Educación Cívica en Diario Sexta Región: "El Escrutinio y la importancia de los Apoderados"

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Estimados lectores, continuando con nuestra conversación sobre con qué te encontrarás el día de las elecciones del próximo 21 de noviembre de 2021, en esta ocasión conversaremos sobre el proceso del escrutinio y los actores del proceso.
No cabe duda de que, dentro del proceso electoral lo principal es la votación, es decir, cuando tu acudes a las urnas y emites tú opinión, sin embargo, dentro del abanico de subprocesos encontramos uno que es de la mayor importancia, este el ESCRUTINIO.

El motivo de su importancia radica en que en esta etapa es cuando se devela la primera aproximación a los resultados de la elección. Debemos tener presente que, de acuerdo a la ley electoral Chilena, sólo los Tribunales de Justicia Electoral (Tribunal Calificador de Elecciones o Tribunales Electorales Regionales) son los que pueden calificar la elección y proclamar en definitiva a los candidatos electos.

Teniendo claro lo antes dicho, la Mesa Receptora de Sufragios es la primera aproximación para conocer quiénes han sido los electos, ya que son estas Mesas las que proveen de la información al Organismo Público encargado de entregar la información hacia la ciudadanía. Corresponde entonces al Servicio Electoral entregar los cómputos para que la ciudadanía los tenga presente a modo de información preliminar y no constituyen escrutinio para efecto legal alguno.

Se debe destacar que históricamente los resultados han sido aceptablemente certeros en cuanto a lo que los tribunales de Justicia Electoral han dictaminado posteriormente, existiendo sólo marginales casos en que las diferencias han sido significativas.

Ahora compartiremos cuáles son los pasos que la Mesa Receptora de Sufragios realiza para armar el escrutinio y proveer de información a la ciudadanía.

Es importante que sepas que este proceso es PÚBLICO, y sólo estará limitado por un tema de aforos, producto de la situación de pandemia.

Los pasos los describiremos a continuación:

1. Lo primero que la Mesa hará, luego de declarar cerrada la votación, es que el Secretario de la Mesa escribirá en el Padrón de Mesa, en el espacio destinado para la firma, la expresión “no votó” respecto de los electores que no hayan sufragado. Esta acción es un mecanismo más de seguridad para las cuadraturas de la cantidad de electores que efectivamente sufragaron.

2. Inmediatamente después, el Presidente de Mesa contará el número de electores que hayan sufragado según el Padrón de Mesa y los comparará con el número de talones correspondientes a las cédulas emitidas y las anotará en el Acta de Escrutinio.

3. Practicada esta cuadratura, el Presidente de Mesa abrirá primero la urna con votos blancos de Presidente de la República, verificará que sólo existan en ella este tipo de votos. Si hubiese votos de Senadores, Diputados o Consejeros Regionales, los retirará y los depositará en la urna que corresponda. Esta misma acción la realizará en las urnas de Senadores, Diputados y Consejeros Regionales.

4. Practicada la separación de votos, las urnas permanecerán cerradas y se iniciará primero con el escrutinio correspondiente de Presidente de la República. Como medida de seguridad, tanto el Presidente como el Secretario firmarán todas las cédulas al dorso.

5. Estando todo listo para el escrutinio, se abrirá la urna de Presidente de la República. Se contarán los votos y se anotará la cantidad en el Acta de Escrutinio, si no coincide la cantidad de firmas en el Padrón de Mesa, con los talones numerados y los votos, se dejará constancia en el Acta de Escrutinio.

6. El Secretario abrirá las cédulas, luego el Presidente de la Mesa leerá a viva voz la preferencia señalada en cada una. El vocal o vocales asignados llevarán la cuenta de las preferencias de cada candidato.

7. Los resultados serán anotados en el Acta de Escrutinio y en la Minuta de Resultados, esta Minuta se deberá poner en un lugar de acceso al público.

