Page 6 - Diario Mayo 18-
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Página 6 - Lunes 18 de Mayo de 2020                                                                                www.diariosextaregion.cl



                NOTIFICACIÓN
                  NOTIFICACIÓN
                Ante el 1º Juzgado de San Fernando, rol C-2492-2019, se ha presentado la
                  Ante el 1º Juzgado de San Fernando, rol C-2492-2019, se ha presentado la
         demanda  que  en  extracto  se  reproduce:  BEATRIZ  ACEVEDO  BARAHONA,  abogada,
            demanda  que  en  extracto  se  reproduce:  BEATRIZ  ACEVEDO  BARAHONA,  abogada,
         domiciliada en Cardenal Caro 752 departamento 302, comuna de San Fernando, en mi calidad
            domiciliada en Cardenal Caro 752 departamento 302, comuna de San Fernando, en mi calidad
         de mandataria judicial y en representación, según acreditaré, de BANCO SANTANDER CHILE,
            de mandataria judicial y en representación, según acreditaré, de BANCO SANTANDER CHILE,
         sociedad anónima bancaria, representada legalmente por don Miguel Mata Huerta en su
            sociedad anónima bancaria, representada legalmente por don Miguel Mata Huerta en su
         calidad de gerente general, factor de comercio, cédula de identidad Nº 9.496.096-7, ambos
            calidad de gerente general, factor de comercio, cédula de identidad Nº 9.496.096-7, ambos
         domiciliados  en  calle  Bandera  N°  140.Interpongo  demanda  en  juicio  ejecutivo  en  contra  de
            domiciliados  en  calle  Bandera  N°  140.Interpongo  demanda  en  juicio  ejecutivo  en  contra  de
         INVERSIONES  Y  SERVICIOS  JAPO  SpA,  persona jurídica del giro de su nombre,
            INVERSIONES  Y  SERVICIOS  JAPO  SpA,  persona jurídica del giro de su nombre,
         representada legalmente por JORGE ANDRÉS PRIETO OJEDA, factor de comercio, ambos
            representada legalmente por JORGE ANDRÉS PRIETO OJEDA, factor de comercio, ambos
         con domicilio en Argomedo 735 de San Fernando, como deudor principal y, contra el mismo
            con domicilio en Argomedo 735 de San Fernando, como deudor principal y, contra el mismo
         JORGE ANDRÉS PRIETO OJEDA, como avalista y codeudor solidario, por las razones que a
            JORGE ANDRÉS PRIETO OJEDA, como avalista y codeudor solidario, por las razones que a
         continuación expongo: 1.- El demandado suscribió con fecha 27 de febrero de 2019 el pagaré
            continuación expongo: 1.- El demandado suscribió con fecha 27 de febrero de 2019 el pagaré
         FONDO DE GARANTÍA PARA PEQUEÑOS EMPRESARIOS (Fogape), a la orden del Banco
            FONDO DE GARANTÍA PARA PEQUEÑOS EMPRESARIOS (Fogape), a la orden del Banco
         Santander-Chile, por la suma, en capital, de  $10.000.000.  2.- El capital debía pagarse
            Santander-Chile, por la suma, en capital, de  $10.000.000.  2.- El capital debía pagarse
         conjuntamente con los intereses, en 1 cuota por $10.428.733 con vencimiento el 26 de junio de
            conjuntamente con los intereses, en 1 cuota por $10.428.733 con vencimiento el 26 de junio de
         2019. 3.- Interés del 1,09% mensual vencido y que en caso de mora o simple retardo en el pago
            2019. 3.- Interés del 1,09% mensual vencido y que en caso de mora o simple retardo en el pago
         de  una  cualquiera  de  las  cuotas  se  devengará  un interés  penal  igual  al  interés  máximo   Tramitación de títulos de dominio
            de  una  cualquiera  de  las  cuotas  se  devengará  un  interés  penal  igual  al  interés  máximo
         convencional  permitido  por  la  ley,  más  una  comisión  de  2%  anual  sobre  el  saldo  del  capital   Bienes nacionales
            convencional  permitido  por  la  ley,  más  una  comisión  de  2%  anual  sobre  el  saldo  del  capital
         garantizado, a favor del Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios. 4.- El crédito estaba
            garantizado, a favor del Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios. 4.- El crédito estaba
         destinado a capital de trabajo. 5.- Número de crédito 420019019917. 6.- Se dejó de pagar la
            destinado a capital de trabajo. 5.- Número de crédito 420019019917. 6.- Se dejó de pagar la
