Necesidad de un cambio de enfoque en materia medioambiental

Columnas y Artículos

La Convención Constitucional, el pasado 14 de mayo, entregó el borrador de la nueva Constitución Política de la República (CPR) tras largos meses de arduo trabajo. El escrito cuenta con la particularidad de ser la Carta Magna más grande jamás registrada, con 499 artículos de diversa índole, entre los cuales existe una amplia cantidad relacionada a medio ambiente.

Referente a esto último, la Constitución actual solo posee una única mención vinculada a la materia, albergada en el artículo 19 N°8, sobre el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, donde se estipula que será el Estado quien vele para no ver afectado tal derecho. Sobre qué se entiende por medio ambiente y contaminación, no se detalla nada hasta 1994, cuando entra en vigencia la ley N°19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente, quien en su artículo 2, letra LL, define medio ambiente como el “sistema global constituido por elementos naturales y artificiales de naturaleza física, química o biológica, socioculturales y sus interacciones, en permanente modificación por la acción humana o natural y que rige y condiciona la existencia y desarrollo de la vida en sus múltiples manifestaciones”. Asimismo, en el literal C indica que “contaminación es la presencia en el ambiente de sustancias, elementos, energía o combinación de ellos, en concentraciones o concentraciones y permanencia superiores o inferiores, según corresponda, a las establecidas en la legislación vigente.”

Inmiscuyéndose en la utilidad práctica de tal consagración constitucional, las evidencias saltan a la vista: Zonas de sacrificio, como Quintero y Puchuncaví, dan cuenta que el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación jamás fue respetado ni nada se hizo por los afectados, especialmente por quienes residen en las ciudades antedichas, pues desde el año 2015 se declararon zonas saturadas por material particulado, lo que da cuenta del poco interés estatal para que este derecho tuviera aplicación práctica.

En el borrador aún no armonizado de la eventual nueva Carta Magna, sobre cuidado ambiental, es posible encontrar 6 artículos, descritos a continuación: (I) Art. 1. Crisis climática y ecológica: Se busca hacer frente a los efectos derivados de la crisis climática y ecológica, e incluso se tiene por finalidad anticiparse y prevenirlos; (II) Art. 4. De los derechos de la naturaleza: La naturaleza tendrá derechos, los cuales el Estado deberá garantizar y promover; (III) Art. 9. Sobre restricciones de derechos y libertades: El ser humano verá, en caso de requerirse, limitados derechos y libertades, para así proteger el medio ambiente y a la naturaleza en su conjunto; (IV) Art. 20. De la gestión de residuos: Los residuos se gestionarán óptimamente, para evitar seguir causando más daño a la naturaleza, con miras a prevenir catástrofes futuras; (V) Art. 23 B. Protección de biodiversidad: La biodiversidad será protegida, especialmente las especies nativas, ya que se pretende conservarlas y evitar su extinción; y (VI) Art. 26. Principios ambientales: Existirán principios para la protección de la naturaleza y el medio ambiente, siendo estos el de progresividad, precautorio, preventivo, justicia ambiental, solidaridad intergeneracional, responsabilidad y acción climática justa.

Analizando el motivo de la abismal diferencia entre la Constitución vigente, con el proyecto que ha se votarse en septiembre próximo, es posible notar el abandono de una mirada antropocentrista, para colocar al medio ambiente y la naturaleza como los personajes principales y quienes son los que merecen especial cuidado. A partir de esta nueva óptica, no solo se les protege de mejor forma, sino que se abre el camino a nuevas leyes y normativas en diferentes niveles, quienes tendrán por finalidad sancionar más duramente el daño ambiental y a sus responsables. Por último, se evidencia la sintonía mundial existente, pues el planeta está en crisis ante los variados efectos del daño ambiental que tiene como principal culpable al ser humano, quien, por falta de conocimiento, empatía y preocupación, ha dañado gravemente al planeta que lo cobija.

En nuestro país, proteger el medio ambiente y a la naturaleza, junto con sancionar su daño, revisten una importancia particular, pues este domingo 15 de mayo Chile se convirtió -por segundo año consecutivo y 2 días antes que 2021- en el primer país latinoamericano en entrar en sobregiro ecológico, es decir, al país le bastaron solo 135 días para consumir todos los recursos naturales que la Tierra puede regenerar por sí sola en un año. Aquello, interpretado de otra forma, se traduce en que si la humanidad asumiera el modo de vida chileno, serían necesarios 1.2 planetas para satisfacer todas las demandas. Por tanto, para evitar seguir en la misma senda, es necesario un acuerdo entre las personas, pero no desde una mirada antropocéntrica, sino una donde se coloque como principales protagonistas al medio ambiente y la naturaleza en su conjunto, porque si Chile no se desarrolla en armonía con ambos, el panorama es cada vez menos auspicioso.

Javier Osorio O.

Ex Vicepresidente Interno Federación de Estudiantes USS, sede Santiago

Estudiante de Derecho

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