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a partir de la fecha de suscripción y durante toda la vigencia de la obligación, a
razón de la tasa de un interés mensual de 1,35%. A su vez se estableció que el no
pago oportuno de alguna de las cuotas de capital e intereses faculta al Banco para
hacer exigible de inmediato el saldo adeudado como si fuere de plazo vencido y,
en caso de mora o simple retardo, el deudor se obligó a pagar intereses penales a
contar del día siguiente de producido ese evento y hasta su pago total a una tasa
igual a la máxima permitida estipular para este tipo de operaciones de crédito de
dinero vigente al tiempo de la mora o simple retardo, pero sólo si éste fuere
superior al interés que se encontrare rigiendo, pues en caso contrario se
continuará devengando este último. Se estipuló que todas las obligaciones que
emanan del pagaré son indivisibles, se liberó al tenedor de la obligación de
protesto, y se constituyó para todos los efectos legales domicilio en la comuna de
Página 8 - Viernes 14 de Octubre de 2022 San Fernando, sometiéndose a la jurisdicción de sus Tribunales. Dicha operación
se documentó en el Pagaré a pazo (cuotas en pesos) No 95726, que se
acompaña en un otrosí de esta presentación. Es del caso que el deudor se
encuentra en mora en el pago de sus obligaciones, toda vez que no se pagó
desde la cuota No 1 con vencimiento el 5 de Julio de 2019, en adelante, razón por
Extracto
Extracto la cual y de acuerdo a lo señalado en el pagaré se le ha procedido a hacer exigible
el total adeudado, considerando la totalidad de la obligación como si fuera de
plazo vencido. En consecuencia, por concepto de capital de la obligación que
Ante el 2º Juzgado de Letras de San Fernando, en autos Rol Nº C-2206-2020, consta del pagaré señalado precedentemente, don René Alejandro Machuca
caratulados “BANCO DE CHILE/MACHUCA”, se ordenó notificar por avisos a Acuña, adeuda al Banco de Chile la suma de $21.405.374.- (veintiún millones
Ante el 2º Juzgado de Letras de San Fernando, en autos Rol Nº cuatrocientos cinco mil trescientos setenta y cuatro pesos), más los intereses
RENE ALEJANDRO MACHUCA ACUÑA, la siguiente demanda y resoluciones: C-2206-2020,
Paula Arancibia Rodríguez, abogada, cédula de identidad No 9.342.648-7, en su pactados y penales, que se devenguen desde la fecha de la mora y hasta el día
caratulados “BANCO DE CHILE/MACHUCA”, se ordenó notificar por avisos a del pago efectivo, calculados y determinados en la forma señalada en el referido
calidad de mandatario judicial y en representación, según se acreditará del Banco
RENE ALEJANDRO MACHUCA ACUÑA, la siguiente demanda documento. II.- Fundamentos de derecho. De conformidad con el artículo 2196 del
de Chile, institución financiera del giro de su denominación, cuyo gerente general y resoluciones:
es don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos con domicilio en Código Civil, el mutuo o préstamo de dinero es un contrato en cuya virtud una de
Paula Arancibia Rodríguez, abogada, cédula de identidad No 9.342.648-7, en su las partes entrega a otra cierta cantidad de cosas fungibles, con cargo de restituir
Ahumada 251, comuna de Santiago, a U.S. respetuosamente digo: Vengo en
calidad de mandatario judicial y en representación, según se acreditará del Banco
otras tantas del mismo género y calidad. Asimismo, el artículo 1o de la Ley 18.010
deducir demanda de cobro de pesos en juicio ordinario de mayor cuantía en contra
de René Alejandro Machuca Acuña, cédula de identidad No 9.968.834-3, ignoro sobre Operaciones de Crédito de Dinero establece que son operaciones de crédito
