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Viernes 24 de Marzo de 2023 - Página 3

           Delegada Presidencial Colchagua coordinó servicios



                      para afinar funcionamiento Paso Las Damas



                             En Santiago, se reunió con Aduanas, Difrol y el subsecretario Monsalve. “Estamos ocupados por avanzar en optimizar
                       el funcionamiento del paso estival, por la importancia que tiene para el desarrollo de nuestras comunidades”, señaló Marta Pizarro.


                  Con  el  objetivo  de anticipación a la DPP,
           de mejorar el trabajo de  con el objetivo de revisar su
           los servicios públicos en el  documentación y convocar
           funcionamiento del Paso  a los servicios que deben
           Las Damas, la Delegada  estar presentes al momento
           Presidencial de Colchagua  de cruzar la frontera, que
           Marta Pizarro Inzunza,  además de Aduanas son el
           sostuvo importantes reu-  SAG, Carabineros y Policía
           niones en Santiago.    Internacional de la PDI.
                  La  primera  de        Posterior  a  eso,
           ellas  fue  en  el  aeropuer-  se  dirigió al  centro de  la
           to internacional Arturo  capital, para sostener en el
           Merino Benitez  con  la  edificio del Ministerio de
           dirección Metropolitana  Relaciones Exteriores una
           del Servicio Nacional de  reunión con Juan Pablo
           Aduanas, dependiente de  Berasaluce, encargado de
           la región de O’Higgins, en  la Dirección de Fronteras
           la que se detalló el trabajo  y Límites  (Difrol). Ahí,
           que las y los funcionarios  revisaron  diversos aspec-
           de ese servicio deben rea-  tos administrativos del
           lizar a quienes ingresan o  paso fronterizo, avalados
           salgan del territorio a tra-  por las cartas reversales
           vés del paso estival.  diplomáticas firmadas en  importancia que tiene para  escuchamos el mensaje de   C onc l uy e n d o  otros temas, le informó de
                  En la conversa-  2012 por los gobiernos de  el desarrollo de nuestras  la comunidad y nos esta-  la jornada en Santiago,  las gestiones realizadas, de
           ción con el Director Me-  Chile y Argentina.   comunidades. Por ello ya  mos ocupando de eso, que  la Delegada Presidencial  manera de para iniciar una
           tropolitano Rodrigo Díaz,     En la ocasión, se  estamos planificando la  es una de las labores que a  sostuvo una reunión en el  coordinación con la Uni-
           la representante del Presi-  mencionó la relevancia  próxima temporada, donde  diario nos pide el Presiden-  palacio de La Moneda con  dad de Pasos Fronterizos
           dente de la República en  que este límite tiene para  esperamos avanzar en va-  te Gabriel Boric”, comple-  el subsecretario Manuel  del Ministerio del Interior
           la provincia, afinó detalles  la región de O’Higgins, al  rios otros aspectos,  como  mentó Pizarro.   Monsalve, a quien, entre  y Seguridad Pública.
           sobre la coordinación que  ser  actualmente  el  único  un lugar  que de pie para
           la Delegación Presiden-  en funcionamiento, y la  construir en el futuro un
           cial Provincial (DPP) de  importancia que tiene para  complejo fronterizo con los
                                                                                                          EXTRACTO
           Colchagua debe tener con  desarrollo del turismo, no  requerimientos que los ser-  Ante   2°   Juzgado   de   Letras   San   Fernando,   en   causa   C-2362   -2019,   sobre   demanda
                                                                                                               EXTRACTO
           Aduanas en los momen-  tan sólo de la provincia de  vicios requieren”, manifes-  indemnización   de   perjuicios,   caratulada   “Vergara   con  Aguayo”,   se   ordenó   con   fecha
                                                                                    Ante   2°   Juzgado   de   Letras   San   Fernando,   en   causa   C-2362   -2019,   sobre   demanda
                                                                                    indemnización   de   perjuicios,   caratulada   “Vergara   con  Aguayo”,   se   ordenó   con   fecha
           tos de la temporada esti-  Colchagua, sino también  tó la Delegada Presidencial.   14/02/2023,   notificar   por   avisos   extracto   sentencia   definitiva   dictada   17/01/2023   al
                                                                                    14/02/2023,   notificar   por   avisos   extracto   sentencia   definitiva   dictada   17/01/2023   al
           val (que se extiende entre  de Cardenal Caro, al con-     “Esto es un anhe-  demandado principal Pedro Silva Castillo, chileno, Rut N°11.279.154-K. , que en forma
                                                                                  extractada señalada, con fecha 23 de octubre de 2019, compareció doña Hilda Isabel
                                                                                    demandado principal Pedro Silva Castillo, chileno, Rut N°11.279.154-K. , que en forma
           el 1 de noviembre y el 30  vertirse en una arteria co-  lo que seguiremos impul-  Vergara Henríquez, quien dedujo demanda civil de indemnización de perjuicios en contra
                                                                                    extractada señalada, con fecha 23 de octubre de 2019, compareció doña Hilda Isabel
                                                                                                                 EXTRACTO
           de abril) en que se podrán  nectante entre la argentina  sando con la fuerza que las   de don Pedro Silva Castillo, chileno y en contra de don Alonso Omar Aguayo la Paz,
                                                                                    Vergara Henríquez, quien dedujo demanda civil de indemnización de perjuicios en contra
                                                                                        Ante   2°   Juzgado   de   Letras   San   Fernando,   en   causa   C-2362   -2019,   sobre   demanda
           utilizar el paso fronterizo,  provincia de Mendoza y el  distintas  organizaciones  solicitando acoger la demanda en todas sus partes y en definitiva condenarlos al pago
                                                                                        indemnización   de   perjuicios,   caratulada   “Vergara   con  Aguayo”,   se   ordenó   con   fecha
                                                                                    de don Pedro Silva Castillo, chileno y en contra de don Alonso Omar Aguayo la Paz,
                                                                                        14/02/2023,   notificar   por   avisos   extracto   sentencia   definitiva   dictada   17/01/2023   al
           ya que al ser un paso de  océano Pacífico.     han realizado por años,   solidario de la suma total de $30.000.000, a título de indemnización de perjuicios por
