectos legales partes señalaron lugar de pago               pesos moneda legal a fecha del contrato, de las que
                Comuna   San   Fernando,   prorrogando   competencia   sus         se   dio   por   recibido   mutuario   a   entera   y   total
                tribunales   de   justicia.   Que   a   folio   33   tuvo   por    satisfacción y conformidad. Estos préstamos estarían
                contestada demanda en rebeldía parte demandada. Que                destinado a cancelar crédito hipotecario por el cual
                a folio N° 37, consta audiencia conciliación, que no               deudor   adquirió   inmueble   ubicado   en   calle   Ángel
                se produce. Que a folio N° 40, se recibió causa a                  Cruchaga   Santamaria   N°   439.   Mutuario   se   obligó   a
                prueba,   y   se   fijaron   hechos   sustanciales,                pagar suma de dinero en plazo 289 meses a contar día
                pertinentes y controvertidos sobre los que debería                 uno   mes   subsiguiente   a   fecha   escritura   por   medio
                                                                                   dividendos anticipados, mensuales y sucesivos, los
                                                                                   que comprenderían amortización, intereses y comisión
                                                                                   NSMSSFCQXL a   tasa   anual   y   vencida   de   5,25%   respecto   primer
                                                                                   mutuo  y   del  segundo   un  interés   anual  vencido   del
                                                                                   5,55%.   Referido   instrumento,   justifica   una   manera
                                                                                   suficiente,   acorde   a   lo   establecido   en   artículos
                                                                                   1700, 1706 y 1709 Código Civil, existencia contrato
                                                                                   mutuo y obligación de demandada de restituir esas
                                                                                   sumas   en   forma   convenida   en   escritura   pública
                                                                                   compraventa   con   mutuo   hipotecario   y   crédito.
                                                                                   Consecuencia, debe entenderse que exigencia impuesta
                                                                                   al   actor   de   demostrar   entrega   de   determinada
                                                                                   cantidad   dinero   su   propiedad   a   demandado   fue
                                                                                   satisfecha,  en   tanto  se   probó  que   esa  entrega   lo
                                                                                   había   sido   a   título   mutuo,   así   como   también
                                                                                   obligación de mutuaria de restituir en términos que
                                                                                   misma   escritura   estatuye,   esto   es,   en   289   cuotas
                                                                                   anticipadas,   mensuales   y   sucesivos,   a   contar   día       NSMSSFCQXL
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