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avisos Miércoles 27 de Junio de 2018 - Página 7
NOTIFICACIÓN pública de fecha 24 de agosto de 2016 que acompaña,
otorgada ante el Notario de Santiago don Humberto
Quezada Moreno, con firma electrónica avanzada.
Ante el 1º Juzgado de Letras de San Fernando se ha CUARTO OTROSI. Ruego a S.S. se sirva tener pre-
presentado la siguiente demanda: BEATRIZ ACEVE- sente que en mi calidad de abogado habilitado para
DO BARAHONA, abogada, domiciliada en Cardenal el ejercicio de la profesión, asumiré el patrocinio y ac-
Caro 752 departamento 302, comuna de San Fernan- tuaré personalmente en el presente juicio.ROL C-481-
do, en mi calidad de mandataria judicial y en repre- 2018 San Fernando, 5 de marzo de 2018, A lo principal:
sentación, según acreditaré, de BANCO SANTANDER despáchese; Al primer y cuarto otrosí: téngase presen-
CHILE, sociedad anónima bancaria, representada le- te; Al segundo otrosí: por acompañado pagaré, cus- 5 abr.- h. 5 may.-
galmente por don Claudio Melandri Hinojosa en su ca- tódiese una vez acompañado materialmente; Al tercer
lidad de gerente general, factor de comercio, cédula de otrosí: téngase presente personería y por acompañado San Fernando: Camino Puente Negro Ruta I-45 s/n Fono (72) 2716935
San Fernando: Camino Puente Negro Ruta I-45 s/n
identidad Nº 9.250.706-8, ambos domiciliados en calle documento con citación. Sin perjuicio de aportar ma- San Fernando: Camino Puente Negro Ruta I-45 s/n Fono (72) 2716935
Rancagua: Longitudinal Sur N° 0335 Fono (72) 2342175 – 2342176
Teléfonos: (72) 2716935 - 9 82591434
Bandera N° 140 Santiago. Interpone demanda en juicio terialmente el pagaré original en el plazo de tres días, Rancagua: Longitudinal Sur N° 0335 Fono (72) 2342175 – 2342176
Rancagua: Camino a Termas N° 1740, Olivar
ejecutivo en contra de COMERCIALIZADORA VIEN- bajo apercibimiento de no continuar de pleno derecho Teléfonos: (72) 2342175 - 2342176
TO SUR SpA, persona jurídica del giro de su denomi- la ejecución si no lo hiciere. Pablo Audilio Aceituno Ro-
nación, representada legalmente por CRISTIAN IGNA- mero. MANDAMIENTO. San Fernando, a 5 de marzo
CIO CABELLO BARRERA, factor de comercio, ambos de 2018. Un Ministro de Fe requerirá de pago a don
domiciliados en Chacabuco 978 departamento 712 de CRISTIAN IGNACIO CABELLO BARRERA, en calidad
San Fernando, como deudora principal y, contra el mis- de representante de COMERCIALIZADORA VIENTO
mo CRISTIAN IGNACIO CABELLO BARRERA, como SUR SpA, en calidad de deudor principal y por otra par-
avalista.1.- La sociedad demandada suscribió el15 de te, en su calidad de deudores solidarios a CRISTIAN
noviembre de 2016 el pagaré FONDO DE GARANTÍA IGNACIO CABELLO BARRERA, en su calidad de aval
PARA PEQUEÑOS EMPRESARIOS (Fogape), a la y codeudor solidario, para que en el acto de intima- Villa
orden del Banco Santander-Chile, por la suma, en ca- ción pague a BANCO SANTANDER CHILE o a quien Centinela
pital, de $25.000.000valor de un préstamo que recibió sus derechos representen la suma de $15.789.259, por
en moneda nacional. 2.- El capital adeudado debía pa- concepto de saldo de capital, más los reajustes e inte- Pje. José Salas N°040
garse conjuntamente con los intereses, en 23 cuotas reses pactados, hasta la fecha de pago efectivo, más la
iguales, mensuales y sucesivas de $1.267.518 cada comisión de 2% anual sobre el saldo del capital garan- Villa El Rodeo
una con vencimientos los días 2 de cada mes, a contar tizado, a favor de Fondo de Garantía para Pequeños Pj. Los Estriberos N°1741
del 2 de enero de 2017 hasta el 2 de noviembre de Empresarios, y costas. No verificado el pago en el acto
2018 más una última cuota número 24 por $1.267.501 de intimación, trábese embargo en bienes suficientes Villa San Basilio
con vencimiento el 2 de diciembre de 2018. 3.-La suma del deudor, quedando estos en su poder en calidad de Pje. El Yugo N° 378
prestada devengaría un interés del 1,57% mensual depositario provisional, bajo su responsabilidad legal. Chimbarongo
vencido, calculado en base a meses de 30 días y por Juez Titular Secretaria Subrogante. Certificado: Certi-
el número de días efectivamente transcurrido y que en fico que se guardó en custodia nº 305-2018 un pagaré Villa El Carmen Calle 10 de Mayo Casa A27
caso de mora o simple retardo en el pago de una cual- por $25.000.000. San Fernando, 13 de marzo de 2018. Villa Los Cántaros Pje. 2 N°16
quiera de las cuotas en que se divide la obligación, Rudecinda Sandoval García Secretaria Subrogante.
