Page 8 - Diario Diciembre 5
P. 8

avisos
        Página 8 - Miércoles 5 de Diciembre de 2018



                     NOTIFICACIÓN                        taba destinado a inversión. 5.- El documento tiene  Personería para representar a Banco Santander-
                                                         el número de crédito 420017464000. 6.- Se dejó  Chile consta en escritura pública de 24 de agosto
                                                         de pagar la cuota número 11, con vencimiento el  de 2016, otorgada ante el Notario de Santiago don
           Ante el 1º Juzgado de Letras de San Fernando, rol C-766-2018,   día 18 de diciembre de2017, y todas las siguien-  Humberto Quezada Moreno cuya copia se acom-
           se ha presentado el 19 de abril de 2018 la siguiente demanda:   tes, adeudando a mi mandante por concepto de  paña con citación. cuarTO OTrOSI: En calidad
           BEATRIZ ACEVEDO BARAHONA, abogada, do-        capital,  $9.364.147, más intereses. 7.- El crédito  de abogado  habilitado, asume el patrocinio. San
           miciliada en Cardenal Caro 752 departamento 302   del que da cuenta este pagaré está afecto a una  Fernando, 20 de abril de 2018. A lo principal: des-
           de San Fernando, en mi calidad de mandataria ju-  garantía CORFO en un porcentaje de 60% sobre  páchese; Al primer y cuarto otrosí: téngase pre-
           dicial y en representación, según acreditaré, de   el saldo de capital adeudado. 8.- Se hace exigi-  sente; Al segundo otrosí: por acompañado pagaré,
           BANCO SANTANDER- CHILE, sociedad anónima      ble en forma anticipada el total de esta obligación,  custódiese una vez acompañado materialmente:
           bancaria, representada legalmente por don Miguel   sólo a contar de la fecha de presentación de esta  Al tercer otrosí: téngase presente personería y por
           Mata Huerta, en su calidad de Gerente General,   demanda. 9.- GErarDO rOBInSOn SalInaS  acompañado documento con citación. Sin perjui-
           factor de comercio, cédula nacional de identidad   mOralES se constituyó avalista sin limitaciones.  cio de aportar materialmente el pagaré original, en
           número 9.496.096-7, ambos domiciliados en ca-  10.- La firma del suscriptor y avalista  está autori-  el plazo de tres días, bajo apercibimiento de no
           lle Bandera Nº 140, Santiago. Interpone demanda   zada por notario público, por lo que el pagaré tiene  continuar de pleno derecho con la ejecución si no
           en juicio ejecutivo en contra de cOmErcIalIZa-  mérito ejecutivo.11.-  Siendo la deuda líquida, ac-  lo hiciere. Cuantía: $9.364.147. Pablo Audilio Acei-
           DOra GESamO Spa, persona jurídica del giro    tualmente exigible y no prescrita.            tuno Romero. MANDAMIENTO. San Fernando, a
           de su nombre, representada legalmente por GE-  POr TanTO, y en mérito de lo expuesto, docu-  20 de abril de 2018. Un Ministro de Fe requerirá
           rarDO rOBInSOn SalInaS mOralES, fac-          mentos  acompañados y lo dispuesto en el artículo  de pago a GERARDO ROBINSON SALINAS MO-
           tor de comercio, ambos con domicilio en Chillán   434 número 4 del Código de Procedimiento Civil,  RALES, en calidad de representante de COMER-
           648  departamento  666  de  San  Fernando,  como   ruEGO  a  uS.:  tener  por  interpuesta  demanda  CIALIZADORA GESAMO SpA, en su calidad de
