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Página 6 - Miércoles 20 de Mayo de 2020 www.diariosextaregion.cl
NOTIFICACIÓN
NOTIFICACIÓN
Ante el 1º Juzgado de San Fernando, rol C-2492-2019, se ha presentado la
Ante el 1º Juzgado de San Fernando, rol C-2492-2019, se ha presentado la
demanda que en extracto se reproduce: BEATRIZ ACEVEDO BARAHONA, abogada,
demanda que en extracto se reproduce: BEATRIZ ACEVEDO BARAHONA, abogada,
domiciliada en Cardenal Caro 752 departamento 302, comuna de San Fernando, en mi calidad
domiciliada en Cardenal Caro 752 departamento 302, comuna de San Fernando, en mi calidad
de mandataria judicial y en representación, según acreditaré, de BANCO SANTANDER CHILE,
de mandataria judicial y en representación, según acreditaré, de BANCO SANTANDER CHILE,
sociedad anónima bancaria, representada legalmente por don Miguel Mata Huerta en su
sociedad anónima bancaria, representada legalmente por don Miguel Mata Huerta en su
calidad de gerente general, factor de comercio, cédula de identidad Nº 9.496.096-7, ambos
calidad de gerente general, factor de comercio, cédula de identidad Nº 9.496.096-7, ambos
domiciliados en calle Bandera N° 140.Interpongo demanda en juicio ejecutivo en contra de
domiciliados en calle Bandera N° 140.Interpongo demanda en juicio ejecutivo en contra de
INVERSIONES Y SERVICIOS JAPO SpA, persona jurídica del giro de su nombre,
INVERSIONES Y SERVICIOS JAPO SpA, persona jurídica del giro de su nombre,
representada legalmente por JORGE ANDRÉS PRIETO OJEDA, factor de comercio, ambos
representada legalmente por JORGE ANDRÉS PRIETO OJEDA, factor de comercio, ambos
con domicilio en Argomedo 735 de San Fernando, como deudor principal y, contra el mismo
con domicilio en Argomedo 735 de San Fernando, como deudor principal y, contra el mismo
JORGE ANDRÉS PRIETO OJEDA, como avalista y codeudor solidario, por las razones que a
JORGE ANDRÉS PRIETO OJEDA, como avalista y codeudor solidario, por las razones que a
continuación expongo: 1.- El demandado suscribió con fecha 27 de febrero de 2019 el pagaré
continuación expongo: 1.- El demandado suscribió con fecha 27 de febrero de 2019 el pagaré
FONDO DE GARANTÍA PARA PEQUEÑOS EMPRESARIOS (Fogape), a la orden del Banco
FONDO DE GARANTÍA PARA PEQUEÑOS EMPRESARIOS (Fogape), a la orden del Banco
Santander-Chile, por la suma, en capital, de $10.000.000. 2.- El capital debía pagarse
Santander-Chile, por la suma, en capital, de $10.000.000. 2.- El capital debía pagarse
conjuntamente con los intereses, en 1 cuota por $10.428.733 con vencimiento el 26 de junio de
conjuntamente con los intereses, en 1 cuota por $10.428.733 con vencimiento el 26 de junio de
2019. 3.- Interés del 1,09% mensual vencido y que en caso de mora o simple retardo en el pago
2019. 3.- Interés del 1,09% mensual vencido y que en caso de mora o simple retardo en el pago
de una cualquiera de las cuotas se devengará un interés penal igual al interés máximo
de una cualquiera de las cuotas se devengará un interés penal igual al interés máximo
convencional permitido por la ley, más una comisión de 2% anual sobre el saldo del capital Ministerio de Salud instruyó
convencional permitido por la ley, más una comisión de 2% anual sobre el saldo del capital
garantizado, a favor del Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios. 4.- El crédito estaba
garantizado, a favor del Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios. 4.- El crédito estaba
destinado a capital de trabajo. 5.- Número de crédito 420019019917. 6.- Se dejó de pagar la a clínicas duplicar su
destinado a capital de trabajo. 5.- Número de crédito 420019019917. 6.- Se dejó de pagar la
cuota prevista para el pago, adeudándose por concepto de capital de $10.000.000 más
cuota prevista para el pago, adeudándose por concepto de capital de $10.000.000 más
intereses desde esa fecha y hasta la de pago, más la comisión del 2% a favor del "Fondo de capacidad de camas críticas