de Chile, institución financiera del giro de su denominación, cuyo gerente general de dinero aquellas por las cuales una de las partes entrega o se obliga a entregar
profesión u oficio, domiciliado en Alberto Edwards No 483, comuna de Santa Cruz
es don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos con domicilio en
una cantidad de dinero y la otra a pagarla en un momento distinto a aquel en que
/ Bernardo O’Higgins No 590, comuna de La Estrella, de acuerdo a los
se celebra la convención. Por su parte, los artículos 1545 y 1546 del Código Civil,
antecedentes de hecho y fundamentos de derechos que paso a exponer: I.- Resolución de fecha 3 de Diciembre de 2020: San Fernando, tres de Diciembre de
dos mil veinte.- A lo principal: Por interpuesta demanda en juicio ordinario de
Ahumada 251, comuna de Santiago, a U.S. respetuosamente digo: Vengo en establecen que todo contrato legalmente celebrado es una ley para los
Antecedentes contractuales 1.- El 24 de Mayo de 2019 el Banco de Chile prestó a
Mayor Cuantía, traslado; Al primer otrosí: téngase por acompañados pagarés bajo
deducir demanda de cobro de pesos en juicio ordinario de mayor cuantía en contra
contratantes, debiendo cumplirse de buena fe; consagrando así, dos principios
don René Alejandro Machuca Acuña la cantidad de $7.369.889.- (siete millones
rectores del efecto de las obligaciones. III.- Monto adeudado a la fecha de la mora.
trescientos sesenta y nueve mil ochocientos ochenta y nueve pesos), suma que el apercibimiento del artículo 346 N°3 del Código de Procedimiento Civil; Al segundo
otrosí: estése a lo resuelto; Al tercer otrosí: solicítese en su oportunidad; Al cuarto
de René Alejandro Machuca Acuña, cédula de identidad No 9.968.834-3, ignoro Por consiguiente, por concepto de capital de las obligaciones que constan en los
demandado recibió en préstamo, en dinero efectivo y a su entera satisfacción. El
otrosí: en cuanto a la copia de escritura pública de Mandato Judicial, téngase
profesión u oficio, domiciliado en Alberto Edwards No 483, comuna de Santa Cruz
pagarés ya referidos, don René Alejandro Machuca Acuña, adeuda al Banco de
deudor se obligó a pagar la cantidad adeudada por concepto de capital e intereses
Chile la suma de $28.775.063- (veintiocho millones setecientos setenta y cinco mil
en 71 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $162.576.-, con vencimiento la presente y por acompañada con citación; Al quinto otrosí: Téngase presente, sin
perjuicio señálese domicilio conocido dentro del radio urbano del Tribunal dentro
/ Bernardo O’Higgins No 590, comuna de La Estrella, de acuerdo a los sesenta y tres).- más los intereses pactados y penales, que se devenguen desde
primera de ellas el 5 de Julio de 2019, y una cuota de $162.586.-, con vencimiento
antecedentes de hecho y fundamentos de derechos que paso de tercero día, bajo apercibimiento de notificar todas las resoluciones que se
el 5 de Junio de 2025. Se estableció que el capital adeudado devengaría intereses a exponer: I.-
la fecha de la mora y hasta el día del pago efectivo, calculados y determinados en
la forma señalada en el referido documento. De modo que apareciendo acreditada
a partir de la fecha de suscripción y durante toda la vigencia de la obligación, a dicten por el estado diario, de conformidad con lo señalado en los artículos 49 y 53
del Código de Procedimiento Civil; Al sexto y séptimo otrosíes: como se pide
Antecedentes contractuales 1.- El 24 de Mayo de 2019 el Banco de Chile prestó a de manera clara y fehaciente la existencia de las obligaciones contraídas por el
razón de la tasa de un interés mensual de 1,35%. A su vez se estableció que el no
pago oportuno de alguna de las cuotas de capital e intereses faculta al Banco para (siete millones
