Page 7 - Diario Julio 28
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ANTE NUEVA LEY DE RETIRO EXCEPCIONAL DEL 10% DE FONDOS DE CAPITALIZACIÓN INDIVIDUAL A.F.P.
           ¿Cuánto dinero
                                                                                                                                           ¿Cómo me pagarán
                                                                                                                                                                          el retiro?
              puedo retirar?

 El monto máximo es de 150
                                                                                                                                          transferirá automáticamente
 UF ($4.300.000 aprox.) y el
        www.diariosextaregion.cl                                                                                          Martes 28 de Julio de 2020 - Página 7  El retiro solicitado se
               mínimo es de 35UF                                                                                                               a una ‘’Cuenta 2’’, o a una
              Publique con nosotros sus                                                         NOTIFICACIÓN
                ($1.003.000 aprox.)                                                                                                            cuenta bancaria, o de una
                        Avisos Legales
                  y Difusión del Estado                            NOTIFICACION POR AVISOS Ante el Primer Juzgado Civil de San Fernando, en causa
                                                                   ROL C 2.901-2019,  sobre juicio  ejecutivo  civil,  materia  cobro de pagaré,  caratulado
                                                                   "BANCO  DEL   ESTADO   DE   CHILE   CON   MIGUEL   ANGEL   DÍAZ   POBLETE”.  Este

                                                                                                                                           institución financiera, o caja
            CONVENIO MARCO                                         tribunal  ordenó con fecha  14 de Julio de 2020, notificar por aviso extractado de la
                             realizarse una vez.
                                                                   demanda  y su proveído al  ejecutado  MIGUEL  ANGEL  DÍAZ POBLETE,  ignoro  giro,
                                                                                   demanda de fecha 20 de diciembre de 2019, su proveído y mandamiento de fecha 24 de
                                                                   chileno,   Cédula   de   identidad   número  17.550.242-4,  con   domicilio   desconocido.
                    ID 1102018 /
     El retiro es voluntario y solo puede
                                                                                   diciembre   de   2019,   al   demandado   Miguel   Ángel   Díaz
                                                                   DEMANDANTE:   BANCO   DEL   ESTADO   DE   CHILE,   RUT   Nº:   97.030.000-7,  Poblete,   mediante   avisos
                                                                   REPRESENTANTE LEGAL: JUAN COOPER ÁLVAREZ RUT Nº: 9.096.866-1, chileno,
                                                                                   redactados en extractos por la Secretaría del tribunal o quien la Subrogue. Publíquese por
              RUT: 83.900.200-9                                    casado,   ingeniero   comercial,   ambos   domiciliados   en   Avenida   Libertador   Bernardo   O
                                                                                                                                            de compensación, según lo
                                                                                   cuatro veces consecutivas en el Diario Sexta Región de esta ciudad y por una sola vez en
                                                                   ´Higgins N° 1111, Santiago; LEYLA DENNIS ALVAREZ PIZARRO, RUT Nº: 14.357.873-9,
                                                                                   el Diario Oficial. RESOLUCIÓN San Fernando, veinte de Julio de dos mil veinte Ha lugar
                                                                                   a la reposición planteada, se complementa la resolución dictada con fecha 14 de julio de
               2239-12LP13 Avisaje y                               Abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, comuna de Santiago, mandatario judicial       decida el afiliado.
                                                                   en representación convencional, según se acredito en autos. Banco del Estado de Chile
                                                                                   2020, en el sentido que se fija día y hora para el requerimiento de pago para el 10 de
                                                                   es dueño del pagaré Operación N°  20997309.  El pagaré fue suscrito por la suma de
                                                                                   agosto de 2020, las 09:30 horas, en dependencia de este Primer Juzgado de Letras de
                                                                   $21.281.122.-, por concepto de capital, más un interés del 1.09% mensual, que el deudor
                                                                                   San Fernando.
         suscripción en MCS escritos y                             se obligó a pagar en 1 cuota de $24.804.377.- con vencimiento el día 5 de Agosto de
                                                                   2019. Se estableció en el pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago de
         online Dirección de Compras
                                                                   cualesquiera   de   las   cuotas   pactadas,   el   deudor   está   obligado   a   pagar,   desde   el
                                                                   incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas

                                                                   que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando
               y Contratación Pública                              facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como
                                                                   si fuese plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se
                                                                   dividió la obligación. El deudor se obligó a pagar la comisión legal del 2.00% anual sobre
                                                                   el capital garantizado que el Banco del Estado de Chile  recauda para el Fondo de
                                                                   Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), el cual cauciona el crédito con una tasa
                                                                   de   garantía   de   80.00%   del   saldo   capital.   El   referido   pagaré   no   fue   pagado   en   su
              RETIRO 10% AFP                                       vencimiento, por lo que vengo en ejercer la presente acción, demandando la suma de
                                                                   $17.493.580.-, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el
                                                                   completo pago de la deuda más las costas de esta causa más los intereses pactados

