Page 7 - Diario Septiembre 11
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deportes                                        Miércoles 11 de Septiembre de 2019 - Página 7




                                                                                                                      EXTRACTO

                                                                                                          NOTIFICACION Y REQUERIMIENTO DE PAGO ante el  1º
                                                                                                          Juzgado de Letras de Talca  en causa ROL Nº3200-2016 Se
                                                                                                          presenta  JOSE  ANTONIO  VARGAS  GUANGUA,  abogado,
                                                                                                          mandatario de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Oriente Ltda.
                                                                                                          también Oriencoop Ltda., y demanda  ejecutivamente a Don
                                                                                                          FRANCISCO HUMBERTO MORAGA LABBÉ, se ignora profe-
                                                                                                          sión u oficio, domiciliado en Avenida Yáquil s/n, de la Comuna de
                                                                                                          Nancagua, quien suscibió pagaré N°06-020-0018844-1, suscri-
                                                                                                          to con fecha 10 de Julio de 2015, por $ 7.090.331.-, a la orden de
                                                                                                          Oriencoop Ltda., pagadera en una cuota de $ 8.627.704.- donde
                                                                                                          se encuentran comprendidos los intereses de 1,88% mensual
                                                                                                          y con vencimiento al día 20 de Junio de 2016. En dicho pagaré
                                                                                                          se estipuló que en caso de mora o simple retardo la tasa de
                                                                                                          interés se elevará al máximo que la Ley permita estipular para
                                                                                                          este tipo de operaciones de crédito. Asimismo, con cada cuo-
                                                                                                          ta de capital e interés o sólo intereses, el suscriptor se obligó
                                                                                                          a pagar a Cooperativa de Ahorro y Crédito Oriente Limitada la
                                                                                                          comisión legal de 2% anual sobre saldo capital garantizado y
                                                                                                          que Cooperativa recauda para FOGAPE, el cual cauciona cré-
                                                                                                          dito con una tasa de garantía 80% de saldo capital adeudado.
                                                                                                          El hecho que deudor no pagó a vencimiento cuota vencida 20
                                                                                                          de junio 2016, adeuda a Cooperativa $ 8.627.704 mas intereses
                                                                                                          moratorios devengados de conceder la facultad de  considerar
                                                                                                          exigible y de plazo vencido el total de la deuda, sin perjuicio del
                                                                                                          interés penal pactado, más los intereses moratorios. La firma
                                                                                                          se autorizó ante Notario, título tiene mérito ejecutivo, obligación
                                                                                                          es líquida, actualmente exigible y acción ejecutiva no ha pres-
                                                                                                          crito. POR TANTO mérito lo expuesto y artículos 254,434 N°4
                                                                                                          y siguientes del Código de Procedimiento Civil y la Ley 18.092;
                                                                                                          RUEGO A US., tener por deducida demanda ejecutiva en contra
                                                                                                          de Don FRANCISCO HUMBERTO MORAGA LABBÉ, acoger-
                                                                                                          la en todas sus partes, ordenando se despache mandamiento
                                                                                                          de ejecución y embargo por la suma de $8.627.704.- más in-
                                                                                                          tereses moratorios pactados en el pagaré de autos y se siga
                                                                                                          adelante con la ejecución hasta obtener entero y cumplido pago
        Kenpo Karate de San Fernando logró una destacada participación en el XXI torneo internacional de este deporte que   de lo adeudado, con expresa condenación en costas.- PRIMER
        se efectuó en la ciudad de Punta Arenas, en la gráfica muestran orgullosos sus trofeos y medallas.  OTROSI, Señala para traba embargo todos los bienes muebles
                                                                                                          que guarnecen domicilio deudor solicitando se designe como
                                                                                                          depositario provisional al propio ejecutado; SEGUNDO OTRO-
                                XXI internacional de Artes Marciales                                      SI:  acompaña  con  conocimiento  bajo  apercibimiento  artículo
                                                                                                          346 N°3 del Código de Procedimiento Civil, pagaré ya individua-
                     Escuela Kenpo Karate                                                                 lizado que solicita sea guardado en custodia; TERCER OTRO-
                                                                                                          SI: Atendido hecho que demandado tiene su domicilio Avenida
                                                                                                          Yáquil s/n, comuna Nancagua, se solicita exhorto al Juez de
                                                                                                          turno en lo Civil de San Fernando; CUARTO OTROSI: Se pide
                   conquistó Punta Arenas                                                                 tener por exhibida escritura pública de mandato judicial, según