don René Alejandro Machuca Acuña la cantidad de $7.369.889.- exhórtese al Juzgado de Letras de Santa Cruz y al Juzgado de Letras y Garantía
demandado a favor de mi representada, vengo en demandar en juicio ordinario de
cobro de pesos la suma adeudada. Por tanto, en mérito de lo expuesto, y de
hacer exigible de inmediato el saldo adeudado como si fuere de plazo vencido y, de Litueche, solo para los efectos de notificar la demanda, adjuntándose las
piezas pertinentes.- Mayor Cuantía: $28.775.063.- Proveyó don ALVARO
trescientos sesenta y nueve mil ochocientos ochenta y nueve pesos), suma que el acuerdo a lo dispuesto en los artículos 253 y siguientes del Código de
en caso de mora o simple retardo, el deudor se obligó a pagar intereses penales a
demandado recibió en préstamo, en dinero efectivo y a su entera satisfacción. El
DURANDAL MARTINEZ, Juez Subrogante del Segundo Juzgado de Letras de
Procedimiento Civil, y demás normas legales pertinentes, Sírvase S.S. Tener por
contar del día siguiente de producido ese evento y hasta su pago total a una tasa
deducida demanda de cobro de pesos en juicio ordinario de mayor cuantía en
igual a la máxima permitida estipular para este tipo de operaciones de crédito de San Fernando (jm).- Resolución de fecha 10 de Febrero de 2022: Que, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil,
deudor se obligó a pagar la cantidad adeudada por concepto de capital e intereses contra de René Alejandro Machuca Acuña, ya individualizado, por la suma
dinero vigente al tiempo de la mora o simple retardo, pero sólo si éste fuere
en 71 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $162.576.-, con notifíquese la demanda de folio 1, su proveído y de la presente resolución a don
superior al interés que se encontrare rigiendo, pues en caso contrario se vencimiento la
$28.775.063.- (veintiocho millones setecientos setenta y cinco mil sesenta y tres),
más los intereses pactados y penales, que se devenguen desde la fecha de la
continuará devengando este último. Se estipuló que todas las obligaciones que RENE ALEJANDRO MACHUCA ACUÑA, Cédula Nacional de Identidad No
9.968.834-3, mediante avisos redactados en extractos por la Secretaría del
primera de ellas el 5 de Julio de 2019, y una cuota de $162.586.-, con vencimiento mora y hasta el día del pago efectivo, calculados y determinados en la forma
emanan del pagaré son indivisibles, se liberó al tenedor de la obligación de
protesto, y se constituyó para todos los efectos legales domicilio en la comuna de aría intereses
el 5 de Junio de 2025. Se estableció que el capital adeudado deveng Tribunal o por quien la Subrogue. Publíquese por cuatro veces consecutivas en el
señaladas en los referidos documentos, condenándolo en definitiva al pago de esa
suma y sus accesorios, más las costas de la causa.En el primer otrosí: Acompaña
San Fernando, sometiéndose a la jurisdicción de sus Tribunales. Dicha operación Diario Sexta Región de esta ciudad y por una sola vez en el Diario Oficial. Así
está ordenado en los en autos Rol Nº C-2206-2020, caratulados “BANCO DE
a partir de la fecha de suscripción y durante toda la vigencia de la obligación, a documentos. En el segundo otrosí: Solicitud que indica. En el tercer otrosí:
se documentó en el Pagaré a pazo (cuotas en pesos) No 95725, que se
CHILE/MACHUCA”, del Segundo Juzgado de Letras de San Fernando. Demás
razón de la tasa de un interés mensual de 1,35%. A su vez se estableció que el no
Solicitud que indica. En el cuarto otrosí: Acredita personería. En el quinto otrosí:
acompaña en un otrosí de esta presentación. Es del caso que el deudor se
antecedentes, Secretaría del Tribunal. Secretaria Subrogante.
