La Corte de Apelaciones de Rancagua rechazó el recurso de amparo presentado por la defensa y mantuvo las medidas cautelares de arraigo nacional y prohibición de comunicarse con los imputados en denominado caso Caval, que debe cumplir Isaac Givovich Contador.
En fallo unánime, la Sala de Turno del tribunal de alzada -integrada por los ministros Emilio Elgueta, Ricardo Pairicán, y el abogado (i) Juan Guillermo Briceño- rechazó el recurso de amparo y mantuvo las medidas cautelares del imputado por el delito de emisión de factura ideológicamente falsa.
"Que la resolución que decretó las medidas cautelares de arraigo nacional y prohibición de comunicarse con otros imputados, en contra de la cual se recurre, emana de un Tribunal competente y fue dictada dentro de la esfera de sus atribuciones, luego de haberse formalizado al amparado por el delito del artículo 97 N° 4 inciso final del Código del Tributario, y previo debate de los intervinientes en cuanto a las cautelares impuestas, lo que basta para rechazar el presente recurso, dado que se estima, desde ya, que la juez actuó dentro de la esfera de sus atribuciones y bajo el amparo legal", establece el fallo dictado el sábado 9 de diciembre recién pasado.
La resolución agrega: "Que, no obstante aquello, cabe dejar asentado que es un hecho inconcuso que la formalización de Isaac Givovich por el delito referido, se efectuó en cumplimento de lo resuelto por esta Corte con fecha 31 de octubre último, en causa Rol 809-2017, en la cual se autorizó al Ministerio Público a formalizar la investigación respecto del amparado, no obstante la ausencia de querella nominativa del Servicio de Impuestos Internos, por lo que, así las cosas, al haberse resuelto por esta Corte tal alegación, el primer argumento del recurrente, en cuanto a la improcedencia del actuar del Ministerio Público al formalizar, debe ser desestimado sin mayores disquisiciones".
"Ahora, en lo referente a la segunda alegación, esto es, la inexistencia de un ilícito, considerando la formalización recientemente realizada en virtud del mandato de este Tribunal de Alzada y la etapa inicial en que se encuentra el procedimiento respecto del imputado de autos, no resulta procedente, actualmente, emitir un pronunciamiento, considerando que aquello es una cuestión de fondo. Ergo, no se advierte ilegalidad ni arbitrariedad en la dictación de la resolución impugnada por la juez del grado, que pudiera hacer procedente la intervención de esta Corte a través de la presente acción cautelar, por lo que la misma debe ser necesariamente desestimada", concluye./