se devengará un interés penal igual al interés máximo BEATRIZ ACEVEDO BARAHONA, por la demandante Villa Miraflores – Pje. Chorrillos N°7
convencional permitido por la ley a la fecha de otorga- en juicio ejecutivo “BANCO SANTANDER CHILE CON Pob. Las Copas – Cam. Casa Azul N° 07 11 abr.- h.- 11 my.- C. C.
miento de dicho pagaré o a la época de la mora o re- COMERCIALIZADORA VIENTO SUR SpA, rol C-481- Población Camino Real
tardo, cualquiera de los dos que sea el más alto, desde 2018, a SS. digo: Como se desprende de lo informado Pasaje Los Rododendros N°1548
el momento del retardo y hasta el pago efectivo; más por la Policía de Investigaciones en oficio reciente, el
una comisión de 2% anual sobre el saldo del capital representante de la sociedad demandada y demanda-
garantizado, a favor del Fondo de Garantía para Pe- do personal don Cristian Ignacio Cabello Barrera, se San Juan de la Sierra – Chimbarongo
queños Empresarios. 4.- El crédito estaba destinado a encuentra en territorio nacional. Con el fin de ser no-
capital de trabajo. tificado, el demandado ha sido buscado en tres domi- 2 sitios de 5.000 mt2. c/u $ 40.000.000
5.- Para los efectos del orden interno que el mandante cilios que esta parte ha podido aportar, sin resultados.
necesita en el giro de sus operaciones comerciales, el En informe comercial de los demandados que ofrezco Chillan N° 473 – Fono 722712971
documento más arriba singularizado tiene el número a SS., se consignan dos de los domicilios donde se [email protected]
de crédito 420017366628. 6.- Es del caso que se dejó han efectuado búsquedas negativas en este juicio. De
de pagar desde la cuota n° 11 que venció el 2 de no- acuerdo con lo señalado, es posible concluir que el se- San Fernando
viembre de 2017, adeudando a mi mandante sólo por ñor Cabello es una persona cuya residencia es difícil
concepto de capital, la cantidad de $15.789.259más de determinar ya que con las diligencias practicadas y
intereses desde esa fecha y hasta la de pago, más la el informe que acompañaré materialmente, es posible
comisión del 2% a favor del “Fondo de Garantía para dar a SS. el conocimiento de causa que requiere la
Pequeños Empresarios”. 7.- El crédito del que da cuen- ley para proceder a la notificación por avisos. “Petít Restaurant”
ta este pagaré está afecto a la garantía del “Fondo de POR TANTO, de acuerdo con el artículo 54 del Código
Garantía para Pequeños Empresarios” en un porcen- de Procedimiento Civil,
taje de80% sobre el saldo de capital adeudado. 8.- En RUEGO A US. ordenar que la demanda sea notificada a
virtud de lo acordado en el propio pagaré, se hace exi- ambos demandados por medio de un extracto publicado
gible en forma anticipada el total de esta obligación, por cuatro veces en un diario local y una en el Diario Ofi- El
a contar de la fecha de presentación de demanda. 9.- cial, con inclusión del mandamiento de ejecución para comedor
CRISTIAN IGNACIO CABELLO BARRERA se cons- requerir de pago y trabar embargo. OTROSÍ: Con el fin
tituyó avalista sin limitaciones. 10.- Encontrándose la de proporcionar a SS. el conocimiento de causa para d’Clau
firma del suscriptor y avalista autorizada por Notario disponer la notificación por avisos solicitada, solicito se
Público, de acuerdo a lo establecido en el artículo 434 ordene acompañar informe comercial de los demanda- COMIDAS CASERA Y DE AUTOR,
N° 4 del Código de Procedimiento Civil, el pagaré tiene dos proporcionado por una empresa privada a la que
mérito ejecutivo. 11.- La deuda es líquida, actualmente tiene acceso Banco Santander. Para dar cumplimiento a TARTAS, TORTAS, PASTAS CASERAS.