Patrocinio y poder. En el sexto otrosí: Se exhorte. En el séptimo otrosí: Se exhorte.
encuentra en mora en el pago de sus obligaciones, toda vez que no se pagó
pago oportuno de alguna de las cuotas de capital e intereses faculta al Banco para Resolución de fecha 3 de Diciembre de 2020: San Fernando, tres de Diciembre de
Resolución de fecha 3 de Diciembre de 2020: San Fernando, tres de Diciembre de
desde la cuota No 1 con vencimiento el 5 de Julio de 2019, en adelante, razón por
hacer exigible de inmediato el saldo adeudado como si fuere de plazo vencido y, dos mil veinte.- A lo principal: Por interpuesta demanda en juicio ordin
dos mil veinte.- A lo principal: Por interpuesta demanda en juicio ordinario de ario de
la cual y de acuerdo a lo señalado en el pagaré se le ha procedido a hacer exigible
Mayor Cuantía, traslado; Al primer otrosí: téngase por acompañados pagarés bajo és bajo
el total adeudado, considerando la totalidad de la obligación como si fuera de
Este documento tiene firma electrónica
en caso de mora o simple retardo, el deudor se obligó a pagar intereses penales a Mayor Cuantía, traslado; Al primer otrosí: téngase por acompañados pagar
y su original puede ser validado en
Ximena Luz Guzmán Torres
apercibimiento del artículo 346 N°3 del Código de Procedimiento Civil; Al s
apercibimiento del artículo 346 N°3 del Código de Procedimiento Civil; Al segundo egundo
plazo vencido. En consecuencia, por concepto de capital de la obligación que
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contar del día siguiente de producido ese evento y hasta su pago total a una tasa otrosí: estése a lo resuelto; Al tercer otrosí: solicítese en su oportunidad; Al cuarto
Secretario
otrosí: estése a lo resuelto; Al tercer otrosí: solicítese en su oportunidad; Al cuarto
consta del pagaré señalado precedentemente, don René Alejandro Machuca
Código: XNXXXBBPXBN
PJUD
otrosí: en cuanto a la copia de escritura pública de Mandato Judicial, téngase téngase
Acuña, adeuda al Banco de Chile la suma de $7.369.689.- (siete millones
igual a la máxima permitida estipular para este tipo de operaciones de crédito de otrosí: en cuanto a la copia de escritura pública de Mandato Judicial,
Veintiséis de septiembre de dos mil veintidós
presente y por acompañada con citación; Al quinto otrosí: Téngase presente, sin nte, sin
presente y por acompañada con citación; Al quinto otrosí: Téngase prese
trescientos sesenta y nueve mil ochocientos ochenta y nueve pesos), más los
20:54 UTC-3
intereses pactados y penales, que se devenguen desde la fecha de la mora y si éste fuere
dinero vigente al tiempo de la mora o simple retardo, pero sólo perjuicio señálese domicilio conocido dentro del radio urbano del Tribunal dentro dentro
perjuicio señálese domicilio conocido dentro del radio urbano del Tribunal
de tercero día, bajo apercibimiento de notificar todas las resoluciones que se que se
hasta el día del pago efectivo, calculados y determinados en la forma señalada en
superior al interés que se encontrare rigiendo, pues en caso contrario se de tercero día, bajo apercibimiento de notificar todas las resoluciones
dicten por el estado diario, de conformidad con lo señalado en los artículos 49 y 53 49 y 53
dicten por el estado diario, de conformidad con lo señalado en los artículos
el referido documento. 2.- El 24 de Mayo de 2019 el Banco de Chile prestó a don
continuará devengando este último. Se estipuló que todas las obligaciones que del Código de Procedimiento Civil; Al sexto y séptimo otrosíes: como
del Código de Procedimiento Civil; Al sexto y séptimo otrosíes: como se pide se pide
René Alejandro Machuca Acuña la cantidad de $21.405.374.- (veintiún millones
exhórtese al Juzgado de Letras de Santa Cruz y al Juzgado de Letras y Garantía
cuatrocientos cinco mil trescientos setenta y cuatro pesos), suma que el
