CARTA AL DIRECTOR

Columnas y Artículos

San Fernando agosto de 2020

Señor
Carlos Silva Hernández
Director Diario Sexta Región
Presente.

A través de la presente carta, me permito, como abogado y representante del empresario Claudio Ibarra Aliaga, que en junio pasado fue denunciado por extorsión contra el Sr. Alcalde de San Fernando, dar a conocer a la opinión pública nuestra verdad respecto a la situación generada por la deuda que se arrastra desde 2013 por parte de la Corporación Municipal y donde hasta ahora no se ha dado ninguna solución a mi cliente.

I.- Historia
Don Claudio Ibarra Aliaga, en representación de sociedad Deo Gratias Limitada, inició demanda en Primer Juzgado de San Fernando, Rol C-1945-2015 contra Corporación Municipal de San Fernando, el 9 de Octubre del 2015, solicitando el pago de $ 358.644.406 más $ 159.701.100 por indemnización por incumplimiento contractual de trabajos ejecutados el año 2013. El Tribunal concedió el pago de $ 312.547.000, por sentencia que fue apelada por dicha Corporación.
Previo a la vista en la Corte y ante el inminente remate de bien raíz del cliente, nos vimos obligados a conciliarnos con la Corporación, para obtener un pronto pago, rebajando a sólo $ 240.000.000, la que se pagaba en una sola cuota el 2019 con recursos que se obligaban a obtener de FAER. En todo caso, se estipulo que el pago se haría antes el 30 de Julio del presente año.
La Corporación obtuvo recursos durante el 2019 por más de $900.000.000, los que destinaron a otros fines y no honraron su firma estampada en la Corte de Rancagua.
El Banco Estado continuó su ejecución, adjudicándose el inmueble del Sr. Ibarra, y después, la licita por Macal, el 25 de Septiembre, pero por precautoria concedida por el Segundo de Letras Rol C-2055-2019, promovida por otro acreedor, la que fue notificada en Santiago, minutos antes de la subasta.

II.-Negociación anormal.
Apremiado por la ejecución, instalamos una mesa negociadora con la Corporación para lograr su pago, y a su vez con el Banco para pagarle el bien rematado antes del último plazo que vencía el 30 de Julio del presente.
La llamamos "Anormal", para no emplear un término grueso para calificar esta negociación incalificable por la forma asumido por la Corporación para cumplir los compromisos contraídos y por su conducta irregular que la configura.

II.1.-Unilateralidad de la gestión:
En efecto, reclamado el cumplimiento, se nos indicó por su Abogado que la gestión de pago había que hacerla ante la propia Corporación.
Se efectuaron reuniones el 2019, en que excusaban del pago porque los recursos del FAER no llegaban, y cuando llegaran se ocultó este notable hecho. En verdad estos llegaron, no solo los $ 240.000.000 sino que se obtuvieron $ 900.000.000, destinando a otros fines. Transcurren los meses con puras dilataciones y solo el día 19 de Mayo, hubo una reunión en mi casa, con un ejecutivo de la Corporación, que viajaba a Rancagua, ya que la oficina se encontraba cerrada por el virus.
La tercera propuesta, no solo es peor a las anteriores, sino que representa una insultante mofa para mi cliente, asilándose la Corporación en el plazo que vencía el 30 de julio del presente año, desligándose de los compromisos contraídos ante la Corte de pagar durante el 2019.
Recientemente, el 31 de Julio, mediante video conferencia nos reunimos con representantes de la Corporación, quienes dan una nueva fórmula ridícula e irrisoria, proponen pagar $ 1.000.000 mensual a contar de Julio y $ 30.000.000 desde Enero próximo, ante nuestro rechazo categórico, se obliga a una nueva reunión la semana pasada, compromiso que no cumplen.
Cuando cansado de tantas dilaciones, pedimos el cumplimiento judicial, se defienden con la argucia de que la Corporación, no está obligada a su pago, sino que Dirección de Educación, por ser los futuros dueños de los colegios municipales y piden que ella sea emplazados y notificados de este cumplimiento.
Felizmente el Tribunal, de plano rechazó este peregrino y lozano argumento, al disponer con fecha 4 del presente, que teniendo presente los términos de la conciliación de fecha 20 Diciembre del 2018, llegada en la Corte, no ha lugar.

