Page 7 - Diario Julio 31
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www.diariosextaregion.cl                                                                                          Viernes 31 de Julio de 2020 - Página 7




                     REMATE JUDICIAL                                                            NOTIFICACIÓN

                 SÁBADO 08 DE AGOSTO DE 2020, 12,00 HORAS.
                   EN CALLE VALDIVIA 333.  SAN FERNANDO.
                                                                   NOTIFICACION POR AVISOS Ante el Primer Juzgado Civil de San Fernando, en causa
          CAUSA: “FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A. con JAÑA”, Rol   ROL C 2.901-2019,  sobre juicio  ejecutivo  civil,  materia  cobro de pagaré,  caratulado
          C-6.948-2019 DEL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DE RANCA-     "BANCO  DEL   ESTADO   DE   CHILE   CON   MIGUEL   ANGEL   DÍAZ   POBLETE”.  Este
          GUA.                                                     tribunal  ordenó con fecha  14 de Julio de 2020, notificar por aviso extractado de la
          ESPECIE A REMATAR: CAMIONETA MARCA NISSAN, MODELO NA-    demanda  y su proveído al  ejecutado  MIGUEL  ANGEL  DÍAZ POBLETE,  ignoro  giro,
                                                                                   demanda de fecha 20 de diciembre de 2019, su proveído y mandamiento de fecha 24 de
          VARA SE D CAB TURBO 4X4 2.5., AÑO 2012, COLOR ROJO INTEN-  chileno,   Cédula   de   identidad   número  17.550.242-4,  con   domicilio   desconocido.
                                                                                   diciembre   de   2019,   al   demandado   Miguel   Ángel   Díaz
          SO, PPU FBBT.24, FUNCIONANDO. MINIMO $ 4.500.000.        DEMANDANTE:   BANCO   DEL   ESTADO   DE   CHILE,   RUT   Nº:   97.030.000-7,  Poblete,   mediante   avisos
          PARA PARTICIPAR EN EL REMATE INTERESADOS DEBERAN REN-    REPRESENTANTE LEGAL: JUAN COOPER ÁLVAREZ RUT Nº: 9.096.866-1, chileno,
                                                                                   redactados en extractos por la Secretaría del tribunal o quien la Subrogue. Publíquese por
          DIR GARANTIA DE $ 1.000.000 MEDIANTE TRANSFERENCIA BAN-  casado,   ingeniero   comercial,   ambos   domiciliados   en   Avenida   Libertador   Bernardo   O
                                                                                   cuatro veces consecutivas en el Diario Sexta Región de esta ciudad y por una sola vez en
          CARIA O VALE VISTA. LAS GARANTIAS SE RECIBEN HASTA LAS   ´Higgins N° 1111, Santiago; LEYLA DENNIS ALVAREZ PIZARRO, RUT Nº: 14.357.873-9,
                                                                                   el Diario Oficial. RESOLUCIÓN San Fernando, veinte de Julio de dos mil veinte Ha lugar
          11,00 HORAS DEL DIA 8 DE AGOSTO.                         Abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, comuna de Santiago, mandatario judicial
                                                                                   a la reposición planteada, se complementa la resolución dictada con fecha 14 de julio de
          AL REMATE PODRAN INGRESAR SOLO QUIENES HAYAN DEPOSI-     en representación convencional, según se acredito en autos. Banco del Estado de Chile
                                                                                   2020, en el sentido que se fija día y hora para el requerimiento de pago para el 10 de
          TADO LA GARANTIA, SOLO UNA PERSONA. TODOS LOS PARTICI-   es dueño del pagaré Operación N°  20997309.  El pagaré fue suscrito por la suma de
          PANTES DEBERAN USAR MASCARILLA.                          $21.281.122.-, por concepto de capital, más un interés del 1.09% mensual, que el deudor
                                                                                   agosto de 2020, las 09:30 horas, en dependencia de este Primer Juzgado de Letras de
          A LA VISTA: JUEVES 6 Y VIERNES 7 DE AGOSTO DE 10.30 A 13.30Y   se obligó a pagar en 1 cuota de $24.804.377.- con vencimiento el día 5 de Agosto de
                                                                                   San Fernando.
          DE 16,00 A 18,30 HORAS.                                  2019. Se estableció en el pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago de
          COMISION: 12% IVA INCLUIDO                               cualesquiera   de   las   cuotas   pactadas,   el   deudor   está   obligado   a   pagar,   desde   el
          PAGO CONTADO EN EFECTIVO, VALE VISTA O TRANSFERENCIA     incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas
          BANCARIA                                                 que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando
          FRANCISCO JAVIER H. FUENTES MORALES                  31 jl.- 4-5-6-7 ago.- F. Fuentes
          MARTILLERO JUDICIAL Y CONCURSAL                          facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como
          REGISTRO 456. CELULAR  992437687                         si fuese plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se
          CORREO ELECTRONICO: [email protected]             dividió la obligación. El deudor se obligó a pagar la comisión legal del 2.00% anual sobre
                                                                   el capital garantizado que el Banco del Estado de Chile  recauda para el Fondo de
                                                                   Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), el cual cauciona el crédito con una tasa
                                                                   de   garantía   de   80.00%   del   saldo   capital.   El   referido   pagaré   no   fue   pagado   en   su
                                                                   vencimiento, por lo que vengo en ejercer la presente acción, demandando la suma de
                           CITACIÓN                                $17.493.580.-, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el
