Si bien, la atención de usuarios en Hospital San Fernando depende de cada servicio o unidad (a excepción del Servicio de Urgencias donde impera la condición de gravedad del paciente para su ingreso), todos tienen como prioridad realizar atención preferencial a personas con movilidad reducida, embarazadas y/o adultos mayores, según estipulan las leyes N°21.168 y 21.380 (de cuidadoras y cuidadores).
¿En qué consiste esto? Fernanda Rodríguez, trabajadora social de oficina OIRS, lo describe de la siguiente forma: “Con la finalidad de optimizar la oportunidad y calidad de la atención en salud, en diciembre de 2019 se publicó la ley Nº 21.168 que modifica la Ley N° 20.584 a fin de crear el derecho de atención preferente y oportuna a adultos mayores de 60 años y personas con discapacidad en acciones de salud. Asimismo, se suma la Ley N°21.380, la que tiene por objeto incorporar a cuidadoras y cuidadores de otras personas como titulares del derecho a ser atendidas preferente y oportunamente por cualquier prestador de acciones de salud".
Frente a este contexto, Hospital San Fernando ha implementado diversas acciones a fin de dar respuesta a las directrices emanadas por dichas leyes, por tanto, es importante señalar que los usuarios y/o pacientes deben contar con documento que acredite dicha condición.
En el caso de las cuidadoras y cuidadores, existen los siguientes mecanismos de validación:
- El Programa Red Local de Apoyos y Cuidados del Ministerio de Desarrollo Social y Familia.
- El Programa de Atención Domiciliaria a Personas con Dependencia Severa de los establecimientos de atención primaria de salud.
- Las unidades de Cuidados Paliativos Universales presentes en los distintos niveles asistenciales de salud.
- El Programa de Cuidados Domiciliarios, del Servicio Nacional del Adulto Mayor (SENAMA).
- Los Centros de Apoyo Comunitario para Personas con Demencia
- Documento emitido por el Establecimiento de Larga Estadía para Adultos Mayores (ELEAM)
- Certificado del Registro Nacional de Discapacidad, de la persona natural que brinde cuidados a personas con discapacidad, conforme a lo dispuesto en la letra b) del artículo 56 de la Ley Nº 20.422.
- Documento que informe la calidad de persona cuidadora, que emita el Ministerio de Desarrollo Social y Familia según la información contenida en el instrumento al que se refiere el artículo 5 de la ley Nº 20.379.
En los casos en que la persona no participe de ninguno de los supuestos señalados anteriormente, podrá acreditar su condición de cuidador o cuidadora presentando una declaración jurada simple respecto de su rol y copia simple del medio de acreditación de la calidad de persona mayor o persona con discapacidad, señalado en el inciso segundo y tercero precedente, de quien se encuentra a su cuidado.
Acciones desarrolladas por Hospital San Fernando
Es importante señalar que la unidad de Laboratorio Clínico implementó en 2022 un sistema de atención digitalizado para la toma de muestras, donde se privilegia la atención preferente; similar a lo ejecutado por la unidad de Farmacia a comienzos de este año con la ejecución del sistema digital “Saltala”, con su respectivo tótem de atención que recepciona y ordena la entrega de medicamentos a pacientes de atención general y Ley Preferente.
Por otra parte, tanto en Farmacia como en SOME se cuenta con demarcación en las ventanillas habilitadas que otorgan atención preferencial, facilitando su paso rápido y oportuno por dichas dependencias.
“Nuestro establecimiento cuenta con la misión de resguardar el cumplimiento efectivo de la ley preferente y ley de cuidadores y cuidadoras; y adecuarse a los distintos escenarios que puedan presentarse durante el transcurso del tiempo, con la finalidad de colaborar activamente frente a los nuevos desafíos que se presenten en atenciones de salud”, finalizó la trabajadora social Fernanda Rodríguez.