         cuota  prevista  para  el  pago,  adeudándose  por  concepto  de  capital  de  $10.000.000  más   devuelve $162 millones
            cuota  prevista  para  el  pago,  adeudándose  por  concepto  de  capital  de  $10.000.000  más
         intereses desde esa fecha y hasta la de pago, más la comisión del 2% a favor del "Fondo de
            intereses desde esa fecha y hasta la de pago, más la comisión del 2% a favor del "Fondo de
         Garantía para Pequeños Empresarios”. 7.- El crédito del que da cuenta este pagaré está        en excedentes a
            Garantía para Pequeños Empresarios”. 7.- El crédito del que da cuenta este pagaré está
         afecto a la garantía del "Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios" en un porcentaje de
            afecto a la garantía del "Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios" en un porcentaje de
         80% sobre el saldo de capital adeudado. 8.- En el pagaré don JORGE ANDRÉS PRIETO         912 adultos mayores
            80% sobre el saldo de capital adeudado. 8.- En el pagaré don JORGE ANDRÉS PRIETO
         OJEDA se constituyó avalista sin limitaciones de la obligación. 9.- La firma del suscriptor está
            OJEDA se constituyó avalista sin limitaciones de la obligación. 9.- La firma del suscriptor está
         autorizada por Notario Público y de acuerdo a lo establecido en el artículo 434 N° 4 del Código            El  Ministro  de  Bienes  en nuestro servicio (...) lo que es
            autorizada por Notario Público y de acuerdo a lo establecido en el artículo 434 N° 4 del Código
         de Procedimiento Civil, el pagaré tiene mérito ejecutivo. 10.- Deuda líquida, actualmente   Nacionales, Julio Isamit, anun-  un aporte muy positivo para los
            de Procedimiento Civil, el pagaré tiene mérito ejecutivo. 10.- Deuda líquida, actualmente
         exigible y no prescrita. POR  TANTO, de acuerdo al artículo 434 N° 4 del Código de    ció hoy que, por tercer año con-  adultos mayores en las provin-
            exigible y no prescrita. POR  TANTO, de acuerdo al artículo 434 N° 4 del Código de
         Procedimiento Civil,  A S.S. PIDO: tener por interpuesta la presente demanda ejecutiva en   secutivo, la cartera realizará este  cias de Cachapoal, Colchagua y
         PRIMER OTROSÍ. Señalo bienes para la traba del embargo todos los muebles e inmuebles,
         PRIMER OTROSÍ. Señalo bienes para la traba del embargo todos los muebles e inmuebles,
            Procedimiento Civil,  A S.S. PIDO: tener por interpuesta la presente demanda ejecutiva en
         contra de  INVERSIONES Y SERVICIOS JAPO SpA, como deudor principal y contra JORGE     jueves la devolución de $162 mi-  Cardenal Caro, especialmente,
                   PRIMER OTROSÍ. Señalo bienes para la traba del embargo todos los muebles e inmuebles,
                                                                                                                            en estos tiempos de crisis sani-
                                                                                               llones de excedentes a 912 adul-
         presentes o futuros del deudor a quien designo depositario provisional, bajo su responsabilidad
            contra de  INVERSIONES Y SERVICIOS JAPO SpA, como deudor principal y contra JORGE
         presentes o futuros del deudor a quien designo depositario provisional, bajo su responsabilidad
         ANDRÉS PRIETO OJEDA como avalista y codeudor solidario, ordenando se despache en su   tos  mayores de  todo  Chile  que  taria y cuando se acercan los me-
                   presentes o futuros del deudor a quien designo depositario provisional, bajo su responsabilidad
         civil y criminal. SEGUNDO OTROSÍ. Acompaño bajo el apercibimiento del nº3 del artículo 346
            ANDRÉS PRIETO OJEDA como avalista y codeudor solidario, ordenando se despache en su
         civil y criminal. SEGUNDO OTROSÍ. Acompaño bajo el apercibimiento del nº3 del artículo 346
                   civil y criminal. SEGUNDO OTROSÍ. Acompaño bajo el apercibimiento del nº3 del artículo 346
         contra mandamiento de ejecución y embargo por un total de  $10.000.000, por concepto de   tramitaron sus títulos de dominio  ses de invierno, porque son ellos
         del Código de Procedimiento Civil, el pagaré singularizado en lo principal y solicito custodia.
