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avisos
Página 8 - Viernes 7 de Diciembre de 2018
NOTIFICACIÓN taba destinado a inversión. 5.- El documento tiene Personería para representar a Banco Santander-
el número de crédito 420017464000. 6.- Se dejó Chile consta en escritura pública de 24 de agosto
de pagar la cuota número 11, con vencimiento el de 2016, otorgada ante el Notario de Santiago don
Ante el 1º Juzgado de Letras de San Fernando, rol C-766-2018, día 18 de diciembre de2017, y todas las siguien- Humberto Quezada Moreno cuya copia se acom-
se ha presentado el 19 de abril de 2018 la siguiente demanda: tes, adeudando a mi mandante por concepto de paña con citación. CuArTO OTrOSI: En calidad
BEATRIZ ACEVEDO BARAHONA, abogada, do- capital, $9.364.147, más intereses. 7.- El crédito de abogado habilitado, asume el patrocinio. San
miciliada en Cardenal Caro 752 departamento 302 del que da cuenta este pagaré está afecto a una Fernando, 20 de abril de 2018. A lo principal: des-
de San Fernando, en mi calidad de mandataria ju- garantía CORFO en un porcentaje de 60% sobre páchese; Al primer y cuarto otrosí: téngase pre-
dicial y en representación, según acreditaré, de el saldo de capital adeudado. 8.- Se hace exigi- sente; Al segundo otrosí: por acompañado pagaré,
BANCO SANTANDER- CHILE, sociedad anónima ble en forma anticipada el total de esta obligación, custódiese una vez acompañado materialmente:
bancaria, representada legalmente por don Miguel sólo a contar de la fecha de presentación de esta Al tercer otrosí: téngase presente personería y por
Mata Huerta, en su calidad de Gerente General, demanda. 9.- GErArDO rOBInSOn SAlInAS acompañado documento con citación. Sin perjui-
factor de comercio, cédula nacional de identidad mOrAlES se constituyó avalista sin limitaciones. cio de aportar materialmente el pagaré original, en
número 9.496.096-7, ambos domiciliados en ca- 10.- La firma del suscriptor y avalista está autori- el plazo de tres días, bajo apercibimiento de no
lle Bandera Nº 140, Santiago. Interpone demanda zada por notario público, por lo que el pagaré tiene continuar de pleno derecho con la ejecución si no
en juicio ejecutivo en contra de COmErCIAlIZA- mérito ejecutivo.11.- Siendo la deuda líquida, ac- lo hiciere. Cuantía: $9.364.147. Pablo Audilio Acei-
DOrA GESAmO SpA, persona jurídica del giro tualmente exigible y no prescrita. tuno Romero. MANDAMIENTO. San Fernando, a
de su nombre, representada legalmente por GE- POr TAnTO, y en mérito de lo expuesto, docu- 20 de abril de 2018. Un Ministro de Fe requerirá
rArDO rOBInSOn SAlInAS mOrAlES, fac- mentos acompañados y lo dispuesto en el artículo de pago a GERARDO ROBINSON SALINAS MO-
tor de comercio, ambos con domicilio en Chillán 434 número 4 del Código de Procedimiento Civil, RALES, en calidad de representante de COMER-
648 departamento 666 de San Fernando, como ruEGO A uS.: tener por interpuesta demanda CIALIZADORA GESAMO SpA, en su calidad de
deudora principal y, contra el mismo GErArDO ejecutiva en contra de COmErCIAlIZADOrA deudor principal y por otra parte, en su calidad de
rOBInSOn SAlInAS mOrAlES como avalis- GESAmO SpA, como deudora principal y, contra deudor solidario a GERARDO ROBINSON SALI-
ta. 1.- La sociedad demandada suscribió el 4 de GErArDO rOBInSOn SAlInAS mOrAlES, NAS MORALES, para que en el acto de intimación
enero 2017, el pagaré Corfo Inversión y Capital como avalista, ambos ya individualizados, orde- pague a BANCO SANTANDER CHILE o a quien
de Trabajo, a la orden del Banco Santander- Chi- nando se despache en su contra mandamiento de sus derechos representen la suma de $9.364.147,
le, por la suma, en capital, de $12.000.000, valor ejecución y embargo por un total de $9.364.147, más intereses, reajustes y costas. No verificado
de un préstamo que recibió en moneda nacional. por concepto de saldo de capital, más los reajus- pago en el acto de intimación, trábese embargo
2.- El capital adeudado debía pagarse conjun- tes, intereses convenidos, compensatorios y mo- en bienes suficientes del deudor, quedando estos
tamente con los intereses, en 35 cuotas iguales ratorios, hasta la fecha de pago efectivo, declaran- en su poder en calidad de depositario provisional,
mensuales y sucesivas con vencimiento los días do en definitiva que debe seguirse adelante con bajo su responsabilidad legal. Rol C-766-2018.
