Ante el 2º Juzgado de Letras de San Fernando, en causa C-2915-2019, sobre acción pauliana o revocatoria, caratulados “ARAYA con CAMPOS” se ordenó con fecha 2 de septiembre de 2020, notificar por aviso extractado de la demanda y su proveído al demandado MIGUEL ÁNGEL CAMPOS CAMPOS, chileno, soltero, agricultor, cédula de identidad Nº 15.131.087-7, domicilio desconocido. Demandante MARCIA LEONOR ARAYA MARTÍNEZ, chilena, divorciada, trabajadora dependiente, cédula de identidad N° 9.579.239-1, representada en estos autos por las abogados doña Nicole de los Ángeles Barraza Barraza y doña Catalina Belén Padilla Sánchez, todas domiciliadas para estos efectos en Huérfanos Nº 1117, oficina 504, comuna de Santiago, Región Metropolitana, POR TANTO, en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 2465 y 2468 del Código Civil y demás normas legales correspondientes, ROGAMOS A SS.: Se sirva tener por deducida en juicio ordinario, demanda de acción pauliana o revocatoria, en contra de don JUAN MANUEL RIVERA CORREA y en contra de don MIGUEL ÁNGEL CAMPOS CAMPOS, ya individualizados, acogerla a tramitación y, en definitiva, SS. declare que se rescinda el contrato de compraventa de la propiedad, celebrado entre los demandados, mediante escritura pública de fecha 10° de octubre del año 2019, otorgada ante Notario Público Titular de la Primera Notaría de San Fernando, don ALBERTO ORTEGA JIRÓN, anotada bajo el repertorio Nº 2.545/2019, por la suma de $30.000.000 (treinta millones de pesos), consecuencialmente, dejando sin efecto la inscripción efectuada a fojas 3799 número 3747 correspondiente al año 2019 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Fernando, y, del mismo modo, se rescinda la transferencia respecto del vehículo placa patente única DBWS.87-3, celebrado entre los demandados con fecha 17° de octubre del año 2019; retrotrayendo a las partes al estado anterior de la celebración del contrato señalado, con expresa condena en costas. EN EL PRIMER OTROSÍ: Solicita que se decrete la medida precautoria que expresa. EN EL SEGUNDO OTROSÍ: Formación de cuaderno separado por medida precautoria.- EN EL TERCER OTROSÍ: Acompaña documentos, con citación. EN EL CUARTO OTROSÍ: Patrocinio y Poder.- Con fecha 30 de diciembre del 2019, el Tribunal resuelve: A lo principal: Por interpuesta demanda en Juicio Ordinario de Acción Pauliana o Revocatoria, traslado; Al primer y segundo otrosí: solicítese por cuerda separada; Al tercer otrosí: téngase por acompañados documentos que se indican con citación, y en cuanto a la copia de escritura pública de Mandato Judicial, téngase presente y por acompañada con citación; y Al cuarto otrosí, Téngase presente, sin perjuicio señálese domicilio conocido dentro del radio urbano del Tribunal dentro de tercero día, bajo apercibimiento de notificar todas las resoluciones que se dicten por el estado diario, de conformidad con lo señalado en los art culos 49 y 53 del Código de Procedimiento Civil.- Con fecha 8 de enero del 2020, Tribunal resuelve: Téngase por rectificada la demanda en los términos solicitados por el demandante y como parte integrante de la misma. Notifíquese la rectificación y presente proveído, conjuntamente con la demanda principal y el proveído recaído en ella.- Con fecha 2 de septiembre del 2020, el Tribunal resuelve: Atendido el mérito del proceso, las diversas búsquedas con resultado negativo, respecto del demandado, don Miguel Ángel Campos Campos, lo informado por la Policía de Investigaciones de Chile en folio 35; del Servicio de Registro Civil, en folio 38, que dan cuenta, respectivamente, que el demandado, no registra movimiento migratorio y no registra inscripción de defunción; en consecuencia, no habiendo sido posible ubicar su paradero, pese a haber sido buscado en distintos domicilios durante el proceso, no obstante, lo recabado por las diferentes reparticiones públicas pertinentes y que teniendo, además en consideración, lo informado por el Defensor Público, mediante informe que rola a folio 69, se resuelve: -Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese la demanda y su proveído al demandado, don MIGUEL ÁNGEL CAMPOS CAMPOS; C.I. 15.131.087-7, mediante avisos redactados en extractos por la Secretaría del Tribunal o por quien la Subrogue. Publíquese por cuatro veces consecutivas en el Diario Sexta Región de esta ciudad y por una sola vez en el Diario Oficial.
La Secretaria. San Fernando, 07 de Septiembre de 2020.-
9-10-11-15 Sept.-