         del Código de Procedimiento Civil, el pagaré singularizado en lo principal y solicito custodia.
         saldo  de  capital,  más  intereses,  más  la  comisión  de  2%  anual  sobre  el  saldo  del  capital   para ser dueños de sus propieda-  quienes más lo necesitan”.
                   del Código de Procedimiento Civil, el pagaré singularizado en lo principal y solicito custodia.
         TERCER OTROSI. Mandato judicial en   escritura pública de 24 de junio de 2019, otorgada
            saldo  de  capital,  más  intereses,  más  la  comisión  de  2%  anual  sobre  el  saldo  del  capital
         TERCER OTROSI. Mandato judicial en   escritura pública de 24 de junio de 2019, otorgada
                   TERCER OTROSI. Mandato judicial en   escritura pública de 24 de junio de 2019, otorgada
         garantizado,  a  favor  del  "Fondo  de  Garantía  para  Pequeños  Empresarios”,  declarando  que   des, en la región de O´Higgins,           En O’Higgins, se entre-
            garantizado,  a  favor  del  "Fondo  de  Garantía  para  Pequeños  Empresarios”,  declarando  que
         ante el Notario Nancy de la Fuente Hernández con firma electrónica avanzada, cuya copia se
         ante el Notario Nancy de la Fuente Hernández con firma electrónica avanzada, cuya copia se
                   ante el Notario Nancy de la Fuente Hernández con firma electrónica avanzada, cuya copia se
         debe seguirse adelante con la ejecución hasta hacer pago del total de lo adeudado, con   JKZKPXGXKK  72 nuevos propietarios recibirán  gará en promedio un monto equi-
         acompaña  con  citación.  CUARTO  OTROSI.  En  mi  calidad  de  abogado  habilitado  asumiré  el
         acompaña  con  citación.  CUARTO  OTROSI.  En  mi  calidad  de  abogado  habilitado  asumiré  el
            debe seguirse adelante con la ejecución hasta hacer pago del total de lo adeudado, con
         costas.   acompaña  con  citación.  CUARTO  OTROSI.  En  mi  calidad  de  abogado  habilitado  asumiré  el   en total $9.423.052.  valente a $130.876 por usuario y
            contra mandamiento de ejecución y embargo por un total de  $10.000.000, por concepto de  JKZKPXGXKK
         patrocinio y actuaré personalmente en el presente juicio.   San Fernando, 12 de noviembre de
         patrocinio   patrocinio y actuaré personalmente en el presente juicio.   San Fernando, 12 de noviembre de            “Esto no es un bono ni  la forma de pago de estos exce-
            costas.  y actuaré personalmente en el presente juicio.   San Fernando, 12 de noviembre de
         2019, A lo principal: despáchese; Al primer y cuarto otrosí: téngase presente; Al segundo otrosí:   mucho menos es un regalo. Es  dentes será mediante transferen-
         2019, A lo principal: despáchese; Al primer y cuarto otrosí: téngase presente; Al segundo otrosí:
                                                                                               plata que le pertenece a aquellos  cia electrónica a Cuenta Rut del
                   2019, A lo principal: despáchese; Al primer y cuarto otrosí: téngase presente; Al segundo otrosí:
            PRIMER OTROSÍ. Señalo bienes para la traba del embargo todos los muebles e inmuebles,
         por  acompañado  pagaré, custódiese.  Al  tercer  otrosí:  téngase  presente  personería  y  por   que pagaron por sus trámites de  Banco Estado y, para quienes no
         por  acompañado  pagaré, custódiese.  Al  tercer  otrosí:  téngase  presente  personería  y  por
                   por  acompañado  pagaré, custódiese.  Al  tercer  otrosí:  téngase  presente  personería  y  por
            presentes o futuros del deudor a quien designo depositario provisional, bajo su responsabilidad
         acompañado documento con citación. Sin perjuicio de aportar materialmente el pagaré original en
         acompañado documento con citación. Sin perjuicio de aportar materialmente el pagaré original en   títulos de dominio y que, gracias  tengan habilitada su cuenta, se
                   acompañado documento con citación. Sin perjuicio de aportar materialmente el pagaré original en
            civil y criminal. SEGUNDO OTROSÍ. Acompaño bajo el apercibimiento del nº3 del artículo 346
         el plazo de tres días, bajo apercibimiento de no continuar de pleno derecho la ejecución si no lo
         el plazo de tres días, bajo apercibimiento de no continuar de pleno derecho la ejecución si no lo   a una buena gestión del Ministe-  emitirá un Vale Vista en el mis-
                   el plazo de tres días, bajo apercibimiento de no continuar de pleno derecho la ejecución si no lo
            del Código de Procedimiento Civil, el pagaré singularizado en lo principal y solicito custodia.
