Entre el 20 de octubre y el 16 de noviembre los candidatos y partidos políticos podrán realizar propaganda en los espacios públicos y privados autorizados, de acuerdo a la distribución que realizó el Servicio Electoral.
El viernes pasado se cumplió un mes desde que comenzó el período de propaganda de las Elecciones Presidencial, Parlamentarias y de Consejeros Regionales 2017. Sin embargo, es a partir de esta fecha que se puede desplegar la propaganda en la vía pública, mediante carteles, afiches, palomas y otros formatos.
Si bien dichos espacios los determinó el Servicio Electoral (Servel) en febrero pasado, en función de las facultades que le asigna el artículo 35 de la Ley 18.700, con el propósito de velar por el uso equitativo del espacio público y no entorpecer su uso por la ciudadanía, el miércoles 18 de octubre informó su distribución entre los partidos y candidatos. El director regional de SERVEL, Rodrigo Díaz Oyarzún dijo que para facilitar su consulta, se desplegó un mapa por cada comuna, indicando los lugares autorizados, diferenciándolos por color: rojo para candidatos y azul para partidos políticos.
Para elaborar el listado, el Servel solicitó a cada Concejo Municipal una propuesta de espacios, la que fue aprobada en sesión pública especialmente convocada para tal efecto. Luego, las direcciones regionales del Servicio se reunieron con las directivas locales de los partidos legalmente constituidos en cada territorio para informarles los lugares que preliminarmente fueron definidos en cada comuna, con el objeto de que hicieran llegar sus observaciones.
De acuerdo a la Ley 18.700, estos lugares son elegidos de entre los que la Ordenanza General de la Ley de Urbanismo y Construcciones define como parques, plazas u otros de carácter público, y pueden ser usados exclusivamente durante el período que comprende la propaganda.
Por otra parte, la distribución de los espacios destinados a la propaganda de los candidatos se realiza en consideración del orden que se les asignó en el sorteo realizado por el Servel para determinar su precedencia en las cédulas electorales. Mientras que los espacios para los partidos políticos se reparten en función de la fecha en que se constituyó cada colectividad en la región en que desplegará su propaganda. En estos últimos, también se les asigna un lugar a los candidatos independientes para salvaguardar la equidad en las oportunidades de visibilidad de éstos.
De este modo, hay 2.884 espacios públicos autorizados a nivel nacional, destacando las regiones con mayor cantidad de electores, tales como la Metropolitana, donde los candidatos tienen 438 espacios y los partidos 457; y la del Bíobío, donde hay 257 y 137, respectivamente. Por su parte la región de O´Higgins, cuenta con 204 espacios públicos para candidatos y 70 para partidos políticos.
Como una forma de explicitar las acciones de propaganda permitidas y las que no, el Servel puso a disposición de la ciudadanía el pasado 24 agosto el Manual de Consulta de Campaña y Propaganda Electoral, en el cual se describen entre otras, las referidas al uso de los espacios públicos. Por ejemplo, no se pueden utilizar elementos aéreos ni perifoneo mediante altoparlante o altavoces itinerantes; tampoco se permite realizar propaganda electoral fuera de los plazos o de las dimensiones establecidas, las que no pueden superar los 2 metros cuadrados.
FISCALIZACIÓN EN LA VÍA PÚBLICA
Según las Leyes 18.700 y 18.556, el Servicio Electoral puede conocer las infracciones a las normas de propaganda electoral, realizar la fiscalización general de ésta, fiscalizar y controlar el cumplimiento sobre las normas de carácter electoral y llevar a cabo los procedimientos administrativos sancionatorios por infracción a sus normas. En tanto, son las Direcciones Regionales del Servicio las encargadas de velar en terreno por el cumplimiento de la normativa, para lo cual cuentan con equipos de fiscalizadores.
Asimismo, los alcaldes a solicitud de cualquier ciudadano o a requerimiento del Servicio Electoral, deberán retirar u ordenar el retiro de toda la propaganda electoral que se realice con infracción de lo dispuesto en la Ley 18.700. En este caso, luego de la certificación del Director del Servicio Electoral de la infracción cometida, y de los gastos asociados al retiro de propaganda ser harán efectivos los montos a descontar de los reembolsos que proceden a favor del candidato o partido, según corresponda, ante la Tesorería General de la República.
Finalmente, cuando los alcaldes infrinjan la obligación mencionada o procedan de forma arbitraria al retiro de propaganda, el Servicio Electoral remitirá los antecedentes a la Contraloría General de la República para que haga efectivas las responsabilidades administrativas que procedan./