                                                                   devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda más la comisión

                     ARROBA COLCHAGUA LTDA.                        legal del 2.00% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para                             CONSULTORÍA Y DESARROLLO
                                                                   Pequeños Empresarios (FOGAPE), más las costas de esta causa. Como consta del
                        INFORMA                                    pagaré que se acompaña, la obligación es indivisible, el (los) suscriptor(es) relevaron al
                                                                   portador de los documentos de la obligación de protesto y, la(s) firma(s) de este(os) se
                                                                   encuentra autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible  y la
           ANTE NUEVA LEY DE RETIRO EXCEPCIONAL DEL 10% DE FONDOS DE CAPITALIZACIÓN INDIVIDUAL A.F.P.   acción ejecutiva no se encuentra prescrita. RESOLUCIÓN San Fernando, veinticuatro de
                                                                   diciembre   de   dos   mil   diecinueve.   A   lo   principal:   Despáchese;   Al   primer   otrosí:   Por
             ¿Cuándo podré              ¿Cómo solicito el          acompañado pagaré, bajo el apercibimiento contemplado en el n° 3 del artículo 346 del
                                                                   Código   de   Procedimiento   Civil,   custódiese   una   vez   acompañado   materialmente;   Al
            solicitar el retiro?             retiro?
                                                                   segundo y quinto otrosí: Téngase presente; Al tercer otrosí: Téngase presente personería
                                                                   y por acompañado documento, con citación; Al cuarto otrosí: No ha lugar en la forma
                                                                   solicitada.  MANDAMIENTO  San   Fernando,   a   veinticuatro   de   diciembre   de   dos   mil
           Desde el 30 de julio 2020 y   Hasta el 3 de agosto sólo   diecinueve. Un Ministro de Fe requerirá de pago a MIGUEL ÁNGEL DÍAZ POBLETE, para
           hasta el 30 de julio de 2021,   mediante la página web de   que en el acto de intimación pague a BANCO DEL ESTADO DE CHILE, o a quién sus
              independiente de la        la A.F.P. con su RUT y    derechos representen la suma de $17.493.580., por concepto de saldo de capital, más los
             vigencia del Estado de    número de carnet. Luego     reajustes, intereses convenidos, compensatorios y moratorios, hasta la fecha de pago
             Excepción de Catastrofe   de esa fecha podrá además   efectivo, más la comisión de 2,0% anual sobre el saldo del capital garantizado, a favor de
              actual o la pandemia.     vía teléfono o en forma    Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios, y costas. No verificado el pago en el acto
                                             presencial.           de la intimación, trábese embargo en bienes suficientes del deudor, quedando estos en su
           ANTE NUEVA LEY DE RETIRO EXCEPCIONAL DEL 10% DE FONDOS DE CAPITALIZACIÓN INDIVIDUAL A.F.P.   poder en calidad de depositario provisional, bajo su responsabilidad legal.- Rol: C-2.901-
                                                                   2019 RESOLUCIÓN San Fernando, catorce de Julio de dos mil veinte De conformidad

           ¿Cuánto se demora          ¿Se paga un impuesto         con lo dispuesto en el artículo 54 del Código  de Procedimiento  Civil,  notifíquese la
                               ARROBA COLCHAGUA LTDA.                         CONSULTORÍA Y DESARROLLO
            en llegar el retiro?           por el retiro?          demanda de fecha 20 de diciembre de 2019, su proveído y mandamiento de fecha 24 de
                                                                   diciembre   de   2019,   al   demandado   Miguel   Ángel   Díaz   Poblete,   mediante   avisos
                                                                   redactados en extractos por la Secretaría del tribunal o quien la Subrogue. Publíquese por
                                                                   cuatro veces consecutivas en el Diario Sexta Región de esta ciudad y por una sola vez en
            Una vez solicitado el retiro                           el Diario Oficial. RESOLUCIÓN San Fernando, veinte de Julio de dos mil veinte Ha lugar
             las A.F.P. tienen 2 días
                                          No. Los fondos no        a la reposición planteada, se complementa la resolución dictada con fecha 14 de julio de
             hábiles para aprobar o                                                                                                                   28-29 -30-31
                                          constituyen renta o      2020, en el sentido que se fija día y hora para el requerimiento de pago para el 10 de
           rechazar. Si es aprobado, en                            agosto de 2020, las 09:30 horas, en dependencia de este Primer Juzgado de Letras de
             10 días hábiles llega la   remuneración, por lo que no
                                                                   San Fernando.
            primera cuota y en 30 días   estan sujetos a impuestos.
           hábiles después, la segunda.
             ANTE NUEVA LEY DE RETIRO EXCEPCIONAL DEL 10% DE FONDOS DE CAPITALIZACIÓN INDIVIDUAL A.F.P.

              ¿Cuánto dinero


                                                         CONSULTORÍA Y DESARROLLO
                               ARROBA COLCHAGUA LTDA.      ¿Cómo me pagarán

              puedo retirar?                el retiro?
                                                                   Rudecinda del Rosario Sandoval Garcia
                                                                   Fecha: 23/07/2020 20:50:42
                                                                                                                           03444041560
           El monto máximo es de 150     El retiro solicitado se
            UF ($4.300.000 aprox.) y el   transferirá automáticamente
              mínimo es de 35UF        a una ‘’Cuenta 2’’, o a una
               ($1.003.000 aprox.)     cuenta bancaria, o de una                         FRANCISCO BECERRA
                                      institución financiera, o caja
                 realizarse una vez.   de compensación, según lo       EMPASTES DE lIBROS, TESIS, OTROS.
             El retiro es voluntario y solo puede
                                          decida el afiliado.


                               ARROBA COLCHAGUA LTDA.                         CONSULTORÍA Y DESARROLLO





































                                                     Rudecinda del Rosario Sandoval Garcia
                                                     Fecha: 23/07/2020 20:50:42
                                                                                                       03444041560
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