intereses desde esa fecha y hasta la de pago, más la comisión del 2% a favor del "Fondo de
Garantía para Pequeños Empresarios”. 7.- El crédito del que da cuenta este pagaré está
Garantía para Pequeños Empresarios”. 7.- El crédito del que da cuenta este pagaré está
afecto a la garantía del "Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios" en un porcentaje de Mediante un decreto En relación a este fin de
afecto a la garantía del "Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios" en un porcentaje de
80% sobre el saldo de capital adeudado. 8.- En el pagaré don JORGE ANDRÉS PRIETO publicado hoy en el Diario Ofi- semana largo de 21 de mayo, el
80% sobre el saldo de capital adeudado. 8.- En el pagaré don JORGE ANDRÉS PRIETO
OJEDA se constituyó avalista sin limitaciones de la obligación. 9.- La firma del suscriptor está cial, el Ministerio de Salud ins- ministro Mañalich anunció que
OJEDA se constituyó avalista sin limitaciones de la obligación. 9.- La firma del suscriptor está
autorizada por Notario Público y de acuerdo a lo establecido en el artículo 434 N° 4 del Código truyó a los prestadores privados se implementarán cordones sani-
autorizada por Notario Público y de acuerdo a lo establecido en el artículo 434 N° 4 del Código
de Procedimiento Civil, el pagaré tiene mérito ejecutivo. 10.- Deuda líquida, actualmente de salud cerrados de alta comple- tarios en Santiago, el Gran Con-
de Procedimiento Civil, el pagaré tiene mérito ejecutivo. 10.- Deuda líquida, actualmente
exigible y no prescrita. POR TANTO, de acuerdo al artículo 434 N° 4 del Código de jidad, duplicar la disponibilidad cepción y Temuco, para evitar el
exigible y no prescrita. POR TANTO, de acuerdo al artículo 434 N° 4 del Código de
Procedimiento Civil, A S.S. PIDO: tener por interpuesta la presente demanda ejecutiva en de camas con ventilación mecá- traslado de personas que habitan
nica invasiva, considerando la en zonas con alta incidencia de
PRIMER OTROSÍ. Señalo bienes para la traba del embargo todos los muebles e inmuebles,
Procedimiento Civil, A S.S. PIDO: tener por interpuesta la presente demanda ejecutiva en
PRIMER OTROSÍ. Señalo bienes para la traba del embargo todos los muebles e inmuebles,
contra de INVERSIONES Y SERVICIOS JAPO SpA, como deudor principal y contra JORGE conversión de máquinas de anes- casos a lugares menos afectados
PRIMER OTROSÍ. Señalo bienes para la traba del embargo todos los muebles e inmuebles,
contra de INVERSIONES Y SERVICIOS JAPO SpA, como deudor principal y contra JORGE
presentes o futuros del deudor a quien designo depositario provisional, bajo su responsabilidad
presentes o futuros del deudor a quien designo depositario provisional, bajo su responsabilidad
ANDRÉS PRIETO OJEDA como avalista y codeudor solidario, ordenando se despache en su tesia, uso dual de respiradores, por el virus.
presentes o futuros del deudor a quien designo depositario provisional, bajo su responsabilidad
civil y criminal. SEGUNDO OTROSÍ. Acompaño bajo el apercibimiento del nº3 del artículo 346
ANDRÉS PRIETO OJEDA como avalista y codeudor solidario, ordenando se despache en su
civil y criminal. SEGUNDO OTROSÍ. Acompaño bajo el apercibimiento del nº3 del artículo 346
contra mandamiento de ejecución y embargo por un total de $10.000.000, por concepto de conversión de respiradores de
civil y criminal. SEGUNDO OTROSÍ. Acompaño bajo el apercibimiento del nº3 del artículo 346
del Código de Procedimiento Civil, el pagaré singularizado en lo principal y solicito custodia.
del Código de Procedimiento Civil, el pagaré singularizado en lo principal y solicito custodia.
saldo de capital, más intereses, más la comisión de 2% anual sobre el saldo del capital uso habitualmente pediátrico y REPORTE COVID-19
del Código de Procedimiento Civil, el pagaré singularizado en lo principal y solicito custodia.