emanan del pagaré son indivisibles, se liberó al tenedor de la obligación de exhórtese al Juzgado de Letras de Santa Cruz y al Juzgado de Letras y Garantía
de Litueche, solo para los efectos de notificar la demanda, adjuntándose las
de Litueche, solo para los efectos de notificar la demanda, adjuntándose las
demandado recibió en préstamo, en dinero efectivo y a su entera satisfacción. El
piezas pertinentes.- Mayor Cuantía: $28.775.063.- Proveyó don
protesto, y se constituyó para todos los efectos legales domicilio en la comuna de piezas pertinentes.- Mayor Cuantía: $28.775.063.- Proveyó don ALVARO ALVARO
deudor se obligó a pagar la cantidad adeudada por concepto de capital e intereses
DURANDAL MARTINEZ, Juez Subrogante del Segundo Juzgado de Letras de
en 71 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $472.205.-, con vencimiento la
San Fernando, sometiéndose a la jurisdicción de sus Tribunales. Dicha operación DURANDAL MARTINEZ, Juez Subrogante del Segundo Juzgado de Letras de
San Fernando (jm).- Resolución de fecha 10 de Febrero de 2022:
San Fernando (jm).- Resolución de fecha 10 de Febrero de 2022: Que, de Que, de
primera de ellas el 5 de Julio de 2019, y una cuota de $472.168.-, con vencimiento
conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimien
se documentó en el Pagaré a pazo (cuotas en pesos) No 95725, que se conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, to Civil,
el 5 de Junio de 2025. Se estableció que el capital adeudado devengaría intereses
notifíquese la demanda de folio 1, su proveído y de la presente resolución a don
a partir de la fecha de suscripción y durante toda la vigencia de la obligación, a
acompaña en un otrosí de esta presentación. Es del caso que el deudor se notifíquese la demanda de folio 1, su proveído y de la presente resolución a don
RENE ALEJANDRO MACHUCA ACUÑA, Cédula Nacional de Identidad No
razón de la tasa de un interés mensual de 1,35%. A su vez se estableció que el no RENE ALEJANDRO MACHUCA ACUÑA, Cédula Nacional de Identidad No
mora en el pago de sus obligaciones, toda vez que no se pagó 9.968.834-3, mediante avisos redactados en extractos por la Secretaría del
encuentra en pago oportuno de alguna de las cuotas de capital e intereses faculta al Banco para 9.968.834-3, mediante avisos redactados en extractos por la Secretaría del
Este documento tiene firma electrónica
y su original puede ser validado en
Tribunal o por quien la Subrogue. Publíquese por cuatro veces consecutivas en el
desde la cuota No 1 con vencimiento el 5 de Julio de 2019, en adelante, razón por Tribunal o por quien la Subrogue. Publíquese por cuatro veces consecutivas en el
hacer exigible de inmediato el saldo adeudado como si fuere de plazo vencido y,
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Diario Sexta Región de esta ciudad y por una sola vez en el Diario Ofici
Diario Sexta Región de esta ciudad y por una sola vez en el Diario Oficial. Así al. Así
en caso de mora o simple retardo, el deudor se obligó a pagar intereses penales a
Código: XNXXXBBPXBN
la cual y de acuerdo a lo señalado en el pagaré se le ha procedido a hacer exigible está ordenado en los en autos Rol Nº C-2206-2020, caratulados “BANCO DE
está ordenado en los en autos Rol Nº C-2206-2020, caratulados “BANCO DE
contar del día siguiente de producido ese evento y hasta su pago total a una tasa
CHILE/MACHUCA”, del Segundo Juzgado de Letras de San Fernando. Demás Demás
el total adeudado, considerando la totalidad de la obligación como si fuera de CHILE/MACHUCA”, del Segundo Juzgado de Letras de San Fernando.
igual a la máxima permitida estipular para este tipo de operaciones de crédito de
antecedentes, Secretaría del Tribunal. Secretaria Subrogante.
antecedentes, Secretaría del Tribunal. Secretaria Subrogante.
