Imagina que vas caminando por la calle de tu comuna, como probablemente tú y otros peatones realizan constantemente, pero esta vez, al pasar sobre una rejilla de alcantarillado, esta se rompe y tropiezas.
El resultado: lesiones que necesitarán de un tratamiento con kinesiólogos y/o traumatólogos para sanar, incluso pudiendo significar que estarás incapacitado para trabajar y movilizarte libremente. Sería una afectación directa a tu situación económica, física y psicológica; a pesar de que tú tomaste todas las precauciones, el mal estado de la vereda originó el asunto que ahora te afecta.
Situaciones como la descrita son, lamentablemente, comunes. A diario nos percatamos del mal estado en que se encuentran las veredas y caminos de nuestra comuna e intentamos tomar medidas para evitar sobreexponernos, pero aquel nivel de cuidado no siempre se mantendrá alerta a todas las posibilidades, hacerlo no sería humano. Incluso si pudiéramos estar perpetuamente atentos, hay casos en que estos accidentes tienen como causa directa el mal estado o mala señalización de las vías públicas.
La Ley de Tránsito indica en su artículo 169 que quienes están llamados a responder por los daños que resulten de un mal estado de las vías públicas o de su falta o inadecuada señalización, son la Municipalidad respectiva o el Fisco. Este precepto encuentra su razón en que las calles son lo que la ley denomina 'bienes nacionales de uso público' cuya administración le corresponde a al Municipio correspondiente, estando estos llamados a su mantención, reparación y -además- a realizar todas aquellas acciones para evitar que se produzcan daños.
El llamado es a estar atentos a nuestros pasos, sin olvidar que, frente a daños producidos por los estados deficientes de las vías públicas, es posible solicitar que se declare la responsabilidad de la institución mencionada para que se haga cargo de los perjuicios que se hayan producido y que la víctima -injustamente- ha debido soportar.