La Corte de Apelaciones de Rancagua rechazó el recurso de nulidad presentado por la defensa, en contra de la sentencia que condenó a Patric Zepeda Gálvez y Marcelo Ravello Garrido a las penas de 12 años y 10 años y un día de presidio, respectivamente, como autores de dos delitos consumados de robo en lugar habitado. Ilícitos perpetrados en abril de 2020, en la comuna de Santa Cruz.
En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros Pedro Caro Romero, Michel González Carvajal y el abogado (i) Claudio Sepúlveda Delaigue- mantuvo la resolución dictada el 4 de enero pasado, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santa Cruz.
Para el tribunal de alzada, en la especie: "(...) no es efectivo lo señalado en el recurso en cuanto que los sentenciadores no explican las razones por las cuales estiman que la prueba de cargo es suficiente para acreditar el delito y la participación, ya que de la sola lectura de los considerandos octavo, noveno y décimo se constata que los jueces sí dieron cumplimiento al deber de fundamentación, señalando de manera detallada y coherente los argumentos que motivaron su decisión".
La resolución agrega que "(...) la denuncia específica de los errores lógico formales de que padecería el fallo, lo que necesariamente supone analizar lo expresado en la sentencia o bien las falencias de la misma, sin que sea posible estructurar esta causal en los supuestos defectos o insuficiencias de la prueba de manera desvinculada de las razones dadas por los jueces del grado sobre la ponderación de la misma, puesto que es la labor de análisis probatorio la que se somete a juicio mediante el recurso de nulidad, todo lo cual no se cumple en el caso de los recursos interpuestos, pues de su atenta revisión se aprecia que en realidad éstos se limitan a criticar que la prueba -valorada en el considerando octavo- sería insuficiente para arribar a la decisión de condena, sin explicar de manera clara y precisa la forma en que se infringirían las leyes fundamentales de la lógica, razones todas que desde ya justifican rechazar ambos arbitrios".
"Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 36, 297, 342 letra c), 359, 360, 372, 374 letra e), 375, 378 y 384 del Código Procesal Penal, se rechazan, sin costas, los recursos de nulidad deducido por las defensas de los imputados en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santa Cruz, de fecha cuatro de enero del año en curso, en los autos RUC 2000355933-6, RIT 13-2021, la que, por ende, no es nula como tampoco el juicio oral que le sirvió de antecedente", concluye el fallo.