         hiciere. Cuantía: $10.000.000. MANDAMIENTO. San Fernando, 12 de noviembre de 2019. Un   rio, se gastó menos en ellos. Por  mo banco para su retiro en un
         hiciere. Cuantía: $10.000.000. MANDAMIENTO. San Fernando, 12 de noviembre de 2019. Un
                   hiciere. Cuantía: $10.000.000. MANDAMIENTO. San Fernando, 12 de noviembre de 2019. Un
            TERCER OTROSI. Mandato judicial en   escritura pública de 24 de junio de 2019, otorgada
         Ministro  de  Fe  requerirá  de  pago  a  JORGE ANDRÉS  PRIETO  OJEDA,  en  representación  de   lo que corresponde devolverles a  plazo de 60 días.
         Ministro  de  Fe  requerirá  de  pago  a  JORGE ANDRÉS  PRIETO  OJEDA,  en  representación  de
                   Ministro  de  Fe  requerirá  de  pago  a  JORGE ANDRÉS  PRIETO  OJEDA,  en  representación  de
            ante el Notario Nancy de la Fuente Hernández con firma electrónica avanzada, cuya copia se
         INVERSIONES  Y SERVICIOS JAPO SpA, en calidad de deudor principal y por otra parte a   las personas esa diferencia entre   DETALLE  REGIóN  DE
         INVERSIONES  Y SERVICIOS JAPO SpA, en calidad de deudor principal y por otra parte a
                   INVERSIONES  Y SERVICIOS JAPO SpA, en calidad de deudor principal y por otra parte a
                                                                                               lo que pagaron y lo que realmen-
            acompaña  con  citación.  CUARTO  OTROSI.  En  mi  calidad  de  abogado  habilitado  asumiré  el
         JORGE ANDRÉS PRIETO OJEDA, en calidad de aval y codeudor solidario, para que en el acto   te costó realizar su trámite”, dijo   O’HIGGINS
         JORGE ANDRÉS PRIETO OJEDA, en calidad de aval y codeudor solidario, para que en el acto
                   JORGE ANDRÉS PRIETO OJEDA, en calidad de aval y codeudor solidario, para que en el acto
            patrocinio y actuaré personalmente en el presente juicio.   San Fernando, 12 de noviembre de
         de intimación pague a BANCO SANTANDER CHILE o a quien sus derechos represente, la suma
         de intimación pague a BANCO SANTANDER CHILE o a quien sus derechos represente, la suma   el ministro Isamit.       Número de beneficiarios 72
                   de intimación pague a BANCO SANTANDER CHILE o a quien sus derechos represente, la suma
            2019, A lo principal: despáchese; Al primer y cuarto otrosí: téngase presente; Al segundo otrosí:
         de $10.000.000 por concepto de capital, más reajustes, intereses convenidos, compensatorios y
         de $10.000.000 por concepto de capital, más reajustes, intereses convenidos, compensatorios y            El secretario de Estado,  Monto total  de  devolución
                   de $10.000.000 por concepto de capital, más reajustes, intereses convenidos, compensatorios y
            por  acompañado  pagaré, custódiese.  Al  tercer  otrosí:  téngase  presente  personería  y  por
         moratorios,  hasta  la  fecha  de  pago  efectivo,  más  la  comisión  de  2,00%  anual  sobre  saldo  de   informó que esta medida se en-  $9.423.052
         moratorios,  hasta  la  fecha  de  pago  efectivo,  más  la  comisión  de  2,00%  anual  sobre  saldo  de
                   moratorios,  hasta  la  fecha  de  pago  efectivo,  más  la  comisión  de  2,00%  anual  sobre  saldo  de
            acompañado documento con citación. Sin perjuicio de aportar materialmente el pagaré original en
         capital  garantizado,  a  favor  del  Fondo  de  Garantía  para  Pequeños  Empresarios,  y  costas.  No   marca dentro del Plan de Devo-  Monto promedio por usuario
         capital  garantizado,  a  favor  del  Fondo  de  Garantía  para  Pequeños  Empresarios,  y  costas.  No
                   capital  garantizado,  a  favor  del  Fondo  de  Garantía  para  Pequeños  Empresarios,  y  costas.  No
            el plazo de tres días, bajo apercibimiento de no continuar de pleno derecho la ejecución si no lo
         verificado  pago  en  el  acto  de  intimación,  trábese  embargo  en  bienes  suficientes  del  deudor,
         verificado  pago  en  el  acto  de  intimación,  trábese  embargo  en  bienes  suficientes  del  deudor,   lución de Excedentes de Bienes  $130.876
