Page 3 - 24-marzo-2023
P. 3
Viernes 24 de Marzo de 2023 - Página 3
Delegada Presidencial Colchagua coordinó servicios
para afinar funcionamiento Paso Las Damas
En Santiago, se reunió con Aduanas, Difrol y el subsecretario Monsalve. “Estamos ocupados por avanzar en optimizar
el funcionamiento del paso estival, por la importancia que tiene para el desarrollo de nuestras comunidades”, señaló Marta Pizarro.
Con el objetivo de anticipación a la DPP,
de mejorar el trabajo de con el objetivo de revisar su
los servicios públicos en el documentación y convocar
funcionamiento del Paso a los servicios que deben
Las Damas, la Delegada estar presentes al momento
Presidencial de Colchagua de cruzar la frontera, que
Marta Pizarro Inzunza, además de Aduanas son el
sostuvo importantes reu- SAG, Carabineros y Policía
niones en Santiago. Internacional de la PDI.
La primera de Posterior a eso,
ellas fue en el aeropuer- se dirigió al centro de la
to internacional Arturo capital, para sostener en el
Merino Benitez con la edificio del Ministerio de
dirección Metropolitana Relaciones Exteriores una
del Servicio Nacional de reunión con Juan Pablo
Aduanas, dependiente de Berasaluce, encargado de
la región de O’Higgins, en la Dirección de Fronteras
la que se detalló el trabajo y Límites (Difrol). Ahí,
que las y los funcionarios revisaron diversos aspec-
de ese servicio deben rea- tos administrativos del
lizar a quienes ingresan o paso fronterizo, avalados
salgan del territorio a tra- por las cartas reversales
vés del paso estival. diplomáticas firmadas en importancia que tiene para escuchamos el mensaje de C onc l uy e n d o otros temas, le informó de
En la conversa- 2012 por los gobiernos de el desarrollo de nuestras la comunidad y nos esta- la jornada en Santiago, las gestiones realizadas, de
ción con el Director Me- Chile y Argentina. comunidades. Por ello ya mos ocupando de eso, que la Delegada Presidencial manera de para iniciar una
tropolitano Rodrigo Díaz, En la ocasión, se estamos planificando la es una de las labores que a sostuvo una reunión en el coordinación con la Uni-
la representante del Presi- mencionó la relevancia próxima temporada, donde diario nos pide el Presiden- palacio de La Moneda con dad de Pasos Fronterizos
dente de la República en que este límite tiene para esperamos avanzar en va- te Gabriel Boric”, comple- el subsecretario Manuel del Ministerio del Interior
la provincia, afinó detalles la región de O’Higgins, al rios otros aspectos, como mentó Pizarro. Monsalve, a quien, entre y Seguridad Pública.
sobre la coordinación que ser actualmente el único un lugar que de pie para
la Delegación Presiden- en funcionamiento, y la construir en el futuro un
cial Provincial (DPP) de importancia que tiene para complejo fronterizo con los
EXTRACTO
Colchagua debe tener con desarrollo del turismo, no requerimientos que los ser- Ante 2° Juzgado de Letras San Fernando, en causa C-2362 -2019, sobre demanda
EXTRACTO
Aduanas en los momen- tan sólo de la provincia de vicios requieren”, manifes- indemnización de perjuicios, caratulada “Vergara con Aguayo”, se ordenó con fecha
Ante 2° Juzgado de Letras San Fernando, en causa C-2362 -2019, sobre demanda
indemnización de perjuicios, caratulada “Vergara con Aguayo”, se ordenó con fecha
tos de la temporada esti- Colchagua, sino también tó la Delegada Presidencial. 14/02/2023, notificar por avisos extracto sentencia definitiva dictada 17/01/2023 al
14/02/2023, notificar por avisos extracto sentencia definitiva dictada 17/01/2023 al
val (que se extiende entre de Cardenal Caro, al con- “Esto es un anhe- demandado principal Pedro Silva Castillo, chileno, Rut N°11.279.154-K. , que en forma
extractada señalada, con fecha 23 de octubre de 2019, compareció doña Hilda Isabel
demandado principal Pedro Silva Castillo, chileno, Rut N°11.279.154-K. , que en forma
el 1 de noviembre y el 30 vertirse en una arteria co- lo que seguiremos impul- Vergara Henríquez, quien dedujo demanda civil de indemnización de perjuicios en contra