saldo de capital, más intereses, más la comisión de 2% anual sobre el saldo del capital
TERCER OTROSI. Mandato judicial en escritura pública de 24 de junio de 2019, otorgada
TERCER OTROSI. Mandato judicial en escritura pública de 24 de junio de 2019, otorgada
TERCER OTROSI. Mandato judicial en escritura pública de 24 de junio de 2019, otorgada
garantizado, a favor del "Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios”, declarando que otros que las sociedades de anes- La situación en nuestro
garantizado, a favor del "Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios”, declarando que
ante el Notario Nancy de la Fuente Hernández con firma electrónica avanzada, cuya copia se
ante el Notario Nancy de la Fuente Hernández con firma electrónica avanzada, cuya copia se
ante el Notario Nancy de la Fuente Hernández con firma electrónica avanzada, cuya copia se
debe seguirse adelante con la ejecución hasta hacer pago del total de lo adeudado, con JKZKPXGXKK tesiología o medicina intensiva país, de acuerdo a los casos no-
debe seguirse adelante con la ejecución hasta hacer pago del total de lo adeudado, con
acompaña con citación. CUARTO OTROSI. En mi calidad de abogado habilitado asumiré el
acompaña con citación. CUARTO OTROSI. En mi calidad de abogado habilitado asumiré el
costas. acompaña con citación. CUARTO OTROSI. En mi calidad de abogado habilitado asumiré el puedan agregar. tificados hasta las 21 horas del
contra mandamiento de ejecución y embargo por un total de $10.000.000, por concepto de JKZKPXGXKK
patrocinio y actuaré personalmente en el presente juicio. San Fernando, 12 de noviembre de
patrocinio patrocinio y actuaré personalmente en el presente juicio. San Fernando, 12 de noviembre de Se les exigió, además, lunes, “son muy preocupantes”,
costas. y actuaré personalmente en el presente juicio. San Fernando, 12 de noviembre de
2019, A lo principal: despáchese; Al primer y cuarto otrosí: téngase presente; Al segundo otrosí: que el 24 de mayo deben haber indicó el ministro de Salud. Esto
2019, A lo principal: despáchese; Al primer y cuarto otrosí: téngase presente; Al segundo otrosí:
2019, A lo principal: despáchese; Al primer y cuarto otrosí: téngase presente; Al segundo otrosí:
PRIMER OTROSÍ. Señalo bienes para la traba del embargo todos los muebles e inmuebles,
por acompañado pagaré, custódiese. Al tercer otrosí: téngase presente personería y por aumentado, por lo menos, en un debido a que “Hemos saltado
por acompañado pagaré, custódiese. Al tercer otrosí: téngase presente personería y por
por acompañado pagaré, custódiese. Al tercer otrosí: téngase presente personería y por
presentes o futuros del deudor a quien designo depositario provisional, bajo su responsabilidad
acompañado documento con citación. Sin perjuicio de aportar materialmente el pagaré original en
acompañado documento con citación. Sin perjuicio de aportar materialmente el pagaré original en 20% la disponibilidad y el 15 de el día de ayer a 3.520 contagios
acompañado documento con citación. Sin perjuicio de aportar materialmente el pagaré original en
civil y criminal. SEGUNDO OTROSÍ. Acompaño bajo el apercibimiento del nº3 del artículo 346
el plazo de tres días, bajo apercibimiento de no continuar de pleno derecho la ejecución si no lo
el plazo de tres días, bajo apercibimiento de no continuar de pleno derecho la ejecución si no lo junio contar ya, con el doble de nuevos, de los cuales 421, pro-
el plazo de tres días, bajo apercibimiento de no continuar de pleno derecho la ejecución si no lo
del Código de Procedimiento Civil, el pagaré singularizado en lo principal y solicito custodia.