dinero vigente al tiempo de la mora o simple retardo, pero sólo si éste fuere
plazo vencido. En consecuencia, por concepto de capital de la obligación que
superior al interés que se encontrare rigiendo, pues en caso contrario se
continuará devengando este último. Se estipuló que todas las obligaciones que
consta del pagaré señalado precedentemente, don René Alejandro Machuca 11-12-13-14-221007304-05-06-07
emanan del pagaré son indivisibles, se liberó al tenedor de la obligación de
Acuña, adeuda al Banco de Chile la suma de $7.369.689.- (siete millones Ximena Luz Guzmán Torres
Ximena Luz Guzmán Torres
protesto, y se constituyó para todos los efectos legales domicilio en la comuna de
Secretario Secretario
San Fernando, sometiéndose a la jurisdicción de sus Tribunales. Dicha operación
trescientos sesenta y nueve mil ochocientos ochenta y nueve pesos), más los PJUD
PJUD
se documentó en el Pagaré a pazo (cuotas en pesos) No 95726, que se
intereses pactados y penales, que se devenguen desde la fecha de la mora y Veintiséis de septiembre de dos mil veintidós
Veintiséis de septiembre de dos mil veintidós
acompaña en un otrosí de esta presentación. Es del caso que el deudor se
20:54 UTC-3 20:54 UTC-3
hasta el día del pago efectivo, calculados y determinados en la forma señalada en
encuentra en mora en el pago de sus obligaciones, toda vez que no se pagó
desde la cuota No 1 con vencimiento el 5 de Julio de 2019, en adelante, razón por
el referido documento. 2.- El 24 de Mayo de 2019 el Banco de Chile prestó a don Este documento tiene firma electrónica
la cual y de acuerdo a lo señalado en el pagaré se le ha procedido a hacer exigible
y su original puede ser validado en
René Alejandro Machuca Acuña la cantidad de $21.405.374.- (veintiún millones http://verificadoc.pjud.cl
el total adeudado, considerando la totalidad de la obligación como si fuera de
plazo vencido. En consecuencia, por concepto de capital de la obligación que
Código: XNXXXBBPXBN
cuatrocientos cinco mil trescientos setenta y cuatro pesos), suma que el
consta del pagaré señalado precedentemente, don René Alejandro Machuca
Acuña, adeuda al Banco de Chile la suma de $21.405.374.- (veintiún millones
demandado recibió en préstamo, en dinero efectivo y a su entera satisfacción. El
cuatrocientos cinco mil trescientos setenta y cuatro pesos), más los intereses
deudor se obligó a pagar la cantidad adeudada por concepto de capital e intereses
pactados y penales, que se devenguen desde la fecha de la mora y hasta el día
en 71 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $472.205.-, con vencimiento la
del pago efectivo, calculados y determinados en la forma señalada en el referido
Machalí
documento. II.- Fundamentos de derecho. De conformidad con el artículo 2196 del
Siete años de presidio para autor de abuso sexual
primera de ellas el 5 de Julio de 2019, y una cuota de $472.168.-, con vencimiento
Código Civil, el mutuo o préstamo de dinero es un contrato en cuya virtud una de
las partes entrega a otra cierta cantidad de cosas fungibles, con cargo de restituir
el 5 de Junio de 2025. Se estableció que el capital adeudado devengaría intereses
otras tantas del mismo género y calidad. Asimismo, el artículo 1o de la Ley 18.010
sobre Operaciones de Crédito de Dinero establece que son operaciones de crédito
de dinero aquellas por las cuales una de las partes entrega o se obliga a entregar
El Tribunal de Juicio istrados Sergio Allende Cabeza y ser oídos como parientes en los 300 metros.
una cantidad de dinero y la otra a pagarla en un momento distinto a aquel en que dicha fecha, en el domicilio que
Oral en lo Penal de Rancagua (presidente), Carolina Garrido casos que la ley designa, la su-
Este documento tiene firma electrónica
y su original puede ser validado en Una vez que el fallo compartían, ubicado en el sector
se celebra la convención. Por su parte, los artículos 1545 y 1546 del Código Civil,
establecen que todo contrato legalmente celebrado es una ley para los
condenó a Edgardo Morales Acevedo y Raúl Baldomino Díaz jeción a la vigilancia de la autori- quede ejecutoriado, el tribunal La Reserva de Machalí.
