Senadores de Comision de trabajo aprobaron la indicacion del Ejecutivo para que los recargos e intereses que hoy perciben las AFP, que representan el 4% de la deuda previsional recuperada, sean abonados a las cuentas de capitalizacion individual.
En general y en particular fue despachada por la Comision de Trabajo y Prevision Social, instancia en donde participa el Senador Juan Pablo Letelier, la mocion, en segundo tramite constitucional que modifica el decreto ley N¡ 3.500, de 1980, que Establece Nuevo Sistema de Pensiones, con el objeto de eliminar el beneficio de que gozan las AFP en materia de intereses de las cotizaciones previsionales adeudadas.
Los Senadores se manifestaron siempre a favor del proyecto, pero hicieron presente que era necesario que el Ejecutivo se manifestara para que quedara fuera cualquier duda constitucional.
Ante esto, los integrantes de la Comision aprobaron por unanimidad la indicacion sustitutiva al proyecto, con el objeto de introducir perfeccionamientos a la regulacion relativa al cobro de reajustes e intereses en los casos en que empleador no pague oportunamente las cotizaciones previsionales.
INDICACION SUSTITUTIVA
La propuesta establece que los recargos e intereses que hoy perciben las Administradoras de Fondos de Pensiones, que representan aproximadamente el 4% de la deuda previsional recuperada, seran abonados integramente a las cuentas de capitalizacion individual de los trabajadores.
Se sustituye su texto integro por: "Los reajustes e intereses, incluidos los recargos a que se refieren los incisos decimo primero y decimo segundo, ser‡n abonados conjuntamente con el valor de las cotizaciones en la cuenta de capitalizacion individual del afiliado. Seran de beneficio de la Administradora solo las costas de cobranza."
Y entre las disposiciones transitorias se hace presente que la ley entrara en vigencia el dia primero del mes posterior a su publicacion en el Diario Oficial.
No se aplicara a los intereses, incluidos los recargos a que se refieren los incisos decimos primero y decimo segundo del articulo 19 del decreto ley N° 3.500, de 1980, devengados y no pagados, respecto de los cuales las Administradoras de Fondos de Pensiones hayan iniciado la cobranza judicial antes del 1° de abril de 2017.