El Segundo Tribunal Ambiental, por la unanimidad de sus ministros, rechazó la reclamación presentada por una empresa ganadera de la Región de O’Higgins en contra de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), y que impugnaba la resolución mediante el cual el ente fiscalizador renovó las medidas provisionales ordenadas a la planta.
De acuerdo con el análisis realizado por el Tribunal, la resolución de la SMA fundamenta adecuadamente los supuestos que hicieron procedente la renovación de las medidas provisionales. Además, concluye las medidas establecidas por la Superintendencia contra el plantel resultan proporcionales y se consideran adecuadas para prevenir un riesgo al medio ambiente y a la salud de la población.
“En primer término, respecto del peligro en la demora este Tribunal ha podido constatar que la SMA estableció correctamente los riesgos asociados al funcionamiento del plantel al momento de la renovación de las medidas. En segundo lugar, en cuanto a la supuesta infracción al principio de inocencia, este Tribunal estima que, a partir de los antecedentes expuestos, es posible entender que, en un estadio preliminar, existen indicios suficientes para estimar que se encuentran acreditados los supuestos de hecho de ingreso al SEIA, en consecuencia, no se configura una infracción al principio de presunción de inocencia”, explica la sentencia.
El Tribunal estuvo integrado por los ministros Alejandro Ruiz, presidente, Cristián Delpiano y Cristián López. La sentencia fue redactada por el ministro Ruiz.
“Asimismo, y atendido que se trata de un rubro productivo nuevo fiscalizado por la SMA y que exige un esfuerzo del Estado en el establecimiento de estándares ambientales idóneos, es que en lo resolutivo se ordena oficiar tanto a la Agencia de Sustentabilidad y Cambio Climático como al Servicio Agrícola y Ganadero para efectos que se pondere la aplicación de acuerdos de producción limpia o el despliegue de otras potestades que tuvieren lugar, explica el fallo.
La reclamación fue presentada por la empresa Agrícola Ganadera Claudio González Cornejo EIRL luego que la SMA abriera un procedimiento sancionatorio en su contra, formulándole un cargo por la ejecución de un proyecto sin contar con resolución de calificación ambiental (RCA) favorable y ordenara la renovación de las medidas provisionales destinadas a prevenir un daño al medio ambiente y a la salud de las personas.
Antecedentes de la reclamación
En 2020, la Municipalidad de San Francisco de Mostazal denunció ante la SMA por la descarga de residuos industriales líquidos a la vía pública y canales de regadío posiblemente provenientes de la actividad ganadera del titular, tras lo cual esta llevó a cabo actividades de fiscalización y posteriormente procedió a ordenar una serie de medidas provisionales con el objetivo de prevenir un daño inminente al medio ambiente y salud de las personas.
El 3 de diciembre de 2020, la SMA ordenó medidas provisionales pre-procedimentales en contra de la empresa (Res. Ex. N° 2407/2020).
18 de diciembre de 2020, la SMA formuló cargos contra Agrícola y Ganadera Claudio González Cornejo EIRL, por operar un plantel de engorda de ganado bovino sin contar con resolución de calificación ambiental, durante -a lo menos- dos años (Res. Ex. N°1/Rol D-170-2020).
Ese mismo día, el ente fiscalizador renovó las medidas provisionales por un período de 30 días corridos, pues estimó que la inminencia del riesgo existente al momento de decretar las medidas originales subsistía al momento de su renovación (Res. Ex. N°2498/2020)
13 de enero de 2021, la empresa agrícola presentó ante el Tribunal Ambiental una reclamación en contra de las dos resoluciones de la SMA.
20 de enero de 2022, el Tribunal realizó la audiencia, alegando el abogado Christian Caroca, por la empresa reclamante, y la abogada Katharina Buschmann, por la SMA.