                                                                                    solicitando acoger la demanda en todas sus partes y en definitiva condenarlos al pago
                                                                                  concepto de daño moral causado a la demandante doña Hilda Isabel Vergara Henríquez,
                                                                                        demandado principal Pedro Silva Castillo, chileno, Rut N°11.279.154-K. , que en forma
           carácter  ocasional  no  está     “Estamos preo-  como  el  comité Paso Las   más reajustes e intereses que se devenguen desde la fecha en que la sentencia definitiva de
                                                                                    solidario de la suma total de $30.000.000, a título de indemnización de perjuicios por
                                                                                        extractada señalada, con fecha 23 de octubre de 2019, compareció doña Hilda Isabel
                                                                                    concepto de daño moral causado a la demandante doña Hilda Isabel Vergara Henríquez,
           constantemente operativo y  cupados y ocupados por  Damas. Por eso seguire-  autos quede ejecutoriada y hasta su pago efectivo, o lo que el Tribunal, estime determinar,
                                                                                        Vergara Henríquez, quien dedujo demanda civil de indemnización de perjuicios en contra
                                                                                    más reajustes e intereses que se devenguen desde la fecha en que la sentencia definitiva de
                                                                                        de don Pedro Silva Castillo, chileno y en contra de don Alonso Omar Aguayo la Paz,
           quienes requieran utilizarlo  seguir avanzando en opti-  mos realizando las gestio-  todo con costas. Con fecha 14/07/2021, se recibió la causa a prueba, y se fijaron los hechos
                                                                                    autos quede ejecutoriada y hasta su pago efectivo, o lo que el Tribunal, estime determinar,
                                                                                  substanciales pertinentes y controvertidos sobre los que ésta debía recaer. Con fecha
                                                                                        solicitando acoger la demanda en todas sus partes y en definitiva condenarlos al pago
           deben pedir una autoriza-  mizar el funcionamiento  nes que se requieran para   24/08/2022, folio 99, se citó a las partes a oír sentencia. Que analizada la prueba y el
                                                                                    todo con costas. Con fecha 14/07/2021, se recibió la causa a prueba, y se fijaron los hechos
                                                                                        solidario de la suma total de $30.000.000, a título de indemnización de perjuicios por
           ción con al menos 15 días  del Paso Las Damas por la  seguir avanzando, porque   derecho, el tribunal en virtud de lo razonado en los acápites anteriores y no habiéndose
                                                                                        concepto de daño moral causado a la demandante doña Hilda Isabel Vergara Henríquez,
                                                                                    substanciales pertinentes y controvertidos sobre los que ésta debía recaer. Con fecha
                                                                                  logrado acreditar la comisión de un delito o cuasidelito por la parte demandada, resulta
                                                                                        más reajustes e intereses que se devenguen desde la fecha en que la sentencia definitiva de
                                                                                    24/08/2022, folio 99, se citó a las partes a oír sentencia. Que analizada la prueba y el
                                                                                  innecesario el análisis de los demás requisitos enumerados en el considerando quinto y
                                                                                        autos quede ejecutoriada y hasta su pago efectivo, o lo que el Tribunal, estime determinar,
                                                                                    derecho, el tribunal en virtud de lo razonado en los acápites anteriores y no habiéndose
                                                                                  sexto, coligiéndose con ello, que la acción no podrá prosperar, como se dirá. Por estas
                                                                                        todo con costas. Con fecha 14/07/2021, se recibió la causa a prueba, y se fijaron los hechos
                                                                                    logrado acreditar la comisión de un delito o cuasidelito por la parte demandada, resulta
                                 Recordamos a                                     consideraciones   y  de   conformidad   con   lo   dispuesto   en   los   artículos   señalados   en  la
                                                                                        substanciales pertinentes y controvertidos sobre los que ésta debía recaer. Con fecha
                                                                                    innecesario el análisis de los demás requisitos enumerados en el considerando quinto y
                                                                                  sentencia del Código de Procedimiento Civil y disposiciones pertinentes de la ley 18.290,
                                                                                        24/08/2022, folio 99, se citó a las partes a oír sentencia. Que analizada la prueba y el
                                                                                    sexto, coligiéndose con ello, que la acción no podrá prosperar, como se dirá. Por estas
                                                                                  SE RESUELVE: I. Que se rechaza la demanda de indemnización de perjuicios impetrada
                                                                                        derecho, el tribunal en virtud de lo razonado en los acápites anteriores y no habiéndose
                                                                                    consideraciones   y  de   conformidad   con   lo   dispuesto   en   los   artículos   señalados   en  la
                                                                                  con fecha 23 de octubre de 2019. II. Que, no se condena en costas a la parte vencida, por