17 de cada mes de $443.758 cada una de ellas. la ejecución hasta hacer a mi representado ente- Juez Titular Secretaria Subrogante. San Fernan-
La primera cuota vencía el día 17 de febrero 2017 ro y cumplido pago del total de lo adeudado, con do, 17 de octubre de 2018. De conformidad con
y la última, el 17 de diciembre de 2019, más una costas. PrImEr OTrOSÍ: Señala para embargo lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Pro-
cuota final número 36 por la suma de $443.774, todos los bienes de los demandados en cantidad cedimiento Civil, notifíquese la demanda de fecha
con vencimiento el 17 de enero de 2020. 3.- In- suficiente para responder de la deuda y costas, 19 de abril de 2018, su proveído y mandamiento
terés del 1,59% mensual vencido y que en caso los cuales quedarán en poder de don GERARDO de fecha 20 de abril del mismo año, a los deman-
de mora o simple retardo, interés penal igual al ROBINSON SALINAS MORALES, en calidad de dados Comercializadora Gesamo SpA y Gerardo
interés máximo convencional permitido por la ley depositario provisional. Salinas Morales , mediante avisos redactados en
a la fecha de otorgamiento de dicho pagaré o a SEGunDO OTrOSI: Acompaña bajo el aperci- extractos por la Secretaria del tribunal o quien la 4-5-6-7 dic.- B. Acevedo
la época de la mora o retardo, cualquiera de los bimiento del nº 3 del artículo 346 del Código de Subrogue. Publíquese por cuatro veces consecu-
dos que sea el más alto, desde el momento del Procedimiento Civil, el pagaré singularizado en lo tivas en el Diario Sexta Región de esta ciudad y
retardo y hasta el pago efectivo. 4.- El crédito es- principal y solicita custodia. TErCEr OTrOSI: por una sola vez en el Diario Oficial.
NOTIFICACIÓN de 70% sobre el saldo de capital adeudado. 8.- Se pañado pagaré, custódiese una vez acompañado
hace exigible en forma anticipada el total de esta materialmente; Al tercer otrosí: téngase presente
Ante el 1º Juzgado de Letras de San Fernando se ha presen- obligación. 9.- Firma de suscriptor está autorizada personería y por acompañado documento con ci-
tado la siguiente demanda ejecutiva rol C-2535-2018: BEA- por notario por lo que pagaré tiene mérito ejecu- tación. Cuantía $75.760.731. En San Fernando, a
TRIZ ACEVEDO BARAHONA, abogada, domici- tivo.10.- Deuda líquida, actualmente exigible y no 7 de septiembre de 2018, se notificó por el estado
liada en Cardenal Caro 752 departamento 302 de prescrita. De acuerdo con artículo 434 número 4 diario la resolución precedente. Pablo Audilio As-
San Fernando, por BANCO SANTANDER- CHI- del Código de Procedimiento Civil, ruEGO A uS.: tudillo Romero. MANDAMIENTO. San Fernando,
LE. Interpongo demanda ejecutiva en contra de tener por interpuesta demanda ejecutiva en con- a 7 de septiembre de 2018. Un Ministro de Fe re-
JAImE CÉSAr FArÍAS mEnESES, domiciliado tra de JAImE CÉSAr FArÍAS mEnESES, orde- querirá de pago a JAIME CÉSAR FARÍAS MENE-
en Condominio Monte Río 6 de San Fernando. 1.- nando se despache en su contra mandamiento de SES, para que en el acto de intimación pague a
Suscribió el 4 de mayo de 2017, el pagaré Corfo ejecución y embargo por un total de $75.760.731, BANCO SANTANDER CHILE, o a quien sus de-
Inversión y Capital de Trabajo, a la orden del Ban- por concepto de saldo de capital, más los reajus- rechos representen la suma de $75.760.731, más
co Santander- Chile, por la suma, de $93.000.000, tes e intereses, hasta la fecha de pago efectivo, intereses, reajustes y costas. No verificado pago
valor de un préstamo que recibió en moneda na- declarando en definitiva que debe seguirse ade- en el acto de intimación, trábese embargo en bie-
cional. 2.- El capital debía pagarse conjuntamente lante con la ejecución hasta el pago del total de lo nes suficientes del deudor, quedando estos en su
con los intereses, en 47 cuotas iguales mensua- adeudado, con costas. PrImEr OTrOSÍ: Bienes poder en calidad de depositario provisional, bajo
les y sucesivas con vencimiento los días 16 de para embargo, todos los bienes muebles e inmue- su responsabilidad legal.- Rol: C-2535-2018. San
cada mes de $2.467.034. La primera cuota ven- bles de propiedad del demandado y en cantidad Fernando, 26 de octubre de 2018. Teniendo pre-
cía el día 16 de junio de 2017 y la última, el 16 suficiente para responder por la deuda. Deposi- sente el escrito de rectificación presentado en el
de abril de 2021, más una última cuota número tario el mismo demandado. SEGunDO OTrOSI: cuaderno de apremio, se provee escrito de este
48 por la suma de $2.467.022, con vencimiento Acompaño pagaré y solicita custodia. TErCEr cuaderno. De conformidad con lo dispuesto en
el 17 de mayo de 2021.3.- Interés del 1% mensual OTrOSI: Personería para representar a Banco el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil,
vencido en caso de mora se devengará un interés Santander-Chile en escritura pública de fecha 18 notifíquese la demanda de 6 de septiembre de
penal igual al interés máximo convencional. 4.- de abril de 2018, otorgada ante el Notario de San- 2018, al demandado Jaime César Farías Mene-
Crédito destinado a inversión.5.- Número de cré- tiago don Cosme Gomila Gatica que se acompa- ses, mediante avisos redactados en extractos
dito 420017698230. 6.- Se dejó de pagar la cuota ña con citación. CuArTO OTrOSI: En mi cali- por la Secretaria del tribunal o quien la subrogue.
número 12, con vencimiento el día 16 de mayo de dad de abogado habilitado, asumiré el patrocinio. Publíquese por cuatro veces consecutivas en el
2018, y todas las siguientes, adeudando un ca- San Fernando, 7 de septiembre de 2018. A lo Diario Sexta región de esta ciudad y por una sola 4-5-6-7 dic.- B. Acevedo
pital de $75.760.731, más intereses. 7.- El crédito principal: despáchese; Al primer y cuarto otrosí: vez en el Diario Oficial. Pablo Audilio Aceituno
afecto a una garantía CORFO en un porcentaje téngase presente; Al segundo otrosí: por acom- Romero.
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