                                                                   completo pago de la deuda más las costas de esta causa más los intereses pactados
                                                                   devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda más la comisión
           JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA, COMUNIDAD DE              legal del 2.00% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para
         AGUAS DEL CANAL HACIENDA YAQUIL DE LA COMUNA DE           Pequeños Empresarios (FOGAPE), más las costas de esta causa. Como consta del
                             NANCAGUA                              pagaré que se acompaña, la obligación es indivisible, el (los) suscriptor(es) relevaron al
                                                                   portador de los documentos de la obligación de protesto y, la(s) firma(s) de este(os) se
          Se cita a Junta General Extraordinaria de Socios de la   encuentra autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible  y la
          Comunidad de Aguas del Canal Hacienda Yáquil de la       acción ejecutiva no se encuentra prescrita. RESOLUCIÓN San Fernando, veinticuatro de
                                                                   diciembre   de   dos   mil   diecinueve.   A   lo   principal:   Despáchese;   Al   primer   otrosí:   Por
          Comuna de Nancagua, derivado del Río Tinguiririca de la   acompañado pagaré, bajo el apercibimiento contemplado en el n° 3 del artículo 346 del
          cuenca Río Rapel, comuna de Nancagua, que se realizará   Código   de   Procedimiento   Civil,   custódiese   una   vez   acompañado   materialmente;   Al
          el día 22 de agosto, en la notaria de don Jorge Carvallo   segundo y quinto otrosí: Téngase presente; Al tercer otrosí: Téngase presente personería
          Velasco, ubicada en Cansino 60, Galería Marcel Interior,   y por acompañado documento, con citación; Al cuarto otrosí: No ha lugar en la forma
          Santa Cruz, a las 10:00 horas en primera citación y a las   solicitada.  MANDAMIENTO  San   Fernando,   a   veinticuatro   de   diciembre   de   dos   mil
          11:00 horas en segunda citación, respectivamente, con    diecinueve. Un Ministro de Fe requerirá de pago a MIGUEL ÁNGEL DÍAZ POBLETE, para
          el objeto de:                                            que en el acto de intimación pague a BANCO DEL ESTADO DE CHILE, o a quién sus
          Uno.- Elección  extraordinaria  de administración  de    derechos representen la suma de $17.493.580., por concepto de saldo de capital, más los
          administrador , cargos y ratificación de actuaciones de   reajustes, intereses convenidos, compensatorios y moratorios, hasta la fecha de pago
          la administración anterior.                              efectivo, más la comisión de 2,0% anual sobre el saldo del capital garantizado, a favor de
          Dos.- Rendición de cuentas de ingresos y gastos año      Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios, y costas. No verificado el pago en el acto
          anterior de la administración provisional y actuaciones   de la intimación, trábese embargo en bienes suficientes del deudor, quedando estos en su
          del  mismo  en  relación  a  funciones  administrativas,   poder en calidad de depositario provisional, bajo su responsabilidad legal.- Rol: C-2.901-
          pronunciamiento de memoria: Se indicarán las cifras de   2019 RESOLUCIÓN San Fernando, catorce de Julio de dos mil veinte De conformidad
          ingresos y gastos de los períodos anteriores.            con lo dispuesto en el artículo 54 del Código  de Procedimiento  Civil,  notifíquese la
          Tres.- Acordar presupuesto de gasto ordinario  y         demanda de fecha 20 de diciembre de 2019, su proveído y mandamiento de fecha 24 de
          extraordinario por un año, y las cuotas de los comuneros   diciembre   de   2019,   al   demandado   Miguel   Ángel   Díaz   Poblete,   mediante   avisos
          a cubrir esos gastos.                                    redactados en extractos por la Secretaría del tribunal o quien la Subrogue. Publíquese por
          Cuatro.- Ver sanciones legales para deudores morosos     cuatro veces consecutivas en el Diario Sexta Región de esta ciudad y por una sola vez en
          y cobranza.                                              el Diario Oficial. RESOLUCIÓN San Fernando, veinte de Julio de dos mil veinte Ha lugar
          Cinco.- Catastro Público de Aguas.                       a la reposición planteada, se complementa la resolución dictada con fecha 14 de julio de
          Proyecto y descontaminación junto al uso sustentable     2020, en el sentido que se fija día y hora para el requerimiento de pago para el 10 de   28-29 -30-31
          del recurso.                                             agosto de 2020, las 09:30 horas, en dependencia de este Primer Juzgado de Letras de
          Seis.- Cursos Ley de Riego y CNR-GORE, INDAP, CORFO y   30-31 jl.- 1 ago.-    San Fernando.
          organismos a fines.
          Siete.- Formación comunidades de agua, constituciones,
          reformas de estatutos constitución junta de vigilancia.

                            EL PRESIDENTE
                                                                   Rudecinda del Rosario Sandoval Garcia
                                                                   Fecha: 23/07/2020 20:50:42
                                                                                                                           03444041560



                                                                                        FranCiSCo bECErra
                                                                     EmPaStES dE libroS, tESiS, otroS.














































                                                     Rudecinda del Rosario Sandoval Garcia
                                                     Fecha: 23/07/2020 20:50:42
                                                                                                       03444041560
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