hiciere. Cuantía: $10.000.000. MANDAMIENTO. San Fernando, 12 de noviembre de 2019. Un camas críticas. ducto del testeo de los contactos,
hiciere. Cuantía: $10.000.000. MANDAMIENTO. San Fernando, 12 de noviembre de 2019. Un
hiciere. Cuantía: $10.000.000. MANDAMIENTO. San Fernando, 12 de noviembre de 2019. Un
TERCER OTROSI. Mandato judicial en escritura pública de 24 de junio de 2019, otorgada
Ministro de Fe requerirá de pago a JORGE ANDRÉS PRIETO OJEDA, en representación de Según explicó esta ma- son personas asintomáticas que
Ministro de Fe requerirá de pago a JORGE ANDRÉS PRIETO OJEDA, en representación de
Ministro de Fe requerirá de pago a JORGE ANDRÉS PRIETO OJEDA, en representación de
ante el Notario Nancy de la Fuente Hernández con firma electrónica avanzada, cuya copia se
INVERSIONES Y SERVICIOS JAPO SpA, en calidad de deudor principal y por otra parte a ñana el ministro de Salud, Jaime esperamos no representen una
INVERSIONES Y SERVICIOS JAPO SpA, en calidad de deudor principal y por otra parte a
INVERSIONES Y SERVICIOS JAPO SpA, en calidad de deudor principal y por otra parte a
acompaña con citación. CUARTO OTROSI. En mi calidad de abogado habilitado asumiré el
JORGE ANDRÉS PRIETO OJEDA, en calidad de aval y codeudor solidario, para que en el acto Mañalich, la indicación obedece enfermedad en los días que vie-
JORGE ANDRÉS PRIETO OJEDA, en calidad de aval y codeudor solidario, para que en el acto
JORGE ANDRÉS PRIETO OJEDA, en calidad de aval y codeudor solidario, para que en el acto
patrocinio y actuaré personalmente en el presente juicio. San Fernando, 12 de noviembre de
de intimación pague a BANCO SANTANDER CHILE o a quien sus derechos represente, la suma a la necesidad de las personas nen y recarguen la Red Asisten-
de intimación pague a BANCO SANTANDER CHILE o a quien sus derechos represente, la suma
de intimación pague a BANCO SANTANDER CHILE o a quien sus derechos represente, la suma
2019, A lo principal: despáchese; Al primer y cuarto otrosí: téngase presente; Al segundo otrosí:
de $10.000.000 por concepto de capital, más reajustes, intereses convenidos, compensatorios y
de $10.000.000 por concepto de capital, más reajustes, intereses convenidos, compensatorios y que están iniciando una infec- cial”, señaló. Esto eleva la cifra
de $10.000.000 por concepto de capital, más reajustes, intereses convenidos, compensatorios y
por acompañado pagaré, custódiese. Al tercer otrosí: téngase presente personería y por
moratorios, hasta la fecha de pago efectivo, más la comisión de 2,00% anual sobre saldo de ción por COVID-19 y podrían total de personas diagnosticadas
moratorios, hasta la fecha de pago efectivo, más la comisión de 2,00% anual sobre saldo de
moratorios, hasta la fecha de pago efectivo, más la comisión de 2,00% anual sobre saldo de
acompañado documento con citación. Sin perjuicio de aportar materialmente el pagaré original en
capital garantizado, a favor del Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios, y costas. No necesitar ventilación y aumentar con la enfermedad a 49.579 a ni-
capital garantizado, a favor del Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios, y costas. No
capital garantizado, a favor del Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios, y costas. No
la demanda de camas UCI. En vel nacional.
el plazo de tres días, bajo apercibimiento de no continuar de pleno derecho la ejecución si no lo
verificado pago en el acto de intimación, trábese embargo en bienes suficientes del deudor, ese sentido, la autoridad señaló A la fecha de hoy, hay
verificado pago en el acto de intimación, trábese embargo en bienes suficientes del deudor,
verificado pago en el acto de intimación, trábese embargo en bienes suficientes del deudor,
hiciere. Cuantía: $10.000.000. MANDAMIENTO. San Fernando, 12 de noviembre de 2019. Un
quedando estos en su poder en calidad de depositario provisional, bajo su responsabilidad legal. que “en las últimas seis sema- 21.507 personas que se han re-
quedando estos en su poder en calidad de depositario provisional, bajo su responsabilidad legal.
quedando estos en su poder en calidad de depositario provisional, bajo su responsabilidad legal.
Ministro de Fe requerirá de pago a JORGE ANDRÉS PRIETO OJEDA, en representación de
Rol C-2492-2019. En San Fernando, 27 de abril de 2020. A lo principal: Téngase por acompañado nas, mientras la oferta de camas cuperado y existen 27.563 casos
Rol C-2492-2019. En San Fernando, 27 de abril de 2020. A lo principal: Téngase por acompañado
Rol C-2492-2019. En San Fernando, 27 de abril de 2020. A lo principal: Téngase por acompañado
INVERSIONES Y SERVICIOS JAPO SpA, en calidad de deudor principal y por otra parte a
documentos, con citación. Al otrosí: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 del Código críticas en el sector público se ha activos con la enfermedad.
