A la empresa, dedicada a la producción de aceite de oliva, se le imputa haber construido y operado un embalse y una obra de encauzamiento de aguas sin contar con una Resolución de Calificación Ambiental que la autorice, entre otras infracciones.
La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) inició un procedimiento sancionatorio en contra de la empresa Olivos del Sur, por el proyecto Olivícola del Sur, debido a la ejecución de obras y desarrollo de actividades sin contar con una Resolución de Calificación Ambiental (RCA) que lo autorice, y por el incumplimiento de normas y medidas establecidas. Las instalaciones se encuentran ubicadas en la comuna de La Estrella, Región de O’Higgins.
El proyecto consiste en la construcción y operación de una fábrica de aceite de oliva, que, de acuerdo a información entregada por el titular, alcanzaría una producción total de cerca de 2.700 toneladas por año de aceite, en un periodo estimado de cinco años.
En actividades de fiscalización realizadas por la SMA, el Servicio Agrícola Ganadero (SAG), la seremi de Salud de O’Higgins y la Dirección General de Aguas (DGA) fue posible detectar, por una parte, que el titular inició la construcción y operación de un embalse que debió haber sido previamente sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), además de haber construido y operado una obra de encauzamiento de aguas.
Cabe señalar que, el artículo N°294 del Código de Aguas indica que los proyectos de embalses o tranques que superen los 50.000 m³ de capacidad podrán ejecutarse sólo previa evaluación de su impacto ambiental y tras la aprobación del Director General de Aguas. Sin embargo, en el Informe de Fiscalización se calculó que el proyecto -cuyas obras ya fueron construidas- tiene un volumen máximo a embalsar de 54.431 m³, sin contar con una RCA.
En relación a la construcción de una obra de encauzamiento de aguas desde el embalse Rapel, se pudo constatar que se trata de una obra mayor de 6,7 m³ -que requiere permiso ambiental- y que excede los límites establecidos por el Código de Aguas. En el Informe de Fiscalización se indica que las obras de canalización existen al menos desde el año 2012 -de acuerdo a lo verificado a través de imágenes satelitales- acreditando que éstas llevan construidas y en uso por más de diez años.
Junto con esto, la empresa realizó los análisis de aguas para riego mediante un laboratorio que no se encuentra acreditado por la SMA como Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental (ETFA); no adoptó medidas correctivas relativas a la estabilidad del talud seco, constatándose fisuras y erosiones; y concretaron una producción de aceite de oliva superior a lo autorizado (2.876 toneladas durante 2022).
La jefa regional de la SMA en O’Higgins, Karina Olivares, señaló que “la formulación de cargos se sustenta en las investigaciones que realizó la Superintendencia junto a otros organismos, dando cuenta de distintos incumplimientos por parte del titular, que podrían alterar, entre otras cosas, los flujos del recurso hídrico, el paisaje y generar pérdida de suelos y vegetación”.
Por estos incumplimientos -uno clasificado como grave y tres como leves- el titular arriesga una multa de hasta 13.000 UTAS, equivalentes a más de $9.859 millones.
Tras la formulación de cargos, la empresa tiene un plazo de 10 días hábiles para presentar un Programa de Cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos, desde la fecha de notificación.
Para más información de la formulación de cargos, ingresar en el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA): https://snifa.sma.gob.cl/Sancionatorio/Ficha/3374