APRUEBO O RECHAZO: Corona virus, políticas públicas y constitución

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¿Por qué es importante la constitución para las políticas públicas? 

La Constitución determina de manera importante las Políticas Públicas que los gobiernos pueden implementar. La decisión que una sociedad tome en relación con su Constitución, definirá el tipo de Políticas Públicas que los siguientes gobiernos puedan implementar. La Constitución vigente impone ciertos límites, debido a que ella es el marco jurídico que encausa el actuar del Estado, de la ciudadanía y de las empresas.

¿Qué son las políticas públicas?

Las podemos definir como un "Conjunto de acciones lideradas por el Estado, para resolver necesidades sociales y problemas públicos -problemas que tienen en común las personas-, tales como la educación y la salud". (Jeanne Wirtner Simon)
Mediante las Políticas Públicas el Estado va orientando el actuar del sector público y de actores privados para resolver diversas problemáticas.

Hoy nos enfrentamos a una pandemia por el corona virus y nuestro país, el gobierno, debe implementar una política pública para enfrentar este problema de salud pública.

Es innegable que el ministro de salud y el gobierno en general hoy no gozan de credibilidad en la ciudadanía, y ese es el primer problema: El país necesita una vocería que otorgue confianza, que ofrezca la tranquilidad que la información que se dé, no tenga segundas intenciones, sino con fundamento médico y científico para enfrentar este complejo escenario de salud pública. El ministro Mañalich no goza de estos atributos. El colegio médico debe asumir la vocería hacia la población.

Según el artículo 19 número 9 de la constitución, el estado solo protege el libre e igualitario acceso a la salud de calidad, gratuita, oportuna y universal. En otras palabras, la constitución solo garantiza el acceso a la salud, a cualquier salud. Este, como los derechos en general, están expresados como libertades y no como derechos garantizados por el estado.

Para mayor claridad, la constitución dice que la obligación del estado es, cito: "Garantizar la ejecución de las acciones de salud, sea que se presten a través de instituciones públicas o privadas". La importancia que la constitución da a la salud pública o privada es la misma, pero sabemos que acceder a una u otra depende de la capacidad de pago de cada persona, es decir, depende de su bolsillo la calidad de salud que usted acceda. El estado solo garantiza su acceso.

Si sus recursos económicos son escasos, está condenado a un sistema público precario, colapsado, con miles de pacientes que mueren antes que corra la lista de espera.

Una de las medidas para prevenir el contagio es el aislamiento por 14 días a personas que han sido expuestas. Pero, ¿Qué sucede con personas sin contrato laboral, por tanto, sin previsión, si tiene que pagar cuentas, comer igual, con 14 días aislado? En nuestra zona, el mercado laboral es en buena medida de temporada y en no menor medida, informal.

Una solución sería contar con un seguro de salud universal, pero, ¿este sería declarado inconstitucional?

La constitución actual, recordemos, asigna al estado un rol subsidiario, es decir, es el mercado, el privado, quien preferentemente otorgue los diferentes servicios, incluidos los sociales, y solo, dónde este no puede o no quiere, el estado lo realiza. Por tanto, las ISAPRES, en defensa de sus intereses, podrían recurrir al tribunal constitucional con recurso de amparo económico, incluso, como recurso de protección o control preventivo.

La constitución si tiene efectos concretos en la vida diaria. Contar con derechos garantizados si no están expresamente declarados en una constitución, no es posible.-

Por: Alejandro Herrera

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