- La normalización parcial de la movilidad y el relajamiento de ciertas medidas sanitarias en modo alguno significa que la pandemia haya remitido. Mientras avanzamos en dejar atrás este periodo, bien vale tener presente algunos tips tendientes a limitar el volumen de deuda, un verdadero cáncer para aquellas empresas que, por su tamaño, no siempre gozan de las espaldas financieras para sortear con éxito una reestructuración de la misma.
- Y si de deudas se trata, mucho cuidado con aquella que deriva de nuestras responsabilidades fiscales. Lo positivo es que, respecto de esto último, existen mecanismos destinados a desahogar a la Pyme y emprendedores en general, que se encuentra en problemas.
Es por todos conocido el impacto que puede ocasionar el retraso en el cumplimiento de nuestros compromisos comerciales y fiscales, más aún si quien entra en estado de mora es un empresario, de cuyo negocio no sólo depende la continuidad de un emprendimiento, sino también la suerte de aquellas familias que dependen de los ingresos que éste genera, ya sea en forma directa e indirecta. Nada extraño que esto ocurra en vista del verdadero desastre que sufrió la economía global a causa del Covid -19, especialmente por la severa alteración en los flujos de intercambio y el quiebre de las cadenas de suministro provocadas por las restricciones sanitarias. Pasarán meses, incluso años, antes que la situación vuelva a un estado pre-pandemia.
¿Cómo vivir sin deudas o con el menor grado de endeudamiento posible? Esa es la pregunta del millón. En base a la exeriencia de Cifneg Consultores, Iván Cifuentes, su Director, sugiere los siguientes caminos:
1. Estructurar un presupuesto general que ordene los gastos. Parece de perogrullo, pero nunca está de más recordar que todo plan de negocio ha de supeditarse a la disponibilidad de recursos consignados en ese presupuesto.
2. Si la disponibilidad total o parcial de esos recursos obedecen a un préstamo, que éste nunca sea por un plazo que exceda los 24 meses.
3. En lo posible, recomendamos al emprendedor mantener, mientras pueda, una debida distancia con el endeudamiento. La adquisición de una deuda con el sistema financiero sólo ha de ser una medida de última instancia, y si es así negocie a la baja, lo que más pueda, la tasa de interés.
4. Todos los préstamos que se soliciten deben ir orientados a la expansión del emprendimiento, mediante compras de activos, no a pagar otras deudas, y menos a gastos, al tiempo que han de subordinarse a un recuento claro sobre ingresos netos y gastos fijos.
5. Un emprendedor debe aprender a delegar -en técnicos debidamente calificados- las riendas de aquellas cuestiones que escapan a la conducción del negocio. Un empresario que ha visto crecer su emprendimiento puede tener absoluta claridad sobre el modelo de negocio que lo sustenta, al tiempo que puede gozar de una relación bastante fluida con sus proveedores. Sin embargo, un negocio que prospera y crece impone nuevos desafíos a quien lo conduce, toda vez que nadie está humanamente capacitado para asumir personalmente el control en cada una de sus etapas y ámbitos de gestión.
6. Evitar o limitar al máximo el uso de las tarjetas de crédito para pagar los gastos del negocio y a los proveedores es otra ley sagrada para un emprendedor que quiere vivir libre del cepo de la deuda.
7. Hay otra etapa del negocio que requiere mucha atención: el cumplimiento de sus responsabilidades para con el Fisco, asunto que suele consumir tiempo y energías que bien podrían ser destinados al crecimiento del negocio. Dada la complejidad técnica del tema, se recomienda buscar asesoría de consultoras acreditadas que coadyuven en la compleja tarea de mantener saneada a la empresa respecto de este tipo de deudas, las que hoy son habituales en vista de la grave crisis económica generada por la pandemia.
Sobre este último punto, instituciones del Estado como el Servicio de Impuestos Internos y la Tesorería General de la República se encuentran, como es lógico, al tanto de este difícil trance, y ciertamente que el interés de ellas está puesto en que las empresas mantengan la continuidad de giro, ya que así se asegura un mayor nivel de recaudación. Por ello es que la Ley 21.353 ofrece condiciones excepcionales de pago para sufragar una deuda que puede estar constituida por el no pago de impuestos territoriales y la no declaración del IVA, un fenómeno aún más frecuente en los tiempos que vivimos.
Los emprendedores deben saber que, a la fecha, ya se han suscrito más de 30 mil convenios de pago con empresarios pequeños y medianos, quienes podrán ponerse al día en un plan de hasta 48 cuotas, sin multas ni intereses. Este período de gracia se extenderá hasta el 31 de diciembre. Asimismo, la Tesorería General de la República condonará la totalidad de los intereses y sanciones por la mora en impuestos vencidos al 30 de junio de 2021, sin generar intereses ni multas sólo en la medida que la Pyme en mora cumpla y mantenga vigente su convenio de pago.