En este proceso la Mesa Receptora de sufragios deberá tener presente:

Cuáles votos deberán escrutarse como válidos

a. Son válidas y se escrutarán las cédulas que indiquen sólo una preferencia.
b. También se escrutarán como válidas las cédulas en que se haya indicado una sola preferencia, pero que la Mesa considere “marcadas”.
c. Se estimarán marcadas, y podrán ser objetadas por vocales y apoderados, las cédulas en que se ha marcado claramente una preferencia, aunque no necesariamente en la forma correcta, y que tengan además de la preferencia, leyendas u otras marcas o señas gráficas que se hayan producido en forma accidental o voluntaria. También serán contabilizadas como válidas, aquella emitida con una preferencia pero sin los dobleces correctos. Todas estas cédulas deberán escrutarse a favor del candidato que indique la preferencia, pero se dejará constancia de sus marcas accidentales o voluntarias en las actas de escrutinios respectivas con indicación de la preferencia que contienen.

Cuáles votos deberán declararse como NULOS y EN BLANCO

a. Voto NULO, es el que tiene marcado más de un candidato con preferencia, contengan o no en forma adicional, leyendas, otras marcas o señas gráficas. Debe dejarse constancia de la anulación en el dorso del voto. El total se anota en el casillero VOTOS NULOS del Acta de Escrutinios.
b. Voto EN BLANCO, es aquel voto en que no se ha indicado preferencia a un candidato, contengan o no en forma adicional, leyendas, otras marcas o señas gráficas. El total se anota en el casillero VOTOS EN BLANCO del Acta de Escrutinios.

Dentro de este proceso, tanto durante la votación, como en el desarrollo del escrutinio, la figura del Apoderado es fundamental para la transparencia de todo el proceso.

En ese sentido se debe tener presente los derechos que tienen los apoderados para poder ejercer su labor:

Pueden ser nombrados por los partidos políticos y candidatos independientes como apoderado general del local de votaciones, ante la oficina electoral del local de votación, ante las mesas receptoras de sufragios y ante los colegios Escrutadores.

La designación se hace por medio de un poder simple entregado por los encargados electorales de partidos y candidatos independientes a los apoderados generales.
Los apoderados Generales nombran a los apoderados de mesa.

Al apoderado general de local le corresponde designar a los apoderados de mesa y asistirlos en su función.

Al apoderado ante la oficina electoral del local de votación le corresponde supervisar las actuaciones del Delegado, observar la entrega del material electoral, estar presente y observar el proceso de digitación, digitalización y transmisión de las actas de escrutinio.

También tiene el derecho de instalarse al lado de los miembros de las mesas receptoras de sufragios.

Debe ser registrado en el acta de instalación de mesa.

Puede estar presente durante el proceso de votación, asegurando la independencia y la reserva del votante en la emisión de su sufragio.

Tiene el derecho a formular las objeciones y reparos que estime convenientes y exigir que se deje constancia de ellos en el acta de escrutinios.
Tiene la facultad de verificar u objetar la identidad de los electores.
Tiene el derecho de estar presente durante el escrutinio de la mesa.
Tiene el derecho de objetar la calificación efectuada por la mesa de los votos emitidos ya sea, como válidos, nulos o blancos, quedando constancia del incidente o reclamación en el acta de la mesa.
Tiene la facultad de firmar el acta de escrutinio.
Tiene el derecho de exigir que se les certifique, por el presidente y el secretario, copia del resultado, lo que se hará una vez terminadas las actas de escrutinio.
Tiene la facultad de tomar una fotografía del Acta de escrutinio o de la minuta de resultado, que estará dispuesta por los vocales en un lugar visible.

En esta misma lógica, los Delegados y los miembros de las Mesas Receptoras de Sufragios no podrán:
Impedir que un apoderado cumpla sus funciones.

Reprocharle vestimentas uniformes identificatorias.

Cuestionar el color de sus carpetas y credenciales de identificación aprobadas por el Servel.

Impedir la presencia de un apoderado en la mesa. Es un delito sancionado por el art. 144 de la ley 18.700.

Expulsarlos del local de votación. Es un delito sancionado por art. 147 de la Ley N° 18.700.

Por su parte, los apoderados deben comportarse correctamente y mostrar respeto por los delegados y vocales de mesa. Además, no podrán:

Realizar propaganda en favor de partidos políticos, listas o candidatos ya sea a través de carteles o leyendas en vestimenta y carpetas.

Obstaculizar la labor de los órganos electorales.

Estimados lectores, en las siguientes semanas conversaremos sobre qué sucederá si ninguno de los candidatos a la elección Presidencial logra obtener más de la mitad de los sufragios válidamente emitidos.

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