El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua condenó a Marco Antonio Gamboa Flores a la pena de 20 años de presidio efectivo y las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autor de los delitos consumados de abuso sexual impropio reiterado, violación impropia y estupro reiterado. Ilícitos cometidos entre noviembre de 2016 y noviembre de 2022, en las comunas de Maipú y Rancagua.
En fallo unánime, el tribunal –integrado por los magistrados Fadua Salas Eljatib (presidenta), Raúl Baldomino Díaz y Sergio Allende Cabeza (redactor)– dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que Gamboa Flores realizó entre noviembre de 2016 y noviembre de 2022, actos de connotación sexual y de acceso carnal en contra de la víctima, hija de la pareja del sentenciado, “abusando de la relación de dependencia que ya había creado con la víctima, tanto por su rol de jefe de hogar, como por el sometimiento que produjo al ya venir abusando de antes que cumpliera 14 años”.
Para el tribunal la participación de Gamboa Flores “quedó claramente establecida por los dichos de la víctima, de su madre y de su pololo, sumado a los dichos de los funcionarios de la Policía de investigaciones de Chile, tal como se analizó precedentemente, dando cuenta todos ellos respecto a las circunstancias y contenido de la develación y la sindicación directa efectuada por la menor respecto a su agresor, aprovechando este el acceso a la ofendida producto de la dinámica familiar y las condiciones de su trabajo”.
En la causa, el tribunal impuso a Gamboa Flores las penas especiales de interdicción del derecho de ejercer la guarda y ser oído como pariente en los casos que la ley designa, la sujeción a la vigilancia de la autoridad durante los 10 años siguientes al cumplimiento de la pena principal y la inhabilitación absoluta perpetua para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con menores de edad.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.