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contratantes, debiendo cumplirse de buena fe; consagrando así, dos principios
Saavedra a la pena única de 7 (redactor)- se le aplicó, además, dad durante los 10 años siguientes dispuso que se proceda a la toma P o s t e r i or me n t e,
rectores del efecto de las obligaciones. III.- Monto adeudado a la fecha de la mora.
Código: XNXXXBBPXBN
años de presidio efectivo, en cal- las accesorias legales de inhab- al cumplimiento de la pena prin- de muestras biológicas del senten- aprovechando su condición de
Por consiguiente, por concepto de capital de las obligaciones que constan en los
pagarés ya referidos, don René Alejandro Machuca Acuña, adeuda al Banco de
idad de autor del delito consu- ilitación absoluta perpetua para cipal, la inhabilitación absoluta ciado para determinar su huella jefe de hogar, a principios de
Chile la suma de $28.775.063- (veintiocho millones setecientos setenta y cinco mil
mado de abuso sexual de menor cargos y oficios públicos y dere- perpetua para cargos, empleos, genética e inclusión en el registro abril de 2021, reiteró los abusos,
sesenta y tres).- más los intereses pactados y penales, que se devenguen desde
la fecha de la mora y hasta el día del pago efectivo, calculados y determinados en
de 14 años y un delito reiterado chos políticos y la inhabilitación oficios o profesiones ejercidos nacional de ADN de condenados. mientras la víctima descansaba
la forma señalada en el referido documento. De modo que apareciendo acreditada
de abuso sexual de mayor de 14 absoluta para profesiones titu- en ámbitos educacionales o que El tribunal dio por en un sillón para, finalmente, en
Este documento tiene firma electrónica electrónica
Este documento tiene firma
de manera clara y fehaciente la existencia de las obligaciones contraídas por el
y su original puede ser
años. Ilícitos perpetrados en ene- lares mientras dure la condena. involuc y su original puede ser validado envalidado en
demandado a favor de mi representada, vengo en demandar en juicio ordinario de ren una relación directa y acreditado, más allá de toda la madrugada del 12 de abril del
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cobro de pesos la suma adeudada. Por tanto, en mérito de lo expuesto, y de
ro y abril del año pasado, en la El tribunal impuso tam- habitual con personas menores de duda razonable, que entre el 1 mismo año, volver a abusar sex-
Código: XNXXXBBPXBN
Código: XNXXXBBPXBN
acuerdo a lo dispuesto en los artículos 253 y siguientes del Código de
comuna de Machalí. bién al condenado las penas acce- edad y la prohibición de visitar el y 19 de enero de 2021, el sujeto ualmente de la víctima. Fechas
Procedimiento Civil, y demás normas legales pertinentes, Sírvase S.S. Tener por
En fallo unánime, el sorias especiales de interdicción domicilio de la víctima, acercarse abusó sexualmente de la hija de en que la niña ya había cumplido
deducida demanda de cobro de pesos en juicio ordinario de mayor cuantía en
contra de René Alejandro Machuca Acuña, ya individualizado, por la suma
tribunal -integrado por los mag- del derecho de ejercer la guarda a ella y a su familia en un radio de su pareja, una niña de 13 años a los 14 años de edad.
$28.775.063.- (veintiocho millones setecientos setenta y cinco mil sesenta y tres),
más los intereses pactados y penales, que se devenguen desde la fecha de la
mora y hasta el día del pago efectivo, calculados y determinados en la forma
señaladas en los referidos documentos, condenándolo en definitiva al pago de esa
suma y sus accesorios, más las costas de la causa.En el primer otrosí: Acompaña
documentos. En el segundo otrosí: Solicitud que indica. En el tercer otrosí:
Solicitud que indica. En el cuarto otrosí: Acredita personería. En el quinto otrosí:
Patrocinio y poder. En el sexto otrosí: Se exhorte. En el séptimo otrosí: Se exhorte.
Este documento tiene firma electrónica
y su original puede ser validado en
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Código: XNXXXBBPXBN