La Corte de Apelaciones de Rancagua acogió el recurso de amparo interpuesto en representación de una ciudadana haitiana en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dejó sin efecto el rechazo de la solicitud de regularizar su situación migratoria y la resolución que le ordenó abandonar el país en el plazo de 30 días.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros Pedro Caro Romero, Miguel Ángel Santibáñez Artigas y el abogado (i) Jaime Cortez Miranda- estableció el actuar arbitrario del servicio recurrido, al rechazar sin un sustento legal la petición de la recurrente, quien no registra antecedentes penales en Chile ni Haití y es madre de una niña chilena.
“Que, de acuerdo con lo consignado en el motivo anterior, resulta palmario que la amparada cumple con el requisito legal de no contar con antecedentes penales tanto en Chile como en su país de origen, por cuanto con el certificado de antecedentes penales, legalizado y apostillado, valido entre el 5 de abril de 2019 al 4 de diciembre de 2019, demostró que no registra antecedentes penales en su país de origen, documento que resulta suficiente para acreditar dicha circunstancia, aun cuando carezca de vigencia en la actualidad, por cuanto es un hecho de la causa que la amparada ingresó a Chile el 17 de septiembre de 2017 y desde esa fecha no ha salido del territorio nacional y menos regresado a Haití, por lo que malamente pudo haber cometido delitos en su país de origen en el tiempo intermedio que requieran una nueva acreditación”, sostiene el fallo.
“Por lo demás, con la información aportada por la Policía de Investigaciones, la amparada tampoco registra antecedentes penales en Chile, cumpliéndose así con el requisito que la resolución impugnada echa de menos”, añade.
Para el tribunal de alzada rancagüino: “(…) por consiguiente, dado que el rechazo de la solicitud de regularización migratoria carece de sustento legal, al encontrarse demostrado con los mismos antecedentes presentados ante la autoridad administrativa, que la amparada cumple con el requisito de ‘No tener antecedentes penales, ni en su país de origen ni en el territorio nacional’, resulta forzoso concluir que el acto impugnado afecta de manera ilegal la libertad ambulatoria de la recurrente, prevista en el artículo 19 Nº 7 de la Constitución, dado que junto con rechazar su regularización migratoria, se dispuso su abandono del país, dentro del plazo de 30 días, todo lo cual justifica acoger el presente recurso de amparo”.
“Que, por lo demás –ahonda–, cabe recordar que conforme al principio de celeridad, consagrado en el artículo 7º de la Ley 19.880, las autoridades y funcionarios de los órganos de la Administración del Estado deberán hacer expeditos los trámites que debe cumplir el expediente, removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión, deber que no se ha cumplido en la especie, desde que, conforme al análisis del conjunto de los antecedentes migratorios de la amparada y que estaban a disposición de la autoridad recurrida, es inconcuso que aquella cumplía con el requisito ya analizado, sin que el mismo pueda ser desestimado en base a una interpretación exclusivamente formal por parte del Servicio de Migraciones”.
“Que, por último, es del caso tener presente que la amparada, de nacionalidad haitiana, es madre de una niña de nacionalidad chilena, nacida el 13 de mayo de 2022 en la comuna de Rengo, circunstancia que sin duda debe ser considerada por la autoridad recurrida al momento de resolver su situación migratoria, conforme al principio de reunificación familiar consagrado en el artículo 19 de la Ley 21.325 y lo dispuesto en el artículo 1º inciso segundo de la Constitución Política de la República, que reconoce a la familia como el núcleo fundamental de la sociedad”, consigna la resolución.
Por tanto, se resuelve que: “se acoge el recurso de amparo deducido en favor de doña (…), de nacionalidad haitiana, cédula de identidad extranjero RUN (…), en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 23266760 de fecha 14 de julio de 2023, dictada por dicho Servicio, que rechaza la regularización migratoria de la amparada y ordena su abandono del país y, en consecuencia, se ordena que la recurrida continúe con la tramitación de dicha solicitud, dando por cumplido el requisito de ‘No tener antecedentes penales, ni en su país de origen ni en el territorio nacional’ y otorgando un plazo razonable a la interesada para acompañar los demás antecedentes que sean necesarios para su conclusión, debiendo emitir un nuevo pronunciamiento sobre el fondo de la solicitud, dentro del plazo de 60 días hábiles desde que esta sentencia quede firme y ejecutoriada”.