La fiscala de la Corte Suprema, Lya Cabello Abdala, recomendó rechazar la solicitud de extradición del empresario Carlos Cardoen Cornejo, requerido por Estados Unidos por diversos delitos que habría cometido en la venta ilegal de zirconio para la fabricación de bombas en la década del 80.
En el informe, la fiscala Cabello recomienda al ministro instructor Carlos Aránguiz Zúñiga no proceder a la extradición de Cardoen al considerar que, en la especie, no se cumple el requisito de doble incriminación (que la conducta sea delito en Chile y Estados Unidos) y por estar prescrita la acción penal.
En el documento de más de 50 páginas, la fiscala judicial de la Corte Suprema analiza diversos antecedentes respecto del pedido de extradición y concluye que la solicitud debe resolverse en el marco del Tratado de Extradición suscrito por Chile y Estados Unidos en 1900, y que no corresponde aplicar la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (UNTOC), debido a que este instrumento internacional fue acordado con posterioridad a los hechos que se investiga.
"Por lo demás, la ficción del artículo 16.3 solo podría producir efecto una vez entrada en vigencia la Convención, porque no constituye una excepción al principio de irretroactividad que pueda afectar el Tratado Bilateral de Extradición suscrito entre Chile y Estados Unidos en el año 1900, en relación a los hechos que son objetos de esta petición ocurridos entre el año 1982 y 1989", añadió.
DOBLE INCRIMINACIÓN
Entrando al tema de fondo, la fiscala Cabello establece que en la causa no se cumple con el requisito de doble identidad de norma (que la conducta sea sancionada penalmente tanto en Chile como en los Estados Unidos), debido a que en el país no existía norma a la época de los hechos, que castigara la exportación ilegal de zirconio.
"Lo que se imputa para ser sometido a juicio el requerido de extradición, es la exportación de zirconio para la elaboración de bombas, sin la respectiva autorización o licencia del Departamento de Estado o con infracción de los términos de la autorización o licencia de exportación otorgada por el Departamento de Comercio y además de manera genérica se le imputa haber sido parte de una conspiración para cometer los delitos referidos. Lo que corresponde determinar es si la exportación de zirconio hubiera sido punible de haberse realizado en Chile en el momento en que ello se ejecutó", afirma Cabello.
Finalmente, el informe consigna que los cargos en contra de Cardoen se encuentran prescritos en Chile, debido a que ha transcurrido con creces el plazo máximo para ejercer la acción penal.