Un nuevo cambio se incluye este año a la Operación Renta. Esta vez, involucra la seguridad social de las personas que emiten boletas de honorarios. Hasta el año pasado, podían renunciar a las cotizaciones previsionales y tenían la oportunidad de solicitar la devolución de la retención (10%), destinando esos fondos a lo que estimara conveniente.
A partir de este año, esta retención se utilizará para el pago de cotizaciones previsionales, permitiendo acceder a los mismos beneficios sociales que tiene un trabajador dependiente con un contrato de trabajo, como por ejemplo: pensión de vejez, de invalidez, seguro de accidente de trabajo, tener acceso al sistema de salud, tener derecho a afiliarse a una caja de compensación, tener derecho asignación familiar etc.
El docente del área Administración de Santo Tomás Rancagua, Luis Jara, explica que esta cobertura será anual: “Desde julio del presente año hasta junio del año siguiente y así sucesivamente”. Agrega que las personas obligadas a cotizar son quienes perciban honorarios por actividades independientes, aunque obtengan remuneraciones como trabajadores dependientes; quienes perciban rentas por boletas de honorarios propias o por boletas de honorarios de terceros; y quienes perciban rentas por participaciones de sociedades de profesionales.
El 2 de febrero del presente año, se publicó en el diario oficial la ley N°21.133 de modificaciones a las normas para la incorporación de los trabajadores independientes a los regímenes de protección social. Esta normativa realiza cambios al decreto ley N°3.500 del Ministerio del Trabajo y Protección Social. Dentro de estos temas contingentes tenemos una nueva estructura de gradualidad de cotización. Como explica el docente de Santo Tomás, la retención de impuestos del 10% que afecta las boletas de honorarios irá en aumento: “En el año comercial 2019, la cotización partirá en 10% y en el año 2020 comenzará el alza paulatina de 0,75%; el noveno año subirá 1% para llegar al 17% el año comercial 2028”.
La base imponible para el cálculo de las cotizaciones previsionales será el 80% de las rentas anuales brutas, es decir, debemos sumar el valor bruto de todas las boletas de honorarios que una persona emitió dentro del año comercial 2018 y sobre esa sumatoria calcular el 80%; para conocer el valor o base imponible sobre el cual se aplicarán las cotizaciones previsionales.
A modo de ejemplo, Jara señala que un trabajador independiente que emita boletas de honorarios por $1.440.000 en el año, estará obligado a cotizar por el 80% de sus rentas brutas, es decir, la base imponible será de $1.152.000 para calcular la cotización obligatoria.
Para aquellas personas que no estén en condiciones de absorber el total del pago de cotizaciones previsionales con la devolución de impuestos, la ley contempla la alternativa de cotizar sólo salud y AFP por un porcentaje menor de la renta imponible. Es así como para el año tributario 2019 se estableció un 5%, para el año 2020 un 17%, para el año 2021 un 27%, hasta llegar al año 2028 con el 100%. Siguiendo con el ejemplo anterior, el profesor explica que si la base imponible es de $1.152.000, aplicamos el 5% y nuestra nueva base para el cálculo de las cotizaciones será de $57.600.
El docente de Administración, Luis Jara, pone énfasis en el nuevo enfoque de la ley con respecto a la emisión de boletas de honorarios que es la protección social: “Para todas aquellas personas que no cotizaban seguro de invalidez y sobrevivencia (SIS), seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (ATEP), seguro de niños y niñas (Ley Sana), cotizaciones de salud (Fonasa o Isapre) y pensiones (AFP), a partir de esta operación renta será obligatorio, pensando en el futuro de estos profesionales”.