                                                                                        logrado acreditar la comisión de un delito o cuasidelito por la parte demandada, resulta
                                                                                  estimarse que tuvo motivos plausibles para litigar. Anótese, Regístrese, Notifíquese y
                                                                                    sentencia del Código de Procedimiento Civil y disposiciones pertinentes de la ley 18.290,
                                                                                        innecesario el análisis de los demás requisitos enumerados en el considerando quinto y
                                                                                  archívese en su oportunidad. Rol C-2362-2019. Dictada por don José Miguel Valenzuela,
                                                                                        sexto, coligiéndose con ello, que la acción no podrá prosperar, como se dirá. Por estas
                                                                                    SE RESUELVE: I. Que se rechaza la demanda de indemnización de perjuicios impetrada
                                                                                  Juez del Segundo Juzgado de Letras de San Fernando. Certifico: Resolución notificada por
                                                                                        consideraciones   y  de   conformidad   con   lo   dispuesto   en   los   artículos   señalados   en  la
                                                                                    con fecha 23 de octubre de 2019. II. Que, no se condena en costas a la parte vencida, por
                                                                                  estado diario de hoy y se dio cumplimiento al artículo 162 del Código de Procedimiento
                                                                                        sentencia del Código de Procedimiento Civil y disposiciones pertinentes de la ley 18.290,
                                                                                    estimarse que tuvo motivos plausibles para litigar. Anótese, Regístrese, Notifíquese y
                                                                                  Civil. San Fernando, 10 de Marzo de 2023.
                                                                                        SE RESUELVE: I. Que se rechaza la demanda de indemnización de perjuicios impetrada
                                                                                    archívese en su oportunidad. Rol C-2362-2019. Dictada por don José Miguel Valenzuela,
                                                                                        con fecha 23 de octubre de 2019. II. Que, no se condena en costas a la parte vencida, por
                                                                                    Juez del Segundo Juzgado de Letras de San Fernando. Certifico: Resolución notificada por
                                                                                  ऀऀऀऀऀऀऀ
                                                                                        estimarse que tuvo motivos plausibles para litigar. Anótese, Regístrese, Notifíquese y
                                                                                    estado diario de hoy y se dio cumplimiento al artículo 162 del Código de Procedimiento
                                                                                        archívese en su oportunidad. Rol C-2362-2019. Dictada por don José Miguel Valenzuela,
                                                                                    Civil. San Fernando, 10 de Marzo de 2023.
                                                                                        Juez del Segundo Juzgado de Letras de San Fernando. Certifico: Resolución notificada por
                                                                                        estado diario de hoy y se dio cumplimiento al artículo 162 del Código de Procedimiento
                                                                               Ximena Luz Guzmán Torres
                                                                                    ऀऀऀऀऀऀऀ
                                                                                        Civil. San Fernando, 10 de Marzo de 2023.
                                                                               Secretario
                                                                               PJUD     ऀऀऀऀऀऀऀ
                   MARÍA CRISTINA FIGUEROA CONTRERAS                           Diez de marzo de dos mil veintitrés
                                                                               10:01 UTC-3
                                      (1952-2022)                                Ximena Luz Guzmán Torres                                             22-23-24-28-230321301-02-03-04
                                                                                 Secretario
                    A un año de su partida que caló profundo en la vida de       PJUD  Ximena Luz Guzmán Torres
                                                                                      Secretario
                    sus familiares y amigos. Su amor, amistad, y destacada       Diez de marzo de dos mil veintitrés
                                                                                      PJUD
                                                                                 10:01 UTC-3
                                                                                      Diez de marzo de dos mil veintitrés
                    labor como Presidenta del Club del Adulto Mayor “Los              10:01 UTC-3
                    Años Dorados”, será recordada con un Responso en su
                    memoria el día domingo 26 de marzo, a las 12:00 horas
                           en el Parque Cementerio San Fernando.                                                                  Este documento tiene firma electrónica
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                               INVITA: Sus hijos y familiares.                                                                    Código: GQHGXEPREZD
                                                                                                                                         Este documento tiene firma electrónica
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                                                                                                                                          http://verificadoc.pjud.cl
                                                                                                                                         Código: GQHGXEPREZD
                                                                                                                                          Código: GQHGXEPREZD
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