La Corte de Apelaciones de Rancagua acogió el recurso de protección deducido por afiliado y le ordenó a la Isapre Banmédica S.A. proporcionar al recurrente el tratamiento médico solicitado, cubierto por las garantías explicitas de salud (GES).
En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros Ricardo Pairicán García, Pedro Caro Romero y la fiscal judicial Sandra de Orúe Ríos- rechazó la alegación de extemporaneidad de la prestadora privada de salud y le ordenó aprobar las licencias médicas presentadas para proceder al pago del subsidio por incapacidad laboral.
"(...) que el 01 de noviembre de 2009, el recurrente R.A.P.S. contrató un plan de salud con Isapre Banmédica S.A., cuya cotización incluye el valor de la prima GES. El 6 de noviembre de 2013 el recurrente fue diagnosticado con el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida VIH/SIDA, incorporándose a la cobertura GES con fecha 14 de noviembre de 2013", sostiene el fallo.
La resolución agrega que "por sentencia de 6 de mayo de 2014, dictada por esta Corte de Apelaciones en un recurso de protección se ordenó que la Isapre Banmédica diera cobertura GES al tratamiento requerido por el recurrente, mediante prestadores de salud de esta región".
Además, por sentencia de 5 de mayo de 2015: "Dictada por esta Corte de Apelaciones en un recurso de protección confirmada por la Corte Suprema, se ordenó a la Isapre recurrida proporcionar el tratamiento paliativo del dolor solicitado por el recurrente para tratar la neuropatía bilateral que padece, entendiéndose dicha patología y su tratamiento como comprendidos dentro de las garantías explicitas de salud, por encontrarse asociadas al Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida VIH/SIDA", concluye./