La nueva ley busca resguardar la inclusión social, atención integral y la protección de los derechos de las personas con Trastorno del Espectro Autista.
¿Qué es el TEA?
El Trastorno del Espectro Autista (TEA), para efectos de esta normativa, consiste en diferencias respecto al neurodesarrollo típico de la persona que se manifiestan en dificultades significativas en el desarrollo de la interacción y comunicación social en los diferentes entornos, así como en conductas o intereses restrictivos o repetitivos.
La ley también explica que el TEA corresponde a una condición del neurodesarrollo, por lo que es fundamental contar con un diagnóstico.
¿Cuál es la diferencia entre autismo y TEA?
Los términos autismo y TEA refieren a lo mismo, aunque es más preciso entender el autismo como un espectro: cada individuo dentro del espectro manifiesta distintos rasgos autistas en distintos grados.
¿Es el TEA una discapacidad?
- El Trastorno del Espectro Autista, por sí mismo, no constituye una discapacidad*.
Sin embargo, puede dar origen a algún grado de discapacidad si es que, al interactuar con diversas barreras presentes en el entorno, se genera un impacto funcional significativo en la persona..
*De acuerdo con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la ley chilena, ningún diagnóstico es una discapacidad por sí mismo. La discapacidad es una realidad biopsicosocial, no meramente biológica o médica.
¿Qué establece la Ley TEA?
La Ley TEA (N° 21.545) llega a abordar de forma específica determinadas garantías que tienen las personas con Trastorno del Espectro Autista, buscando garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades y resguardar la inclusión social integral de los niños, niñas, adolescentes y adultos con TEA, eliminando cualquier forma de discriminación y trabajando bajo los siguientes principios:
- Trato digno
- Autonomía progresiva
- Perspectiva de género
- Intersectorialidad
- Participación y diálogo social
- Neurodiversidad
- Detección temprano
- Seguimiento continuo
Ley TEA
Ley TEA, asegura el derecho a la igualdad de oportunidades y resguardar la inclusión social de los niños, niñas, adolescentes y adultos con trastorno del espectro autista (TEA), eliminando cualquier forma de discriminación.
Esta normativa promueve un abordaje integral de dichas personas en el ámbito social, de la salud y de la educación, junto con concientizar a la sociedad sobre esta temática. Lo anterior, sin perjuicio de los demás derechos, beneficios o garantías contempladas en otros cuerpos legales o normativos y en los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.
Temas fundamentales de la ley
Se desarrollará progresivamente la red de servicios para poder hacer un diagnóstico y atención específica del TEA para niños, niñas, adolescentes y personas adultas (curso de vida).
Se financiará mediante el presupuesto asignado a esta Ley y lo que se contemple anualmente en la ley de presupuesto. Se desarrollarán y promoverá el acceso a estas acciones considerando ciertos atributos como la integralidad, la interdisciplinariedad y la oportunidad, entre otros.
El Ministerio de Salud evaluará la incorporación de las prestaciones de salud asociadas a la atención de las personas con TEA al siguiente procedimiento de elaboración de las Garantías Explícitas en Salud (GES).
El Ministerio de Salud se compromete, a través de su artículo cuarto transitorio, con avances concretos en la implementación de esta Ley.
El Estado se compromete a avanzar en la determinación de la prevalencia en Chile mediante la incorporación del TEA en encuestas y/o estudios poblacionales que sean pertinentes en términos metodológicos, partiendo por incluirlo en el primer Estudio Nacional de Salud Infantil (ENSI – MINSAL).