                   verificado  pago  en  el  acto  de  intimación,  trábese  embargo  en  bienes  suficientes  del  deudor,
                                                                                               Nacionales, cuyo monto total
            hiciere. Cuantía: $10.000.000. MANDAMIENTO. San Fernando, 12 de noviembre de 2019. Un
         quedando estos en su poder en calidad de depositario provisional, bajo su responsabilidad legal.
         quedando estos en su poder en calidad de depositario provisional, bajo su responsabilidad legal.   para el 2020 es de $307.806.489  DETALLE  AñOS  ANTERIO-
                   quedando estos en su poder en calidad de depositario provisional, bajo su responsabilidad legal.
            Ministro  de  Fe  requerirá  de  pago  a  JORGE ANDRÉS  PRIETO  OJEDA,  en  representación  de
         Rol C-2492-2019. En San Fernando, 27 de abril de 2020. A lo principal: Téngase por acompañado
         Rol C-2492-2019. En San Fernando, 27 de abril de 2020. A lo principal: Téngase por acompañado   que se les devolverá a 1.789 per-  RES
                   Rol C-2492-2019. En San Fernando, 27 de abril de 2020. A lo principal: Téngase por acompañado
            INVERSIONES  Y SERVICIOS JAPO SpA, en calidad de deudor principal y por otra parte a
         documentos, con citación. Al otrosí: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 del Código   sonas a lo largo del país, siendo           En  comparación  con
         documentos, con citación. Al otrosí: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 del Código
                   documentos, con citación. Al otrosí: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 del Código
            JORGE ANDRÉS PRIETO OJEDA, en calidad de aval y codeudor solidario, para que en el acto
         de Procedimiento Civil, notifíquese la demanda de fecha 11 de noviembre de 2019, su proveído y   priorizados, en esta primera eta-  años anteriores, en esta oportu-
         de Procedimiento Civil, notifíquese la demanda de fecha 11 de noviembre de 2019, su proveído y
                   de Procedimiento Civil, notifíquese la demanda de fecha 11 de noviembre de 2019, su proveído y
            de intimación pague a BANCO SANTANDER CHILE o a quien sus derechos represente, la suma
         mandamiento de fecha 12 de noviembre de 2019, a los demandados Inversiones y Servicios Japo
         mandamiento de fecha 12 de noviembre de 2019, a los demandados Inversiones y Servicios Japo   pa, los adultos mayores que ya  nidad ha  aumentado el  número
                   mandamiento de fecha 12 de noviembre de 2019, a los demandados Inversiones y Servicios Japo
            de $10.000.000 por concepto de capital, más reajustes, intereses convenidos, compensatorios y
         SpA y a Jorge Andrés Prieto Ojeda, mediante avisos redactados en extractos por la Secretaria del
         SpA y a Jorge Andrés Prieto Ojeda, mediante avisos redactados en extractos por la Secretaria del   pagaron el 100% de los gastos  de  beneficiarios y  montos de-
                   SpA y a Jorge Andrés Prieto Ojeda, mediante avisos redactados en extractos por la Secretaria del
                                                                                               operacionales de su tramitación  vueltos. Esto responde a la mejo-
            moratorios,  hasta  la  fecha  de  pago  efectivo,  más  la  comisión  de  2,00%  anual  sobre  saldo  de
         tribunal o quien la subrogue. Publíquese por cuatro veces en el Diario Sexta Región de esta
         tribunal o quien la subrogue. Publíquese por cuatro veces en el Diario Sexta Región de esta   de título de dominio.   ra de gestiones en convenios que
                   tribunal o quien la subrogue. Publíquese por cuatro veces en el Diario Sexta Región de esta
            capital  garantizado,  a  favor  del  Fondo  de  Garantía  para  Pequeños  Empresarios,  y  costas.  No
         ciudad y por una sola vez en el Diario Oficial.                                                “Estamos   contentos,  realiza el  Ministerio de  Bienes
         ciudad y por una sola vez en el Diario Oficial.