                                                                                                          art. 6° del Código de Proc. Civil; QUINTO OTROSI: Patrocinio
                                                                                                          y poder.-SEXTO OTROSÍ; Asume patrocinio Tribunal Proveyó:
                                                                                                          Talca 21 de Diciembre de 2016.- A lo principal por interpuesta
                                                                                                          demanda,  despáchese mandamiento de ejecución y embargo
                                                                                                          por la suma de $7.090.331, más intereses y costas; PRIMER
                 La  escuela  Ken-                                                                        OTROSÍ: Téngase por señalado el bien a embargar: Al SE-
        po  Karate  de  San  Fer-                                                                         GUNDO OTROSI: téngase por acompañado los documentos,
        nando y Placilla se con-                                                                          custódiese; TERCER OTROSÍ, Exhórtese CUARTO, QUINTO
                                                                                                          Y SEXTO  OTROSÍES; Téngase presente. Se informa aboga-
        sagraron campeones de                                                                             do solicitante que exhorto solicitado será tramitado por interco-
        XXI torneo internacional                                                                          nexión, por lo que este se encontrará disponible día siguiente
        de artes marciales  que se                                                                        hábil de haberse firmado presente resolución, en Tribunal exhor-
        desarrolló en Punta Are-                                                                          tado. firmado Don Gerardo Favio Bernales Rojas Juez Titular y
                                                                                                          Juan Guillermo Montecinos Vergara, Secretario Subrogan-
        nas al obtener más de 150                                                                         te.- MANDAMIENTO,  Talca, veintiuno de Diciembre de dos mil
        medallas  en  las  diferen-                                                                       dieciséis Requiérase a Don FRANCISCO HUMBERTO MORA-
        tes categorías que parti-                                                                         GA LABBÉ, domiciliado en Avenida Yáquil s/n Nancagua. 1.- Or-
                                                                                                          dena despachar mandamiento. 2.- Exhórtese, para que pague
        ciparon.                                                                                          a COOP. DE AHORRO Y CREDITO ORIENTE LTDA., la suma
                 El director de la                                                                        de $ 7.090.331, mas intereses y costas. No verificado el pago,
        academia. Enrique Díaz                                                                            trábese embargo sobre los bienes suficientes de propiedad del
                                                                                                          deudor, los que quedarán en su poder en calidad de depositario
        Quiroz viajó con una de-                                                                          provisional y bajo su responsabilidad legal. Dicha especie que-
        legación de 26 competi-                                                                           dará en poder del ejecutado,  en calidad depositario provisio-
        dores de  San Fernando                                                                            nal, bajo su responsabilidad legal. Firmado Don Gerardo Favio
        y 5 de la comuna de Pla-                                                                          Bernales Rojas Juez Titular y Don Juan Montecinos Vergara,
                                                                                                          Secretario Subrogante.- Notificación por avisos y domicilio bajo
        cilla, quienes lograron                                                                           apercibimiento, JOSE ANTONIO VARGAS GUANGUA solicita
        estos importantes logros                                                                          notificar demanda y requerir de pago mediante avisos extracta-
        deportivos para sus ca-                                                                           dos designando periódico  en que deberán hacerse y número
                                                                                                          de ellas, conforme artículo 54 Código de Procedimiento Civil,
        rreras.                                                                                           Tribunal resuelve: Talca 30 de octubre de 2017. A lo principal,
                 Para  poder  par-                                                                        Atendido mérito autos, ha lugar notificación por avisos, la que
        ticipar en  esta  justa de-                                                                       deberá hacerse por 3 veces en diario de la ciudad donde tengan
                                                                                                          domicilio demandado y por una vez en el Diario Oficial de la
        portiva, los alumnos y                                                                            República, los días 1° o 15 de cualquier mes o al día siguiente, si
        apoderados realizaron en                                                                          no se ha publicado fechas indicadas, mediante extracto redac-
        los cuatro meses  de pre-                                                                         tado Señor Secretario Tribunal, se fija requerimiento de pago
        paración de rifas, com-  ron más de 150 medallas,  de Argentina, Uruguay e           La  escuela  Ken-  que debe ser realizado por Ministro de Fé que corresponda para
                                                                                                          el día siguiente hábil practicada última publicación a las 08,30
        pletadas y un bingo para  siendo campeones inter-  Inglaterra, así como tam-  po Karate se preparará   horas Recinto Tribunal, Al otrosí, se apercibe a demandado fije
        reunir los recursos y sol-  nacionales por acumu-  bién ciudades de Chile  hora para asistir al próxi-  domicilio dentro radio urbano, dentro tercero día, apercibimien-
        ventar el viaje.        lación de estas preseas,  como Santiago,  Viña del  mo campeonato mun-    to no hacerlo se le notificarán todas resoluciones estado diario.  10-11-12 sept.- A. Cepeda Oriencoop
                                                                                                          firmado Sr. Gerardo Favio Bernales Rojas, Juez Titular y Juan
                 En  total  31  de-  en este torneo asistieron  Mar,  La  Serena,  Chiloé  dial que se efectuará en   Montecinos Vergara Secretario Subrogante.
        portistas, exponentes del  alrededor de 350 partici-  y Puerto Montt, entre  la ciudad de  Hermosillo             SECRETARIO
        Kenpo Karate se traje-  pantes, con delegaciones  otras.                México./ (RV)
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