extractada señalada, con fecha 23 de octubre de 2019, compareció doña Hilda Isabel
EXTRACTO
de abril) en que se podrán nectante entre la argentina sando con la fuerza que las de don Pedro Silva Castillo, chileno y en contra de don Alonso Omar Aguayo la Paz,
Vergara Henríquez, quien dedujo demanda civil de indemnización de perjuicios en contra
Ante 2° Juzgado de Letras San Fernando, en causa C-2362 -2019, sobre demanda
utilizar el paso fronterizo, provincia de Mendoza y el distintas organizaciones solicitando acoger la demanda en todas sus partes y en definitiva condenarlos al pago
indemnización de perjuicios, caratulada “Vergara con Aguayo”, se ordenó con fecha
de don Pedro Silva Castillo, chileno y en contra de don Alonso Omar Aguayo la Paz,
14/02/2023, notificar por avisos extracto sentencia definitiva dictada 17/01/2023 al
ya que al ser un paso de océano Pacífico. han realizado por años, solidario de la suma total de $30.000.000, a título de indemnización de perjuicios por
solicitando acoger la demanda en todas sus partes y en definitiva condenarlos al pago
concepto de daño moral causado a la demandante doña Hilda Isabel Vergara Henríquez,
demandado principal Pedro Silva Castillo, chileno, Rut N°11.279.154-K. , que en forma
carácter ocasional no está “Estamos preo- como el comité Paso Las más reajustes e intereses que se devenguen desde la fecha en que la sentencia definitiva de
solidario de la suma total de $30.000.000, a título de indemnización de perjuicios por
extractada señalada, con fecha 23 de octubre de 2019, compareció doña Hilda Isabel
concepto de daño moral causado a la demandante doña Hilda Isabel Vergara Henríquez,
constantemente operativo y cupados y ocupados por Damas. Por eso seguire- autos quede ejecutoriada y hasta su pago efectivo, o lo que el Tribunal, estime determinar,
Vergara Henríquez, quien dedujo demanda civil de indemnización de perjuicios en contra
más reajustes e intereses que se devenguen desde la fecha en que la sentencia definitiva de
de don Pedro Silva Castillo, chileno y en contra de don Alonso Omar Aguayo la Paz,
quienes requieran utilizarlo seguir avanzando en opti- mos realizando las gestio- todo con costas. Con fecha 14/07/2021, se recibió la causa a prueba, y se fijaron los hechos
autos quede ejecutoriada y hasta su pago efectivo, o lo que el Tribunal, estime determinar,
substanciales pertinentes y controvertidos sobre los que ésta debía recaer. Con fecha
solicitando acoger la demanda en todas sus partes y en definitiva condenarlos al pago
deben pedir una autoriza- mizar el funcionamiento nes que se requieran para 24/08/2022, folio 99, se citó a las partes a oír sentencia. Que analizada la prueba y el
todo con costas. Con fecha 14/07/2021, se recibió la causa a prueba, y se fijaron los hechos
solidario de la suma total de $30.000.000, a título de indemnización de perjuicios por
ción con al menos 15 días del Paso Las Damas por la seguir avanzando, porque derecho, el tribunal en virtud de lo razonado en los acápites anteriores y no habiéndose
concepto de daño moral causado a la demandante doña Hilda Isabel Vergara Henríquez,
substanciales pertinentes y controvertidos sobre los que ésta debía recaer. Con fecha
logrado acreditar la comisión de un delito o cuasidelito por la parte demandada, resulta
más reajustes e intereses que se devenguen desde la fecha en que la sentencia definitiva de
24/08/2022, folio 99, se citó a las partes a oír sentencia. Que analizada la prueba y el
innecesario el análisis de los demás requisitos enumerados en el considerando quinto y
autos quede ejecutoriada y hasta su pago efectivo, o lo que el Tribunal, estime determinar,
derecho, el tribunal en virtud de lo razonado en los acápites anteriores y no habiéndose
sexto, coligiéndose con ello, que la acción no podrá prosperar, como se dirá. Por estas
todo con costas. Con fecha 14/07/2021, se recibió la causa a prueba, y se fijaron los hechos
logrado acreditar la comisión de un delito o cuasidelito por la parte demandada, resulta
