- La entidad financiera fue condenada a la restitución de más de 13 millones de pesos al afectado tras la obtención en forma fraudulenta de un crédito de consumo a través de método conocido como “Phishing”.
- El fallo confirma el derecho de los consumidores a que las instituciones financieras tomen todas las medidas para entregar un servicio seguro y evitar operaciones fraudulentas.
- La Ley de Fraudes Financieros establece que, si una persona es víctima de un fraude en sus tarjetas de pago o transacciones electrónicas, las entidades financieras deberán restituir el dinero o cancelar el cobro de las operaciones desconocidas por el consumidor en un plazo acotado.
La Corte de Apelaciones de la ciudad de Rancagua, tras confirmar fallo de primera instancia, condenó al Banco Santander por infringir la Ley del Consumidor (LPC), luego que un consumidor fuera afectado por un fraude en la obtención de un crédito a través de método conocido como “Phishing”.
Los hechos se originan el día 18 de febrero del año 2018, cuando el consumidor, al revisar su estado de cuenta se percata del otorgamiento de un crédito de consumo por la suma de 11.040.000 pesos, monto que él nunca había solicitado.
Producto de esta acción fraudulenta, y utilizando su cuenta de forma digital, terceras personas realizaron 47 transacciones y pagos en diferentes casas comerciales y empresas con cargo a la cuenta corriente del afectado, lo que aumento la cifra defraudada a $13.702.715.
Al conocer tal situación, el consumidor reclamó ante la empresa, explicando que él nunca había solicitado dicho crédito y tampoco había realizado las numerosas transacciones, exigiendo el bloqueo inmediato de su cuenta.
En este contexto, el consumidor interpuso además una denuncia ante Carabineros y un reclamo ante el SERNAC.
Al no recibir una respuesta positiva de parte del banco, el afectado decidió acudir a la justicia a través de una denuncia, instancia donde el SERNAC se hizo parte.
Tras analizar los antecedentes del caso, el Segundo Juzgado de Policía Local de Rancagua estableció que Banco Santander no respectó los derechos básicos del consumidor y actuó en forma negligente al no tomar las medidas de seguridad y de resguardo para evitar la vulneración de la cuenta de la víctima. Tras el fallo, la entidad financiera apeló ante la Corte de Apelaciones de Rancagua.
El tribunal de alzada ratificó la sentencia de primera instancia, determinando que el Banco Santander infringió la Ley del Consumidor al no cumplir con su obligación de entregar un servicio con estándares de seguridad al no tomar las medidas para evitar el fraude.
Finalmente, la Corte de Apelaciones condenó al Banco Santander al pago por una indemnización de $13.585.177, más reajustes e intereses, por el daño directo ocasionado al afectado; además de aplicarle una multa de 25 UTM, esto es, cerca de $1.500.000 a beneficio fiscal por infringir la Ley del Consumidor.
El director Regional del SERNAC, Ignacio Tello, indicó que este fallo reafirma el derecho de los consumidores a que las empresas sean profesionales y tomar todas las medidas para que no sean víctimas de delitos, incluyendo mecanismos eficientes para verificar que el titular de la cuenta sea quien corresponde.
La autoridad regional recalcó que en caso de que las empresas no actúen bajo los parámetros e infrinjan la Ley del Consumidor, deben responder ante la justicia, tal como sucedió en este caso.
Por otro lado, la autoridad regional recordó que los derechos de los consumidores fueron reforzados con la Ley que limita la responsabilidad de los usuarios ante fraudes, norma que establece que protege a los consumidores cuando son víctimas de fraudes en servicios financieros, estableciendo una serie de derechos, como la devolución de lo defraudado en un monto acotado.
La norma establece que, si una persona es víctima de un fraude, las instituciones financieras deberán devolver los montos por los que han sido defraudados en un período de 5 días hábiles cuando el monto defraudado es equivalente a 35 UF, esto es, cerca de 1 millón 200 mil pesos.
En el caso de montos que superen esa cantidad, las instituciones financieras deberán devolver el dinero en un plazo máximo de 12 días hábiles.