                   ciudad y por una sola vez en el Diario Oficial.

              verificado  pago  en  el  acto  de  intimación,  trábese  embargo  en  bienes  suficientes  del  deudor,   porque esto es muestra de un  Nacionales con otros organismos


            quedando estos en su poder en calidad de depositario provisional, bajo su responsabilidad legal.   Estado moderno, ágil y cada día  públicos y que aportan recursos
            Rol C-2492-2019. En San Fernando, 27 de abril de 2020. A lo principal: Téngase por acompañado   más transparente. Sabemos que  para el proceso de saneamiento
            documentos, con citación. Al otrosí: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 del Código   obtener el  título de  dominio  es  de aquellos sectores más vulne-
            de Procedimiento Civil, notifíquese la demanda de fecha 11 de noviembre de 2019, su proveído y   indispensable para poder mejo-  rables.
            mandamiento de fecha 12 de noviembre de 2019, a los demandados Inversiones y Servicios Japo   rar la calidad de vida de las per-
            SpA y a Jorge Andrés Prieto Ojeda, mediante avisos redactados en extractos por la Secretaria del   sonas, estamos seguros que esta  Año 2018
                                                                                               devolución  será  de  gran  ayuda  707 Beneficiarios
            tribunal o quien la subrogue. Publíquese por cuatro veces en el Diario Sexta Región de esta   JKZKPXGXKK  JKZKPXGXKK
                                                                                               para muchos de ellos”, afirmó el  $124.609.428 Total devolución
            ciudad y por una sola vez en el Diario Oficial.                          JKZKPXGXKK  ministro Isamit.
                                                                                                      Por su parte, el SERE-  Año 2019
                                                                                               MI, Christian Villegas, seña-  778 Beneficiarios
                                                               Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser
                                                               Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser  ló que “La restitución de estos  $137.767.220 Total devolución
                                                                         Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser
                                                                                               montos es una importante mane-
                                                               validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la
                                                               validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la
                                                               causa.    validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la
                                                               causa.
                                                                         causa.
                                                               A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada
                                                               A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada
                                                                         A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada
 Rudecinda del Rosario Sandoval Garcia
                                                               corresponde  al  horario  de  invierno  establecido  en  Chile
 Rudecinda del Rosario Sandoval Garcia                         corresponde  al  horario  de  invierno  establecido  en  Chile  ra de devolver a los beneficiarios  Año 2020
         Rudecinda del Rosario Sandoval Garcia
                                                                         corresponde  al  horario  de  invierno  establecido  en  Chile
                                                               Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica
                                                               Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica
 Fecha: 12/05/2020 12:28:26                                    Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular  parte de sus gastos, a partir de  912 Beneficiarios
                                                                         Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica
 Fecha: 12/05/2020 12:28:26
                                                               Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular
         Fecha: 12/05/2020 12:28:26
                                                                         Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular
                                                               Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos
                                                               Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos
                                                                         Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos
                                                                                               los trámites que  han realizado  $ 162.050.5692 Total devolución
                                                               horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl
                                                               horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl
                                                                         horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl
                                                                                       JKZKPXGXKK
                                                                  Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser
                                                                  validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la
                                                                  causa.
                                                                  A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada
  Rudecinda del Rosario Sandoval Garcia                           corresponde  al  horario  de  invierno  establecido  en  Chile
                                                                  Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica
  Fecha: 12/05/2020 12:28:26                                      Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular
                                                                  Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos
                                                                  horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl
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