Page 11 - Diario Mayo 4
P. 11

policial                                            Viernes 4 de Mayo de 2018 - Página 11



                                                                                                Las Cabras
                                                                   carabineros rescató



                                                                 a hombre desde canal



                                                                                     de regadío




                                                               La oportuna inter-  de un hombre que se estaba     Posteriormente, el  termia, siendo  estabilizado
                                                        vención de carabineros per-  ahogando en un canal de re-  hombre de 61 años fue tras-  y luego derivado al Hospital
                                                        mitió rescatar desde un ca-  gadío de un metro y medio  ladado hasta el CESFAM  de la comuna de Rengo. Por
                                                        nal de regadío de la comuna   de profundidad con claras  de Las Cabras donde según  ahora el afectado se encuen-
                                                        de Las Cabras  a un hombre   señales de  hipotermia  en  el informe médico, ingresó  tra fuera de riesgo vital./
                                                        que se ahogaba y presentaba   las inmediaciones de calle  con altos índices de hipo-  (R.S.H.C.)
                                                        claras  señales  de  hipoter-  Cuenca de esta ciudad.
                                                        mia.                           Los dos funcio-
                                                               El hecho se pro-  narios a cargo del procedi-
                                                        dujo cerca de las 23 horas   miento no dudaron en lan-
                                                        de  este miércoles  cuando   zarse a las aguas y rescatar a
                                                        personal de la Subcomisaría   la víctima y luego utilizando
                                                        local efectuaba un patrullaje   su ropa operativa lo abriga-
                                                        preventivo por esta ciudad   ron a la espera de la llegada
                                                        y se percató de la presencia   de una ambulancia.



                                              Corte Suprema                                                        Legalice su pozo,
                                                                                                               presencia en toda la VI
             condenan a servicio de salud                                                                      región, pague sólo si


             por falta de atención de parto                                                                        hay resultados



               La Corte Suprema condenó  cias que tuvo por establecidas y en  tima influyó en la falta de servicio
        al  Servicio  de  Salud  de  O’Higgins  cuya virtud justifica la reducción de  establecida en autos y que tampoco   995326160
        a pagar una indemnización de  la suma a pagar como resarcimiento,  se entiende la aplicación del artículo
        $200.000.000 (doscientos millones  a la cantidad de $80.000.000”, sostie-  240 del Código Procesal Penal con   [email protected]
        de pesos) por falta de  servicio en  ne el fallo.               una reducción prudencial del monto
        atención de parto en el Hospital Re-      La resolución agrega: “Acu-  a indemnizar, lo cierto y determinan-
        gional de Rancagua.             de en primer lugar el fallo en examen  te es que ninguna de las dos circuns-
               En fallo unánime, la Terce-  a la culpa de la víctima -la paciente  tancias antes señaladas -esto es, ni la
        ra Sala del máximo tribunal -integra-  Lorena Olivares Rubio- por la tar-  que regula el artículo 2330 del Códi-  [email protected]
        da por los ministros Sergio Muñoz,  danza en la presentación del exa-  go Civil, que aunque no se menciona      Calle Chillan 502, OF. 35, 2° nivel
        Rosa Egnem, María Eugenia Sando-  men PSGO (prueba de sobrecarga  es el texto que recibe aplicación, ni         San Fernando
                                                                                                                        FONO: +56995008288
        val, Carlos Aránguiz y Arturo Pra-  de glucosa) lo que sólo cumplió el  la propia del artículo 240 del Código   Carla Rozas Avila & Carlos Rozas Astudilo
        do- revocó la sentencia recurrida,  4 de marzo de 2013, razón que ha-  Procesal Penal- formaron parte de la     (ex notaria)
        dictada por la Corte de Apelaciones  bría contribuido a la concreción de la  litis, y por ende, tampoco integraron
        de Rancagua, en la parte que rebajó  falta de servicio. Se añade, por otra  las peticiones concretas de los es-  SE VENDE
        el monto de indemnización.      parte, en el motivo antes citado que  critos que otorgan la competencia o
               “Que en efecto, luego de  existe constancia en autos que la de-  marco de acción a la Corte de Apela-  •   Terreno 3000 m2, Tinguiririca Calle Prin-
        concordar los jueces con el fallo ape-  mandante nombrada ya fue indemni-  ciones en relación al fallo de primer   cipal. Chimbarongo,
        lado en cuanto a que el Servicio de-  zada, o bien, que tiene un crédito en  grado”.              •   Casa Población 11 de Septiembre. San Fer-
        mandado resulta  obligado en razón  su favor por la suma de $31.543.824,     “Tales supuestos no fueron   nando.
        de haber mediado falta de servicio en  con arreglo a lo dispuesto por el ar-  alegados por la demandada en los   •   4,5 HAS. Puntilla Codegua, parte bosque,
        las atenciones prestadas a la paciente  tículo 240 del Código Procesal Pe-  escritos de la discusión, que son los   casa, especial ecoturismo. Chimbarongo
        Lorena  Olivares Rubio y concurrir  nal que regula lo concerniente a la  que demarcan o fijan los contornos   •   Media HAS. Terreno El Trapiche, San Fer-
                                                                                                              nando.
        los supuestos previstos en el artícu-  suspensión condicional del procedi-  del pleito, misma razón por la que el   •   Departamento Los Palacios, Piso 3, buen
        lo 38 de la Ley N° 19.966 y 42 de la  miento, razón por la que -según lo  fallo de primer grado no contiene re-  estado.
        Ley N° 18.575, por lo que asume que  expresa- la Corte procederá a rebajar  ferencia alguna a tales materias. En   •   Casa V. Conavicoop, Calle O. Castillo, 3
        se configura la relación de causali-  “prudencialmente” el quantum in-  otras palabras, no existió una ins-  dormitorios, amplia entrada de vehículos
        dad con los perjuicios ocasionados  demnizatorio”.              tancia de debate o discusión sobre    y bodega.
        a la actora y a su hijo, sin embargo,     “(...) al margen -continúa-  los puntos expuestos, lo que resul-  •   Casa Villa Los Castaños, Avda 1, con local
        al abordar lo relativo a la determina-  de no explicitarse en el fundamento  taba indispensable para la adecuada   comercial, entrada de vehículos, 3 dormi-
        ción del monto de la indemnización  ya aludido la forma en que la con-  defensa de los intereses de la parte   torios.
        incorpora de oficio dos circunstan-  ducta de tardanza atribuida a la víc-  demandante”, concluye./
   6   7   8   9   10   11   12