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avisos
Página 6 - Martes 26 de Junio de 2018
NOTIFICACIÓN y cumplido pago del total de lo adeudado, con costas. INSTITUTO SAN FERNANDO
PRIMER OTROSÍ. Para la traba del embargo, todos
los bienes muebles e inmuebles, presentes o futuros, HERMANOS MARISTAS
Ante el Primer Juzgado de Letras de San Fernando, del deudor a quien designo depositario provisional,
rol C-17-2018, el 4 de enero de 2018, se ha presen- bajo su responsabilidad civil y criminal. SEGUNDO Requiere
tado la siguiente demanda: BEATRIZ ACEVEDO BA- OTROSÍ. Acompaño bajo el apercibimiento del nº3 del
RAHONA, abogada, domiciliada en Cardenal Caro artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, el pa-
752 departamento 302, comuna de San Fernando, en garé singularizado en lo principal. Solicito ordenar la ºPROFESOR DE BÁSICA CON MENCIÓN
mi calidad de mandataria judicial y en representación, custodia. TERCER OTROSI. A S.S. pido tener pre- EN MATEMÁTICA (32 hrs. )
según acreditaré, de BANCO SANTANDER CHILE, sente que mi personería o poder para representar al para reemplazo Pre y Post Natal a contar
sociedad anónima bancaria, representada legalmente Banco Santander Chile consta de escritura pública de
por don Claudio Melandri Hinojosa en su calidad de fecha 24 de agosto de 2016, otorgada ante el Notario del 25 junio
gerente general, factor de comercio, cédula de identi- de Santiago don Humberto Quezada Moreno, con fir- Enviar antecedentes al correo
dad Nº 9.250.706-8, ambos domiciliados en calle Ban- ma electrónica avanzada. CUARTO OTROSI. En mi [email protected]
dera N° 140, Santiago. En la representación que invis- calidad de abogado habilitado, asumiré el patrocinio.
to, vengo en interponer demanda en juicio ejecutivo San Fernando, 5 de enero de 2018. A lo principal:
en contra de INVERSIONES Y COMERCIALIZADO- despáchese; Al primer y cuarto otrosí: téngase pre-
RA VARGAS MELLADO LIMITADA, persona jurídica sente; Al segundo otrosí: por acompañado pagaré, SE ARRIENDA
del giro de su nombre, representada legalmente por custódiese una vez acompañado materialmente: Al
CRISTIAN ENRIQUE VARGAS VALENZUELA, factor tercer otrosí: téngase presente personería y por OFICINA
de comercio, ambos domiciliados en Miraflores 312 A acompañado documento, con citación. Sin perjuicio
de Chimbarongo y en Miraflores 1011 de Chimbaron- de aportar materialmente el pagaré original, el el pla- Con aire acondicionado arriba
go y, contra el mismo CRISTIAN ENRIQUE VARGAS zo de tres días, bajo apercibimiento de no continuar Farmacias Ahumada
VALENZUELA como avalista. 1.- La sociedad deman- de pleno derecho la ejecución si no lo hiciere. Cuantía Manuel Rodríguez 902, San Fernando
dada suscribió con fecha 29 de agosto de 2016 el pa- $10.000.000. Pablo Audilio Aceituno Romero. MAN- Fono 961923247
garé FONDO DE GARANTÍA PARA PEQUEÑOS EM- DAMIENTO. San Fernando, 5 de enero de 2018. Un
PRESARIOS (Fogape), a la orden del Banco Ministro de Fe requerirá de pago a don CRISTIAN EN-
Santander-Chile, por la suma, en capital, de RIQUE VARGAS VALENZUELA, en calidad de repre-
$10.000.000valor de un préstamo que recibió en mo- sentante de INVERSIONES Y COMERCIALIZADORA SOCIEDAD INMOBILIARIA
neda nacional. 2.- El capital adeudado debía pagarse VARGAS MELLADO LIMITADA, en calidad de deudor
conjuntamente con los intereses, en 1 cuota con ven- principal y por otra parte, en su calidad de deudor so- SAN FERNANDO S.A.
cimiento el 29 de agosto de 2017 por $11.669.800. lidario a CRISTIAN ENRIQUE VARGAS VALENZUE-
3.-Interés del 1,38% mensual vencido, calculado en LA, en su calidad de aval y codeudor solidario, para JUNTA GENERAL ORDINARIA
base a meses de 30 días y por el número de días que en el acto de intimación pague a BANCO SAN- DE ACCIONISTAS
efectivamente transcurrido y que en caso de mora o TANDER CHILE, o a quien sus derechos represente,
simple retardo en el pago de una cualquiera de las la suma de $10.000.000, por concepto de saldo de
cuotas en que se divide la obligación, se devengará capital, más reajustes e intereses pactados, hasta el De acuerdo a nuestros Estatutos, cítase a
un interés penal igual al interés máximo convencional pago efectivo, más la comisión de 2% anual sobre el Junta General Ordinaria de Accionista de la
permitido por la ley a la fecha de otorgamiento de di- saldo de capital garantizado, a favor del Fondo de Ga- Sociedad Inmobiliaria San Fernando S.A., para
cho pagaré o a la época de la mora o retardo, cual- rantía para Pequeños Empresarios, y costas. No veri- el día martes 26 de Junio de 2018 a las 18:30
quiera de los dos que sea el más alto, desde el mo- ficado pago en el acto de intimación, trábese embargo horas, en primera citación, y a las 19:00 horas
mento del retardo y hasta el pago efectivo; más una en bienes suficientes del deudor, quedando estos en en segunda citación, a realizarse en la sede de
comisión de 2% anual sobre el saldo del capital ga- su poder en calidad de depositario provisional, bajo la Sociedad, Club Social “San Fernando”, Ruta
rantizado, a favor del Fondo de Garantía para Peque- su responsabilidad legal. Juez Titular Secretaria Su- I 45 Camino a Puente Negro N° 5.000.-
ños Empresarios. 4.- El crédito estaba destinado a brogante. BEATRIZ ACEVEDO BARAHONA, por la
capital de trabajo.5.- Para los efectos del orden inter- demandante en juicio ejecutivo “BANCO SANTAN- El Directorio, en esta oportunidad, dará a
no que el mandante necesita en el giro de sus opera- DER CHILE CON VARGAS”, rol C-17-2018, a SS. conocer el Balance General anual practicado
ciones comerciales, el documento más arriba singula- digo: Como se desprende de lo informado por la Poli- al 31 de Diciembre de 2017 e informará de la
rizado tiene el número de crédito 420017211217. cía de Investigaciones en oficio reciente, el represen- marcha de la Sociedad.