II.2.-Conducta contradictoria.
La conducta de la Corporación puede ser motejada de diferentes maneras, pero objetivamente es una conducta contradictoria, dando lugar a la aplicación de la doctrina del Acto Propio, que señala que, en la vida jurídica, las personas, sean naturales o jurídicas, no pueden ir contra sus propios actos, ya que este obrar es una burla a la contraparte, a la buena fe y a la ética, y menos aceptable de una Corporación Municipal de Servicios.
De manera que, todo lo que haga o pretenda la Corporación, en contra de de sus propios acuerdos no tiene eficacia legal, ineficacia jurídica sancionada con el aforismo romano como, 'venire contra factum proprium non valet".
La conciliación labrada en la Corte, es vinculante y obligatorio, su pretensión de desconocerlo es una clara manifestación de mala fe. Se trata de una regla cuyo objetivo primordial, es garantizar el justo y limpio obrar de los sujetos, asegurar la confianza, lealtad y honradez en sus relaciones. De esta manera cada cual, una vez realizada una conducta, queda de algún modo vinculado y obligado a ella; y de las consecuencias que ello se deriven en el futuro. En términos provincianos, es que "el hombre, es el dueño de su silencio, y esclavo, de sus palabras".
En la Conciliación llegada en la Corte, se acordó el pago de $ 240.000.000., en una sola cuota, a más tardar el día 30 de julio pasado y se obligó a postular al FAER el año 2019, con "los cuales pagara los dineros singularizados en la cláusula primera."
En resumen, la Corporación no cumple los acuerdos en la forma que estipula, no paga la deuda con los recursos ob{tenidos, luego entrega cuatro proposiciones de pago, cada vez inferior a la anterior, y finalmente la desconoce "echando la culpa a otro", recordándonos el histórico cuento de "que el cojo, hecha la culpa al empedrado".
Aunque no es usual para nosotros, comentar las resoluciones judiciales por la prensa, pero no puedo dejar de comentar otra actuación chistosa, por decir lo menos, dígamelo de esta manera, al señalar que su otra línea de defensa de la Corporación, de que nosotros habríamos concedido prorroga de su obligación de pago de los $ 240.000.000 para el próximo año, cuando expresamos que lo único que podríamos aceptar, es el pago de $ 150.000.000 al contado dentro de este mes agosto y el saldo en 9 cuotas iguales y mensuales de $10.000.000 cada una.
No se cómo no entiende que nuestro mayor apremio es el pago al Banco, porque, ya no podemos esperar que la precautorias dure siempre, porque son de naturaleza provisoria, y porque estamos consiente que las deudas deben pagarse, es lamentable y penoso que de esta situación dramática se aproveche la Corporación.

5.- Corolario.
Dado el deterioro personal de nuestro cliente, don Claudio Ibarra y conmovido por el sufrimiento de su familia, no solo hemos pedido el cumplimiento judicial de la Conciliación pactada ante la Corte, sino que antes de ir al Tribunal, hemos acudido al Sr. Alcalde y al Consejo Municipal, quienes mostraron comprensión de la grave la situación que afije a nuestro cliente, pero no concretan nada, la Corporación, aparece como un poder superior, en otras palabras, un poder dentro de otro poder , que supera y se impone a las autoridades edilicias.
San Fernando, capital de la provincia de Colchagua, cuna de la noble zona huasa, no puede permitirse y soportar este tipo de instituciones, que es una nube negra que cubre el cotidiano acontecer de esta querida ciudad.
Agradecemos la cobertura que nos da, ya que estas conductas, no solo desprestigian a la Corporación, a la Municipalidad y a todos los respetables ciudadanos de esta comuna.

Saluda cordialmente a UD.

Alvin Saldaña Abarca
Abogado

A la carta se adjuntaron tres recuadros en los cuales se detalla las distintas propuestas de pago, las cuales no fueron aceptadas por la defensa legal del empresario, por estar fuera del marco convenido.

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