exigible y no prescrita. POR TANTO, en mérito de lo las normas establecidas en la Ley 19.628 sobre protec- Chillán N° 443, SAN FERNANDO
anteriormente expuesto, los documentos acompaña- ción de la vida privada, pido que se ordene acompañarlo FONO: (72) 2 713503
dos y lo dispuesto en el artículo 434 N° 4 del Código materialmente con el fin de que sea custodiado en la
de Procedimiento Civil A S.S. PIDO: tener por inter- secretaría de vuestro tribunal, sin que sea publicado en
puesta la presente demanda ejecutiva en contra de el portal electrónico del Poder Judicial. En dicho infor- EL COMEDOR DE CLAU
COMERCIALIZADORA VIENTO SUR SpA como deu- me, aparece registrado como único domicilio de cada
dora principal y contra CRISTIAN IGNACIO CABELLO demandado, los que ya fueron descartados como su
BARRERA como avalista, ordenando se despache en residencia de acuerdo con las certificaciones recepto- @ELCOMEDORDECLAU
su contra mandamiento de ejecución y embargo por un riales que constan en el juicio. En San Fernando, 24 de
total de $15.789.259, por concepto de saldo de capital, mayo de 2018 Téngase por acompañados documentos,
más los reajustes, intereses convenidos, compensa- con citación y por cumplido lo ordenado con fechas 18
torios y moratorios, hasta la fecha de pago efectivo, y 15 de mayo de 2018, se provee derechamente pre-
más la comisión de 2% anual sobre el saldo del ca- sentación de fecha 11 de mayo de 2018: A lo principal: ARRIENDO ARRIENDO
pital garantizado, a favor del “Fondo de Garantía para De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 del
Pequeños Empresarios”, declarando en definitiva que Código de Procedimiento Civil, notifíquese la demanda PROPIEDAD CASA
debe seguirse adelante con la ejecución hasta hacer a de fecha 01 de marzo de 2018, a los demandados Co- Con amplio HABITACIÓN
mi representado entero y cumplido pago del total de lo mercializadora Viento Sur SpA, como deudora principal 19-20-21-22 jun.- 33842
adeudado, con costas. PRIMER OTROSÍ. Señala bie- y don Cristian Cabello Barrera, como avalista, mediante estacionamiento El Quillay
nes para embargo y designa depositario provisional. avisos redactados en extractos por la Secretaría del tri- Ubicada en calle 643, frente al
SEGUNDO OTROSÍ. Acompaña bajo el apercibimiento bunal o quien la subrogue. Publíquese por cuatro veces Roble 227 entre
del nº3 del artículo 346 del Código de Procedimiento consecutivas en el Diario Sexta Región de esta ciudad Regimiento.
Civil, el pagaré singularizado en lo principal y solicita y por una sola vez en el Diario Oficial. Al otrosí: este- Guadalupe y Negrete Contactarse al 19-20-21-22 jun.- 33842
custodia. TERCER OTROSI. Personería para repre- se lo resuelto precedentemente. Pablo Audilio Aceituno Contactarse al
sentar al Banco Santander Chile consta de escritura Romero. 21-22-26-27 jun.- B. Acevedo 966285595 966285595