Recordamos a consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos señalados en la
substanciales pertinentes y controvertidos sobre los que ésta debía recaer. Con fecha
innecesario el análisis de los demás requisitos enumerados en el considerando quinto y
sentencia del Código de Procedimiento Civil y disposiciones pertinentes de la ley 18.290,
24/08/2022, folio 99, se citó a las partes a oír sentencia. Que analizada la prueba y el
sexto, coligiéndose con ello, que la acción no podrá prosperar, como se dirá. Por estas
SE RESUELVE: I. Que se rechaza la demanda de indemnización de perjuicios impetrada
derecho, el tribunal en virtud de lo razonado en los acápites anteriores y no habiéndose
consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos señalados en la
con fecha 23 de octubre de 2019. II. Que, no se condena en costas a la parte vencida, por
logrado acreditar la comisión de un delito o cuasidelito por la parte demandada, resulta
estimarse que tuvo motivos plausibles para litigar. Anótese, Regístrese, Notifíquese y
sentencia del Código de Procedimiento Civil y disposiciones pertinentes de la ley 18.290,
innecesario el análisis de los demás requisitos enumerados en el considerando quinto y
archívese en su oportunidad. Rol C-2362-2019. Dictada por don José Miguel Valenzuela,
sexto, coligiéndose con ello, que la acción no podrá prosperar, como se dirá. Por estas
SE RESUELVE: I. Que se rechaza la demanda de indemnización de perjuicios impetrada
Juez del Segundo Juzgado de Letras de San Fernando. Certifico: Resolución notificada por
consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos señalados en la
con fecha 23 de octubre de 2019. II. Que, no se condena en costas a la parte vencida, por
estado diario de hoy y se dio cumplimiento al artículo 162 del Código de Procedimiento
sentencia del Código de Procedimiento Civil y disposiciones pertinentes de la ley 18.290,
estimarse que tuvo motivos plausibles para litigar. Anótese, Regístrese, Notifíquese y
Civil. San Fernando, 10 de Marzo de 2023.
SE RESUELVE: I. Que se rechaza la demanda de indemnización de perjuicios impetrada
archívese en su oportunidad. Rol C-2362-2019. Dictada por don José Miguel Valenzuela,
con fecha 23 de octubre de 2019. II. Que, no se condena en costas a la parte vencida, por
Juez del Segundo Juzgado de Letras de San Fernando. Certifico: Resolución notificada por
ऀऀऀऀऀऀऀ
estimarse que tuvo motivos plausibles para litigar. Anótese, Regístrese, Notifíquese y
estado diario de hoy y se dio cumplimiento al artículo 162 del Código de Procedimiento
archívese en su oportunidad. Rol C-2362-2019. Dictada por don José Miguel Valenzuela,
Civil. San Fernando, 10 de Marzo de 2023.
Juez del Segundo Juzgado de Letras de San Fernando. Certifico: Resolución notificada por
estado diario de hoy y se dio cumplimiento al artículo 162 del Código de Procedimiento
Ximena Luz Guzmán Torres
ऀऀऀऀऀऀऀ
Civil. San Fernando, 10 de Marzo de 2023.
Secretario
PJUD ऀऀऀऀऀऀऀ
MARÍA CRISTINA FIGUEROA CONTRERAS Diez de marzo de dos mil veintitrés
10:01 UTC-3
(1952-2022) Ximena Luz Guzmán Torres 22-23-24-28-230321301-02-03-04
Secretario
A un año de su partida que caló profundo en la vida de PJUD Ximena Luz Guzmán Torres
Secretario
sus familiares y amigos. Su amor, amistad, y destacada Diez de marzo de dos mil veintitrés
PJUD
10:01 UTC-3
Diez de marzo de dos mil veintitrés
labor como Presidenta del Club del Adulto Mayor “Los 10:01 UTC-3
Años Dorados”, será recordada con un Responso en su
memoria el día domingo 26 de marzo, a las 12:00 horas
en el Parque Cementerio San Fernando. Este documento tiene firma electrónica
y su original puede ser validado en
http://verificadoc.pjud.cl
INVITA: Sus hijos y familiares. Código: GQHGXEPREZD
Este documento tiene firma electrónica
Este documento tiene firma electrónica
y su original puede ser validado en
y su original puede ser validado en
http://verificadoc.pjud.cl
http://verificadoc.pjud.cl
Código: GQHGXEPREZD
Código: GQHGXEPREZD