Anuncian permiso de apertura para recintos deportivos al aire libre para comunas en Fase 1 y 2

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La Ministra del Deporte, Cecilia Pérez, dio a conocer los términos y condiciones para que recintos deportivos públicos y privados, que se encuentren al aire libre, puedan postular a obtener el permiso de apertura, cumpliendo estrictamente los requisitos que se detallen en el formulario disponible en www.mindep.cl a partir del miércoles recién pasado, acompañando el protocolo respectivo.

La máxima autoridad del deporte reforzó el llamado a seguir cuidándose y ser responsables con nosotros y con nuestro entorno. "Esta pandemia la vamos a superar unidos, actuando con responsabilidad y siendo solidarios con nuestros seres queridos. Por eso, valoramos enormemente este nuevo paso que damos adelante".

La autoridad anticipó que las postulaciones se recibirán solo de lunes a miércoles, mientras que los jueves y viernes el Mindep evaluará las solicitudes. Las respuestas serán enviadas por correo electrónico a la dirección indicada en la postulación y en caso de ser aprobada, permitirá el funcionamiento del recinto durante la vigencia de la resolución n°43 del Ministerio de Salud, a partir de la habilitación del desplazamiento para trabajadores esenciales de ese recinto, por medio del permiso único colectivo que se obtendrá en Comisaría Virtual.

REQUISITOS DE POSTULACIÓN:

1. Las solicitudes de autorización aplicarán solo a recintos deportivos al aire libre (públicos y privados), con un aforo máximo de 5 personas simultáneamente en Fase 1, y fines de semana y festivos en Fase 2 del Plan Paso a Paso.
2. Las postulaciones para la apertura de recintos deportivos al aire libre, se podrán realizar todas las semanas de lunes a miércoles. Los días jueves y viernes estas postulaciones serán evaluadas por el Ministerio del Deporte.
3. Para la obtención de esta autorización, se deberá completar el formulario de postulación disponible en el Sitio Web del Ministerio del Deporte, adjuntando el protocolo del recinto deportivo, teniendo como base el Protocolo del Mindep, y acompañado de la Declaración Jurada Simple firmada por el representante legal, donde se aceptan los términos y condiciones.
4. El protocolo que se adjunte deberá estar ajustado a la realidad de la infraestructura del recinto, y no podrá superar los 10 MB. Las solicitudes que no cumplan con esta condición serán rechazadas.
5. El protocolo deberá indicar la cantidad de subrecintos que se habilitarán y la cantidad mínima necesaria de trabajadores operativos esenciales que se requerirán para su correcto funcionamiento. El número de trabajadores esenciales no podrá ser superior a 1 por subrecinto, con un máximo de 20 para la totalidad del recinto deportivo.
6. La respuesta a la solicitud, será enviada por correo electrónico a la dirección indicada en la postulación una vez terminado el proceso de evaluación.
7. En caso de ser aprobada la solicitud, se remitirán los antecedentes a la Subsecretaria de Prevención del Delito para solicitar la habilitación en Comisaría Virtual del Permiso Único Colectivo para los trabajadores esenciales del recinto deportivo al aire libre.
8. La solicitud aprobada permitirá el funcionamiento permanente del recinto durante la vigencia de la resolución N°43 del Ministerio de Salud.
9. En el caso de que la solicitud sea rechazada por incumplimiento en los requisitos exigidos podrá elevar una nueva solicitud una vez haya subsanado los motivos por los cuales fue rechazado.
10. El ingreso de toda persona al recinto deberá ser controlado por personal destinado a esa labor, para verificar que cuenta con las medidas de movilidad definidas en el instructivo de desplazamiento del Ministerio del Interior y Seguridad Pública para comunas en Fase 1 y Fase 2 (pase de movilidad o permiso de desplazamiento).
11. En caso de incumplimiento de alguna de las medidas sanitarias o del protocolo presentado, esta aprobación será revocada sin permitir una nueva postulación y será denunciado ante la autoridad sanitaria regional.
12: Esta Postulación no aplica para Gimnasios en Espacios Cerrados, ni Abiertos. Según Resolución Exenta N° 43-2021 del MINSAL, en sus numerales 54, 59 y 66.

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