NOTIFICACION Y REQUERIMIENTO DE PAGO ante el 1º Juzgado de Letras de Talca en causa ROL Nº3200-2016 Se presenta JOSE ANTONIO VARGAS GUANGUA, abogado, mandatario de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Oriente Ltda. también Oriencoop Ltda., y demanda ejecutivamente a Don FRANCISCO HUMBERTO MORAGA LABBÉ, se ignora profesión u oficio, domiciliado en Avenida Yáquil s/n, de la Comuna de Nancagua, quien suscibió pagaré N°06-020-0018844-1, suscrito con fecha 10 de Julio de 2015, por $ 7.090.331.-, a la orden de Oriencoop Ltda., pagadera en una cuota de $ 8.627.704.- donde se encuentran comprendidos los intereses de 1,88% mensual y con vencimiento al día 20 de Junio de 2016. En dicho pagaré se estipuló que en caso de mora o simple retardo la tasa de interés se elevará al máximo que la Ley permita estipular para este tipo de operaciones de crédito. Asimismo, con cada cuota de capital e interés o sólo intereses, el suscriptor se obligó a pagar a Cooperativa de Ahorro y Crédito Oriente Limitada la comisión legal de 2% anual sobre saldo capital garantizado y que Cooperativa recauda para FOGAPE, el cual cauciona crédito con una tasa de garantía 80% de saldo capital adeudado. El hecho que deudor no pagó a vencimiento cuota vencida 20 de junio 2016, adeuda a Cooperativa $ 8.627.704 mas intereses moratorios devengados de conceder la facultad de considerar exigible y de plazo vencido el total de la deuda, sin perjuicio del interés penal pactado, más los intereses moratorios. La firma se autorizó ante Notario, título tiene mérito ejecutivo, obligación es líquida, actualmente exigible y acción ejecutiva no ha prescrito. POR TANTO mérito lo expuesto y artículos 254,434 N°4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y la Ley 18.092; RUEGO A US., tener por deducida demanda ejecutiva en contra de Don FRANCISCO HUMBERTO MORAGA LABBÉ, acogerla en todas sus partes, ordenando se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $8.627.704.- más intereses moratorios pactados en el pagaré de autos y se siga adelante con la ejecución hasta obtener entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condenación en costas.- PRIMER OTROSI, Señala para traba embargo todos los bienes muebles que guarnecen domicilio deudor solicitando se designe como depositario provisional al propio ejecutado; SEGUNDO OTROSI: acompaña con conocimiento bajo apercibimiento artículo 346 N°3 del Código de Procedimiento Civil, pagaré ya individualizado que solicita sea guardado en custodia; TERCER OTROSI: Atendido hecho que demandado tiene su domicilio Avenida Yáquil s/n, comuna Nancagua, se solicita exhorto al Juez de turno en lo Civil de San Fernando; CUARTO OTROSI: Se pide tener por exhibida escritura pública de mandato judicial, según art. 6° del Código de Proc. Civil; QUINTO OTROSI: Patrocinio y poder.-SEXTO OTROSÍ; Asume patrocinio Tribunal Proveyó: Talca 21 de Diciembre de 2016.- A lo principal por interpuesta demanda, despáchese mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $7.090.331, más intereses y costas; PRIMER OTROSÍ: Téngase por señalado el bien a embargar: Al SEGUNDO OTROSI: téngase por acompañado los documentos, custódiese; TERCER OTROSÍ, Exhórtese CUARTO, QUINTO Y SEXTO OTROSÍES; Téngase presente. Se informa abogado solicitante que exhorto solicitado será tramitado por interconexión, por lo que este se encontrará disponible día siguiente hábil de haberse firmado presente resolución, en Tribunal exhortado. firmado Don Gerardo Favio Bernales Rojas Juez Titular y Juan Guillermo Montecinos Vergara, Secretario Subrogante.- MANDAMIENTO, Talca, veintiuno de Diciembre de dos mil dieciséis Requiérase a Don FRANCISCO HUMBERTO MORAGA LABBÉ, domiciliado en Avenida Yáquil s/n Nancagua. 1.- Ordena despachar mandamiento. 2.- Exhórtese, para que pague a COOP. DE AHORRO Y CREDITO ORIENTE LTDA., la suma de $ 7.090.331, mas intereses y costas. No verificado el pago, trábese embargo sobre los bienes suficientes de propiedad del deudor, los que quedarán en su poder en calidad de depositario provisional y bajo su responsabilidad legal. Dicha especie quedará en poder del ejecutado, en calidad depositario provisional, bajo su responsabilidad legal. Firmado Don Gerardo Favio Bernales Rojas Juez Titular y Don Juan Montecinos Vergara, Secretario Subrogante.- Notificación por avisos y domicilio bajo apercibimiento, JOSE ANTONIO VARGAS GUANGUA solicita notificar demanda y requerir de pago mediante avisos extractados designando periódico en que deberán hacerse y número de ellas, conforme artículo 54 Código de Procedimiento Civil, Tribunal resuelve: Talca 30 de octubre de 2017. A lo principal, Atendido mérito autos, ha lugar notificación por avisos, la que deberá hacerse por 3 veces en diario de la ciudad donde tengan domicilio demandado y por una vez en el Diario Oficial de la República, los días 1° o 15 de cualquier mes o al día siguiente, si no se ha publicado fechas indicadas, mediante extracto redactado Señor Secretario Tribunal, se fija requerimiento de pago que debe ser realizado por Ministro de Fé que corresponda para el día siguiente hábil practicada última publicación a las 08,30 horas Recinto Tribunal, Al otrosí, se apercibe a demandado fije domicilio dentro radio urbano, dentro tercero día, apercibimiento no hacerlo se le notificarán todas resoluciones estado diario. firmado Sr. Gerardo Favio Bernales Rojas, Juez Titular y Juan Montecinos Vergara Secretario Subrogante.
SECRETARIO
10-11-12 sept.- L. Zamorano