6.- Es del caso que se dejó de pagar desde la cuota tante de la sociedad demandada y demandado perso- A los señores Accionistas constituidos en
establecida para el pago que venció el 29 de agosto nal don CRISTIAN ENRIQUE VARGAS VALENZUELA, Sucesiones les rogamos, una vez más,
de 2017, adeudando a mi mandante sólo por concepto se encuentra en territorio nacional. Con el fin de ser hacernos llegar los antecedentes legales
de capital, la cantidad de $10.000.000suma a la que notificado, el demandado ha sido buscado en dos do- correspondientes para regularizar la propiedad
hay que calcular y agregar los reajustes e intereses micilios que esta parte ha podido aportar, sin resulta- de sus acciones, si así procediere.
convenidos desde esa fecha y hasta la de pago, más dos. En informe comercial de los demandados que El Libro de Accionistas permanecerá cerrado,
la comisión del 2% a favor del “Fondo de Garantía ofrezco a SS., se consignan los dos domicilios donde desde 5 días antes de la realización de la Junta
para Pequeños Empresarios”. 7.- El crédito del que da se han efectuado búsquedas negativas en este juicio.
cuenta este pagaré está afecto a la garantía del “Fon- De acuerdo con lo señalado, es posible concluir que hasta el día siguiente de la misma. 21-26 jun.- S. Rivadeneira
do de Garantía para Pequeños Empresarios” en un el señor Vargas es una persona cuya residencia es EL DIRECTORIO
porcentaje de80% sobre el saldo de capital adeudado. difícil de determinar ya que con las diligencias practi-
8.-Encontrándose la firma del suscriptor autorizada cadas y el informe que acompañaré materialmente, es
por Notario Público, de acuerdo a lo establecido en el posible dar a SS. el conocimiento de causa que re-
artículo 434 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, el quiere la ley para proceder a la notificación por avi-
pagaré tiene mérito ejecutivo. 9.- Siendo la deuda lí- sos. POR TANTO, de acuerdo con el artículo 54 del
quida, actualmente exigible y no prescrita, el Banco Código de Procedimiento Civil, RUEGO A US. ordenar
Santander-Chile viene en hacer efectivo su derecho y que la demanda sea notificada a ambos demandados
en demandar el pago íntegro del crédito a través de por medio de un extracto publicado por cuatro veces
este procedimiento ejecutivo. POR TANTO, en mérito en un diario local y una en el Diario Oficial, con inclu-
de lo anteriormente expuesto, los documentos acom- sión del mandamiento de ejecución para requerir de
pañados y lo dispuesto en el artículo 434 N° 4 del pago y trabar embargo. OTROSÍ: Acompaño informe
Código de Procedimiento Civil, A S.S. PIDO: tener de la empresa privada Sinacofi a la que el banco que
por interpuesta la presente demanda ejecutiva en represento se encuentra suscrito. San Fernando, 6 de IGLESIA EVANGELICA
contra de INVERSIONES Y COMERCIALIZADORA junio de 2018. A lo principal: De conformidad con lo
VARGAS MELLADO LIMITADA, como deudora princi- dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedi- Ministerio Cristiano Integral
pal y contra CRISTIAN ENRIQUE VARGAS VALEN- miento Civil, notifíquese la demanda de 4 de enero de Jesucristo La Solución
ZUELA, como avalista, ya individualizados, ordenan- 2018, su proveído y mandamiento de fecha 05 de ene-
do se despache en su contra mandamiento de ro de 2018, a los demandados Inversiones y Comer- Rancagua N° 437 San Fernando
ejecución y embargo por un total de $10.000.000, por cializadora Vargas Mellado Limitada y Cristian Vargas Miércoles: servicios general 19:30 horas
concepto de saldo de capital, más los reajustes, inte- Valenzuela, mediante avisos redactados en extractos
reses convenidos, compensatorios y moratorios, has- por la Secretaria del tribunal o quien la subrogue. Pu- Viernes: servicio de oración 19:30 horas
ta la fecha de pago efectivo, más la comisión de 2% blíquese por cuatro veces consecutivas en el Diario Domingo: servicio general 15:45 horas
anual sobre el saldo del capital garantizado, a favor Sexta Región de esta ciudad y por una sola vez en el
del “Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios”, Diario Oficial. Al otrosí: Téngase por acompañado do- https://www.facebook.com/
declarando en definitiva que debe seguirse adelante cumentos, con citación. Pablo Audilio Aceituno Rome- ministeriojesucristo.lasolucion
con la ejecución hasta hacer a mi representado entero ro. 21-22-26-27 jun.- B. Acevedo Para contacto: whatsapp +56993438851