           deudora principal y, contra el mismo GErarDO   ejecutiva  en  contra  de  cOmErcIalIZaDOra  deudor principal y por otra parte, en su calidad de
           rOBInSOn  SalInaS  mOralES  como  avalis-     GESamO Spa, como deudora principal y, contra  deudor solidario a GERARDO ROBINSON SALI-
           ta. 1.- La sociedad demandada suscribió el 4 de   GErarDO  rOBInSOn  SalInaS  mOralES,  NAS MORALES, para que en el acto de intimación
           enero 2017, el pagaré Corfo Inversión y Capital   como avalista,  ambos ya individualizados, orde-  pague a BANCO SANTANDER CHILE o a quien
           de Trabajo, a la orden del Banco Santander- Chi-  nando se despache en su contra mandamiento de  sus derechos representen la suma de $9.364.147,
           le, por la suma, en capital, de $12.000.000, valor   ejecución y embargo por un total de $9.364.147,  más intereses, reajustes y costas. No verificado
           de un préstamo que recibió en moneda nacional.   por concepto de saldo de capital, más los reajus-  pago en el acto de intimación, trábese embargo
           2.- El capital adeudado debía pagarse conjun-  tes, intereses convenidos, compensatorios y mo-  en bienes suficientes del deudor, quedando estos
           tamente con los intereses, en 35 cuotas iguales   ratorios, hasta la fecha de pago efectivo, declaran-  en su poder en calidad de depositario provisional,
           mensuales y sucesivas con vencimiento los días   do en definitiva que debe seguirse adelante con  bajo su responsabilidad legal. Rol C-766-2018.
           17 de cada mes de $443.758 cada una de ellas.   la ejecución hasta hacer a mi representado ente-  Juez Titular Secretaria Subrogante. San Fernan-
           La primera cuota vencía el día 17 de febrero 2017   ro y cumplido pago del total de lo adeudado, con  do, 17 de octubre de 2018. De conformidad con
           y la última, el 17 de diciembre de 2019, más una   costas. PrImEr OTrOSÍ: Señala para embargo  lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Pro-
           cuota final número 36 por la suma de $443.774,   todos los bienes de los demandados en cantidad  cedimiento Civil, notifíquese la demanda de fecha
           con vencimiento el 17 de enero de 2020. 3.- In-  suficiente para responder de la deuda y costas,  19 de abril de 2018, su proveído y mandamiento
           terés del 1,59% mensual vencido y que en caso   los cuales quedarán en poder de don GERARDO  de fecha 20 de abril del mismo año, a los deman-
           de  mora  o  simple  retardo, interés penal  igual  al   ROBINSON SALINAS MORALES, en calidad de  dados Comercializadora Gesamo SpA y Gerardo
           interés máximo convencional permitido por la ley   depositario provisional.                 Salinas Morales , mediante avisos redactados en
           a la fecha de otorgamiento de dicho pagaré o a   SEGunDO OTrOSI: Acompaña bajo el aperci-   extractos por la Secretaria del tribunal o quien la  4-5-6-7 dic.- B. Acevedo
           la época de la mora o retardo, cualquiera de los   bimiento del nº 3 del artículo 346 del Código de  Subrogue. Publíquese por cuatro veces consecu-
           dos que sea el más alto, desde el momento del   Procedimiento Civil, el pagaré singularizado en lo  tivas en el Diario Sexta Región de esta ciudad y
           retardo y hasta el pago efectivo. 4.- El crédito es-  principal y solicita custodia. TErcEr OTrOSI:  por una sola vez en el Diario Oficial.