documentos, con citación. Al otrosí: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 del Código
documentos, con citación. Al otrosí: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 del Código
JORGE ANDRÉS PRIETO OJEDA, en calidad de aval y codeudor solidario, para que en el acto
de Procedimiento Civil, notifíquese la demanda de fecha 11 de noviembre de 2019, su proveído y duplicado, en el sector privado El secretario de Estado
de Procedimiento Civil, notifíquese la demanda de fecha 11 de noviembre de 2019, su proveído y
de Procedimiento Civil, notifíquese la demanda de fecha 11 de noviembre de 2019, su proveído y
de intimación pague a BANCO SANTANDER CHILE o a quien sus derechos represente, la suma
mandamiento de fecha 12 de noviembre de 2019, a los demandados Inversiones y Servicios Japo
mandamiento de fecha 12 de noviembre de 2019, a los demandados Inversiones y Servicios Japo 18-19-20-22 my.- ha aumentado solo en un 10%, es lamentó el fallecimiento de 31
mandamiento de fecha 12 de noviembre de 2019, a los demandados Inversiones y Servicios Japo
de $10.000.000 por concepto de capital, más reajustes, intereses convenidos, compensatorios y
SpA y a Jorge Andrés Prieto Ojeda, mediante avisos redactados en extractos por la Secretaria del
SpA y a Jorge Andrés Prieto Ojeda, mediante avisos redactados en extractos por la Secretaria del por eso que hemos dado la ins- personas y la cifra total de víc-
SpA y a Jorge Andrés Prieto Ojeda, mediante avisos redactados en extractos por la Secretaria del
moratorios, hasta la fecha de pago efectivo, más la comisión de 2,00% anual sobre saldo de
tribunal o quien la subrogue. Publíquese por cuatro veces en el Diario Sexta Región de esta trucción”. timas fatales por esta pandemia
tribunal o quien la subrogue. Publíquese por cuatro veces en el Diario Sexta Región de esta
tribunal o quien la subrogue. Publíquese por cuatro veces en el Diario Sexta Región de esta
capital garantizado, a favor del Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios, y costas. No
ciudad y por una sola vez en el Diario Oficial. El secretario de Estado ascendió a 509 en el país.
ciudad y por una sola vez en el Diario Oficial.
ciudad y por una sola vez en el Diario Oficial.
verificado pago en el acto de intimación, trábese embargo en bienes suficientes del deudor, agradeció a los funcionarios de Hoy se encuentran 876
quedando estos en su poder en calidad de depositario provisional, bajo su responsabilidad legal. salud que se mantienen en sus personas hospitalizadas en uni-
Rol C-2492-2019. En San Fernando, 27 de abril de 2020. A lo principal: Téngase por acompañado lugares de trabajo. “Es un mo- dad de cuidados intensivos, de
documentos, con citación. Al otrosí: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 del Código mento crítico para el personal las cuales 728 están con apoyo
de Procedimiento Civil, notifíquese la demanda de fecha 11 de noviembre de 2019, su proveído y de salud y no nos cansamos de de ventilación mecánica y 134 se
mandamiento de fecha 12 de noviembre de 2019, a los demandados Inversiones y Servicios Japo agradecerles por el tremendo sa- encuentran en estado crítico. En
SpA y a Jorge Andrés Prieto Ojeda, mediante avisos redactados en extractos por la Secretaria del crificio que están haciendo para esa línea, al día de hoy existe un
tribunal o quien la subrogue. Publíquese por cuatro veces en el Diario Sexta Región de esta JKZKPXGXKK mantenerse en sus puestos de total de 455 ventiladores dispo-
ciudad y por una sola vez en el Diario Oficial. JKZKPXGXKK JKZKPXGXKK trabajo”, señaló la autoridad. nibles.
Por otro lado, informó En cuanto a la red de
que hasta el momento hay más laboratorios, el día de ayer se in-
de 11 mil voluntarios inscritos en formaron por parte de los labo-
Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser
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Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser
validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la la plataforma Yo Sirvo a mi País ratorios 16.189 exámenes PCR,
validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la
causa. validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la
causa.
causa.
A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada
A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada
A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada
corresponde al horario de invierno establecido en Chile
Rudecinda del Rosario Sandoval Garcia
Rudecinda del Rosario Sandoval Garcia corresponde al horario de invierno establecido en Chile de Servicio País, de los cuales se alcanzando a la fecha un total de
Rudecinda del Rosario Sandoval Garcia
corresponde al horario de invierno establecido en Chile
Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica
Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica
Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica
Fecha: 12/05/2020 12:28:26 Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular irán contratando profesionales 397.200 test diagnósticos a nivel
Fecha: 12/05/2020 12:28:26
Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular
Fecha: 12/05/2020 12:28:26
Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular
Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos
Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos
Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos
en la medida que se requiera.
horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl
horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl
horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl país.-
JKZKPXGXKK
Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser
validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la
causa.
A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada
Rudecinda del Rosario Sandoval Garcia corresponde al horario de invierno establecido en Chile
Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica
Fecha: 12/05/2020 12:28:26 Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular
Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos
horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl