Nuestras ideas para el proceso constituyente

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1.- La Constitución debe ser una Casa Común de todas y todos en la que podamos reunirnos todos aquellos que, siendo diferentes y pensando distinto sobre tantas cosas, compartimos, sin embargo, un mismo amor por nuestra Patria.

2.- Pensamos que la Constitución debe ser la expresión jurídica de un pacto político y social amplio que convoque a chilenas y chilenos de muy distintas posiciones políticas.

3.- Creemos que el pacto constitucional debe considerar, en simultáneo, las siguientes cuatro finalidades: i) organizar y limitar el poder estatal, ii) garantizar efectivamente los derechos de las personas y las comunidades, iii) asegurar instituciones políticas representativas, responsivas y responsables, y, por ende, más legitimadas y iv) abrir cauces eficaces a la participación política del Pueblo.

4.- Nuestra propuesta constitucional busca que el Pueblo chileno se dote de un sistema institucional eficaz que, respecto de todas y todos los habitantes de nuestra Tierra, garantice y promueva de mejor manera las siguientes tres dimensiones: Dignidad, Democracia y Derecho.

5.- Afirmamos la Dignidad de la Persona, esto es, el reconocimiento que el ser humano tiene, siempre y en todo contexto, el derecho inviolable a ser tratado con respeto, como un fin y no como un medio, debe ocupar un lugar muy central en la Nueva Constitución.

6.- La Nueva Constitución, junto con afirmar la unidad indisoluble de la Nación chilena, debe efectuar un reconocimiento explícito de su carácter pluricultural o (hay quienes hablan incluso de plurinacional), lo que implica una restructuración de las relaciones entre el Estado, la sociedad y los pueblos originarios, partiendo por el reconocimiento constitucional de estos últimos.

7.- Principios orientadores de la nueva Constitución. Consideramos como principios orientadores de la nueva Constitución el de la Dignidad de las personas, Principios de política exterior en la Constitución, que la soberanía reside en el pueblo, Principio de primacía constitucional, principio de juridicidad y el principio de Garantías del orden institucional.

8.- Modelo de Estado. Proponemos un modelo de Estado social y democrático de derecho, de modo que para el libre desenvolvimiento de la personalidad y la dignidad humana exigen la satisfacción fáctica de ciertas necesidades sociales. Seguidamente abogamos por un Estado representativo, participativo y descentralizado. Consideramos que el Estado está al servicio de la persona humana, y su finalidad es promover el bien común.

9.- Sistema de derechos fundamentales. Todas y todos tengamos dignidad se desprende que estamos investidos de un conjunto de derechos fundamentales. Estimamos que la Nueva Constitución debe formular una adhesión explicita y enfática al Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que el ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos humanos y la interpretación de los derechos fundamentales se realizará por los órganos y agentes estatales conforme al estándar mínimo asegurado tanto por los tratados internacionales ratificados por Chile y vigentes internacionalmente.

10.- Derechos fundamentales. Se propone el establecimiento del derecho a la vida, el derecho a la igualdad, la libertad de expresión, el derecho a la honra y a la vida privada, La libertad de conciencia y libertad religiosa, derecho a la justicia y debido proceso, Derecho a la libertad personal y seguridad individual, Derecho al libre desarrollo de la personalidad, Derechos de los niños, niñas y adolescentes, Derechos políticos y derecho a la nacionalidad, derecho a la identidad, Derecho a las relaciones familiares, derecho de Indemnización por error judicial, Derecho de reunión y de manifestación pacífica, derecho de asociación, colegiatura obligatoria y control ético profesional, derecho de Propiedad, derecho a la Educación y Libertad de Enseñanza, Derecho a la Salud, Derecho a la protección del trabajo, derecho a la negociación colectiva y derecho a huelga, derecho a la sindicalización, derecho a la seguridad social, derecho al medio ambiente, a la vivienda digna.

Proponemos que la nueva Constitución sea lo más neutral posible en materia económica, en contraste con la vigente, que plasmó en ella aspectos de un modelo económico idiosincrásico, y que se ubica en un extremo de las variantes de economías de mercado del mundo contemporáneo. Proponemos: que la Constitución asegure la autonomía del Banco Central, un sistema tributario que tienda a la progresividad, pudiendo existir tributos de identificación regional o local, según el principio de descentralización fiscal, todo ello en conformidad a la ley; asegurar el derecho a la actividad económica libre, respetando las normas legales que lo regulen, debiendo el Estado garantizará la libre competencia; que la ley simple o común defina la actividad empresarial del Estado, reconocerle al contribuyente las garantías de legalidad y justicia del tributo.

11.- La limitación o regulación los derechos fundamentales. Se requiere de una base legal, sin perjuicio de la razonable colaboración reglamentaria que en caso corresponda, previa habilitación legal.

12.- Tutela judicial de los derechos fundamentales. Las personas tendrán siempre derecho a reclamar en sede judicial cuando la acción estatal que satisface un derecho social constituya una discriminación arbitraria. La Nueva Constitución debe establecer que el Recurso o Acción Constitucional de Protección es instrumento idóneo para reclamar, de urgencia y en modo de tutela, contra actos u omisiones ilegales o arbitrarios que afecten a cualquiera de los derechos fundamentales reconocidos en la Carta Fundamental, sin distinción ni doble estándar.

13.- Democracia. La Nueva Constitución debe articular armoniosamente una Democracia Representativa, con órganos de representación robustos, equilibrados, responsables, transparentes y eficaces y la existencia, en simultáneo, de mecanismos que permitan participación directa de la ciudadanía.