                     NOTIFICACIÓN                        de 70% sobre el saldo de capital adeudado. 8.- Se  pañado pagaré, custódiese una vez acompañado
                                                         hace exigible en forma anticipada el total de esta  materialmente; Al tercer otrosí: téngase presente
           Ante el 1º Juzgado de Letras de San Fernando se ha presen-  obligación. 9.- Firma de suscriptor está autorizada  personería y por acompañado documento con ci-
           tado la siguiente demanda ejecutiva rol C-2535-2018: BEA-  por notario por lo que pagaré tiene mérito ejecu-  tación. Cuantía $75.760.731. En San Fernando, a
           TRIZ ACEVEDO BARAHONA, abogada, domici-       tivo.10.-  Deuda líquida, actualmente exigible y no  7 de septiembre de 2018, se notificó por el estado
           liada en Cardenal Caro 752 departamento 302 de  prescrita. De acuerdo con artículo 434 número 4   diario la resolución precedente. Pablo Audilio As-
           San Fernando, por BANCO SANTANDER- CHI-       del Código de Procedimiento Civil, ruEGO a uS.:  tudillo Romero. MANDAMIENTO. San Fernando,
           LE. Interpongo demanda ejecutiva en contra de  tener por interpuesta demanda ejecutiva en con-  a 7 de septiembre de 2018. Un Ministro de Fe re-
           JaImE cÉSar FarÍaS mEnESES, domiciliado  tra de JaImE cÉSar FarÍaS mEnESES, orde-           querirá de pago a JAIME CÉSAR FARÍAS MENE-
           en Condominio Monte Río 6 de San Fernando. 1.-  nando se despache en su contra mandamiento de  SES, para que en el acto de intimación pague a
           Suscribió el 4 de mayo de 2017, el pagaré Corfo  ejecución y embargo por un total de $75.760.731,  BANCO SANTANDER CHILE, o a quien sus de-
           Inversión y Capital de Trabajo, a la orden del Ban-  por concepto de saldo de capital, más los reajus-  rechos representen la suma de $75.760.731, más
           co Santander- Chile, por la suma, de $93.000.000,  tes e intereses, hasta la fecha de pago efectivo,  intereses, reajustes y costas. No verificado pago
           valor de un préstamo que recibió en moneda na-  declarando en definitiva que debe seguirse ade-  en el acto de intimación, trábese embargo en bie-
           cional. 2.- El capital debía pagarse conjuntamente  lante con la ejecución hasta el pago del total de lo  nes suficientes del deudor, quedando estos en su
           con los intereses, en 47 cuotas iguales mensua-  adeudado, con costas. PrImEr OTrOSÍ: Bienes  poder en calidad de depositario provisional, bajo
           les  y  sucesivas  con vencimiento los  días  16 de  para embargo, todos los bienes muebles e inmue-  su responsabilidad legal.- Rol: C-2535-2018. San
           cada mes de $2.467.034. La primera cuota ven-  bles de propiedad del demandado y en cantidad  Fernando, 26 de octubre de 2018. Teniendo pre-
           cía el día 16 de junio de 2017 y la última, el 16  suficiente para responder por la deuda. Deposi-  sente el escrito de rectificación presentado en el
           de abril de 2021, más una última cuota número  tario el mismo demandado. SEGunDO OTrOSI:  cuaderno de apremio, se provee escrito de este
           48 por la suma de $2.467.022, con vencimiento  Acompaño pagaré y solicita custodia. TErcEr  cuaderno. De conformidad con lo dispuesto en
           el 17 de mayo de 2021.3.- Interés del 1% mensual  OTrOSI: Personería para representar a Banco  el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil,
           vencido en caso de mora se devengará un interés  Santander-Chile en escritura pública de fecha 18  notifíquese la demanda de 6 de septiembre de
           penal igual al interés máximo convencional. 4.-  de abril de 2018, otorgada ante el Notario de San-  2018, al demandado Jaime César Farías Mene-
           Crédito destinado a inversión.5.- Número de cré-  tiago don Cosme Gomila Gatica que se acompa-  ses,  mediante  avisos  redactados en  extractos
           dito 420017698230. 6.- Se dejó de pagar la cuota  ña con citación. cuarTO OTrOSI: En mi cali-  por la Secretaria del tribunal o quien la subrogue.
           número 12, con vencimiento el día 16 de mayo de  dad de abogado habilitado, asumiré el patrocinio.  Publíquese por cuatro veces consecutivas en el
           2018, y todas las siguientes, adeudando un  ca-  San Fernando, 7 de septiembre de 2018. A lo  Diario Sexta región de esta ciudad y por una sola  4-5-6-7 dic.- B. Acevedo
           pital de $75.760.731, más intereses. 7.- El crédito  principal: despáchese; Al primer y cuarto otrosí:  vez en el Diario Oficial. Pablo Audilio Aceituno
           afecto a una garantía CORFO en un porcentaje  téngase presente; Al segundo otrosí: por acom-  Romero.

                                             clínica Odontológica ZaVal                      un completo equipo de profesionales para cada especialidad
                                             Odontología Integral
                                                                                             *Odontología general    *Cirugía bucal y maxilofacial

                                             Chacabuco Nº 803, esquina Cardenal Caro         *Endodoncia             *Trastornos temporomandibulares
                                             San Fernando                                    *Ortodoncia             *Rehabilitación oral
                                             72 2718814 - +56971351246                       *Odontopediatria        *Rejuvenicimiento facial
                                             [email protected]                          *Implantología
   3   4   5   6   7   8   9   10   11   12