El artículo 5 de Ley N° 20.066 sobre Violencia Intrafamiliar define a la misma como todo maltrato que afecte la vida o la integridad física, o psíquica, de quien tenga, o haya tenido la calidad de cónyuge del ofensor o una relación de convivencia con él; o sea pariente por consanguinidad o por afinidad en toda la línea recta o en la colateral hasta el tercer grado inclusive, del ofensor o de su cónyuge o de su actual conviviente, extendiéndose también a los padres de un hijo común.
Asimismo, constituyen violencia intrafamiliar las conductas ejercidas en el contexto de relaciones afectivas o familiares, que tengan como objeto directo la vulneración de la autonomía económica de la mujer, o la vulneración patrimonial, o de la subsistencia económica de la familia o de los hijos, tal como el incumplimiento reiterado del deber de proveer alimentos, que se lleven a cabo con el propósito de ejercer control sobre ella, o sobre sus recursos económicos o patrimoniales, generar dependencia o generar un menoscabo de dicho patrimonio o el de sus hijos e hijas.
Los actos de violencia intrafamiliar pueden o no constituir delitos; en caso de que el hecho sea un delito, como por ejemplo sucede con las lesiones, amenazas y maltrato habitual, corresponderá al Juzgado de Garantía el conocer de dicho asunto, mientras que, si el hecho no constituye delito, como en los casos de violencia psicológica y económica, el hecho será de competencia de los Juzgados de Familia.
En ambos casos, sea o no delito el acto de violencia intrafamiliar, el tribunal respectivo está facultado para decretar medidas cautelares, esto es, medidas que buscan resguardar la protección de la víctima mientras se desarrolla el proceso respectivo, entre las cuales se encuentra la de prohibir al ofensor acercarse a la víctima y prohibir o restringir la presencia de aquél en el hogar común y en el domicilio, lugar de estudios o de trabajo de ésta, así como en cualquier otro lugar en que la víctima permanezca.
Hasta septiembre de 2022, cuando el tribunal decretaba la medida cautelar de prohibición de acercamiento, solo podía ordenar su supervisión a Carabineros de Chile, situación que cambió a partir del mes de octubre en virtud de la Ley N° 21.378, momento desde el cual el Juzgado de Familia respectivo está facultado para disponer una supervisión adicional mediante monitoreo telemático, el cual quedó a cargo de Gendarmería de Chile, concurriendo los siguientes requisitos: a) Antecedentes que permitan presumir fundadamente que el denunciado ha cometido un hecho constitutivo de violencia intrafamiliar; b) Antecedentes que hagan considerar como necesaria la medida para resguardar la seguridad de la víctima o de su familia; c) Que el informe de evaluación de riesgo emanado de las Policías o del Consejo Técnico del Tribunal, elaborado en base a la Pauta Unificada de Evaluación Inicial de Riesgo, indique un riesgo alto para la víctima e, d) Informe positivo de factibilidad técnica. En caso de decretarse tal forma de supervisión, el ofensor deberá concurrir hasta dependencias de Gendarmería de Chile a fin de que le instalen el brazalete electrónico respectivo.
Es importante señalar que el tribunal puede disponer, para un mayor y eficaz resguardo de la víctima, el que use también ella un brazalete electrónico, lo que en cualquier caso siempre requerirá de la voluntad de la propia víctima.
Este mismo sistema de monitoreo, hoy limitado a los Juzgados de Familia, comenzará también a estar disponible para aquellos casos constitutivos de delito y que son de competencia de los Juzgados de Garantía, a partir de junio de 2023.
Es un objetivo prioritario del gobierno del Presidente Gabriel Boric Font, el brindar la mayor protección posible a todas las mujeres, en especial a aquellas que han sido víctimas de violencia intrafamiliar, por lo que celebramos medidas como estas que apuntan a disminuir las posibilidades de que se tomen represalias contra las víctimas denunciantes, sin perjuicio de que la tarea no está completa y es tarea de todas y todos quienes formamos parte de este gobierno el seguir diseñando un futuro con cada vez menos violencia, en especial en lo que se refiere a su variante intrafamiliar.
Rubén Alvarado D., Seremi de Justicia y Derechos Humanos de la Región de O´Higgins.