Se debe garantizar el derecho de elegir y el derecho a ser elegido, el derecho a una amplia publicidad y transparencia de los actos públicos, el derecho a reunirse pacíficamente y el derecho a participar en la elaboración de proyectos normativos y políticas públicas, en la forma que la ley determine. Se debe establecer el voto obligatorio.

14.- Sistema de gobierno. Se propone el avance hacia una forma semipresidencial que permita dotarnos de un gobierno que confiera mayor gobernabilidad, fortalezca la representación pero, al mismo tiempo, dote de mayor legitimidad al sistema político y de partidos. Se estima que se debe diferenciar entre Jefe de Estado y Jefe del Gobierno. El Presidente de la República será el Jefe de Estado y será electo por la mayoría absoluta de los ciudadanos en primera o segunda vuelta. El Jefe de Gobierno o Primer Ministro será designado por el Presidente, debiendo ser sometido al voto de investidura por mayoría absoluta de la Cámara de Diputados. El Presidente puede disolver el parlamento y procederá también el voto de censura constructivo de la Cámara de Diputados respecto del gobierno

15.- Congreso. Consideramos necesario mantener un Congreso bicameral, pero donde la Cámara de Diputados sea la cámara política por excelencia, como órgano de representación del pueblo (y sin perjuicio de las funciones y atribuciones del Senado, propias de un sistema bicameral). Esto último tiene relevancia en la investidura del Primer Ministro y su Gabinete y en la censura a éstos.
La Nueva Constitución debe asegurar el gobierno efectivo de las mayorías ciudadanas por lo que resulta indispensable eliminar las leyes de quórum supramayoritario.

16.- Partidos políticos. Se les deberá reconocer como personas jurídicas de derecho público que se constituyen como asociaciones voluntarias de ciudadanos y a que a través de su doctrina y principios compartidos sobre el bien común tienen como finalidad contribuir de manera democrática a la formación de la voluntad política del Pueblo y participar en el gobierno del Estado. Se considera la necesidad de fortalecer el elemento programático para que exista coherencia entre éstos y las elecciones de Presidente y Primer Ministro, como también sintonía con las expectativas ciudadanas.

17.- Participación ciudadana. La dimensión participativa de la democracia debe integrarse en distintos niveles territoriales y del proceso de toma de decisiones. Adicionalmente también debe abarcar distintos mecanismos, algunos deliberativos y otros directos o a través del voto. No se trata de reemplazar la representación, sino de complementarla y que en la unión generen un mejor funcionamiento democrático.

Se propone establecer el derecho y deber de participación, el fortalecimiento de la sociedad civil y las organizaciones sociales, participación a nivel regional y local, mecanismos de democracia directa a nivel nacional, tales como la iniciativa de ley o se puede explorar la posibilidad de plebiscitos convocados por la ciudadanía o referendos revocatorio de leyes.

18.- Descentralización efectiva. Proponemos dirigirnos a un Estado unitario descentralizado. Cada una de las Regiones del país debe contar con un gobierno Regional que represente democráticamente los anhelos y los intereses de los chilenos del respectivo territorio. A la cabeza de dicho gobierno regional habrá una autoridad Ejecutiva elegida en forma directa por los ciudadanos de la Región. El referido gobierno regional dispondrá de competencias claras, facultades necesarias y recursos suficientes.

La Nueva Constitución debe fortalecer el Municipio, garantizando la existencia de facultades y recursos suficientes que permitan a la Administración Local un desempeño autónomo eficaz.

19.- Estado de derecho. El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es el Bien Común para lo cual debe contribuir a crear un conjunto de condiciones que permitan su mayor realización espiritual y material. El Estado de Derecho es la condición institucional que permite a todas las personas vivir en tranquilidad, sabiendo que sus libertades no penden del arbitrio de un
individuo o de una facción, sino que están garantizadas por leyes generales e impersonales y por tribunales independientes e imparciales.

20.- Poder judicial y Ministerio Público. Consideramos conveniente proponer que el capítulo del Poder Judicial no tenga mayores modificaciones, manteniendo -en lo esencial-la actual configuración del Poder Judicial. Esto considerando que Chile exhibe una judicatura ordinaria razonablemente independiente e imparcial, así como con niveles aceptables de profesionalismo, que deben preservarse (especialmente en un contexto latinoamericano en que la judicatura exhibe altos niveles de 'captura' por parte de entes políticos o privados, y otras formas de corrupción).

Somos partidarios de establecer un órgano propio y representativo de todos los estamentos de jueces del poder judicial que intervenga en el sistema de nombramiento de los jueces hasta el nivel de Ministros de Corte de Apelaciones, y se ocupe, además de los asuntos disciplinarios y de gobierno judicial.

21- Tribunal Constitucional. Es necesaria la reforma a este Tribunal. La Nueva Constitución revisará la integración del Tribunal Constitucional estableciendo un número impar de magistrados, evitando nombramientos que dependan exclusivamente de la voluntad presidencial y asegurando que el proceso de nominación considere un previo debate público de los méritos de los candidatos. Existirá una cuenta una representación equilibrada de hombres y mujeres en la composición del Tribunal Constitucional, de manera que ningún género pueda superar el 60% de los magistrados de la Corte.

Sugerimos, en primer lugar, terminar con los nombramientos del Presidente de la República de tres ministros del TC sin el concurso de otros órganos. Por otra parte, se propone que un futuro TC esté integrada por un número impar de ministros, de manera de terminar con la distorsionadora figura del voto dirimente del Presidente del mismo.

En relación a las atribuciones del TC en una nueva Constitución, estimamos que el control preventivo obligatorio de oficio debiera limitarse a controlar vicios de procedimientos y de quórum de aprobación de los proyectos de ley, pero no de controversias de fondo.

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